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07. RNAMAMP 145/1989 #03A

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Título del Test:
07. RNAMAMP 145/1989 #03A

Descripción:
RNAMAMP - Título ITI

Fecha de Creación: 2026/09/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 14

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Según el artículo 40, en los puertos que no dispongan del muelle alejado a que hace referencia el artículo 24, ¿Quién determinará las cantidades máximas de explosivos que podrán admitirse?. El organismo portuario determinará las cantidades máximas de explosivos de cada división que podrán admitirse en el mismo. El Director del puerto determinará las cantidades máximas de explosivos de cada división que podrán admitirse en el mismo. El Capitán del puerto determinará las cantidades máximas de explosivos de cada división que podrán admitirse en el mismo. La Autoridad Portuaria determinará las cantidades máximas de explosivos de cada división que podrán admitirse en el mismo.

Según el artículo 41, ¿Cómo deberán estar los explosivos que se manipulen en los puertos?. Necesariamente envasados y embalados de acuerdo con las normas de envases y embalajes que determine la legislación específica aplicable. Preferentemente envasados y embalados de acuerdo con las normas de envases y embalajes que determine la legislación específica aplicable. Necesariamente envasados y embalados de acuerdo con las normas que determine el organismo portuario correspondiente. Necesariamente envasados o embalados conforme a las normas generales establecidas por la Autoridad Portuaria.

Según el artículo 42, ¿Quién deberá estar presente durante la carga y descarga de mercancías peligrosas de la clase 1 —Explosivos—?. El Operador del muelle o terminal. El Director del puerto o terminal. El Capitán del buque o el Operador del muelle. El organismo portuario.

Según el artículo 43, ¿Qué establece respecto de los explosivos del grupo de compatibilidad «L»?. No se permitirán operaciones con explosivos del grupo de compatibilidad «L», salvo autorización especial de las autoridades competentes en esta materia, obligándose a establecer precauciones extraordinarias que las circunstancias aconsejen. No se permitirán operaciones con explosivos del grupo de compatibilidad «L», salvo autorización especial del organismo portuario, obligándose a establecer precauciones extraordinarias que las circunstancias aconsejen. No se permitirán operaciones con explosivos del grupo de compatibilidad «L», salvo autorización especial de las autoridades competentes en esta materia, obligándose a establecer precauciones ordinarias que las circunstancias aconsejen. Se permitirán operaciones con explosivos del grupo de compatibilidad «L», salvo autorización especial de las autoridades competentes en esta materia, obligándose a establecer precauciones extraordinarias que las circunstancias aconsejen.

Según el artículo 44, «Exenciones», ¿Cuáles de los siguientes casos quedan exentos del cumplimiento de estas normas?. Los explosivos de la división 1.4. Los de cualquier división (salvo los del grupo de compatibilidad «L») cuando la cantidad total no exceda de nueve kilogramos Los que en cantidades inferiores a una tonelada métrica vayan a emplearse inmediatamente en las obras del puerto o para la dispersión de restos de naufragio. Los explosivos de la división 1.4. Los de cualquier división incluidos los del grupo de compatibilidad «L» cuando la cantidad total no exceda de nueve kilogramos. Los que en cantidades inferiores a una tonelada métrica vayan a emplearse inmediatamente en las obras del puerto. Los explosivos de la división 1.5. Los de cualquier división (salvo los del grupo de compatibilidad «L») cuando la cantidad total no exceda de nueve kilogramos. Los que en cantidades inferiores a una tonelada métrica vayan a emplearse inmediatamente en las obras del puerto o para la dispersión de restos de naufragio. Los explosivos de la división 1.4. Los de cualquier división (salvo los del grupo de compatibilidad «L») cuando la cantidad total no exceda de diez kilogramos. Los que en cantidades inferiores a una tonelada métrica vayan a emplearse inmediatamente en las obras del puerto o para la dispersión de restos de naufragio.

