07. RNAMAMP 145/1989 #01B
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Título del Test:
![]() 07. RNAMAMP 145/1989 #01B Descripción: RNAMAMP - Título I |



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RNAMAMP Según el artículo 16.1, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre la admisión de contenedores es INCORRECTA?. Todo contenedor deberá acreditar el peso bruto máximo para el que está autorizado. Los contenedores construidos después del 1 de enero de 1984 deberán llevar la placa de aprobación relativa a seguridad CSC. A la solicitud de admisión deberá adjuntarse el certificado de arrumazón. Todo contenedor deberá disponer obligatoriamente de una placa de aprobación relativa a seguridad CSC, con independencia de su fecha de construcción. RNAMAMP Según el artículo 16.2, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las cisternas de carretera y tanques portátiles es INCORRECTA?. Deberán llevar una placa de metal resistente a la corrosión, situada en un lugar de fácil inspección. La placa deberá indicar la presión máxima de trabajo y la presión de prueba a que fue sometida. La placa deberá indicar la sustancia o sustancias que está autorizada a transportar y la fecha de la última prueba de presión. La placa deberá indicar únicamente los datos de origen y las características físicas, sin necesidad de incluir información sobre las presiones de trabajo y de prueba. RNAMAMP Según el artículo 16.2, ¿Cuáles de los siguientes documentos deberán adjuntarse a la solicitud de admisión de los vehículos cisterna de carretera y tanques portátiles?. Certificado de arrumazón, certificado de la autoridad competente acreditando las prescripciones del Código IMDG y certificación o declaración de cumplimiento de ADR, TPC, TPF o RID. Certificado de arrumazón, certificado de homologación CSC y certificación de cumplimiento exclusivo del Código IMDG. Certificado de seguridad CSC, certificado de la autoridad portuaria y declaración de cumplimiento de las normas SOLAS, MARPOL o ISPS. Certificado de arrumazón, certificado de inspección aduanera y certificación de cumplimiento exclusivo de las normas ADR. RNAMAMP Según el artículo 16.3, se entiende por viajes internacionales cortos aquellos en los que: El buque no se aleja más de 200 millas de un puerto o lugar de refugio seguro, y la distancia entre el último puerto de escala y el puerto final no excede de 600 millas. El buque no se aleja más de 600 millas de un puerto o lugar de refugio seguro, y la distancia entre el último puerto de escala y el puerto final no excede de 200 millas. El buque no se aleja más de 200 millas de un puerto o lugar de refugio seguro, y la distancia entre el primer puerto de escala y el puerto final no excede de 600 millas. El buque no se aleja más de 200 millas de un puerto o lugar de refugio seguro, y la distancia entre el último puerto de escala y el puerto final no excede de 800 millas. RNAMAMP Según el artículo 16.3, durante los viajes internacionales cortos: Se permitirá el uso de vehículos tanque o cisterna de carretera del tipo 4, según el Código IMDG. Se permitirá el uso de vehículos tanque o cisterna de carretera del tipo 3, según el Código IMDG. Se permitirá el uso de vehículos tanque o cisterna de carretera del tipo 1, según el Código IMDG. Se permitirá el uso de vehículos tanque o cisterna de carretera del tipo 5, según el Código IMDG. Según el artículo 16.3, los viajes entre puertos nacionales situados en la Península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla se considerarán, a efectos de este Reglamento: Viajes cortos. Viajes internacionales cortos. Viajes de cabotaje. Viajes nacionales cortos. Según el artículo 17, las mercancías peligrosas en cantidades limitadas deberán ir acompañadas del correspondiente: Certificado de cumplimiento. Certificado de arrumazón. Certificado de aptitud. Nota de mercancías peligrosas. Según el artículo 18 "Atraques especialmente habilitados", el atraque destinado con preferencia a buques que operen con mercancías peligrosas deberá habilitarse: Por el órgano rector del puerto, dentro de la zona de servicio y en los puntos más alejados y aislados posible de trabajos frecuentes o núcleos habitados. Por