07. RNAMAMP 145/1989 #011
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Título del Test:
![]() 07. RNAMAMP 145/1989 #011 Descripción: RNAMAMP - Título I |



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Según el artículo 1, «Ámbito de aplicación», ¿cuándo serán de aplicación las presentes normas?. En las zonas portuarias cuando en las mismas se realicen operaciones con mercancías clasificadas como peligrosas, según se define en los artículos siguientes. En las zonas portuarias cuando en las mismas se almacenen mercancías clasificadas como peligrosas, según se define en los artículos anteriores. En todas las zonas portuarias cuando en las mismas se realicen operaciones con mercancías consideradas peligrosas, según se establece en el presente artículo. En las zonas portuarias cuando en las mismas se realicen operaciones con mercancías clasificadas como peligrosas, según se determina en las disposiciones siguientes. Según el artículo 2.1, «Exenciones», ¿a qué buques y embarcaciones no será de aplicación el presente Reglamento?. A los buques de guerra y transporte de tropas en todo caso y demás embarcaciones de la Armada en arsenales y puertos militares. A los buques de guerra y transporte de tropas en arsenales y puertos militares y demás embarcaciones de la Armada en todo caso. A los buques de guerra y transporte de tropas en todo caso y demás embarcaciones de la Armada en puertos comerciales y militares. A los buques de guerra y transporte de tropas en todo caso y demás embarcaciones militares en arsenales y zonas portuarias. Según el artículo 2.2, «Exenciones», ¿cuál de las siguientes sustancias peligrosas quedan excluidas de la aplicación del presente Reglamento?. Las que constituyan provisiones, equipos y pertrechos, así como combustibles para el uso del buque y de los equipos móviles a él incorporados. Las que constituyan provisiones, equipos y pertrechos, así como combustibles para el uso exclusivo del buque y de sus instalaciones fijas. Las que constituyan provisiones, equipos y suministros, así como combustibles para el uso del buque y de los equipos móviles a él incorporados. Las que constituyan provisiones, equipos y pertrechos, así como carburantes para el uso del buque y de los equipos móviles a él incorporados. Según el artículo 2.3, «Exenciones», ¿qué mercancías peligrosas quedan excluidas de la aplicación del presente Reglamento?. Aquellas que por su cantidad y embalaje se eximen en el código IMDG de ser consideradas como tales. Aquellas que por su cantidad y transporte se eximen en el código IMDG de ser consideradas como tales. Aquellas que por su cantidad y embalaje se excluyen en el código IMDG de ser consideradas como peligrosas. Aquellas que por su volumen y embalaje se eximen en el código IMDG de ser consideradas como tales. Definiciones. ADR. TPC. TPF. RID. Definiciones. Agente marítimo / Consignatario. Autoridades portuarias. Zona portuaria. Operador de muelle/terminal. Definiciones. Certificado de aptitud. Certificado de arrumazón. Certificado de cumplimiento. Definiciones. Declaración de mercancías peligrosas. Nota de mercancías peligrosas. Sustancias inestables. Definiciones. Buque. Cisterna o tanque portátil. Contenedor. Vehículo tanque o cisterna de carretera. Definiciones. Altura del espacio vacío (ullage). Puesta a tierra. Grado de llenado máximo. Definiciones. Temperatura de autoignición. Segregación. Punto de inflamación («flash point»). Definiciones. Capitán. Cargador. Estibador. Definiciones. Convenio SEVIMAR (SOLAS). Guía OMI de primeros auxilios. PPG. Definiciones. Instrucciones de emergencia. Lista de comprobación de seguridad buque/terminal, pantalán o boyas. Definiciones. Sustancias inestables. Mercancías peligrosas. |





