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07. RNAMAMP 145/1989 #01

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Título del Test:
07. RNAMAMP 145/1989 #01

Descripción:
RNAMAMP - Título I

Fecha de Creación: 2026/07/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 126

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¿Qué aprueba el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero?. El Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. El Reglamento Nacional de Recepción, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. El Reglamento Nacional de Confirmación, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. El Reglamento Nacional de Admisión, Transporte y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.

Según el artículo 1 del Real Decreto 145/1989, ¿Cuándo serán de aplicación las presentes normas?. Cuando en las zonas portuarias se realicen operaciones con mercancías clasificadas como peligrosas. Cuando en cualquier instalación portuaria se almacenen mercancías peligrosas, aunque no se realicen operaciones. Cuando en las zonas portuarias se manipulen exclusivamente mercancías explosivas. Cuando se transporten mercancías peligrosas por carretera con destino al puerto.

Según el artículo 1 del Real Decreto 145/1989, las mercancías a las que se refiere la aplicación de estas normas son aquellas: Clasificadas como peligrosas, según se define en los artículos siguientes. Consideradas peligrosas por la Autoridad Portuaria. Incluidas en el Código IMDG exclusivamente. Declaradas peligrosas por el capitán del buque.

Según el artículo 2 del RD 145/1989, el Reglamento NO será de aplicación: A los buques de guerra en arsenales y puertos militares exclusivamente. A los buques de guerra y transporte de tropas en todo caso. A todas las embarcaciones de la Armada en todo caso. A los buques de transporte de tropas únicamente en puertos militares.

El RD 145/1989 excluye de su aplicación a las sustancias peligrosas cuando (Art. 2.2): Constituyan el cargamento principal del buque debidamente declarado. Se transporten a granel en tanques portátiles. Constituyan provisiones, equipos y pertrechos, así como combustibles para el uso del buque. Se destinen a la venta y suministro a otros buques en la zona de fondeo.

De acuerdo con el artículo 2.3, ¿en qué normativa internacional se basan las exenciones para aquellas mercancías peligrosas que lo sean por su cantidad y embalaje?. En el Código SEVIMAR (SOLAS). En el ADR. En el Código IMDG. En la Guía OMI de primeros auxilios.

Según el artículo 3.1 del RD 145/1989, la normativa ADR hace referencia al: Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Acuerdo Español para la Distribución Regulada de Materias Peligrosas. Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril. Acuerdo Nacional sobre el Transporte Interior de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Señale la afirmación INCORRECTA respecto a las exenciones del artículo 2 del RD 145/1989: Están exentos los buques de guerra en todo caso. Están exentos los combustibles para el uso de los equipos móviles incorporados al buque. Están exentas todas las embarcaciones de la Armada, independientemente de que se encuentren en un puerto civil o militar. Están exentos los buques de transporte de tropas en todo caso.

(Art. 3.3) A efectos de este Reglamento, la "altura del espacio vacío (ullage)" se define como (Art. 3.3): La altura del espacio que existe entre el fondo de un tanque y la superficie del líquido cargado. La altura del espacio que existe entre la superficie de un líquido cargado en un tanque o cisterna y el punto a que están referidas las tablas de calibración. El espacio vacío que se deja obligatoriamente en las bodegas para la ventilación de mercancías sólidas peligrosas. La distancia entre la línea de flotación del buque y la cubierta principal.

(Art. 3.4) Según el artículo 3.4, ¿a quién se entenderá por "Autoridades portuarias"?. Exclusivamente al Capitán Marítimo y al Director del Puerto. Al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en todo caso. A los miembros de la Policía Portuaria de servicio. Aquellas a quienes la legislación vigente atribuye, en cada caso, competencias para ejercer autoridad en la zona portuaria.

(Art. 3.5) Según las definiciones del artículo 3.5, se entiende por "buque": Solo los barcos dedicados a la navegación marítima internacional. Cualquier barco dedicado a la navegación marítima, excluyendo a los artefactos flotantes. Cualquier barco dedicado a la navegación marítima, a la navegación en aguas interiores y aquellos artefactos flotantes utilizados para el transporte de mercancías peligrosas. Todo tipo de embarcación, a excepción de las dedicadas a la navegación en aguas interiores.

(Art. 3.6) A efectos de aplicación de estas normas (Art. 3.6), se considerará "Capitán" a la persona que ejerce el mando del barco, así como a cualquier otra persona a cuyo cargo esté la embarcación, con la excepción expresa de: El Primer Oficial. El Práctico. El Armador. El Consignatario.

(Art. 3.7) Según el artículo 3.7 del RD 145/1989, el "Cargador" es: Exclusivamente la persona jurídica que solicita el transporte de mercancías peligrosas. La persona natural o jurídica que en su propio nombre solicita el transporte y frente al cual el porteador asume la obligación de efectuarlo. La persona física a cuyo cargo directo se encuentra la operación de estiba y desestiba. El intermediario entre el destinatario del cargamento y el armador.

(Art. 3.8) Según el Real Decreto 145/1989, ¿Qué es el certificado de aptitud?. El documento emitido por el Organismo correspondiente de la Administración que acredita que el buque cumple los requisitos exigidos por los Códigos pertinentes sobre la construcción y equipos. El documento emitido por la Autoridad Portuaria que autoriza al buque a entrar en puerto. El documento expedido por el capitán del buque que acredita la seguridad de la carga. El documento emitido por la empresa naviera que certifica la capacidad del buque.

(Art. 3.8) ¿Qué acredita el certificado de aptitud, según el Real Decreto 145/1989?. Que el buque cumple los requisitos exigidos por los Códigos pertinentes sobre la construcción y equipos. El documento emitido por la Autoridad Portuaria que autoriza al buque a entrar en puerto. El documento expedido por el capitán del buque que acredita la seguridad de la carga. El documento emitido por la empresa naviera que certifica la capacidad del buque.

Según el artículo 3.9 del RD 145/1989, el "Certificado de arrumazón" es el documento que emite: El Organismo correspondiente de la Administración, acreditando que el contenedor o vehículo se encontraba limpio y seco antes de introducir las mercancías peligrosas. El expedidor o cargador, acreditando que las mercancías fueron arrumadas en un contenedor limpio y seco, y que en el interior de sus puertas figura adosada la relación de mercancías peligrosas que contiene. El expedidor o cargador de un contenedor o vehículo, acreditando, entre otros aspectos, que las mercancías son compatibles entre sí, se encontraban en buen estado aparente y han sido adecuadamente arrumadas y trincadas. El Capitán del puerto, una vez comprobado que el contenedor o vehículo con mercancías peligrosas se encuentra adecuadamente arrumado y trincado.

