option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

07. RNAMAMP 145/1989 #2

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
07. RNAMAMP 145/1989 #2

Descripción:
RNAMAMP - PORT.Alex

Fecha de Creación: 2026/09/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 37

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿Cuándo podrá el Capitán permitir que se inicie la manipulación de mercancías peligrosas en su buque?. Cuando lo autorice verbalmente el Operador del muelle. Cuando disponga de la documentación a que se refiere el artículo 14. Cuando haya finalizado la inspección aduanera. Cuando el buque tenga las máquinas propulsoras paradas.

Antes de comenzar la manipulación, ¿sobre qué deberá informar el Capitán a sus Oficiales?. Únicamente sobre la duración prevista de las operaciones. Sobre los riesgos, medidas preventivas y de vigilancia y disposiciones para emergencias. Exclusivamente sobre el número de bultos. Solo sobre las características técnicas del muelle.

Para supervisar las operaciones, ¿qué deberá hacer el Capitán?. Designar un Oficial que mantenga estrecho contacto con el Operador del muelle. Designar necesariamente a dos Prácticos. Delegar toda la operación en el consignatario. Solicitar la presencia permanente del Director del puerto.

Durante la manipulación de mercancías peligrosas, ¿qué personal deberá disponer el Capitán a bordo?. Únicamente el personal dedicado directamente a la carga. Las guardias de puerto en cubierta y máquinas y el necesario para cualquier maniobra de emergencia. Exclusivamente un Oficial de cubierta. Solo el personal de máquinas.

¿De qué deberá asegurarse el Capitán respecto al amarre o fondeo?. De que exista exclusivamente un ancla disponible. De que el ancla o las amarras sean suficientemente seguras en número y resistencia. De que las amarras sean siempre metálicas. De que el buque permanezca fondeado obligatoriamente.

¿Dónde deberán estar preparados los alambres de remolque para una emergencia?. Únicamente a proa. Únicamente a popa. A proa y popa. En el centro del buque.

Durante la estancia en puerto con mercancías peligrosas, las máquinas propulsoras deberán: Permanecer desmontadas para mantenimiento. Estar listas para que el buque pueda salir en cualquier momento. Permanecer obligatoriamente en funcionamiento. Utilizarse únicamente previa autorización del Operador.

¿Podrán efectuarse reparaciones que puedan impedir o retrasar la salida del buque?. Sí, libremente. Nunca, sin excepción alguna. Solo con autorización expresa del Capitán del puerto, en los términos previstos en el Reglamento. Sí, si las autoriza el consignatario.

¿Cuál es la finalidad general de las medidas exigidas al Capitán durante las operaciones con mercancías peligrosas?. Facilitar únicamente los trámites aduaneros. Mantener condiciones de seguridad y capacidad de actuación ante emergencias durante las operaciones. Reducir exclusivamente el tiempo de carga. Sustituir las funciones del Operador del muelle.

Respecto de los buques que transporten mercancías peligrosas, sus movimientos de entrada y salida del puerto deberán realizarse: Conforme a las disposiciones e instrucciones establecidas por la autoridad portuaria competente. Libremente cuando el Capitán del buque lo considere oportuno. Únicamente durante el día. Siempre acompañados por dos remolcadores.

En relación con los buques que transporten mercancías peligrosas, el abarloamiento: Puede realizarse libremente. Está sometido a las condiciones y limitaciones de seguridad establecidas en el Reglamento. Es obligatorio durante las operaciones de descarga. Depende exclusivamente del cargador.

Antes de manipular mercancías peligrosas, ¿qué debe conocer el Operador del muelle o terminal?. La información necesaria relativa a las mercancías y sus riesgos. Únicamente el nombre del Capitán. Solo el puerto de destino. Exclusivamente el precio de la mercancía.

¿Cuál constituye una obligación esencial del Operador del muelle durante la manipulación?. Comprobar que las operaciones se desarrollan cumpliendo las medidas de seguridad correspondientes. Dirigir la navegación del buque fuera del puerto. Autorizar la entrada de todos los buques. Sustituir al Capitán del puerto.

Antes y durante las operaciones, el Operador deberá prestar especial atención: Al cumplimiento de las medidas preventivas y condiciones de seguridad. Únicamente a la documentación comercial. Solo a la velocidad de descarga. Exclusivamente al número de trabajadores.

¿Para qué sirve esencialmente la lista de medidas de prevención prevista en el artículo 31?. Para documentar y comprobar las medidas de seguridad necesarias para la operación. Para sustituir la declaración de mercancías peligrosas. Para autorizar la entrada del buque en aguas españolas. Para determinar las tasas portuarias.

Las gabarras que transporten mercancías peligrosas deberán: Llevar las señales y marcas correspondientes a las mercancías transportadas. Navegar siempre sin señalización para evitar confusión. Llevar únicamente la bandera nacional. Señalizarse solo cuando transporten explosivos.

Los movimientos y atraques de las gabarras que transporten mercancías peligrosas: Se realizarán atendiendo a las condiciones de seguridad establecidas por la autoridad portuaria. Son completamente libres dentro del puerto. Los decide exclusivamente el destinatario de la mercancía. Solo están regulados cuando transporten clase 7.

Durante la circulación del ferrocarril por muelles o terminales donde se manipulen mercancías peligrosas: Deberán observarse las precauciones y limitaciones establecidas para evitar riesgos durante las operaciones. Tendrá siempre prioridad absoluta sobre cualquier operación. Podrá circular libremente junto al costado del buque. Queda prohibida toda circulación ferroviaria sin excepción.