Según el artículo 45.1, «Duración mínima manipulación», ¿Cuándo se permitirá el acceso al muelle o terminal por vía terrestre de explosivos?. Cuando el Capitán del puerto notifique que el buque que ha de recibirlos está debidamente atracado y listo para iniciar la carga y se hayan cumplido las disposiciones generales pertinentes, o bien cuando los vehículos que han de recibirlos se encuentren en el muelle listos para iniciar el transporte. Cuando el Director del puerto notifique que el buque que ha de recibirlos está debidamente atracado y listo para iniciar la carga y se hayan cumplido las disposiciones generales pertinentes, o bien cuando los vehículos que han de recibirlos se encuentren en el muelle listos para iniciar el transporte. Cuando el Capitán del puerto notifique que el buque que ha de recibirlos está debidamente atracado y listo para iniciar la descarga y se hayan cumplido las disposiciones generales pertinentes, o bien cuando los vehículos que han de recibirlos se encuentren en el muelle listos para iniciar el transporte. Cuando el Capitán del puerto notifique que el buque que ha de recibirlos está debidamente atracado y listo para iniciar la carga y se hayan cumplido las disposiciones específicas pertinentes, o bien cuando los vehículos que han de recibirlos se encuentren en el muelle listos para iniciar la carga.

Según el artículo 45.2, «Salida inmediata a la terminación», ¿Qué establece respecto de los buques y vehículos que hayan cargado o descargado explosivos?. Tanto los buques que hayan cargado explosivos como los vehículos sobre los que se hayan descargado saldrán del puerto en cuanto termine la carga de cada uno, cumpliendo las instrucciones del Capitán del puerto y del Director del puerto, respectivamente. Tanto los buques que hayan cargado explosivos como los vehículos sobre los que se hayan descargado permanecerán en el puerto hasta que finalicen todas las operaciones, cumpliendo las instrucciones del Capitán del puerto y del Director del puerto, respectivamente. Tanto los buques que hayan cargado explosivos como los vehículos sobre los que se hayan descargado saldrán del puerto cuando lo autorice el Director del puerto, cumpliendo ambos las instrucciones de dicho Director. Tanto los buques que hayan cargado explosivos como los vehículos sobre los que se hayan descargado saldrán del puerto en cuanto termine la carga de cada uno, cumpliendo ambos las instrucciones del Capitán del puerto.

Según el artículo 45.3, «Circulación de vehículos», ¿Qué requisitos deberán cumplir los vehículos que traigan o lleven explosivos a o desde la zona portuaria?. Habrán de cumplir los requisitos de guías de circulación y demás condiciones que preceptúa el Reglamento de Explosivos vigente y exhibirán las placas y etiquetas que les corresponda. Habrán de cumplir los requisitos de guías de circulación y demás condiciones que preceptúa el Reglamento de Explosivos vigente y exhibirán las placas y etiquetas que determine el organismo portuario. Habrán de cumplir los requisitos de guías de circulación y demás condiciones que preceptúa el Reglamento de Transporte vigente y exhibirán las placas y etiquetas que les corresponda. Habrán de cumplir los requisitos de autorizaciones de circulación y demás condiciones que preceptúa el Reglamento de Explosivos vigente y exhibirán las placas y etiquetas que les corresponda.

Según el artículo 46, «Clasificación», ¿Qué se entiende por explosivos?. Son materias o mezclas de materias sólidas o líquidas que pueden reaccionar enérgicamente desprendiendo grandes cantidades de gas a una temperatura, a una presión y a una velocidad tales que puedan producir grandes daños en el entorno. Son materias o mezclas de materias sólidas o gaseosas que pueden reaccionar enérgicamente desprendiendo grandes cantidades de gas a una temperatura, a una presión y a una velocidad tales que puedan producir grandes daños en el entorno. Son materias o mezclas de materias sólidas o líquidas que pueden reaccionar lentamente desprendiendo grandes cantidades de gas a una temperatura, a una presión y a una velocidad tales que puedan producir grandes daños en el entorno. Son materias o mezclas de materias sólidas o líquidas que pueden reaccionar enérgicamente desprendiendo pequeñas cantidades de gas a una temperatura, a una presión y a una velocidad tales que puedan producir grandes daños en el entorno.