(Art. 3.10) Según el artículo 3.10, el "Certificado de cumplimiento" es el documento exigido por el Código IMDG para el transporte marítimo de mercancías peligrosas cuando: Viajen a granel en tanques portátiles. Constituyan cantidades limitadas. Se transporten en buques de guerra. Se superen los límites de carga permitidos.

Según el artículo 3.10 del RD 145/1989, el "Certificado de cumplimiento" es un documento exigido para el transporte marítimo de mercancías peligrosas cuando: Constituyen cargas a granel superiores a 450 litros. Constituyen cantidades limitadas. Se transportan en buques tanque sin desgasificar. Constituyen cantidades industriales autorizadas por el Capitán del puerto.

Qué código internacional es el que exige la emisión del "Certificado de cumplimiento" para las mercancías peligrosas en cantidades limitadas, tal y como indica el artículo 3.10?. El Código IMDG. El Convenio SEVIMAR (SOLAS). El TPC o, en su caso, el ADR. El Código de Prácticas de Seguridad Relativas a las Cargas Sólidas a Granel.

Según el artículo 3.11 del RD 145/1989, ¿cuál de los siguientes recipientes sí se considera una "cisterna o tanque portátil" a efectos de este Reglamento?. Un vagón cisterna de ferrocarril con capacidad de 1.000 litros. Un tanque no metálico con capacidad superior a 450 litros para el transporte de líquidos peligrosos. Un recipiente metálico de 500 litros que no está fijado a bordo permanentemente y que no puede llenarse mientras permanezca a bordo. Un tanque metálico de 400 litros destinado al transporte de líquidos peligrosos.

Entre los requisitos técnicos que establece el artículo 3.11 para definir a una cisterna o tanque portátil, se exige que la tensión de vapor de los líquidos peligrosos transportados: No exceda de tres bar –absoluta– a la temperatura de 50 °C. Sea igual o superior a tres bar –absoluta– a la temperatura de 50 °C. Sea superior a tres bar –absoluta– a la temperatura de 25 °C. No exceda de tres bar –absoluta– a la temperatura de 30 °C.

De acuerdo con las características operativas descritas en el artículo 3.11 para las cisternas o tanques portátiles, señale la afirmación INCORRECTA: Se deben poder izar y arriar del buque cuando estén cargados. Están diseñados para poder llenarse o vaciarse en tanto permanezcan a bordo del buque, facilitando la operativa. No pueden estar fijados a bordo del buque de forma permanente. Se pueden llenar o vaciar sin necesidad de remover su equipo estructural.

Según el artículo 3.13 del RD 145/1989, la persona natural o jurídica que actúa como intermediario entre los cargadores y destinatarios del cargamento, por una parte, y los armadores o transportistas por mar, por otra, recibe el nombre de: Cargador. Estibador. Consignatario o agente marítimo. Operador de muelle o terminal.

Tal y como define el artículo 3.13, ¿entre qué figuras exactas actúa como intermediario el consignatario o agente marítimo?. Entre el Capitán del buque y el Director del puerto. Entre los cargadores y destinatarios del cargamento, por una parte, y los armadores o transportistas por mar, por otra. Exclusivamente entre el armador del buque y la Autoridad Portuaria competente. Entre el expedidor de la mercancía peligrosa y el Capitán del puerto.

Según el artículo 3.14 del RD 145/1989, a efectos del término "contenedor", ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Incluye los vehículos y embalajes, así como los contenedores transportados sobre chasis. No incluye vehículos ni embalajes o envases, pero sí comprende los contenedores transportados sobre chasis. No incluye ni vehículos ni embalajes, y tampoco los contenedores transportados sobre chasis. Incluye los embalajes de gran tamaño, pero excluye terminantemente los contenedores transportados sobre chasis.

El artículo 3.14 del RD 145/1989 establece que el contenedor está proyectado especialmente para facilitar el transporte de mercancías por uno o por varios modos: Con ruptura intermedia de la carga obligatoria por motivos de inspección. Con ruptura intermedia de la carga siempre que cambie el modo de transporte. Sin ruptura intermedia de la carga. Permitiendo el fraccionamiento de la carga en la terminal marítima.

Según el RD 145/1989 (art. 3.14), los contenedores deben ser aprobados en conformidad con las disposiciones del: Convenio SEVIMAR (SOLAS 1974). Código IMDG. Convenio MARPOL. Convenio internacional sobre la seguridad de contenedores (CSC 1972).

Según el artículo 3.15 del RD 145/1989, ¿cuál es la definición exacta del Convenio SEVIMAR (SOLAS)?. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974. El Convenio Internacional para la Seguridad de las Mercancías Peligrosas en el Mar, vigente. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, vigente. El Convenio Nacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, vigente.

Según el artículo 3.16 del RD 145/1989, la "Declaración de mercancías peligrosas" es el documento por el que: El Director del puerto acredita que las mercancías pueden entrar en la zona de servicio. El expedidor acredita que las mercancías que presenta pueden ser autorizadas para su transporte, al estar adecuadamente embaladas, marcadas y etiquetadas. El Capitán del buque acredita que la mercancía está lista para ser estibada en las bodegas. El estibador certifica que los bultos no han sufrido daños durante la carga.

En relación con el contenido de la "Declaración de mercancías peligrosas", ¿Qué información no es obligatoria según la enumeración estricta del artículo 3.16 del RD 145/1989?. El número de NU que corresponda. La clase y riesgos que entraña. El nombre comercial e industrial de la mercancía. El número de bultos y cantidad total que se pretende transportar.

Según el artículo 3.16 del RD 145/1989, ¿en qué casos se deberán hacer menciones especiales en la declaración de mercancías peligrosas?. En el caso de las clases 1, 2 y 7. En el caso de líquidos inflamables con punto de inflamación inferior a 23ºC. Exclusivamente en el caso de la clase 1 (explosivos). En el caso de las clases 3, 6 y 8.

Según el artículo 3.17 del RD 145/1989, la figura del estibador recae sobre: Exclusivamente una persona jurídica autorizada por la Autoridad Portuaria. La persona física o jurídica a cuyo cargo directo se encuentra, entre otras, la operación de estiba y desestiba. Únicamente la persona física profesionalmente capacitada para el traslado de mercancías. El Capitán del buque cuando asume la responsabilidad de la carga.

¿Cuál de las siguientes operaciones NO está expresamente incluida en la definición de las funciones a cargo directo del estibador, según la enumeración del artículo 3.17 del RD 145/1989?. La estiba y desestiba. La recepción y entrega de la mercancía. La inspección aduanera de la mercancía. El traslado y trasbordo.