Respecto de los vehículos o elementos que intervengan en la operación, ¿qué función corresponde al Operador del muelle?. Efectuar las comprobaciones previstas para asegurarse de sus condiciones adecuadas. Expedir sus permisos de circulación. Realizar la inspección técnica oficial de vehículos. Autorizar su circulación por cualquier carretera española.

La circulación y estancia de vehículos que transporten mercancías peligrosas dentro de la zona portuaria: Está sometida a las condiciones y medidas de seguridad previstas. Es libre una vez superado el control de entrada. Está prohibida en todo caso. Depende exclusivamente del conductor.

¿En qué se basa la clasificación de las mercancías peligrosas prevista en el Reglamento?. En su precio y procedencia. En la naturaleza del riesgo que presentan, conforme a las clases establecidas. Únicamente en su estado físico. Exclusivamente en su peso.

¿Cómo deberán identificarse las mercancías peligrosas?. Mediante las marcas, etiquetas, rótulos y placas correspondientes conforme a su clasificación. Únicamente mediante una etiqueta escrita a mano. Solo mediante su número de factura. Exclusivamente mediante el nombre del fabricante.

La admisión de explosivos de la clase 1 en el puerto deberá realizarse: Cumpliendo las condiciones específicas establecidas para esta clase. Sin documentación cuando la cantidad sea inferior a 400 kg. Únicamente con autorización del cargador. Sin consideración a su división o grupo de compatibilidad.

Los límites de admisión de explosivos deberán determinarse atendiendo: A las condiciones previstas específicamente para las mercancías de clase 1. Únicamente al valor económico del cargamento. Al número de tripulantes del buque. Exclusivamente a la nacionalidad del buque.

¿Qué condición esencial deberán cumplir los envases y embalajes que contengan explosivos?. Ser adecuados y cumplir las prescripciones aplicables a las mercancías de clase 1. Ser obligatoriamente metálicos. Tener una capacidad superior a 450 litros. Haber sido fabricados en España.

Durante las operaciones con explosivos, ¿qué figura deberá estar presente en los términos establecidos por el Reglamento?. El Operador del muelle. El Director General de la Marina Mercante. Un funcionario de Aduanas obligatoriamente. El fabricante de los explosivos.

¿Qué tratamiento reciben los explosivos pertenecientes al grupo de compatibilidad «L»?. Están sujetos a las condiciones especiales previstas por su particular incompatibilidad. Pueden mezclarse libremente con cualquier explosivo. Se consideran mercancías no peligrosas. Están exentos de identificación.

Las exenciones previstas para determinadas mercancías de clase 1: Se aplican únicamente en los supuestos y condiciones expresamente previstos. Eliminan toda obligación de seguridad respecto de los explosivos. Se aplican automáticamente a toda la clase 1. Dependen exclusivamente de la voluntad del cargador.

Respecto de la permanencia de explosivos en los puertos, el Reglamento: La limita y somete a condiciones específicas de seguridad. Permite su almacenamiento indefinido. La deja exclusivamente a criterio del cargador. No establece ninguna limitación.

Los explosivos de clase 1 se clasifican atendiendo fundamentalmente: A sus divisiones de riesgo. A su precio de mercado. Al país de fabricación. Al tipo de buque que los transporte.

¿Cuál es la finalidad esencial de los grupos de compatibilidad de los explosivos?. Determinar qué mercancías pueden manipularse o transportarse conjuntamente en condiciones compatibles. Determinar el precio del transporte. Identificar la nacionalidad del fabricante. Determinar el puerto de destino.

Durante la manipulación de explosivos deberán extremarse: Las medidas dirigidas a evitar golpes, fricciones, fuentes de ignición y demás riesgos propios de estas mercancías. Únicamente las medidas aduaneras. Solo las medidas destinadas a evitar robos. Exclusivamente las operaciones de pesaje.

Cuando se manipulen explosivos susceptibles de desprender gases lacrimógenos o tóxicos deberán adoptarse: Medidas de protección adecuadas frente a dichos gases. Únicamente medidas contra incendios. Solo medidas de protección auditiva. Ninguna medida adicional.

¿Qué tratamiento requieren los explosivos deteriorados?. Una manipulación especialmente controlada atendiendo al riesgo que presentan. El mismo que una mercancía ordinaria. Su embarque inmediato sin inspección. Su mezcla con explosivos en buen estado.

Ante un bulto de explosivos dañado o un derrame: Deberán adoptarse inmediatamente las medidas específicas de seguridad previstas. Se continuará siempre la operación hasta finalizar la carga. Se trasladará sin adoptar precauciones adicionales. Únicamente deberá anotarse en el manifiesto.

Durante la manipulación de explosivos, las medidas de prevención de incendios tienen como finalidad esencial: Evitar fuentes capaces de provocar la ignición y disponer de medios adecuados de actuación. Facilitar exclusivamente la evacuación de vehículos. Reducir el tiempo de estancia del buque. Sustituir la vigilancia del Operador.

En una emergencia relacionada con explosivos deberán aplicarse: Las medidas previstas para hacer frente inmediatamente al riesgo y limitar sus consecuencias. Únicamente las instrucciones del cargador. Solo las medidas adoptadas después de finalizar la operación. Exclusivamente las normas aduaneras.

Denunciar Test