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test de repaso

Fecha de Creación: 2023/05/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 53

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Según la Ley 12/2007 para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres se aprobará por: Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Consejería competente en materia de Igualdad. Instituto Andaluz de la Mujer. Parlamento de Andalucía.

¿Cuáles de éstos se consideran principios generales de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía?. La incorporación del principio de igualdad de género y la coeducación en el sistema educativo. El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares. La promoción del acceso a los recursos de todo tipo a las mujeres que viven en el medio rural y su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía y en la sociedad. Todas las anteriores son correctas.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía se aplica a: La Administración de la Junta de Andalucía. Las entidades que integran la Administración Local. Al sistema universitario andaluz. Todas las indicadas anteriormente.

La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito de las administraciones públicas es un principio recogido de forma expresa en: Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía. La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según la Ley 12/2007 para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, el órgano colegiado para el seguimiento de las acciones y actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de igualdad de género, en el que estarán representadas todas las Consejerías de la Junta de Andalucía y que será presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia de Igualdad, se denomina: Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Observatorio de Igualdad de Género. Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres. Consejo de Unidades de Igualdad de Género.

Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, recoge entre sus principios generales: La adopción de las medidas necesarias para la eliminación de la discriminación y especialmente, aquellas que incidan en la creciente feminización de la pobreza. La adopción de las medidas específicas necesarias destinadas a eliminar desigualdades sociales. La adopción de las medidas necesarias para la eliminación de la discriminación y especialmente, aquellas que incidan en las diferencias salariales entre mujeres y hombres. La igualdad de trato entre mujeres y hombres, que supone la ausencia de toda discriminación en los ámbitos económico, político y familiar.

De acuerdo con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género, el Plan Estratégico para la igualdad de mujeres y hombres se aprobara: Cada tres años. Cada cinco años. Cada dos años. Ninguna es correcta.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, formulará y aprobará un Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, con una periodicidad no inferior a: Cinco años. Un año. Cuatro años. No exige periodicidad mínima.

Según el artículo 3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se entiende por discriminación directa por razón de sexo: La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable. La situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro. El comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral. El uso discriminatorio del lenguaje que se hace por razón de sexo.

Cuando se garantiza la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo no supere el 60% ni sea menos del 40%, se está cumpliendo con la: Transversalidad. Paridad. Representación equilibrada. Discriminación por razón de sexo.

De acuerdo con lo establecido en la normativa que regula la promoción de la igualdad de género en Andalucía, será un elemento activo en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres: El IX Plan Andaluz de Salud. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El IX Plan Andaluz de Calidad. El VII Plan Andaluz de Tecnologías de la Información y Comunicación.

En la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres. A tal efecto se tendrá en cuenta que: Habrá que incluir en el cómputo a las personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen. La Presidencia cuenta para el cómputo si la ocupa una persona en razón del cargo específico que desempeña. La Secretaría cuenta para el cómputo si sólo tiene derecho a voz, pero no a voto. Habrá que excluir del cómputo a aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.

Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, los poderes públicos de Andalucía, para garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género en su ámbito de actuación, deberán: Incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que realicen. Analizar los resultados, con objeto de poder tomar las medidas oportunas con posterioridad. Analizar los resultados, con objeto de poder tomar la variable sexo en las medidas oportunas con posterioridad en relación a evitar diferencias de género. Incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas que realicen, con objeto de poder tomar las medidas oportunas con posterioridad.

La Ley para la promoción de la igualdad de género en Andalucía se identifica como: Ley 12/2007. Ley 13/2007. Ley orgánica 3/2007. Ninguna de ellas.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, ordenaba crear un órgano asesor denominado “Observatorio de la Igualdad de Género” para su adscripción a: La Consejería competente en materia de Igualdad. La Consejería competente en materia de Justicia. La Consejería competente en materia de Salud. La Consejería de Presidencia.

Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el objeto de ésta es: Evitar cualquier discriminación por razón de género. Conseguir una sociedad más igualitaria en Andalucía. Seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. Conseguir compatibilidad entre la vida personal y laboral.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, recoge entre sus principios generales: La adopción de las medidas específicas necesarias destinadas a eliminar desigualdades sociales. La adopción de las medidas necesarias para la eliminación de la discriminación y especialmente, aquellas que incidan en las diferencias salariales entre mujeres y hombres. La adopción de las medidas necesarias para la eliminación de la discriminación y, especialmente, aquellas que incidan en la creciente feminización de la pobreza. La igualdad de trato entre mujeres y hombres, que supone la ausencia de toda discriminación en los ámbitos económico, político y familiar.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo: Represente un cincuenta por ciento del total. Represente como mínimo el cuarenta y tres por ciento. Represente como mínimo el cuarenta y cinco por ciento. Ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

La Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía NO será de aplicación en: Los organismos autónomos de la Junta de Andalucía. Las entidades que integran la Administración Local de Andalucía. Los organismos públicos del Estado ubicados en territorio nacional con representación andaluza. El sistema universitario andaluz.

La ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, en su artículo 1 recoge como objeto: Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. Evitar las agresiones y abusos sexuales realizados por hombres contra las mujeres en el ámbito doméstico. Promover las políticas de empleo orientadas a las mujeres. Promover políticas educativas necesarias para evitar el acoso sexual.

Dentro de los principios generales de la Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se encuentra: La igualdad de trato entre hombres y mujeres. El reconocimiento de la maternidad, biológica o no biológica, como un valor social. El fomento de la corresponsabilidad, a través del reparto equilibrado entre mujeres y hombres, de las responsabilidades familiares, de las tareas domésticas y del cuidado de las personas en situación de dependencia. Las respuestas A), B) y C) son correctas.

Cuando de la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente favorecedora para ambos sexos, produce en realidad efectos negativos para uno de los sexos, se produce lo que se denomina: Discriminación directa por razón de género. Discriminación indirecta por razón de sexo. Discriminación desfavorable para la mujer por razón de género.

¿Cómo define la Ley 12/2007, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, el concepto de “Discriminación Directa por razón de sexo”? Señala la respuesta correcta: Es la situación presente en que se encuentra una mujer, de manera menos favorable que otra en situación equiparable. Es la situación en que se encuentra una mujer que sea, haya sido o pudiera ser tratada en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable. Es la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable.

¿Quiénes tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley 13/2007, de 26 de Noviembre?: Todos los Andaluces y Andaluzas. Todas las andaluzas. Todas las mujeres residentes en Andalucía. Todas las mujeres que se encuentren en Andalucía.

El anteproyecto de Ley de Presupuestos requerirá para su tramitación de: Memoria justificativa de las partidas dedicadas a eliminar la discriminación por razón de género. Una partida económica específica dedicada a las políticas de igualdad y no discriminación por razón de género. Un informe del Instituto Andaluz de la Mujer. Informe de evaluación de impacto de género.

Señale una política pública para la promoción de la igualdad de género relacionada con el lenguaje: La evaluación del impacto de género de las normas jurídicas. Incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que realicen. Se garantizará un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos. Se realizarán análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo y difundirán sus resultados.

La igualdad de género reconocida en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece: La protección y atención al desarrollo integral diferenciados por género. Igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer en todos los ámbitos. La protección contra la violencia de género. Todas son correctas.

¿Cuál de las siguientes áreas temática tienen como elemento central hacer valer el derecho de todas las personas al pleno desarrollo de su personalidad mediante el disfrute de un proceso educativo adaptado a sus necesidades?. Violencia contra las mujeres con discapacidad. Los procesos judiciales y la victimización secundaria. Educación en igualdad. Salud y derechos sexuales y reproductivos.

Los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimientos de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres... Transversalidad. Paridad. Representación equilibrada. Discriminación por razón de sexo.

Elaborará su propio Plan de Igualdad: Cada Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía. Las Entidades Locales. Solo A. A y B.

El Consejo de Gobierno formulará y aprobará un Plan Estratégico para la Igualdad de Hombres y Mujeres en Andalucía: A propuesta de la Consejería competente en materia de Igualdad, con la participación de las entidades locales. Mediante consulta popular y votación abierta a todos los ciudadanos andaluces. Por decisión exclusiva del Consejo de Gobierno, sin necesidad de la participación de ninguna entidad externa. A Propuesta de la Comisión de Impacto de Género, con la participación de las entidades locales.

Emitirá el informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio: La Comisión de Impacto de Género dependiente de la Consejería de Igualdad. El Instituto Andaluz de la Mujer. El Observatorio de la Igualdad de Género. Cualquiera de las anteriores.

Incorporarán, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género... Todos los proyectos de ley que apruebe el Consejo de Gobierno. Todas las disposiciones reglamentarias que apruebe el Consejo de Gobierno. Todos los planes que apruebe el Consejo de Gobierno. Todas son correctas.

Elaborarán y desarrollarán sus respectivos planes de formación del personal a su servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como realizarán actividades de sensibilización para el personal que desempeñe funciones de dirección: El Instituto Andaluz de la Mujer. El Consejo de Gobierno de Andalucía. Las Entidades Locales de Andalucía. Las Administraciones Públicas de Andalucía.