El artículo 3.19 del Real Decreto 145/1989 define el "Grado de llenado máximo" como: El porcentaje máximo admitido en el llenado de una cisterna de carretera o vagón. El volumen máximo admitido en el llenado de un recipiente para su transporte. El porcentaje máximo admitido en el llenado de un recipiente. La cantidad máxima autorizada por el Capitán del puerto para el llenado de un recipiente.

Según el artículo 3.20 del RD 145/1989, la "Guía OMI de primeros auxilios" contiene recomendaciones preparadas conjuntamente con: La Organización Marítima Internacional y la Organización Mundial de Aduanas. La Organización Marítima Internacional, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo. Exclusivamente la Organización Marítima Internacional, al ser un documento de ámbito estrictamente marítimo. La Organización Mundial de la Salud, la Unión Europea y la Organización Marítima Internacional.

Atendiendo al artículo 3.20, ¿a quién están dirigidos los primeros auxilios regulados en esta Guía OMI?. Al medio ambiente marino en caso de contaminación. A las personas afectadas en caso de accidente con mercancías peligrosas. A la tripulación exclusivamente, quedando excluidos los estibadores. A la carga, para evitar su degradación tras un siniestro.

Según el artículo 3.21 del RD 145/1989, las "Instrucciones de emergencia" contienen la declaración que define el número, nombre, propiedades, riesgos, medios de prevención y de actuación. ¿De quién es esta declaración?. Del Operador del muelle o terminal. Del Capitán del puerto. Del expedidor. Del consignatario o agente marítimo.

Según el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, ¿en qué apéndice figura el modelo de impreso a rellenar para las "Instrucciones de emergencia"?. Apéndice I. Apéndice IV. Apéndice V. Apéndice VI.

El documento que define, entre otros datos, los medios de prevención y los de actuación en caso de emergencia respecto a una mercancía peligrosa, se denomina expresamente según el art. 3.21 como: Lista de comprobación de seguridad. Nota de mercancías peligrosas. Guía OMI de primeros auxilios. Instrucciones de emergencia.

Según el artículo 3.22 del RD 145/1989, la "Lista de comprobación de seguridad buque/terminal, pantalán o boyas" comprende las medidas a tomar con anterioridad y durante las operaciones de manipulación con: Mercancías peligrosas envasadas o sólidas a granel. Todo tipo de mercancías peligrosas. Mercancías peligrosas líquidas y gases licuados. Exclusivamente mercancías de la clase 1 (Explosivos).

Según el artículo 3.22 del RD 145/1989 ¿Entre quiénes se debe formalizar la Lista de comprobación de seguridad buque/terminal según el citado Reglamento?. Entre el Capitán del puerto y el Director del puerto. Entre el Oficial responsable en el buque y el operador de terminal. Entre el Capitán del buque y el consignatario de la mercancía. Entre el operador del muelle y el transportista.

Según el artículo 3.23 del RD 145/1989, ¿dónde se efectúan las operaciones que se definen como "Manipulación"?. Exclusivamente a bordo del buque o artefacto flotante. Simultáneamente a bordo del buque y en la superficie del agua. En tierra. En cualquier lugar de la zona portuaria, incluyendo zonas de fondeo.

Según el artículo 3.23 ¿Qué operaciones engloba el concepto de "Manipulación" regulado en el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos?. Únicamente la carga y descarga de un buque. Operaciones de todo orden que se efectúan en tierra para la carga, descarga, trasbordo, almacenamiento o cualquier operación complementaria. Exclusivamente el trincaje y destrincaje de contenedores a bordo del buque. Las operaciones de control documental aduanero en las terminales.

Según el artículo 3.24 del RD 145/1989, un recipiente que ha contenido mercancías peligrosas y que actualmente ha sido vaciado de su carga: Pierde automáticamente la consideración de mercancía peligrosa. Sigue considerándose mercancía peligrosa, salvo que haya sido debidamente limpiado, desgasificado, inertizado y secado. Se considera mercancía peligrosa únicamente si contenía materias radiactivas o explosivas. No se incluye en el concepto de mercancías peligrosas si se lava con agua a presión.

¿Cuáles de las siguientes cargas embarcadas a granel y que no están incluidas en el Código IMDG, se consideran también mercancías peligrosas según el Reglamento Nacional?. Aquellas sujetas a los requerimientos del Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel. Los graneles alimentarios que superen las 100 toneladas. Cualquier carga a granel que produzca polvo. Exclusivamente los minerales pesados.

Según el artículo 3.24, ¿se considera mercancía peligrosa una sustancia que nonfigure en las clases del Código IMDG?. No, el Código IMDG es el único referente legal para clasificar mercancías peligrosas en el puerto. Sí, si es una sustancia que pueda constituir una amenaza para la seguridad en el área portuaria o de sus proximidades. Solo si lo autoriza expresamente el Capitán Marítimo y el Director del Puerto por escrito. Sí, pero solo si es transportada en buques de guerra.

Según el RD 145/1989 el artículo 3.25, la "Nota de mercancías peligrosas" es un documento que constituye una síntesis y puede sustituir a: Las instrucciones de emergencia y la lista de comprobación de seguridad. El certificado de aptitud y el certificado de cumplimiento. La declaración de mercancías peligrosas y el certificado de arrumazón. La declaración de mercancías peligrosas y las instrucciones de emergencia.

Según el RD 145/1989, el "Operador de muelle/terminal" es: La persona física o jurídica a cuyo cargo directo se encuentra la operación de manipulación. La persona física profesionalmente capacitada bajo cuya dirección la entidad implicada efectúa la manipulación de mercancías peligrosas. La entidad concesionaria del muelle bajo cuya responsabilidad actúan los estibadores. La persona natural o jurídica que actúa como intermediario entre cargadores y destinatarios.

Según el artículo 3.26 del citado Reglamento, la designación del Operador de muelle/terminal será comunicada previamente en cada caso a: Únicamente al Director del puerto. Al Capitán de la Guardia Civil y al Capitán Marítimo. Al director y al Capitán del puerto. Al Capitán del buque y al consignatario de la mercancía.

Según el artículo 3.27 del RD 145/1989, las siglas PPG equivalen a las siglas inglesas MHB, que significan "Material Hazardous Only In Bulk". ¿A qué tipo de mercancías hacen referencia?. Materias perjudiciales para gases licuados a granel. Materias potencialmente peligrosas a granel incluidas en el apéndice b del Código OMI de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel. Materias peligrosas pesadas a granel incluidas en el apéndice V del Reglamento Nacional. Exclusivamente a las mercancías clasificadas como inflamables en el Código IMDG.

Según el artículo 3.28 del Real Decreto 145/1989, la "Puesta a tierra" se define como la conexión eléctrica de un equipo con tierra para asegurar: Un potencial neutro en ambos. Un mismo potencial en ambos. Una diferencia de potencial nula respecto al agua del mar. La descarga de electricidad estática hacia la atmósfera.

