04. PLAZOS, REQUISITOS, NULIDAD.
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Título del Test:![]() 04. PLAZOS, REQUISITOS, NULIDAD. Descripción: OSAKIDETZA 2022 |




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Señala la respuesta CORRECTA: Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá que éste se traslada al último día hábil. Para el cómputo de plazos en el registro electrónico: Será posible presentar documentos únicamente en los días declarados hábiles, las 24 horas del día. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil anterior. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. Todas son incorrectas. Se podrán ampliar los plazos establecidos: De oficio o a petición de la parte interesada. Por un espacio de tiempo igual al plazo inicial, como máximo. Una vez finalizados estos. Sin que sea necesario notificarlo a los interesados. Señalad la respuesta INCORRECTA respecto a la tramitación de urgencia: Se podrá acordar de oficio o a petición del interesado. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento. Se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes, presnetación de alegaciones y recursos. Sew podrá adoptar cuando razones de interés público lo aconsejen. No serán motivados: Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia. Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados. Los actos que siguen el criterio de órganos consultivos. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten: Salvo que se presente recurso. En todo caso. Salvo que en ellos se disponga otra cosa. NO, producirán efectos en todo caso cuando se publiquen. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando;. a) Se dicten en sustitución de actos anulados. b) Produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. c) Así se resuelva motivadamente. d) A y B son correctas. Para que una noticación que omitiese alguno de los requisitos previstos surta efecto, deberá contener al menos: El texto íntegro del acto. Una explicación sucinta del acto y la expresión de los recursos que procedan. El órgano que ha resuelto así como una explicación sucinta del acto. La fecha de la resolución. Las notificaciones se practicarán preferentemente: En mano. Por medio electrónicos. Oralmente. Con acuse de recibo. Las notificaciones que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques: Podrán realizarse por medios electrónicos, en caso de disponer los medios necesarios para ello. Se realizarán por intermediación bancaria. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos. Todas son falsas. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces: Si está obligado a comunicarse con la administración por vías electrónicas, se tomará en cuenta la de la notificación electrónica. Se tomará como fecha de notificación aquella con acuse de recibo, si lo hubiere. Se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar. Se tomará como fecha de notificación aquellas que conseidere la administración. En la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos, se entiende por comparecencia en la sede electrónica: A la recepción, por el interesado o su representante, del correspondiente aviso de notificación electrónica. A la comparecencia por videoconferencia a instancias de la administración. Al acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. Todas son correctas. Una notificación electrónica se entiende rechazada: Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado. Transcurridos diez días hábiles desde la puesta a disposición, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado. Transcurridos quince días naturales desde la puesta a disposición, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado. Transcurridos quince días hábiles.desde la puesta a disposición, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado. Respecto a la publicación de un acto: La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar. Contendrá otros elementos distintos a los de las notificaciones. En el caso de actos con elementos ocmunes, estos deberán publicarse siempre de forma conjunta. Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo, estos podrán ser publicados si la administración así lo estima. Elija la respuesta CORRECTA: Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio son anulables. los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, son nulos de pleno derecho. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará necesariamente la de las partes del mismo independientes de aquélla. El defecto de forma determinará en todo caso la anulabilidad. Los actos que tengan un contenido imposible: Serán nulos de pleno derecho. Serán anulables. Serán nulos o anulables, según el contenido. No son recurribles. |