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06. LCSP 9/2017 #1

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Título del Test:
06. LCSP 9/2017 #1

Descripción:
LO.Alex - Título Preliminar. Capítulo II.

Fecha de Creación: 2026/09/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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Temario:

Pregunta 1 — Artículo 12. Calificación de los contratos. Según el artículo 12, ¿qué contratos celebrados por entidades pertenecientes al sector público se califican de acuerdo con las normas de la Sección 1.ª?. Únicamente los contratos de obras y servicios. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios. Todos los contratos del sector público sin excepción. Únicamente los contratos sujetos a regulación armonizada.

Pregunta 2 — Artículo 12.2. Restantes contratos. Según el artículo 12.2, los restantes contratos del sector público se calificarán: Siempre como contratos administrativos. Siempre como contratos privados. Según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación. Según su valor estimado.

Pregunta 3 — Artículo 13.1. Contrato de obras. Según el artículo 13.1, ¿cuál puede ser objeto de un contrato de obras?. Exclusivamente la ejecución material de una obra ya proyectada. La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto. Exclusivamente la redacción del proyecto. Únicamente la conservación de una obra existente.

Pregunta 4 — Artículo 13.2. Concepto de obra. A efectos del artículo 13, ¿qué se entiende por «obra»?. Cualquier prestación que produzca un resultado económico. El resultado de trabajos de construcción o ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica y cuyo objeto sea un bien inmueble. Exclusivamente la construcción de edificios públicos. Toda adquisición de un bien inmueble.

Pregunta 5 — Artículo 13.2. Consideración de obra. Según el artículo 13.2, también tendrá la consideración de «obra»: La adquisición de maquinaria. El mantenimiento ordinario de bienes muebles. Los trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o mejoren el medio físico o natural. Cualquier prestación intelectual.

Pregunta 6 — Artículo 13.3. Obra completa. Como regla general, los contratos de obras se referirán: A una obra completa. A una fase de la obra. A una obra necesariamente divisible. A una obra cuyo valor supere el umbral armonizado.

Pregunta 7 — Artículo 14.1. Concesión de obras. En el contrato de concesión de obras, la contraprestación a favor del concesionario consiste: Exclusivamente en un precio. Únicamente en subvenciones públicas. En el derecho a explotar la obra o en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. En la transmisión de la propiedad de la obra.

Pregunta 8 — Artículo 14.4. Riesgo operacional. El derecho de explotación de las obras deberá implicar: La eliminación de cualquier riesgo para el concesionario. La transferencia al concesionario de un riesgo operacional. La transferencia exclusiva del riesgo de demanda. La garantía de recuperación de todas las inversiones.

Pregunta 9 — Artículo 14.4. Tipos de riesgo. Según el artículo 14.4, el riesgo operacional puede abarcar: El riesgo financiero exclusivamente. El riesgo de demanda o el de suministro, o ambos. Únicamente el riesgo de suministro. El riesgo administrativo y el tributario.

Pregunta 10 — Artículo 14.4. Asunción del riesgo operacional. ¿Cuándo se considera que el concesionario asume un riesgo operacional?. Cuando tiene garantizada la recuperación de las inversiones. Cuando no está garantizado que, en condiciones normales, recupere las inversiones ni cubra los costes derivados de la explotación. Cuando cualquier pérdida potencial sea meramente nominal. Cuando la Administración asuma todos los riesgos.

Pregunta 11 — Artículo 15. Concesión de servicios. En el contrato de concesión de servicios, la contrapartida viene constituida: Siempre por un precio fijo. Por el derecho a explotar los servicios o por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Exclusivamente por el derecho a percibir subvenciones. Por la propiedad del servicio.

Pregunta 12 — Artículo 15.2. Riesgo operacional. El derecho de explotación en la concesión de servicios: No implica riesgo para el concesionario. Implica la transferencia al concesionario del riesgo operacional. Solo implica riesgo cuando no existe precio. Implica necesariamente la transferencia de la titularidad del servicio.