Según el artículo 3.28 del Real Decreto 145/1989, A los efectos del Reglamento Nacional de Mercancías Peligrosas en los Puertos, en el caso de un buque, ¿Cómo se efectúa la conexión de sus equipos a tierra?. Mediante cables de alta tensión conectados directamente a la red del muelle. Conectando los equipos a las tuberías de lastre del buque. A través de la estructura metálica del mismo buque. Se exige siempre una conexión física a las tomas de tierra de la Autoridad Portuaria.

Según el artículo 3.28 del Real Decreto 145/1989, la estructura metálica de un buque está al mismo potencial que la tierra. ¿A qué se debe esto expresamente según el Reglamento?. A los sistemas de aislamiento del propio buque. A la obligatoriedad de que los buques de mercancías peligrosas sean de acero. A la conductividad del agua del mar. A la conexión continua obligatoria entre el buque y los sistemas del muelle.

Según el artículo 3.28 del Real Decreto 145/1989, el punto de inflamación («flash point») se define como: La temperatura máxima a la cual un líquido desprende vapores para formar una mezcla explosiva con el aire. La temperatura mínima a la cual un líquido desprende vapores en suficiente cantidad para formar una mezcla inflamable con el aire mediante una fuente de ignición interior. La temperatura a la que un gas se inflama al contacto con una fuente de calor exterior. La temperatura mínima a la cual un líquido arde espontáneamente sin necesidad de chispa ni llama.

En relación con las pruebas para determinar el punto de inflamación, ¿qué especifica el artículo 3.29 del Reglamento?. Que deben realizarse obligatoriamente en copa cerrada para garantizar la seguridad. con copa abierta. Que solo serán válidas si se realizan en laboratorios homologados. Que deberá indicarse si las pruebas se han realizado en copa cerrada o abierta. Que las pruebas no son necesarias si el líquido se transporta a granel.

Según el artículo 3.30 del Real Decreto 145/1989, ¿qué significa la normativa RID?. Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Acuerdo Europeo que regula el transporte de mercancías peligrosas por los ferrocarriles españoles. Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril. Acuerdo Europeo sobre el Transporte Nacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril.

Según el artículo 3.31 del Real Decreto 145/1989, ¿Qué concepto exacto se define como la "separación que debe efectuarse entre mercancías peligrosas a fin de evitar riesgos adicionales por influencia de unas sobre otras"?. Aislamiento. Compartimentación de la carga. Segregación. Separación preventiva.

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos (Art. 3.31), la segregación tiene como finalidad fundamental: Prevenir la contaminación del medio ambiente marino en la zona portuaria. Evitar riesgos adicionales por influencia de unas mercancías peligrosas sobre otras. Facilitar las labores de estiba y desestiba de los contenedores pesados. Separar físicamente las mercancías peligrosas de los pasajeros del buque.

Según el artículo 3.33 del Real Decreto 145/1989, las "Sustancias inestables" son aquellas que pueden presentar riesgos en determinadas condiciones de transporte o almacenamiento a causa de: Reacciones provocadas por fuentes de ignición exteriores. Reacciones químicas originadas exclusivamente por la humedad del mar. Reacciones espontáneas tales como polimerización, descomposición u otras. Reacciones mecánicas derivadas del movimiento del buque.

El artículo 3.33 especifica que las sustancias inestables presentan riesgo a menos que hayan sido tratadas previamente para evitarlo. ¿Qué métodos de tratamiento cita expresamente el Reglamento?. Inhibición, Evaporación, presurización u otras medidas de análoga eficacia. Inhibición, dilución, refrigeración u otras medidas de análoga eficacia. Puesta a tierra, ventilación y segregación de otras cargas. El reglamento exige siempre su transporte a granel para evitar concentraciones, sin especificar tratamientos.

Según el artículo 3.35 del Real Decreto 145/1989, ¿Qué es la temperatura de autoignición?. La temperatura mínima a la cual un líquido desprende vapores para arder con una fuente de ignición. La temperatura a partir de la cual la sustancia combustible arde espontáneamente (a alta presión), sin necesidad de chispa. La temperatura a partir de la cual la sustancia combustible arde espontáneamente (a la presión normal), sin necesidad de la presencia de ninguna chispa ni llama. La temperatura exacta en la que un gas se licúa para evitar su combustión espontánea.

Según el artículo 3.36 del Real Decreto 145/1989, ¿Cómo se define la normativa TPC?. Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Disposición análoga a la ADR, que regula el transporte de mercancías peligrosas por las carreteras españolas. Disposición análoga al RID, que regula el transporte de mercancías peligrosas por los ferrocarriles españoles. Disposición análoga que regula el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima y terrestre.

Según el artículo 3.37 del Real Decreto 145/1989, ¿cómo se define la normativa TPF?. Disposición análoga a la ADR, que regula el transporte de mercancías peligrosas por las carreteras españolas. Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril. Disposición análoga al RID, que regula el transporte de mercancías peligrosas por los ferrocarriles españoles. Normativa que regula el tránsito ferroviario y marítimo en las zonas de servicio de los puertos.

Según el artículo 3.39 del Real Decreto 145/1989, un vehículo tanque o cisterna de carretera debe estar dotado de una cisterna que cumpla los requerimientos del código IMDG para los tanques portátiles de los tipos: 1, 2 ó 3. Exclusivamente del tipo 4. 1 ó 2 o bien del tipo 4. 1, 3 ó 5.

Según el artículo 3.39 del Real Decreto 145/1989, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el vehículo tanque es CORRECTA?. Está destinado al transporte exclusivo de gases peligrosos a presión. Su cisterna puede estar unida al chasis de forma temporal si se utilizan anclajes normalizados. Se permite su llenado y vaciado a bordo siempre que el buque esté debidamente atracado. Su embarque debe realizarse sobre sus propias ruedas.

Según el artículo 3.39 del Real Decreto 145/1989, señala la opción que recoja la literalidad exacta de la norma del Vehículo tanque o cisterna de carretera. Ésta es: Cuya cisterna sea rígida y permanentemente unida al vehículo de transporte, y que no pueda llenarse o vaciarse mientras esté a bordo. Cuya cisterna sea móvil y separable del vehículo mediante grúas pórtico. Cuya cisterna esté habilitada para el transporte de mercancías peligrosas sólidas a granel. Cuya cisterna cumpla los requerimientos para tanques tipo 3 y su embarque se realice izada por los medios del buque.

