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CP 05

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Título del Test:
CP 05

Descripción:
EFECTIVIDAD DE DERECHOS REALES INSCRITOS Art. 250.1.7º

Fecha de Creación: 2024/12/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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¿Podrán presentar los demandantes demanda sucinta?. Sí, si el importe de la demanda es inferior a 2.000€. En cualquier caso. No. Sí, si no actúa con abogado.

Si el LAJ, examinada la demanda, aprecia los supuestos del art. 404 de la LEC, la admisión de la demanda se resuelve por: Decreto. Providencia. Auto. Sentencia.

En qué caso no se admitirá la demanda: Cuando en ellas no se expresen las medidas que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia que recayere. Si no se señalase la caución que ha de prestar el demandado. Si no se acompañase a la demanda contrato de propiedad que acredite expresamente su derecho real. Todas son correctas.

¿Cuál de los siguientes es un requisito de admisión de la demanda?. Indicar si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de los demandantes. Indicar si concurre en los demandantes la condición de gran tenedora de vivienda. En el caso de que sea gran tenedor el demandante, se deberá adjuntar a la demanda certificación del registro de la propiedad en el que consten la relación de propiedades a sus nombres. En el caso de la que la parte demandante no tenga la condición de gran tenedor, si la parte de D. Francisco se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.

En caso de que sea necesario para admitirse la demanda que los demandantes se sometan al procedimiento de conciliación, se podrá acreditar mediante la declaración responsable, en un plazo máximo de antelación a la presentación de la demanda sin que hubiera sido atendida de: 2 meses. 3 meses. 5 meses. 6 meses.

En este caso, tan pronto se admita la demanda: El LAJ adoptará las medidas solicitadas que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar en todo caso el cumplimiento de la sentencia que recayere. El tribunal adoptará las medidas solicitadas que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar en todo caso el cumplimiento de la sentencia que recayere. El LAJ requerirá al demandado para que adopte las medidas que asegure en todo caso el cumplimiento de la sentencia que recayere. El tribunal requerirá al demandado para que adopte las medidas que asegure en todo caso el cumplimiento de la sentencia que recayere.

¿Qué plazo tiene D. Francisco para contestar la demanda?. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días.

¿En este supuesto se admitirá reconvención?. Sí, en los primeros 10 días para contestar la demanda. Sí, en los primeros 20 días para contestar la demanda. Sí, después de contestada la demanda. No.

En el emplazamiento para contestar la demanda se apercibirá a D. Francisco que, en caso de no contestar: Se le declarará en rebeldía. Se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubieren solicitado los demandantes. Se dictará decreto acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubieren solicitado los demandantes. Se dictará decreto dando por terminado el juicio se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijadas.

En el emplazamiento para contestar la demanda se apercibirá a D. Francisco que, en caso de contestar pero no prestara caución: Se dictará decreto teniéndolo por allanado. Se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior. Se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado los demandantes. Se dictará decreto dando por terminado el juicio y se procederá al lanzamiento en el día y hora fijadas.

¿Quién determina la cuantía de la caución?. El tribunal tras oír a D. Francisco, dentro de la solicitada por los demandantes. El LAJ de justicia tras oír a D. Francisco, dentro de la solicitada por los demandantes. Los demandantes. El tribunal tras oír a los demandantes.

Si una de las partes solicita celebración de la vista: El LAJ dará cuenta al juez para que decida sobre si considera procedente su celebración. Bastará para que el LAJ señale día y hora para su celebración, dentro de los 3 días siguientes. Bastará para que el LAJ señale día y hora para su celebración, dentro de los 5 días siguientes. El LAJ considerará si es o no procedente su celebración.

La vista tendrá lugar dentro del plazo: Mínimo de 20 días. Máximo de 20 días. Mínimo de 1 mes. Máximo de 1 mes.

Una vez citadas a la vista las partes, ¿podrán pedir respuestas escritas a cargo de entidades públicas?. No en este procedimiento. Sí, en el plazo de 3 días. Sí, en el plazo de 5 días. Sí, con una antelación de 5 días a la citación a vista.

En el supuesto de que D. Francisco hubiera anunciado la presentación de una prueba pericial conforme al art. 337 de la LEC, el plazo de 5 días para pedir respuestas escritas a cargo de entidades públicas empezará a contar desde que: Se tenga por admitida la demanda. Haya recibido la demanda. Se tenga por contestada la demanda. Haya transcurrido el plazo para su presentación.

Recibida la comunicación por las administraciones públicas confirmando que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, social, el LAJ dará traslado a las partes para que puedan instar lo que a su derecho convenga en el plazo de: 3 días. 5 días. 10 días. 15 días.

En caso de que el LAJ dé traslado a las partes para que puedan instar lo que a su derecho convenga en situación de vulnerabilidad económica y social, ¿se suspendería la fecha prevista para la celebración de la vista?. Sí, en todo caso. No, en ningún caso. De ser necesario por la inmediatez de las fechas. Si las partes interesadas lo solicitan en el plazo de 5 días anterior a la vista.

Trascurrido el plazo, a la vista de la información recibida de las administraciones públicas competentes (vulnerabilidad económica) y de las alegaciones de las partes, se resolverá sobre si suspende el proceso para que se adopten las medidas propuestas por las administraciones públicas mediante: Decreto. Providencia. Auto. Sentencia.

En este supuesto, se suspendería (el proceso) durante un plazo máximo de: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 4 meses.

Sería correcta la oposición de D. Francisco formulada "...este se niega alegando que posee un acuerdo verbal con su supuesto propietario anterior". No, tendría que ser mediante contrato. No, porque sólo podría en virtud de prescripción. No, porque la finca está inscrita a favor de los demandantes. Sí.

La oposición de D. Francisco únicamente podría fundarse: Falsedad de contrato. Omisión en la certificación del registro de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada. Que la finca se encuentre inscrita a favor de los demandantes y así lo justifique presentando certificación del registro de la propiedad. Ser la finca inscrita la que efectivamente posea.

La sentencia dictada en este supuesto, ¿tendrá efectos de cosa juzgada frente a D. Francisco?. No. Sí. Sí, para todos. Sí, pero para el resto de partes no.

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