la autoridad competente, fuera de la zona de servicio y próximo a los núcleos habitados. Por el órgano rector del puerto, dentro de la zona de servicio y próximo a los puntos de frecuente trabajo. Por la autoridad competente, fuera de la zona de servicio y en los puntos más próximos a los núcleos habitados. Según el artículo 19. Tráficos de obligada realización, ¿Qué operaciones deberán realizarse obligatoriamente en los atraques habilitados?. Las operaciones con las mercancías del artículo 15 y las mercancías peligrosas no incluidas en él que exijan grupo de embalaje 1 o que, por su toxicidad o inflamabilidad, se señalen. Únicamente las operaciones con mercancías peligrosas incluidas en el artículo 15, sin ninguna excepción. Las operaciones con todas las mercancías peligrosas, siempre que exijan grupos de embalaje 2 o 3. Únicamente las operaciones con mercancías peligrosas que presenten condiciones de inflamabilidad, con independencia de su embalaje. Según el artículo 20, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA?. Estará prohibido fumar en los atraques y en la zona del muelle donde se manipulen o depositen mercancías peligrosas. Estará prohibido utilizar luces de llama desnuda y cualquier otra fuente de ignición o de calor. Estará prohibido el acceso de personas ajenas al buque o al desarrollo de las operaciones. Las prohibiciones deberán anunciarse mediante carteles visibles, situados únicamente en el interior de los atraques. Según el artículo 21, ¿Quién dictará las normas técnicas que deben cumplir las obras e instalaciones de los muelles o atraques de terminales habilitados para mercancías peligrosas?. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. El Ministerio de Fomento. El órgano rector del puerto. La autoridad portuaria correspondiente. Según el artículo 21, ¿Cuál de los siguientes NO constituye uno de los extremos que deben regular las normas técnicas?. Sistemas de cerramiento y control, tinglados y almacenes e instalaciones para grúas. Instalaciones de energía y alumbrado, instalaciones contra incendios y equipos de protección personal. Sistemas de alarma y comunicaciones. Instalaciones de alojamiento y descanso para las tripulaciones de los buques. Según el artículo 21.5, ¿Qué exige la instalación contra incendios?. Bocas y mangueras con lanzas de doble efecto, aspersión y chorro, en número suficiente para alcanzar cualquier lugar del muelle con dos de ellas. Bocas y mangueras con lanzas de doble efecto, aspersión y chorro, en número suficiente para alcanzar cualquier lugar del muelle con una de ellas. Bocas y mangueras con lanzas de doble efecto, aspersión y chorro, en número suficiente para alcanzar cualquier lugar del muelle con una de ellas. Bocas y mangueras con lanzas de doble efecto, en número suficiente para alcanzar cualquier lugar del muelle con dos de ellas. Según el artículo 21.5, la presión de agua en las bocas contra incendios en todo momento: No será menor de siete atmósferas y, si la red de la población no permitiera tal presión, habrá de disponerse una instalación especial con aspiración de agua de mar. No será menor de cinco atmósferas y, si la red de la población no permitiera tal presión, habrá de disponerse una instalación especial con aspiración de agua dulce. No será menor de siete atmósferas y, si la red de la población no permitiera tal presión, podrá utilizarse una instalación portátil de agua con aspiración de agua de mar. No será menor de diez atmósferas y, si la red de la población no permitiera tal presión, habrá de disponerse una instalación especial independiente con aspiración de agua de mar.. Según el artículo 21.5, se regularán los extintores adecuados: En número y capacidad, de polvo químico y espuma, y un número reducido de extintores manuales de CO₂. En número y capacidad, de polvo químico y agua, y un número reducido de extintores manuales de CO₂. En número y capacidad, de polvo químico y espuma, y un número limitado de extintores manuales de CO₂. En número y capacidad, de polvo químico y espuma, y un número determinado de extintores manuales de CO₂. Según el artículo 22, los fondeaderos aislados para buques que transporten mercancías peligrosas: En zonas