Según la definición general del artículo 3.40 del Real Decreto 145/1989, ¿qué comprende la "Zona portuaria"?. Únicamente los terrenos de la zona litoral de servicio donde se realizan las operaciones comerciales. Las aguas del puerto y los terrenos de la zona de servicio. Las áreas de fondeo exclusivamente, quedando excluidos los terrenos colindantes. El mar territorial y los edificios administrativos de la Autoridad Portuaria.

Según la definición general del artículo 3.40 del Real Decreto 145/1989, según la literalidad de la norma "Zona portuaria": Son áreas aptas para fondeo, varada u operaciones comerciales, siempre que no hayan sido alteradas por la mano del hombre. Son áreas cuyas condiciones naturales nunca pueden estar afectadas por obras o instalaciones. privadas. Son áreas más o menos aptas para fondeo, varada u operaciones comerciales y cuyas condiciones naturales estén o no afectadas por obras o instalaciones construidas total o parcialmente por el Estado. Son áreas marítimas afectadas exclusivamente por obras construidas en su totalidad por empresas estibadoras.

Según el artículo 3.40, ¿para qué está determinada la "zona litoral de servicio"?. Para ejecutar las operaciones de fondeo y varada de grandes buques mercantes. Para ejecutar las operaciones de carga y descarga, depósito y transporte de las mercancías y circulación de las personas y vehículos. Para uso exclusivo del atraque de buques de guerra y transporte de tropas del Estado. Exclusivamente para el almacenamiento a largo plazo de mercancías peligrosas de la clase 1.

Según el artículo 4 del Real Decreto 145/1989, ¿Cuál de las siguientes competencias corresponde estrictamente al Director del puerto?. La admisión de los buques que transportan mercancías peligrosas. Determinar las categorías y cantidades de mercancías peligrosas que podrán entrar en la zona de servicio. La admisión de mercancías peligrosas en la zona de servicio del puerto. La prohibición del movimiento de buques en el interior de las aguas portuarias.

Según el artículo 4 del Real Decreto 145/1989, ¿Qué entidad u órgano es el encargado normativamente de determinar las categorías y cantidades máximas que podrán entrar por vía terrestre?. El Capitán del puerto, como máxima autoridad marítima. El Director del puerto, mediante resolución motivada. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. El Organismo portuario correspondiente.

Según el artículo 4 del Real Decreto 145/1989, Cuál de las siguientes afirmaciones refleja fielmente la literalidad de esta norma?. No se admitirán en ningún caso debido a su alto riesgo de reacción espontánea, polimerización o descomposición. Solo se admitirán si son transportadas a granel y el buque cuenta con un certificado de aptitud en vigor. No se admitirán, a menos que reúnan las condiciones necesarias para que su transporte y manipulación se efectúen con seguridad y dichas condiciones estén debidamente acreditadas en los documentos del transporte. Se admitirán siempre que el Capitán del buque firme una declaración asumiendo íntegramente la responsabilidad civil frente a terceros.

Según la literalidad del artículo 5 del Real Decreto 145/1989, el Director del puerto prohibirá el tránsito en zonas terrestres de mercancías peligrosas si considera que pueden suponer un peligro para la salud, propiedades o medio ambiente, debido a: Exclusivamente a la falta de la documentación exigida en la solicitud de admisión. Las condiciones de las mercancías, de su envase o contenedor, el modo de transporte o situaciones circunstanciales de la zona portuaria. Únicamente cuando la mercancía peligrosa sea catalogada como sustancia inestable. Cualquier avería mecánica en el vehículo cisterna reportada por la Policía Portuaria.

El artículo 5 establece competencias claras sobre las prohibiciones por motivos de peligrosidad. ¿A quién le compete prohibir el "movimiento" en el puerto de los buques que transporten mercancías peligrosas, y en qué términos?. Al Director del puerto, mediante resolución motivada. Al Capitán del puerto, en los mismos términos que lo hace el Director para las zonas terrestres. Al Organismo portuario, de manera automática si hay riesgo inaceptable. A Capitanía Marítima, mediante orden verbal.

Ante una prohibición de tránsito o movimiento dictada al amparo del artículo 5, ¿Qué estipula el Reglamento si se declara una situación de emergencia grave?. La prohibición será absoluta e inamovible para evitar la degradación del medio ambiente portuario. Se hará todo lo posible para asistir al buque, en particular cuando esté en peligro la vida de los tripulantes. Se permitirá la asistencia exclusivamente si no existe riesgo de explosión. Se remolcará obligatoriamente al buque fuera de los límites de la zona portuaria para que los tripulantes abandonen la nave.

Según la literalidad del artículo 6 del Real Decreto 145/1989, para que el Director del puerto pueda ordenar la retirada o remoción de un vehículo cisterna, ¿qué nivel exacto de riesgo debe constituir la sustancia peligrosa que contiene?. Riesgo grave e inminente para las instalaciones. Riesgo de contaminación medioambiental. Riesgo inaceptable. Peligro para la vida humana.

Al amparo del artículo 6, si ante una situación crítica el Director del puerto ordena el traslado de un tanque portátil a un lugar seguro, ¿qué obligación complementaria establece expresamente este artículo?. Debe solicitar autorización previa al Capitán del puerto. Debe informar a las autoridades competentes. Debe proceder a la destrucción controlada de la mercancía. Debe emitir un bando o resolución pública de emergencia.

Según la literalidad del artículo 7 del Real Decreto 145/1989, el embarque y desembarque de las mercancías peligrosas estará bajo el control del: Director del puerto. Capitán del puerto. Operador del muelle o terminal. Organismo portuario correspondiente.

Según el artículo 8 del Real Decreto 145/1989, como norma general, se prohíbe el almacenamiento de mercancías peligrosas en el muelle, salvo autorización expresa y escrita del Director del puerto. ¿Cuál es la referencia de plazo que estipula literalmente la norma para dicha autorización?. Un plazo no superior a diez días naturales. Un plazo superior a ocho días hábiles y tanto más corto cuanto mayor sea la cantidad o peligrosidad. Un plazo máximo de ocho días naturales prorrogables. Un plazo improrrogable de cinco días hábiles.

l Director del puerto, al amparo del artículo 8, NO podrá conceder en ningún caso la autorización de almacenamiento excepcional en el muelle para: Los líquidos inflamables con el punto de inflamación igual o inferior a 23 ºC (73 ºF). Los líquidos inflamables con el punto de inflamación igual o superior a 23 ºC (73 ºF). Los líquidos inflamables con el punto de inflamación superior a 23 ºC (73 ºF). Cualquier sustancia sólida a granel recogida en el Código IMDG.