Pregunta 13 — Artículo 16.1. Contrato de suministro. Son contratos de suministro los que tienen por objeto: Solo la compraventa de bienes muebles. La adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. La adquisición de cualquier inmueble. Exclusivamente el arrendamiento financiero.

Pregunta 14 — Artículo 16. Programas de ordenador. ¿Qué consideración tienen los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida?. Contratos de suministro. Contratos de obras. Contratos de servicios. Contratos de concesión de servicios.

Pregunta 15 — Artículo 16.3. Contratos de suministro. ¿Cuál de los siguientes se considera en todo caso contrato de suministro?. La adquisición de energía primaria o energía transformada. La adquisición de terrenos. La prestación de servicios jurídicos. La construcción de un edificio.

Pregunta 16 — Artículo 17. Contrato de servicios. Los contratos de servicios tienen por objeto: Exclusivamente prestaciones intelectuales. Prestaciones de hacer dirigidas necesariamente a obtener una obra. Prestaciones de hacer consistentes en desarrollar una actividad o lograr un resultado distinto de una obra o suministro. Exclusivamente prestaciones realizadas de forma sucesiva.

Pregunta 17 — Artículo 17. Límite del contrato de servicios. No podrán ser objeto de contratos de servicios: Los servicios prestados sucesivamente. Los servicios remunerados por precio unitario. Los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Las prestaciones dirigidas a obtener un resultado.

Pregunta 18 — Artículo 18.1. Contrato mixto. ¿Qué se entiende por contrato mixto?. El que se celebra entre dos Administraciones. El que contiene prestaciones correspondientes a otro u otros contratos de distinta clase. El que combina financiación pública y privada. El que se adjudica conjuntamente a varias empresas.

Pregunta 19 — Artículo 18.1. Prestación principal. Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios: Se atenderá siempre al valor más elevado. Se atenderá al carácter de la prestación principal. Se aplicarán siempre las normas del contrato de obras. El contrato deberá dividirse obligatoriamente.

Pregunta 20 — Artículo 18.3. Elemento de obra. Cuando un elemento del contrato mixto sea una obra y esta supere: 15.000 euros. 40.000 euros. 50.000 euros. 80.000 euros.

Pregunta 21 — Artículo 19. Regulación armonizada. Como regla general, para que los contratos enumerados en el artículo 19.1 estén sujetos a regulación armonizada, además de alcanzar el valor estimado correspondiente: La entidad contratante debe tener carácter de poder adjudicador. Deben ser adjudicados exclusivamente por la Administración General del Estado. Deben tener una duración superior a un año. Deben financiarse íntegramente con fondos europeos.

Pregunta 22 — Artículo 19. Exclusiones. Según el artículo 19.2, determinados contratos: Están sujetos a regulación armonizada cualquiera que sea su valor. No se consideran sujetos a regulación armonizada cualquiera que sea su valor estimado. Solo quedan excluidos si su valor es inferior a 140.000 euros. Quedan automáticamente fuera de la Ley.

Pregunta 23 — Artículo 20. Umbral de obras y concesiones. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a: 216.000 euros. 750.000 euros. 5.404.000 euros. 1.000.000 euros.

Pregunta 24 — Artículo 20.2. Lotes de obras. En los contratos de obras divididos en lotes, podrán exceptuarse de las normas de regulación armonizada los lotes cuyo valor estimado sea inferior a: 80.000 euros. 216.000 euros. 750.000 euros. 1.000.000 de euros.

Pregunta 25 — Artículo 21. Suministros. ¿Cuál es el umbral general de regulación armonizada para suministros adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social?. 80.000 euros. 140.000 euros. 216.000 euros. 750.000 euros.

Pregunta 26 — Artículo 21. Suministros restantes. Para los contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o de su objeto, de los contemplados en el artículo 21.1.a), el umbral es: 140.000 euros. 216.000 euros. 750.000 euros. 5.404.000 euros.

Pregunta 27 — Artículo 22. Contratos de servicios. ¿Cuál es el umbral de los contratos de servicios adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social?. 80.000 euros. 140.000 euros. 216.000 euros. 750.000 euros.

