06. LCSP 9/2007 #01
|
|
Título del Test:
![]() 06. LCSP 9/2007 #01 Descripción: PORT.Alex LCSP - Sección I |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
De acuerdo con el título oficial de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ¿Qué Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo transpone al ordenamiento jurídico español?. Las Directivas 2014/23/UE y 2015/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las Directivas 2014/25/UE y 2014/26/UE, de 26 de febrero de 2014. Las Directivas 2015/23/UE y 2015/24/UE, de 26 de febrero de 2015. Según el título de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ¿qué materia regula principalmente dicha norma?. Los contratos del sector público. Los contratos exclusivamente de las Administraciones Públicas. Los contratos públicos y privados entre particulares y empresas. Los contratos laborales del personal del sector público. Según el artículo 12.1 de la Ley 9/2017, los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público: Se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección. Se calificarán exclusivamente según las normas de derecho administrativo que resulten aplicables. Se calificarán según las normas de derecho privado que les sean de aplicación. Se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en el capítulo siguiente. Según el artículo 12.2 de la Ley 9/2017, los restantes contratos del sector público se calificarán: Según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación. Según las normas contenidas exclusivamente en la presente sección de la Ley. Según las normas de derecho administrativo que determine el órgano de contratación. Según las normas de derecho privado, salvo que exista financiación pública mayoritaria. Según el artículo 13.1.a) de la Ley 9/2017, son contratos de obras aquellos que tienen por objeto: La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. La ejecución de una obra únicamente cuando incluya necesariamente la redacción del proyecto y la dirección facultativa. La realización de cualquier prestación de hacer destinada a obtener un resultado distinto de una obra o suministro. La adquisición de bienes inmuebles junto con la ejecución de los trabajos necesarios para su puesta en funcionamiento. Según el artículo 13.1.b) de la Ley 9/2017, también son contratos de obras aquellos que tengan por objeto: La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. La realización, exclusivamente mediante medios propios, de una obra cuyos requisitos hayan sido fijados por el contratista. La ejecución de una obra cuando el contratista ejerza una influencia decisiva en el tipo o proyecto de la obra. La realización de una obra que cumpla los requisitos fijados por cualquier entidad privada que participe en su financiación. Según el artículo 13.2 de la Ley 9/2017, por «obra» se entenderá: El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. Cualquier conjunto de trabajos de construcción destinado a cumplir una función económica, aunque no tenga por objeto un bien inmueble. Exclusivamente el resultado de trabajos de ingeniería civil destinado a cumplir una función técnica y que tenga por objeto un bien inmueble. El conjunto de prestaciones de hacer destinadas a obtener un resultado distinto de un suministro o servicio. Según el artículo 13.2 de la Ley 9/2017, también se considerará «obra»: La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. La realización de trabajos que modifiquen exclusivamente la superficie del terreno o su subsuelo. La realización de trabajos destinados únicamente a mejorar el medio económico o social de una zona determinada. La realización de trabajos que modifiquen la forma del terreno, pero nunca su sustancia o su vuelo. Según el artículo 13.3 de la Ley 9/2017, los contratos de obras se referirán: A una obra completa. Siempre a una parte independiente de una obra completa. A una obra completa únicamente cuando su presupuesto supere las cuantías establecidas legalmente. A una obra completa o parcial, indistintamente, sin necesidad de requisitos adicionales. Según el artículo 13.3 de la Ley 9/2017, se entiende por obra completa aquella: Susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto. Susceptible de ser entregada exclusivamente al uso general, sin posibilidad de ampliaciones posteriores. Que comprenda únicamente los elementos esenciales para su utilización y no admita ampliaciones posteriores. Que pueda ser entregada al órgano de contratación aunque no sea susceptible de utilización general o de servicio. Según el artículo 13.3 de la Ley 9/2017, una obra completa comprenderá: Todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra. Únicamente los elementos estructurales imprescindibles para la entrega de la obra. Los elementos que determine el contratista en función de las necesidades de utilización. Los elementos esenciales, quedando los accesorios para contratos posteriores. Según el artículo 13.3 de la Ley 9/2017, podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa cuando: Sean susceptibles de utilización independiente o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación. Sean siempre susceptibles de utilización independiente y exista autorización del contratista para dividir el proyecto. Sean sustancialmente definidas, aunque no exista autorización administrativa del órgano de contratación. Exista únicamente una autorización administrativa, aunque las partes no sean susceptibles de utilización independiente ni puedan ser sustancialmente definidas. Según el artículo 13.3 de la Ley 9/2017, los contratos de obras podrán celebrarse sin referirse a una obra completa: En los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 30, cuando la responsabilidad de la obra completa corresponda a la Administración por tratarse de un supuesto de ejecución de obras por la propia Administración Pública. En cualquier supuesto previsto en el artículo 30, cuando la responsabilidad de la obra corresponda al contratista. Únicamente cuando el órgano de contratación considere conveniente dividir la obra completa en varias prestaciones. En los supuestos previstos en el artículo 31, cuando la responsabilidad de la obra corresponda a una entidad privada. Según el artículo 14.1 de la Ley 9/2017, la concesión de obras tiene por objeto: La realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. Exclusivamente la construcción de una nueva obra, sin incluir actuaciones sobre construcciones existentes. La realización por la Administración de obras públicas y su posterior conservación por el concesionario. La ejecución de servicios vinculados a una obra, excluyendo las actuaciones de restauración y reparación. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. Se considera suministro. Se considera servicio. Se considera obra. Se considera concesión de servicios. El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble, es lo que se entiende por. Suministros. Obras. Servicios. Concesiones de obras. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes. La ejecución de una obra aislada, excluyendo los casos que sean conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. Ambas son correctas. Ninguna es correcta. Según el artículo 14.1 de la Ley 9/2017, la contraprestación a favor del concesionario consiste: En el derecho a explotar la obra, únicamente o acompañado del derecho a percibir un precio. Exclusivamente en el derecho a percibir un precio determinado por la Administración. En el derecho a explotar la obra y siempre en el derecho a percibir un precio. Exclusivamente en el derecho a explotar los servicios vinculados a la obra. Según el artículo 14.2.a) de la Ley 9/2017, el contrato de concesión de obras podrá comprender: La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material. Únicamente la conservación ordinaria de la obra para mantener sus características iniciales. La adecuación de la obra exclusivamente a las características económicas fijadas por el concesionario. La reforma y modernización de la obra únicamente cuando se modifique su titularidad administrativa. Según el artículo 14.2.b) de la Ley 9/2017, el contrato podrá comprender las actuaciones de reposición y gran reparación: Que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta para que los servicios y actividades puedan desarrollarse adecuadamente. Que sean voluntarias y estén destinadas exclusivamente a mejorar la rentabilidad económica de la concesión. Que afecten únicamente a elementos accesorios y no a los necesarios para mantener la obra apta. Que sean exigibles únicamente durante el primer año de explotación de la obra. Según el artículo 14.3 de la Ley 9/2017, el contrato de concesión de obras podrá prever que el concesionario esté obligado a: Proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar obras accesorias o vinculadas con la principal que sean necesarias para su finalidad y mejor funcionamiento y explotación. Únicamente proyectar y ejecutar las obras principales, quedando excluidas las accesorias. Conservar y reparar exclusivamente las obras principales, sin incluir las vinculadas o accesorias. Proyectar y ejecutar las obras accesorias, pero nunca realizar actuaciones ambientales relacionadas con ellas. Según el artículo 14.3 de la Ley 9/2017, cuando las obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, estos corresponderán: Al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos. Exclusivamente a la Administración, con independencia de lo establecido en los pliegos. Al concesionario únicamente cuando las obras accesorias sean de titularidad privada. A quien determine posteriormente el órgano de contratación mediante resolución independiente. Según el artículo 14.4 de la Ley 9/2017, el derecho de explotación de las obras deberá implicar: La transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras, abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos. La transferencia al concesionario exclusivamente del riesgo de demanda, quedando excluido el de