4ª CATEGORÍA JEFE DE GRUPO DE TESORERÍA CLAVE C.P. 04-2020
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Título del Test:![]() 4ª CATEGORÍA JEFE DE GRUPO DE TESORERÍA CLAVE C.P. 04-2020 Descripción: 4to Cuestionario para Aspirantes a la 4ª Categoría de Jefe de Grupo |




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Establece que, si en el momento de una diligencia de embargo un tercero se opusiere argumentando el dominio de los bienes, no se practicará el embargo si se demuestra con prueba documental suficiente la propiedad de los bienes a juicio del ejecutor. El artículo 158 del LSS. El artículo 159 del CFF. El artículo 158 del CFF. El artículo 159 del LSS. Es el acto de la autoridad fiscal mediante el cual se garantiza el pago de un crédito fiscal exigible, para que, mediante el retiro de las cantidades autorizadas de la negociación intervenida, o la enajenación de esta se recuperen las cantidades que se adeudan. Embargo de la negociación. Embargo administrativo. Embargo ejecutivo. Embargo precautorio. Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador. el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador. Artículo 167. Artículo 166. Artículo 165. Artículo 164. Artículo 172. Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida o a la enajenación de los bienes o derechos que componen la misma de forma separada, cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el _____ del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en cuyo caso el porciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porciento del crédito que resulte…”. 40%. 35%. 24%. 20%. Es este supuesto se ubican aquellos adeudos en los que el contribuyente, consintió los adeudos, es decir, no los impugnó en su momento o, bien, perdió en definitiva los medios de defensa intentados. Créditos fiscales. Créditos firmes. Créditos preferentes. Créditos exigibles. No es un bien exceptuado de embargo: El derecho de usufructo. Los ejidos. Los muebles de uso no indispensable del deudor y de sus familiares, siendo de lujo a juicio del ejecutor. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones. Obligación del Interventor Administrador, según el artículo 167: Recaudar el 24% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al fisco federal en la medida que se efectúe la recaudación. Rendir cuentas trimestrales comprobadas a la oficina ejecutora. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al fisco federal en la medida que se efectúe la recaudación. Rendir cuentas bimestrales comprobadas a la oficina ejecutora. Es el acto por el cual se satisface la pretensión de la autoridad fiscal y consiste en la asignación o declaración de preferencia que se pronuncia a favor del postor que exceda a los demás en su oferta de adquisición del bien objeto del remate, para con el producto se logren cubrir los créditos fiscales adeudados por el embargado. Intervención. Remate. Convocatoria. Embargo. En esta incidencia se ubican los adeudos cuyo valor de los bienes embargados hizo necesario que se solicitara a la Jefatura de Servicios Jurídicos, emita su opinión para efectuar el remate de los mismos. Incidencia 37. Incidencia 39. Incidencia 36. Incidencia 38. Incidencia 41. “Venta Fuera de Subasta”. “Trámite de Constitución de Garantías”. “Embargo de Negociaciones”. “Segunda Almoneda”. Tipo de diligencia Ampliación de Embargo con Extracción. 62. 64. 63. 67. Tipo de diligencia Remoción de Depositario. 79. 74. 64. 69. Acuerdo de Remoción de Depositario. COFI-03. COFI-04. COFI-02. COFI-06. Comprobante de pago provisional. COFI-09. COFI-02. OC-09. CO-09. Tratándose de metales preciosos, depósitos bancarios, acciones, bonos o cupones vencidos, deberán guardarse en __________________________. el almacen de la subdelegación. la caja fuerte de la Subdelegación. la bodega. la caja fuerte de la Oficina para Cobros. Bienes Muebles Vigila que el perito valuador rinda su dictamen dentro ______________________________________________, como lo establece el artículo 175 del CFF. de los cinco días si se trata de bienes muebles, diez días si son inmuebles y quince días cuando sean negociaciones. de los tres días si se trata de bienes muebles, cinco días si son inmuebles y quince días cuando sean negociaciones. de los cinco días hábiles si se trata de bienes muebles, diez días si son inmuebles y quince días hábiles cuando sean negociaciones. de los cinco días si se trata de bienes muebles, quince días si son inmuebles y quince días cuando sean negociaciones. No se notificó la comunicación del avalúo Fija el original del Acuerdo para la notificación por estrados 9311-009-062 y de la Comunicación de avalúo de bienes embargados, 9311-009-001, durante quince días consecutivos en un sitio abierto al público de la Oficina, y publica además en la página electrónica, conforme lo establece el artículo _____________. 