030 - 02 TM30 CIEGO
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Título del Test:![]() 030 - 02 TM30 CIEGO Descripción: TEST CIEGO TEMA 30 PC |




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¿Dónde se regula : REGLAMENTO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS: LICENCIAS DE ARMAS. CLASIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN?. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. x. Modificado por . . . (1). Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que modifica el Reglamento de Armas. x. Art 3. Se entenderá por . . . (1), cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta . . . (2), se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías: armas y armas de fuego reglamentadas / sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización. x. 1. ª categoría (Requiere: . . .(1)) • Armas de fuego. . . (2): Comprende las . . . (3). Licencia de armas y guía de pertenencia / cortas / pistolas y revólveres. x. 2. ª categoría: (Requiere: . . . (1)) • Armas de fuego . . . (2) Armas de fuego . . .(3). Licencia de armas y guía de pertenencia / largas para vigilancia y guardería / largas rayadas. x. 3. ª categoría (Requiere: . . . (1)) • Armas de fuego . . . (2), de calibre 5,6 milímetros (.22 americano) • . . . . (3) y demás armas de fuego largas de ánima lisa • Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca . . . .(4). Licencia de armas y guía de pertenencia / largas rayadas para tipo deportivo / Escopetas / exceda de 24,2 julios. x. 4. ª categoría (Requiere: . . . (1)) • 4.1 . . . (2), de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. (Tarjeta . . . .(3), . . . (3) armas máximo, validez . . .(3) años) (Para obtenerla mínimo . . . (3) años). Tarjeta de Armas / Carabinas y pistolas / A , 6 , 5 , 14. X. • 4.2. . . . (1), de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. (Tarjeta . . . (2), número de armas . . . (2), validez . . . .(2)). Carabinas y pistolas / B , ilimitado , permanente. x. 5. ª categoría (. . . (1)) • Las . . . (2) • Los . . . (3). No requiere autorización / armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. / cuchillos o machetes. x. 6. ª categoría (Requiere: . . . (1)) • Armas . . . (2). En general, . . . (3). Guía de pertenencia / de fuego antiguas o históricas / las armas de avancarga. x. 7. ª categoría: Requiere . . . (1) Armas de. . . (2). Además, las armas de sistema «Flobert». Requiere . . . (3): Las ballestas y armas para lanzar cabos No requiere . . . (4): Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos. Así como, las armas de alarma y señales y pistolas lanzabengalas. Guía de pertenencia / inyección anestésica para captura o control de animales / Licencia y guía de pertenencia / autorización. x. 8. ª categoría ((1)) • Armas (2). No requiere autorización / acústicas y de salvas. x. 9. ª categoría (. . . (1)) • Armas . . . (2). No requiere autorización / inutilizadas. x. Art 4. (Armas prohibidas) Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones: a) Las armas de fuego que sean resultado de . . . (1) o . . . (2), sin la reglamentaria autorización. una fabricación ilícita / de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas. x. b) Las armas largas que contengan. . . (1), para alojar pistolas u otras armas. c) Las pistolas y revólveres que lleven . . . (2). d) Las armas de fuego para alojar o alojadas . . . (3) e) Las armas de fuego . . . (4). dispositivos especiales, en su culata o mecanismos / adaptado un culatín / en el interior de bastones u otros objetos. / simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto. x. f) Los . . . (1), los . . . (1) de cualquier clase y las . . . (1). Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja . . . (2). bastones-estoque , puñales , navajas llamadas automáticas / menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda. x. g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido,. . . (1), combinadas (2). h) Las defensas de alambre o plomo ; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la . . .(3). reales o simuladas / con armas blancas / integridad física de las personas. x. Art 4.2 2. No se considerará . . . .(1) la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por . . . (2). prohibida / los museos, coleccionistas u organismos. x. Art 5. 1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de: a) Las armas de fuego . . . (1)de percusión central cuya capacidad de carga sea . . . (2), incluido el alojado en la recámara. cortas semiautomáticas / superior a 21 cartuchos. x. b) Las armas de fuego. . . (1) de percusión central cuya capacidad de carga sea . . . (2), incluido el alojado en la recámara. c) Las armas de fuego largas . . . (3) d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego . . . (4). largas semiautomáticas / superior a 11 cartuchos / de cañones recortados. / semiautomáticas. x. e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central . . . (1), que en el caso de armas cortas puedan contener . . . (2) , o en el de armas largas . . . (3). semiautomáticas o de repetición / más de 20 cartuchos / más de 10 cartuchos. x. f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de . . . (1) sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable. g) Las armas de fuego que hayan sido transformadas para . . . (2), productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas. menos de 60 cm / disparar cartuchos de fogueo. x. h) Las armas de. . . (1) que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo. alarma y señales. x. i) Los . . . (1) y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas. ¡¡De lo dispuesto en este apartado se exceptúan los sprays de defensa personal en virtud de la correspondiente aprobación del . . . (2).!!. "sprays" de defensa personal / Ministerio de Sanidad. x. j) Las defensas . . . (1), las defensas de . . . (1), y las tonfas o similares. k) Los (2) adaptables a armas de fuego. l) Las municiones con . . . (3), así como los proyectiles correspondientes. eléctricas , goma o extensibles / silenciadores / balas perforantes, explosivas o incendiarias. x. m) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles . . .(1), así como los propios proyectiles. ‘‘dum-dum’’ o de punta hueca. x. Art 5.2. Queda prohibida la tenencia, salvo . . . (1) como objeto de adorno o de coleccionismo de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego. ¡¡También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja . . . (2), medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.!!. en el propio domicilio / EXCEDA de 11 centímetros. x. Art 6 (Armas de Guerra) Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares: a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre . . . (1). igual o superior a 20 milímetros. x. b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el . . . (1) como . . .(2) c) Armas de fuego (3). Ministerio de Defensa / de guerra. / automáticas. x. d) Las . . . (1) para las armas indicadas en los apartados a) y b). e) Los conjuntos, subconjuntos y componentes esenciales de las armas y municiones indicadas en los apartados a) a d), así como, en su caso, sus sistemas . . (2). municiones / entrenadores o subcalibres. x. f) Bombas . . . (1), misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y componentes esenciales. g) Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como . . . (2) por . . (3). de aviación / de guerra / el Ministerio de Defensa. x. Art 90 Revista de Armas. Las armas que precisen . . . (1), pasarán revista cada . . . (2) Las revistas se pasarán en el momento de (3) de las correspondientes licencias de armas de los titulares de aquellas. guía de pertenencia / cinco años. / presentar las solicitudes de renovación. X. Las revistas las pasarán: a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Servicio de Vigilancia Aduanera en el mes . . . (1) c) Los poseedores de licencia C pasarán revista durante el mes . . . (2) Para el pase de la revista, es inexcusable . . . (3), personalmente o por medio de tercero debidamente autorizado por escrito. de abril. / de mayo. / La presentación del arma. X. 90.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 157, el hecho de no pasar . . . (1) será causa de anulación y . . . (2). dos revistas consecutivas / retirada de la guía de pertenencia. x. Art 92. Las armas no pueden enajenarse,. . . (1) ni pasar por ningún concepto a poder de otro que no sea el. . .(2). prestarse / titular de la guía de pertenencia. x. Art 93. En caso de fallecimiento . . (1), los . . . (2) deberán depositar las armas en . . . (3), tratándose de particulares. En los servicios de armamento de sus propios . . (4), (Si son policías), si son titulares de licencia A, donde quedarán durante un año a su disposición por si alguno de ellos pudiese legalmente adquirirlas y quisiera hacerlo. del titular / herederos / la Intervención de Armas de la Guardia Civil / Cuerpos o Unidades. x. LICENCIAS (Artículo 96) LICENCIA TIPO A: Categorías . . . (1) • Fuerzas Armadas • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad • Servicio de Vigilancia Aduanera. LICENCIA TIPO B: Categoría . . . (2) LICENCIA TIPO C: Categoría . . . (3) • Armas del personal de Vigilancia y Seguridad. LICENCIA TIPO D: Categoría . . . (4) LICENCIA TIPO E: Categoría . . . (5) LICENCIA TIPO F: – Categoría . . . (6). 1ª, 2ª y 3ª / 1ª – Armas de fuego cortas de particulares / 1ª, 2ª y 3ª / 2ª y 3ª Armas largas para caza mayor / 3ª y 7ª 2 y 7ª 3 Caza menor, ballestas y armas para lanzar cabos / 1ª, 2ª y 3ª Tiro deportivo que utilicen armas de fuego. x. Art 97.1. La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la . . . (1) correspondiente al domicilio del interesado, acompañada de la siguiente documentación: a) Certificado de . . . (2) b) Fotocopia del . . . (3) o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado. c) Informe de . . . (4). Intervención de Armas de la Guardia Civil / antecedentes penales en vigor. / documento nacional de identidad en vigor / las aptitudes psicofísicas. x. Art 98. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas . . . (1) les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen . . (2): condiciones psíquicas o físicas / un riesgo. x. Art 98. Que representen un riesgo - . . . (1) o . . . (1) - A la . . . (2) - A la . . .(3) - A la . . . (4) - Y el . . . (5). Entre otros extremos, el hecho de haber tenido una condena por . . . (6) se considerará indicativo de dicho riesgo. Propio o ajeno / seguridad pública / seguridad ciudadana / defensa nacional / interés general / un delito doloso violento. x. Art 105 (Tarjeta de Armas) Para poder llevar y usar las armas de . . . (1) fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante . . . (2) que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por . . (3) Su validez quedará limitada a los respectivos términos . . .(4). la categoría 4.ª / tarjetas de armas / los Alcaldes. / municipales. x. |