suministro. La transferencia al concesionario exclusivamente del riesgo de suministro, salvo pacto contrario. La ausencia de cualquier riesgo operacional cuando exista derecho a percibir un precio. Según el artículo 14.4 de la Ley 9/2017, se entiende por riesgo de demanda: El que se debe a la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato. El relativo al suministro de las obras o servicios objeto del contrato. El derivado exclusivamente de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda. El que se debe a las inversiones realizadas por la Administración durante la explotación. Según el artículo 14.4 de la Ley 9/2017, se entiende por riesgo de suministro: El relativo al suministro de las obras o servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda. El que se debe exclusivamente a la demanda real de las obras objeto del contrato. El relativo a las inversiones realizadas por el concesionario para ejecutar la obra. El derivado exclusivamente de la insuficiencia de financiación pública para ejecutar las obras. Según el artículo 14.4 de la Ley 9/2017, se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando: No esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación. Esté garantizado que recuperará las inversiones realizadas, aunque no cubra los costes de explotación. No exista ninguna posibilidad de recuperar las inversiones, incluso en condiciones normales y anormales de funcionamiento. La Administración garantice siempre la recuperación de las inversiones, pero no los costes derivados de la explotación. Según el artículo 14.4 de la Ley 9/2017, la parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer: Una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada no sea meramente nominal o desdeñable. Una exposición exclusivamente teórica a las incertidumbres del mercado, aunque las pérdidas potenciales sean meramente nominales. Una exposición real a las incertidumbres del mercado, aunque la pérdida potencial estimada sea siempre desdeñable. Una exposición limitada a las incertidumbres administrativas, sin necesidad de que exista una pérdida potencial. Según el artículo 15.1 de la Ley 9/2017, el contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud: Uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. Una o varias Administraciones encomiendan gratuitamente a una persona jurídica la gestión de cualquier servicio público. Uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título gratuito a una o varias personas la ejecución de una obra de su titularidad. Una persona natural o jurídica encomienda a un poder adjudicador la gestión de un servicio de titularidad privada. Según el artículo 15.1 de la Ley 9/2017, la contrapartida del contrato de concesión de servicios viene constituida: Bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Exclusivamente por el derecho a percibir un precio fijado por el poder adjudicador. Siempre por el derecho a explotar los servicios acompañado del derecho a percibir un precio. Exclusivamente por una compensación económica periódica abonada por la Administración. Según el artículo 15.2 de la Ley 9/2017, el derecho de explotación de los servicios implicará: La transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior. La transferencia al concesionario únicamente del riesgo de demanda. La transferencia al poder adjudicador del riesgo operacional y al concesionario del riesgo económico. La eliminación del riesgo operacional cuando exista derecho a percibir un precio. Según el artículo 16.1 de la Ley 9/2017, son contratos de suministro los que tienen por objeto: La adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Exclusivamente la adquisición de productos o bienes muebles, quedando excluidos los arrendamientos. La adquisición y el arrendamiento de bienes inmuebles, con o sin opción de compra. La prestación de servicios vinculados a productos o bienes muebles, con independencia de su régimen de adquisición. Según el artículo 16.2 de la Ley 9/2017, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a: sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador. Productos o bienes muebles, cuando su adquisición se realice mediante arrendamiento financiero. Equipos y sistemas de telecomunicaciones, incluidos sus dispositivos y programas. Energía primaria o energía transformada. Según el artículo 16.3.a) de la Ley 9/2017, se considerarán contratos de suministro aquellos en los que el empresario se obligue a: Entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. Entregar un único bien de forma sucesiva y por precio global, aunque la cuantía total esté definida al celebrar el contrato. Entregar una pluralidad de bienes de forma simultánea y por precio unitario con independencia de las necesidades del adquirente. Entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva, siempre que la cuantía total esté definida con exactitud al celebrar el contrato. Según el artículo 16.3.b) de la Ley 9/2017, se consideran contratos de suministro los que