El artículo 8 establece que el plazo de almacenamiento autorizado para mercancías peligrosas en el muelle podrá ser prorrogado en circunstancias excepcionales. ¿Qué formalidad legal exige el Reglamento para conceder dicha prórroga?. Que se haga mediante un bando de Capitanía Marítima. Que se tramite mediante orden verbal directa al Operador del muelle. Que se haga mediante resolución motivada, adoptándose las medidas de prevención necesarias. Que se notifique con cuarenta y ocho horas de antelación al Capitán del buque.

Atendiendo a la literalidad del artículo 9 del Real Decreto 145/1989, relativo a la inspección de bultos sospechosos, el Director o el Capitán del puerto podrán exigir la apertura e inspección de cualquier bulto o contenedor: Durante las inspecciones rutinarias de seguridad, procediendo a su apertura in situ. Cuando existan indicios racionales de que contienen materias de contrabando o ilícitas. Cuando tengan fundadas sospechas de que contienen mercancías peligrosas que no hayan sido declaradas. Cuando tengan fundadas sospechas de que contienen mercancías peligrosas, procediendo a su apertura inmediata en el lugar donde se encuentren.

Según se establece expresamente en el artículo 9 del Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, ¿qué requisito de procedimiento es previo y obligatorio para proceder a la apertura e inspección de un bulto o contenedor sospechoso?. La notificación a las autoridades aduaneras. El previo traslado a lugar seguro. El precintado y acordonamiento de la zona en un radio de 50 metros. La autorización judicial pertinente si se encuentra a bordo de un buque.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 145/1989, en el supuesto de que la inspección de un bulto sospechoso resulte positiva, ¿quién ostenta la potestad para imponer la correspondiente sanción al responsable de la infracción?. Exclusivamente el Director del puerto, mediante resolución motivada. La autoridad que ordenó tal inspección. El Ministerio de Obras. El Capitán del puerto, como máxima autoridad en materia de mercancías peligrosas.

Según establece literalmente el artículo 10 del Real Decreto 145/1989, cuando las autoridades aduaneras vayan a proceder a la inspección de un contenedor de mercancías peligrosas que se encuentra depositado en la zona de servicio terrestre (muelle), ¿cómo deben proceder?. Procederán a su apertura in situ, levantando acta posteriormente al Director del puerto. Deberán comunicarlo previamente al Capitán del puerto para que autorice la apertura. Deberán comunicarlo previamente al Director del puerto, a fin de que sean tomadas las medidas precisas para evitar riesgos. Solicitarán el previo traslado a lugar seguro, comunicándolo de forma simultánea a la Policía Portuaria.

Según establece literalmente el artículo 10 del Real Decreto 145/1989, cuando las autoridades aduaneras vayan a proceder a la inspección de un contenedor de mercancías peligrosas que se encuentra depositado a bordo del buque, ¿cómo deben proceder?. Deberán comunicarlo al Capitán del puerto para evitar el riesgo que de tal inspección pueda derivarse. Deberán comunicarlo previamente al Capitán del puerto para que autorice la apertura. Deberán comunicarlo previamente al Director del puerto, a fin de que sean tomadas las medidas precisas para evitar riesgos. Solicitarán el previo traslado a lugar seguro, comunicándolo de forma simultánea a la Policía Portuaria.

De acuerdo con el artículo 10 sobre "Inspecciones aduaneras", ¿Cuándo y por qué motivo deben comunicar las autoridades aduaneras su intención de inspeccionar un cargamento completo de mercancías peligrosas?. Previamente a la inspección, a fin de que sean tomadas las medidas precisas para evitar el riesgo que de tal inspección pueda derivarse. Simultáneamente a la apertura del contenedor, para garantizar la presencia de testigos de la Autoridad Portuaria. Posteriormente a la inspección, únicamente si se detectan fugas o derrames inaceptables. Previamente a la inspección, exclusivamente con el fin de coordinar el pago de las tasas portuarias y aduaneras.

Atendiendo a la literalidad del artículo 11 del Real Decreto 145/1989, el Capitán del puerto debe disponer de un servicio de comunicaciones seguras y eficaces. ¿Con qué buques exactamente y durante qué momento operativo?. Con todos los buques que operen en la zona de servicio del puerto, desde su aproximación hasta su salida. Con todos los buques que transporten mercancías peligrosas durante la estancia del mismo en puerto. Exclusivamente con los buques que transporten mercancías de especial peligrosidad (art. 15), durante las maniobras de atraque. Con todos los buques mercantes extranjeros, a través de la instalación delegada en el Director del puerto.

Según estipula expresamente el artículo 11, ¿cuál de las siguientes afirmaciones recoge de forma exacta el requisito técnico mínimo exigido para el servicio de comunicaciones del Capitán del puerto?. Debe estar constituido, al menos, por una instalación de onda media para garantizar el alcance. portuario. Debe estar constituido, al menos, por una instalación GHF con las mismas características que las que llevan los buques. Debe estar constituido, al menos, por una instalación VHF con las mismas características que las que llevan los buques. Debe estar constituido por un circuito cerrado de televisión y emisoras TETRA conectadas con Protección Civil.

Según establece el primer párrafo del artículo 12 del Real Decreto 145/1989, ¿en qué recintos portuarios es obligatorio disponer de un centro de control de emergencias para coordinar las actuaciones derivadas de este Reglamento?. Exclusivamente en aquellos que manipulen mercancías de especial peligrosidad (artículo 15). En todos los puertos de interés general del Estado. En todos los puertos nacionales. En aquellos puertos donde el tráfico de mercancías peligrosas supere las 400 toneladas anuales.

La organización y equipamiento, así como el régimen de funcionamiento del centro de control de emergencias regulado en el artículo 12, será acordado: Por el Organismo portuario correspondiente, mediante resolución motivada. Conjuntamente por el Director del puerto y el Capitán del puerto. Exclusivamente por el Director del puerto, al situarse físicamente en la zona terrestre de servicio. Por la Autoridad competente en materia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma.

Según el artículo 12 del Real Decreto 145/1989, el centro de control de emergencias deberá disponer de instalaciones de comunicación adecuadas para garantizar un enlace permanente con diferentes autoridades y lugares. ¿Cuál de los siguientes actores NO figura expresamente en dicha lista?. Las autoridades y centros sanitarios. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Los Operadores de muelle o terminal. Las autoridades competentes en materia de protección civil.

En relación con los requisitos del centro de control de emergencias, ¿qué cualidad temporal exige literalmente el artículo 12 para el enlace de comunicaciones con el Director del puerto, Capitán del puerto y demás autoridades?. Debe garantizar un enlace periódico según las necesidades operativas. Debe garantizar un enlace de uso exclusivo durante las situaciones de emergencia grave. Debe garantizar un enlace permanente. Debe garantizar un enlace diario, coincidiendo con el cambio de turno.