Pregunta 28 — Artículo 22. Servicios sociales. Cuando se trate de contratos que tengan por objeto servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el Anexo IV, el umbral es: 140.000 euros. 216.000 euros. 750.000 euros. 5.404.000 euros.

Pregunta 29 — Artículos 21 y 22. Lotes. En suministros y servicios divididos en lotes, podrán exceptuarse determinados lotes cuyo valor estimado sea inferior a: 50.000 euros. 80.000 euros. 140.000 euros. 216.000 euros.

Pregunta 30 — Artículo 23. Contratos subvencionados. Para ser contrato subvencionado sujeto a regulación armonizada, la subvención directa de poderes adjudicadores debe superar: El 20 % de su importe. El 40 % de su importe. El 50 % de su importe. El 75 % de su importe.

Pregunta 31 — Artículo 23. Obras subvencionadas. En las categorías de obras contempladas en el artículo 23.1.a), el valor estimado debe ser igual o superior a: 216.000 euros. 750.000 euros. 1.000.000 de euros. 5.404.000 euros.

Pregunta 32 — Artículo 23. Servicios subvencionados. Los contratos de servicios vinculados a las obras definidas en el artículo 23.1.a) estarán sujetos a regulación armonizada cuando su valor estimado sea igual o superior a: 140.000 euros. 216.000 euros. 750.000 euros. 5.404.000 euros.

Pregunta 33 — Artículo 24. Régimen jurídico. Los contratos del sector público podrán estar sometidos: Exclusivamente al derecho administrativo. Exclusivamente al derecho privado. A un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado. Únicamente al Derecho de la Unión Europea.

Pregunta 34 — Artículo 25. Contratos administrativos. Como regla general, tienen carácter administrativo, siempre que los celebre una Administración Pública: Obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios. Solo obras y suministros. Todos los contratos celebrados por cualquier entidad del sector público. Solo los contratos sujetos a regulación armonizada.

Pregunta 35 — Artículo 25. Excepciones privadas. ¿Cuál de los siguientes contratos celebrados por una Administración Pública tiene carácter privado conforme al artículo 25?. Un contrato ordinario de obras. Un contrato de concesión de servicios. Un contrato cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Un contrato ordinario de suministro.

Pregunta 36 — Artículo 25.2. Régimen de los contratos administrativos. Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción: Exclusivamente por derecho privado. Por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo. Exclusivamente por las normas específicas de cada Administración. Por el Código Civil con carácter preferente.

Pregunta 37 — Artículo 26. Contratos privados. ¿Cuáles tienen consideración de contratos privados?. Todos los celebrados por cualquier Administración Pública. Los celebrados por entidades del sector público que, siendo poder adjudicador, no sean Administraciones Públicas. Todos los contratos de obras. Todos los contratos sujetos a regulación armonizada.

Pregunta 38 — Artículo 26. Contratos privados de las Administraciones Públicas. Con carácter general, respecto de los contratos privados celebrados por las Administraciones Públicas, sus efectos, modificación y extinción se regirán: Por el derecho privado. Exclusivamente por el derecho administrativo. Por el derecho penal. Por las normas de regulación armonizada en todos los casos.

Pregunta 39 — Artículo 27. Jurisdicción contencioso-administrativa. ¿Cuál de las siguientes cuestiones corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo?. Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. Todas las controversias sobre efectos de contratos privados sin excepción. Toda cuestión relativa a financiación privada de concesiones. Exclusivamente los recursos contra contratos de obras.

Pregunta 40 — Artículo 27. Jurisdicción civil. El orden jurisdiccional civil será competente, con las excepciones previstas legalmente, para resolver: La preparación y adjudicación de contratos administrativos. Las controversias entre las partes relativas a efectos y extinción de contratos privados de entidades que sean poderes adjudicadores. Los recursos contra resoluciones de los órganos administrativos de recursos contractuales. La preparación y adjudicación de contratos privados de las Administraciones Públicas.

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