tengan por objeto: La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos. Exclusivamente la adquisición de equipos de telecomunicaciones, quedando excluidos sus dispositivos y programas. La prestación de servicios informáticos, aunque no exista adquisición, arrendamiento o cesión del derecho de uso. La adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que siempre tendrán la consideración de suministros. Según el artículo 16.3.b) de la Ley 9/2017, los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida: Se considerarán contratos de servicios. Se considerarán contratos de suministro. Se considerarán contratos de concesión de servicios. No tendrán la consideración de contrato del sector público. Según el artículo 16.3.c) de la Ley 9/2017, son contratos de suministro los de fabricación por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario: Deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar total o parcialmente los materiales precisos. Deban ser elaboradas exclusivamente con materiales aportados por el empresario y conforme a sus propias características técnicas. Sean fabricadas conforme a características fijadas posteriormente por el contratista, aunque la entidad contratante aporte los materiales. Deban ser elaboradas conforme a características generales fijadas por el mercado, sin intervención de la entidad contratante. Según el artículo 16.3.d) de la Ley 9/2017, se considerarán contratos de suministro los que tengan por objeto: La adquisición de energía primaria o energía transformada. La prestación de servicios relacionados con energía primaria o transformada. La explotación de instalaciones destinadas a producir energía primaria exclusivamente. La adquisición de energía únicamente cuando se trate de energía primaria. Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Son contratos de obras. Son contratos de servicios. Son contratos de suministros. Son contratos de concesión. Según el artículo 17 de la Ley 9/2017, son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son: Prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. Prestaciones de dar consistentes en la adquisición de bienes muebles destinados a una actividad administrativa. Prestaciones de hacer dirigidas exclusivamente a la ejecución de una obra o a la adquisición de un suministro. Prestaciones de hacer destinadas exclusivamente a la explotación de obras públicas mediante transferencia de riesgo operacional. Según el artículo 17 de la Ley 9/2017, los contratos de servicios incluyen aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio: De forma sucesiva y por precio unitario. De forma simultánea y exclusivamente por precio global. De forma sucesiva, pero únicamente cuando exista un precio fijo total. De forma periódica y siempre mediante precio global. Según el artículo 17 de la Ley 9/2017, no podrán ser objeto de contratos de servicios: Los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Los servicios que impliquen cualquier actividad desarrollada por una Administración Pública. Los servicios que tengan carácter sucesivo y se remuneren mediante precio unitario. Los servicios que se dirijan a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. Según el artículo 18.1 de la Ley 9/2017, se entenderá por contrato mixto aquel que: Contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. Contenga exclusivamente prestaciones correspondientes a contratos de la misma clase. Combine necesariamente prestaciones de obras y concesiones de servicios. Contenga prestaciones de contratos privados y contratos públicos únicamente. Según el artículo 18.1 de la Ley 9/2017, únicamente podrán celebrarse contratos mixtos: En las condiciones establecidas en el artículo 34.2 de la presente Ley. En las condiciones establecidas en el artículo 30.4 de la presente Ley. En las condiciones establecidas en el artículo 122.2 de la presente Ley. En las condiciones establecidas en el artículo 231 de la presente Ley. Según el artículo 18.1 de la Ley 9/2017, el régimen jurídico de la preparación y adjudicación de los contratos mixtos se determinará: De conformidad con lo establecido en este artículo. De conformidad con lo establecido exclusivamente en el artículo 34.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.2. Según las normas de derecho privado que resulten aplicables. Según el artículo 18.1 de la Ley 9/2017, el régimen jurídico de los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos mixtos se determinará: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2. De acuerdo con lo establecido exclusivamente en el artículo 18.2. De acuerdo con las normas de derecho privado aplicables al contratista. Según el artículo 18.1.a) de la Ley 9/2017, cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios, se atenderá: Al carácter de la prestación principal. Al mayor valor estimado de cualquiera de las prestaciones. Al carácter de la prestación accesoria. Al orden en que aparezcan las prestaciones en los pliegos. Según el artículo 