Garantizará la experiencia o capacitación específica del personal que vaya a ocupar puestos de trabajo entre cuyas funciones se incluyan las de elaborar e impulsar programas y prestar asesoramiento técnico en materia de igualdad de mujeres y hombres, estableciendo requisitos específicos de conocimiento en dicha materia para el acceso a los mismos: Las entidades sindicales de Andalucía, en colaboración con las organizaciones empresariales. La Universidad de Andalucía, a través de sus programas de formación continua. El Consejo de Participación de la Mujer en Andalucía, en consulta con organizaciones feministas. El órgano competente de la Junta de Andalucía en materia de función pública.

La Administración de la Junta de Andalucía incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes: Salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté justificada su no incorporación. En todos los casos, independientemente de la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes. Únicamente cuando las entidades solicitantes sean organizaciones sin ánimo de lucro. Solo si las entidades solicitantes superan un umbral específico de presupuesto.

Se crearán en todas las consejerías de la JA, con el FIN de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas. La Administración de la JA garantizará el asesoramiento y la formación de su personal en materia de igualdad de género: Unidades de Igualdad de Género. Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Observatorio de la Igualdad de Género. Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.

Órgano asesor adscrito a la Consejería competente en materia de Igualdad, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir la desigualdad en las mujeres andaluzas. Se priorizarán las áreas de violencia de género, situación laboral e imagen pública de las mujeres. Observatorio de la Igualdad de Género. Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Unidades de Igualdad de Género. Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género.

Adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, como órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la JA. Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Observatorio de la Igualdad de Género. Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres. Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género.

Se crea con el OBJETO de coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas. Dependerá de la Consejería de igualdad. Estará compuesta por representantes de la Administración de la JA, de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos. Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género. Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres. Observatorio de la Igualdad de Género. Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentaria y planes que apruebe el Consejo de Gobierno, incorporarán, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de genero. A tal fin, en el proceso de tramitación de esas decisiones, deberá emitirse un informe de valuación del impacto de género del contenido de las mismas: Por parte de quien reglamentariamente corresponda. Por el Consejo de Gobierno. Por el Instituto Andaluz de la Mujer. Por el Parlamento Andaluz.

Él ámbito de aplicación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía abarca: A toda la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos. Universidades andaluzas. Empresas públicas. Todas son correctas.

Garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en sus órganos directivos, sus órganos colegiados y los jurados que concedan un premio de las Administraciones públicas de Andalucía: La Junta de Andalucía. El Instituto Andaluz de la Mujer. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Publicará todos los años un informe con las principales estadísticas de Andalucía desde la perspectiva de género: El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. La Junta de Andalucía. El Consejo de Gobierno. Ninguno de los anteriores.

El Presupuesto de Andalucía incluirá un informe de evolución del impacto de género. Este informe lo realizará, La Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos, formada por: Profesionales de la Consejería de Economía y Hacienda. Profesionales del Instituto Andaluz de la Mujer. A) y B) Son correctas. Solo B) es correcta.

Comprobará si se cumple la perspectiva de género en el presupuesto de la Junta... La Cámara de Cuentas de Andalucía. El Instituto Andaluz de la Mujer. La Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos. El Parlamento de Andalucía.

Los Planes de Igualdad son elaborados y aprobados por: Cada Consejería de la Junta de Andalucía. Las Entidades Locales de Andalucía. El Instituto Andaluz de la Mujer, adscrito a la Consejería de Igualdad, asesorará a las consejerías y entidades locales para su elaboración. Todas son correctas.

Las Consejerías y entidades locales, enviarán al Instituto Andaluz de la Mujer, los planes de igualdad: Antes de aprobarlos. Después de aprobarlos. Indistintamente antes o después de su aprobación. No es obligación enviarlos al Instituto Andaluz de la Mujer.

Deberán tener una representación equilibrada los órganos de dirección de: Los colegios profesionales de Andalucía. Las corporaciones de derecho público de Andalucía. Las federaciones deportivas de Andalucía. Todos ellos.

Para las ayudas y subvenciones públicas, la Junta de Andalucía valorará las actuaciones para la igualdad de género de las entidades solicitantes. Para ello, no asignará contratos, subvenciones ni ayudas públicas a las empresas... Sancionadas por discriminación. Condenadas por discriminación. A) y B) son correctas. En proceso de litigio por discriminación.

Según la Ley para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (Ley 12/2007, de 26 de noviembre), el órgano colegiado en el que estarán representadas todas las Consejerías de Andalucía y realizará el seguimiento de todas las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de igualdad de género, se denomina: Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género. Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres. Instituto Andaluz de la Mujer.

Conforme a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. El objeto de la misma es: De aplicación a todo el territorio nacional. Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombre. Excluir a la Administración Local. No incluir al sistema universitario andaluz.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo: Ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento. Represente como mínimo el cuarenta y tres por ciento. Represente como mínimo el cuarenta y cinco por ciento. Represente un cincuenta por ciento del total.

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