Según el artículo 46, «Clasificación», ¿Qué sustancias se incluyen en la División 1.3?. Aquellas cuya combustión da lugar a una reacción térmica considerable, y aquellas que arden con pequeños efectos de onda de choque o proyección, o ambos, simultáneamente. Aquellas cuya combustión da lugar a una reacción térmica considerable, y aquellas que arden con grandes efectos de onda de choque o proyección, o ambos, simultáneamente. Aquellas cuya combustión da lugar a una reacción térmica reducida, y aquellas que arden con pequeños efectos de onda de choque o proyección, o ambos, simultáneamente. Aquellas cuya combustión da lugar a una reacción térmica considerable, y aquellas que arden sin efectos de onda de choque o proyección.

Según el Artículo 47, ¿Cómo se describe literalmente a la sustancia o artículo perteneciente al grupo de compatibilidad «L»?. Sustancia explosiva o artículo que contiene una sustancia explosiva y que presenta un riesgo especial que exige el aislamiento de cada tipo. Sustancia inflamable o artículo que contiene una sustancia inflamable y que presenta un riesgo especial que exige el alejamiento de cada tipo. Sustancia explosiva o artículo que contiene una sustancia explosiva y que presenta un riesgo especial circunscrito al interior de cada bulto. Sustancia explosiva o artículo que contiene una sustancia explosiva y que presenta una incompatibilidad que exige el aislamiento de cada bulto.

Según el cuadro de compatibilidades, ¿Cómo se describe exactamente el inicio de la definición de la sustancia o artículo del grupo de compatibilidad «S»?. Sustancia o artículo embalado/envasado o proyectado de manera tal que todo riesgo especial resultante de un funcionamiento accidental exija el aislamiento en el interior del bulto. Sustancia o artículo embalado/envasado o proyectado de manera tal que todo efecto perjudicial resultante de un funcionamiento intencional quede circunscrito al exterior del bulto. Sustancia o artículo embalado/envasado o proyectado de manera tal que todo efecto de onda de choque derivado de un incendio accidental quede circunscrito al exterior del bulto. Sustancia o artículo embalado/envasado o proyectado de manera tal que todo efecto peligroso resultante de un funcionamiento accidental quede circunscrito al interior del bulto.

Según el artículo 48.1, «Obligaciones carga directa buque-vehículo o viceversa», ¿Cómo deberán realizarse las operaciones con explosivos?. Los explosivos deberán ser cargados o descargados directamente de buque a vehículo y viceversa. En ningún caso deberán almacenarse sobre el muelle, tinglados o almacenes. Los explosivos deberán ser cargados o descargados directamente de buque a vehículo y viceversa. En ningún caso deberán almacenarse sobre el muelle, tinglados o almacenes, salvo autorización del Director del puerto. Los explosivos deberán ser cargados o descargados directamente de buque a vehículo y viceversa. En ningún caso deberán almacenarse sobre el muelle, tinglados o almacenes, salvo autorización del Capitán del puerto. Los explosivos deberán ser cargados o descargados directamente de buque a vehículo y viceversa. En ningún caso deberán almacenarse sobre el muelle, tinglados o almacenes, salvo cuando se trate de cualquier tipo de munición.

Según el artículo 48.1, «Obligaciones carga directa buque-vehículo o viceversa», ¿en qué casos puede eximirse de la obligación de carga o descarga directa de los explosivos?. Cuando se trate de municiones de seguridad o de nitrocelulosa humedecida con un mínimo del 23 por 100 de agua o de otro líquido con punto de inflamación superior a 23 grados centígrados y un contenido máximo de nitrógeno del 12,6 por 100. Cuando se trate de municiones de seguridad o de nitrocelulosa humedecida con un mínimo del 20 por 100 de agua o de otro líquido con punto de inflamación superior a 23 grados centígrados y un contenido máximo de nitrógeno del 12,6 por 100. Cuando se trate de municiones de seguridad o de nitrocelulosa humedecida con un mínimo del 23 por 100 de agua o de otro líquido con punto de inflamación inferior a 23 grados centígrados y un contenido máximo de nitrógeno del 12,6 por 100. Cuando se trate de municiones de seguridad o de nitrocelulosa humedecida con un mínimo del 23 por 100 de agua o de otro líquido con punto de inflamación superior a 23 grados centígrados y un contenido máximo de nitrógeno del 15 por 100.

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