alejadas del tráfico normal del puerto, fondeaderos con o sin boyas de amarre para su utilización por buques que transporten mercancías peligrosas, en espera de atraque o de poder proceder a la salida del puerto. En zonas alejadas del tráfico normal del puerto, fondeaderos con boyas de amarre para su utilización por buques que transporten mercancías peligrosas, en espera de atraque o de poder proceder a la salida del puerto. En zonas alejadas del tráfico normal del puerto, fondeaderos con o sin boyas de amarre para su utilización por buques que transporten mercancías peligrosas, en espera de atraque o de poder proceder a la entrada en el puerto. En zonas próximas al tráfico normal del puerto, fondeaderos con o sin boyas de amarre para su utilización por buques que transporten mercancías peligrosas, en espera de atraque o de poder proceder a la salida del puerto. Según el artículo 23, respecto a los itinerarios de buques y vehículos que transporten mercancías peligrosas: En la zona portuaria terrestre se señalará el itinerario de los vehículos con mercancías peligrosas, y el Capitán del puerto instruirá a los Prácticos sobre la derrota de los buques, así como sobre prioridades, racionalización del tráfico y medidas para evitar abordajes. En la zona portuaria terrestre se establecerá el itinerario de los vehículos con mercancías peligrosas, y el Director del puerto instruirá a los Prácticos sobre la derrota de los buques, así como sobre prioridades, regulación del tráfico y medidas para evitar accidentes. En la zona portuaria terrestre se indicará el itinerario de los vehículos con mercancías peligrosas, y el Capitán del puerto instruirá a los Prácticos sobre la ruta de los buques, así como sobre prioridades, control del tráfico y medidas para evitar colisiones. En la zona portuaria terrestre se indicará el itinerario de los vehículos con mercancías peligrosas, y el Capitán del puerto instruirá a los Prácticos sobre la derrota de los buques, únicamente respecto de las prioridades y medidas necesarias para evitar abordajes. Artículo 24. Caso especial de los explosivos. Cuando en un puerto se carguen o descarguen periódicamente explosivos de la División 1.1, en cantidades superiores a 400 kg por escala, ¿Quién designará el lugar especialmente apartado para realizar estas operaciones?. El Ministerio de Defensa, a propuesta razonada del organismo portuario. El Ministerio de Fomento, a propuesta del organismo portuario. El Ministerio de Transportes, a propuesta razonada del organismo portuario. El Ministerio de Defensa, a propuesta del organismo portuario. Artículo 24. Caso especial de los explosivos. ¿Qué cantidad de explosivos de la División 1.1 determina la aplicación del supuesto especial previsto en el artículo 24 cuando se carguen o descarguen periódicamente en un puerto?. Cantidades superiores a los 400 kilogramos por escala. Cantidades iguales o superiores a los 450 kilogramos por escala. Cantidades inferiores a los 400 kilogramos por escala. Cantidades iguales o superiores a los 450 kilogramos por escala. Artículo 25. Señalización ¿Qué señalización deberán llevar los buques que transporten mercancías peligrosas al entrar en puerto y durante su estancia?. Durante el día, deberán tener izada la bandera «B» del Código Internacional de Señales y, durante la noche, una luz roja visible en todo el horizonte, con un alcance mínimo de tres millas, situada por encima de las demás luces de a bordo y sin confundirse con las de navegación. Durante el día, deberán tener izada la bandera «B» del Código Internacional de Señales y, durante la noche, una luz verde visible en todo el horizonte, con un alcance mínimo de dos millas, situada por encima de las demás luces de a bordo. Durante el día, deberán tener izada la bandera «A» del Código Internacional de Señales y, durante la noche, una luz roja visible en todo el horizonte, con un alcance mínimo de tres millas, situada por encima de las demás luces de a bordo. Durante el día, deberán tener izada la bandera «B» del Código Internacional de Señales y, durante la noche, una luz blanca visible en todo el horizonte, con un alcance mínimo de tres millas, situada por encima de las demás luces de a bordo. |