18.1.a) de la Ley 9/2017, en los contratos mixtos que comprendan en parte servicios especiales del Anexo IV y en parte otros servicios, el objeto principal se determinará: En función de cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios. En función del carácter de la prestación principal determinado por el órgano de contratación. En función del menor de los valores estimados de los respectivos servicios. En función del importe total del contrato, sin atender al valor de cada prestación. Según el artículo 18.1.a) de la Ley 9/2017, en los contratos mixtos compuestos en parte por servicios y en parte por suministros, el objeto principal se determinará: En función de cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros. En función del carácter de la prestación principal, con independencia de su valor estimado. En función del menor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros. En función de cuál de las prestaciones tenga mayor duración temporal. Según el artículo 18.1.b).1.º de la Ley 9/2017, cuando un contrato mixto contenga prestaciones de obras, suministros o servicios, por una parte, y concesiones de obra o concesiones de servicios, de otra, si las distintas prestaciones no son separables: Se atenderá al carácter de la prestación principal. Se atenderá siempre al mayor valor estimado de las prestaciones. Se aplicarán siempre las normas relativas a las concesiones. Se aplicarán siempre las normas relativas a obras, suministros o servicios. Según el artículo 18.1.b).2.º de la Ley 9/2017, si las distintas prestaciones son separables y se decide adjudicar un contrato único: Se aplicarán las normas relativas a obras, suministros o servicios cuando el valor estimado de estas prestaciones supere las cuantías establecidas en los artículos 20, 21 y 22, respectivamente. Se aplicarán siempre las normas relativas a las concesiones de obras y concesiones de servicios. Se aplicarán las normas relativas a obras, suministros o servicios cuando su valor estimado sea inferior a las cuantías establecidas en los artículos 20, 21 y 22. Se aplicarán las normas relativas al contrato de mayor duración, con independencia de su valor estimado. Según el artículo 18.1.b).2.º de la Ley 9/2017, si las distintas prestaciones son separables y se decide adjudicar un contrato único, en otro caso distinto del previsto en la primera regla: Se aplicarán las normas relativas a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios. Se aplicarán las normas relativas exclusivamente a los contratos de servicios. Se aplicarán las normas relativas a los contratos de obras, suministros y servicios. Se aplicarán las normas de derecho privado que correspondan al objeto principal. Según el artículo 18.2 de la Ley 9/2017, cuando el contrato mixto contemple prestaciones de contratos regulados en esta Ley con prestaciones de otros contratos distintos de los regulados en la misma, para determinar las normas aplicables a su adjudicación: Se atenderá a las reglas establecidas en las letras a) y b) del apartado 2. Se atenderá exclusivamente al carácter de la prestación principal, sin ninguna otra regla. Se atenderá siempre al mayor valor estimado de todas las prestaciones. Se aplicarán directamente las normas correspondientes a las concesiones. Según el artículo 18.2.a) de la Ley 9/2017, si las distintas prestaciones no son separables: Se atenderá al carácter de la prestación principal. Se atenderá al mayor valor estimado de las prestaciones. Se aplicará la normativa correspondiente a la prestación de mayor duración. Se aplicará siempre la normativa de esta Ley. Según el artículo 18.2.b) de la Ley 9/2017, si las prestaciones son separables y se decide celebrar un único contrato: Se aplicará lo dispuesto en esta Ley. Se aplicará la normativa correspondiente a la prestación principal. Se aplicará exclusivamente la normativa de los contratos distintos de los regulados en esta Ley. Se aplicará la normativa de derecho privado, cualquiera que sea la naturaleza de las prestaciones. Según el artículo 18.3 de la Ley 9/2017, no obstante lo establecido en el apartado 1, cuando un elemento del contrato mixto sea una obra y esta supere los: 50.000 euros, deberá elaborarse un proyecto y tramitarse de conformidad con los artículos 231 y siguientes. 40.000 euros, deberá elaborarse un proyecto y tramitarse de conformidad con los artículos 20 y siguientes. 50.000 euros, deberá elaborarse un proyecto y tramitarse de conformidad con los artículos 122 y siguientes. 60.000 euros, deberá elaborarse un proyecto y tramitarse de conformidad con los artículos 231 y siguientes. En los casos en que un elemento del contrato mixto sea una obra y esta supere los 50.000 euros, deberá elaborarse un proyecto y tramitarse de conformidad con los artículos 231 y siguientes de la presente Ley en el caso de que un elemento del contrato mixto sea una obra y esta. Supere los 50.000 euros. Sea igual o superior a 5.000 euros. Ninguna es correcta. Todas las anteriores son correctas. |