Según el artículo 12.b del Real Decreto 145/1989, entre los elementos de los que debe disponer el centro de control de emergencias, se encuentra un documento en el que conste la evaluación de riesgos de las mercancías peligrosas. ¿De qué documento técnico estamos hablando exactamente?. Del Plan de Emergencia Interior del puerto. Del Estudio de seguridad del puerto. Del Manual de Autoprotección y Evacuación. Del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Atendiendo a la literalidad del artículo 12, el Estudio de seguridad del puerto debe constar de la evaluación de los riesgos de tres fases u operaciones concretas con las mercancías peligrosas. ¿Cuáles son?. Tránsito, embarque y estiba. Navegación, fondeo y abarloamiento. Admisión, manipulación y almacenamiento. Carga, descarga y transporte terrestre.

Según establece el artículo 12 del Real Decreto 145/1989, el centro de control de emergencias dispondrá, al menos, de los siguientes documentos operativos: Exclusivamente del plan de emergencia interior del puerto, por ser su ámbito estricto de competencia. El plan de autoprotección portuaria y el plan de contingencias por contaminación marina. El plan de emergencia interior del correspondiente puerto y el plan de emergencia exterior respectivo. El Estudio de seguridad del puerto y el plan de prevención de riesgos laborales.

Atendiendo a la literalidad del artículo 12 del Real Decreto 145/1989, entre la documentación de la que dispondrá, al menos, el centro de control de emergencias, figura una guía médica específica. ¿De cuál se trata?. La Guía de Primeros Auxilios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene. La Guía de Primeros Auxilios de la OMI. La Guía Internacional Médica de la OMS Organización Mundial de la Salud). El Manual de Intervención Sanitaria de Protección Civil.

Atendiendo al artículo 13 del Real Decreto 145/1989, para admitir mercancías peligrosas en la zona terrestre portuaria, el cargador o consignatario deberá solicitar autorización previa y escrita. ¿A qué autoridad, con qué antelación mínima y en qué formato de copias?. Al Capitán del puerto, con veinticuatro horas de antelación y por triplicado. Al Director del puerto, con cuarenta y ocho horas de antelación y en documento en cuadruplicado. Al Organismo portuario, con cuarenta y ocho horas de antelación y en documento en cuadruplicado. Al Capitan del Puerto, con cuarenta y ocho horas de antelación y por duplicado.

Según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 145/1989 (Antelación restringida), ¿Cuál es el requisito temporal exacto de la travesía que permite acogerse a esta excepción a la regla general de aviso de admisión de mercancías peligrosas?. Que el viaje desde el puerto de carga tenga una duración inferior a 24 horas. Que la salida del buque del puerto de carga preceda en menos de setenta y dos horas a la llegada. Que la salida del buque del puerto de carga preceda en menos de cuarenta y ocho horas a la llegada prevista al puerto de descarga o escala. Que se trate de viajes de cabotaje nacional exclusivamente.

Según el artículo 14 del RD 145/1989, la solicitud de admisión se presentará por cuadruplicado. ¿A quién irá destinado el cuarto ejemplar si las mercancías llegan por vía terrestre?. Al Director del puerto. Al Capitán del puerto. Al Operador del muelle. Al Capitán del buque.

Según el artículo 14 del RD 145/1989, referente a la admisión por vía marítima de mercancías peligrosas envasadas o sólidas a granel, ¿en qué momento se entregará el plano de estiba o situación a bordo de las mercancías peligrosas?. Con 48 horas de antelación a la llegada del buque. En el momento en que se conozca que el buque está en ruta. A la llegada del buque. Antes de que se inicie la descarga autorizada por el Capitán del puerto.

Según el artículo 14 del RD 145/1989, Si se solicita la admisión al objeto de carga o descarga a granel de hidrocarburos, ¿cuál de los siguientes datos sobre las dimensiones o características del buque NO se enumera expresamente en el artículo como informe anexo obligatorio?. Eslora total. Puntal. Manga. Calado.

Según el artículo 14 del RD 145/1989, si solicitamos la admisión de mercancías peligrosas que llegan por vía terrestre para ser embarcadas, ¿Qué certificado se debe comprobar que posee el buque en el que han de cargarse?. El certificado de aptitud que exigen los códigos de la OMI. El certificado de arrumazón del contenedor. El certificado de cumplimiento prescrito en la regla 54, capítulo II-2 del SEVIMAR. El certificado de desgasificación legalmente expedido.

Según el artículo 14 del RD 145/1989, En la admisión por vía marítima, se debe indicar el número y clase de vehículos que se utilizarán para el transporte posterior. Según el texto literal del Reglamento, ¿Qué normativa deben especificar que cumplen dichos vehículos?. El ADR o el RID exclusivamente. Las reglas del TPC o del TPF. El Código IMDG en todo caso. La normativa SEVIMAR.

Según el artículo 15 del RD 145/1989, el nitrato amónico exigirá autorización especial escrita para su admisión al puerto cuando tenga una concentración: Superior al 23 por 100 de nitrato. Igual o superior al 23 por 100 de nitrógeno. Superior al 23 por 100 de nitrógeno. Igual o superior al 23 por 100 de amoniaco.

Según el artículo 15 del RD 145/1989, ¿Cuál de las siguientes mercancías NO requiere una autorización especial escrita para su admisión al puerto según el artículo 15 del Reglamento?. El ferrosilicio envasado. Los peróxidos orgánicos. Las mercancías infecciosas en alto grado. Los explosivos de la división 1.2.

El artículo 15 establece que necesitarán autorización especial escrita para la admisión al puerto los líquidos inflamables: Con punto de inflamación igual o inferior a 23 ºC. Con punto de inflamación de 18 ºC. Con punto de inflamación –18 ºC. Con punto de inflamación igual o superior a –23 ºC.

Según el artículo 16 del RD 145/1989, ¿Qué fecha de construcción determina la obligación de que un contenedor vaya provisto de la placa de aprobación relativa a seguridad CSC?. Después del 1 de enero de 1989. Antes del 1 de enero de 1984. Después del 1 de enero de 1984. Después del 1 de julio de 1984.

Según el artículo 16 del RD 145/1989, A la solicitud de admisión de un vehículo cisterna de carretera, no será obligatorio adjuntar uno de los siguientes documentos: Certificado de arrumazón. Certificación o declaración de que el vehículo cumple las normas del ADR, TPC, TPF o RID. Certificado de desgasificación legalmente expedido. Certificado de la autoridad competente acreditando que la cisterna o tanque cumple las prescripciones del Código IMDG.