139 del RACERF. 139 del CFF. 136 del LSS. 136 del CFF. La adjudicación del bien embargado será al _____ de su valor conforme al avalúo. 50%. 40%. 70%. 60%. Los gastos de ejecución se calculan por diligencia realizada, y los importes deben estar a lo señalado por el _______________ vigente. Artículo 151 de LSS. Artículo 151 del CFF. Artículo 150 de LSS. Artículo 150 del CFF. Comprobantes de pago provisional extraviados o robados Envía en un plazo no mayor a _________, un correo electrónico al titular de la División de Cobro Coactivo de la Coordinación de Cobranza, solicitándole se difunda a nivel nacional dicho extravío o el robo, adjuntado copia del Acta de hechos ministerial y del Acta administrativa de hechos. diez días hábiles. diez días. quince días. quince días hábiles. Es un proceso que tiene por finalidad, que el Instituto suspenda las acciones de cobro mientras se resuelve el medio de defensa interpuesto o realiza los trámites para la celebración de un convenio de pago. Mandamiento de Ejecución. Embargo Precautorio. Suspensión al Procedimiento Administrativo de Ejecución. Embargo Administrativo. Es importante señalar que sólo se tomará el ______ del valor consignado en el avalúo, para constituir la garantía, en atención al artículo 81 del RCFF. 60%. 65%. 70%. 75%. La póliza de fianza deberá ser validada a través de las páginas de internet de cada afianzadora o bien en la página de la Asociación Mexicana de Instituciones de Garantías (AMIG, www.amig.org.mx) y deberá calificarse en un plazo no mayor a _______ a partir de su recepción. tres días hábiles. tres días. cinco días hábiles. cinco días naturales. El responsable del Área de Garantías, deberá contabilizar el término de _________ para que el patrón dé cumplimiento al requerimiento y anota en agenda de control de vencimientos. quince días. diez días hábiles. quince días hábiles. diez días naturales. Si se trata de adeudos de los cuatro seguros que administra el IMSS, debe efectuar el pago total de las cuotas retenidas a sus trabajadores (cuota obrera) con su actualización y recargos, y el ______ del adeudo (cuota patronal) y en su solicitud debe detallar su calendario de fechas de pago, con un plazo máximo de _______. 20% - 12 meses. 40% - 48 meses. 20% - 48 meses. 40% - 12 meses. El Instituto suspenderá el Procedimiento Administrativo de Ejecución una vez realizado el entero de la primera parcialidad y garantizado el interés fiscal: Artículo 143 de LSS. Artículo 145 del RACERF. Artículo 143 del RACERF. Artículo 145 del CFF. _________________, una vez analizado el estudio financiero y propuesta de bases para la regularización del adeudo patronal conforme a lo previsto en los artículos 40 E de la LSS y 144 del RACERF, elabora oficio dirigido al Secretario General del IMSS, enviando la propuesta para la regularización del adeudo patronal y solicitándole se programe para su inclusión en una de las sesiones del H. Consejo Técnico, para su posible autorización. El Titular de la Subdelegación. El Titular de la Delegación. El Jefe del Departamento. Ninguno de los anteriores. En Materia de Autorización Prórroga de Pago a Plazos (Convenios) ¿En que caso, el Instituto podra liberar al patrón del pago de las cuotas patronales; o condonar, total o parcialmente, la actualización de las cuotas ni los recargos correspondientes?. En caso de pagar el entero a cuenta. En ningún caso. En todos los casos. En caso de constituir la garantía. ¿En que caso procede autorizar la condonación al 60%?. Haber pagado en términos del artículo 39 de la Ley las cuotas obrero patronales, durante el año anterior, contado a partir de la fecha en que se notificó la multa cuya condonación se solicita. No tener adeudos por créditos fiscales de los señalados en el artículo 287 LSS, vencidos o exigibles o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia, o bien, que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido. En caso de que cumpla con los dos requisitos anteriores. En cualquier caso. No es una causa por incumplimiento de convenio. El patrón no paga tres parcialidades. El patrón no paga en fechas establecidas en el convenio. El patrón no se desiste de él o (los) recurso(s) legal(es) interpuesto(s). El patrón no paga sus emisiones mensuales y/o bimestrales. |