El artículo 16 define los "viajes internacionales cortos" estableciendo unos límites estrictos de distancias. ¿Cuáles son estas distancias literales?. El buque no se aleja más de 600 millas de un puerto de refugio seguro, sin que la distancia total exceda de 1.000 millas. El buque no se aleja más de 200 millas de un puerto de refugio seguro, sin que la distancia total exceda de 600 millas. El buque no se aleja más de 200 millas de la costa, sin que la distancia total exceda de 400 millas. El buque no se aleja más de 400 millas de un puerto de refugio seguro, sin que la distancia total exceda de 600 millas.

Según el artículo 17 del RD 145/1989, ¿de qué documento irán acompañadas obligatoriamente las mercancías peligrosas en cantidades limitadas?. Del correspondiente certificado de arrumazón. Del correspondiente certificado de cumplimiento. Del correspondiente certificado de aptitud. De la correspondiente declaración de mercancías peligrosas.

Según el artículo 18 del RD 145/1989, ¿Quién es el encargado de habilitar un atraque destinado con preferencia a los buques que operen con mercancías peligrosas?. El Capitán del puerto, de acuerdo con la Autoridad de Marina. El Director del puerto, mediante resolución motivada. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. El órgano rector del puerto.

Según el artículo 19 del RD 145/1989, las operaciones portuarias con las mercancías peligrosas a que se refiere el artículo 15 serán de obligada realización en los atraques especialmente habilitados: Previa autorización del Director del puerto. Previa determinación especial del órgano rector del puerto. Sin necesidad de determinación especial. Únicamente cuando lo solicite el Capitán del buque.

Según el artículo 20 del RD 145/1989, respecto a los atraques especialmente habilitados y toda la zona del muelle donde se manipulen o depositen mercancías peligrosas, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Queda prohibido fumar, salvo en las zonas al aire libre que autorice el Capitán del buque. Queda prohibido el acceso a toda persona ajena a la Autoridad Portuaria, sin excepciones. Estará prohibido fumar, utilizar luces de llama desnuda y cualquier otra fuente de ignición o de calor. Estará prohibido el acceso de personas, a excepción de los tripulantes del buque en todo caso.

Según el artículo 21 del RD 145/1989, ¿quién dictará las normas técnicas que deban cumplir las obras e instalaciones de los muelles o atraques de terminales habilitados para mercancías peligrosas?. El Director del puerto, mediante resolución motivada. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El Capitán del puerto.

Según el artículo 21 del RD 145/1989, Respecto a los equipos de protección personal y extintores que regula, el atraque habilitado deberá disponer de: Ropas protectoras de neopreno y un número elevado de extintores de CO2. Ropas protectoras de PVC, material inerte como la arena, y un número reducido de extintores manuales de CO2. Equipos autónomos de respiración y un número exclusivo de extintores de polvo químico, estando prohibidos los de CO2. Ropas protectoras de PVC y mangueras con lanzas de simple efecto (solo aspersión).

Según establece el artículo 21 del RD 145/1989, al regular los tinglados y almacenes en los atraques habilitados, ¿a qué sistemas de prevención se debe hacer referencia expresa?. Sistemas de prevención de derrames líquidos. Sistemas de prevención de chispas eléctricas. Sistemas de prevención de chispas atmosféricas. Sistemas de prevención de focos de ignición.

Según establece el artículo 21 del RD 145/1989, En relación con las instalaciones contra incendios, ¿Qué tipo de lanzas se exigirán literalmente para las mangueras?. Lanzas de simple efecto (chorro). Lanzas de doble efecto, aspersión y chorro. Lanzas de triple efecto, niebla, aspersión y chorro. Lanzas de doble efecto, espuma y agua.

Según establece el artículo 21 del RD 145/1989, ¿cuál debe ser la presión exigida para el agua en las bocas contra incendios del terminal?. En todo momento será superior a siete atmósferas. En todo momento no será menor de siete atmósferas. En todo momento no será menor de siete bares de presión. Durante las operaciones con mercancías peligrosas no será menor de siete atmósferas.

Según establece literalmente el artículo 22 del RD 145/1989, ¿a quién corresponde fijar los fondeaderos aislados en zonas alejadas del tráfico normal del puerto?. Al Director del puerto, mediante resolución motivada. Al órgano rector del puerto. Al Capitán del puerto. Al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Según establece literalmente el artículo 22 del RD 145/1989, señala la opción que recoge el texto literal de la norma: Serán fondeaderos provistos obligatoriamente de boyas de amarre. Serán fondeaderos con o sin boyas de amarre. Serán fondeaderos especiales dotados de monoboyas. Serán fondeaderos sin boyas de amarre en ningún caso.

Según la literalidad del artículo 23 del RD 145/1989, ¿quién y a quién se deberá instruir sobre la derrota que deben seguir los buques que transporten mercancías peligrosas?. Director del puerto instruirá a los Capitanes de los buques. El Capitán del puerto instruirá a los Prácticos del puerto. El Capitán del puerto instruirá a los Capitanes de los buques. El Director del puerto instruirá a los Prácticos del puerto.

Según la literalidad del artículo 23 del RD 145/1989, ¿Quién y a quién se deberá instruir sobre la derrota que deben seguir los buques que transporten mercancías peligrosas?. Director del puerto instruirá a los Capitanes de los buques. El Capitán del puerto instruirá a los Prácticos del puerto. El Capitán del puerto instruirá a los Capitanes de los buques. El Director del puerto instruirá a los Prácticos del puerto.

Según establece literalmente el artículo 24 del RD 145/1989, sobre el "Caso especial de los explosivos", se exige literalmente que se carguen o descarguen: Periódicamente explosivos de la División 1.1 en cantidades iguales o superiores a 400 kilogramos por escala. Esporádicamente explosivos de la División 1.1 y 1.2 en cantidades superiores a los 400 kilogramos por escala. Periódicamente explosivos de la Clase 1 en cantidades superiores a 400 kilogramos. Periódicamente explosivos de la División 1.1 en cantidades superiores a los 400 kilogramos por escala.

Según la literalidad del artículo 25 del RD 145/1989, todo buque que transporte mercancías peligrosas, durante la noche, deberá tener izada: Una luz roja intermitente de un alcance máximo de tres millas, visible en todo el horizonte. Una luz roja de un alcance mínimo de tres millas, situada a la misma altura que las luces de navegación. Una luz roja de un alcance mínimo de tres millas, en lugar visible en todo el horizonte y por encima de las demás luces de a bordo. Una luz roja de un alcance mínimo de cinco millas, situada por encima de las demás luces de a bordo.

Según la literalidad del artículo 25 del RD 145/1989, ¿Qué bandera del Código Internacional de Señales deberán tener izada durante el día los buques que transporten mercancías peligrosas, según el artículo 25?. La bandera «A». La bandera «B». La bandera «P». La bandera «Q».

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