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07. RNAMAMP 145/1989 #5

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Título del Test:
07. RNAMAMP 145/1989 #5

Descripción:
RNAMAMP - PORT.Alex

Fecha de Creación: 2026/09/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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¿Cómo deberá cumplimentarse la lista de comprobación buque/terminal?. Por triplicado por el Operador del muelle. Por duplicado por el Capitán del buque. Por cuadruplicado por el Capitán del puerto. En un único ejemplar por el jefe de seguridad.

Una vez firmada la lista de comprobación por el Capitán y el Operador: Ambas copias quedarán en el buque. Una irá al Director del puerto y otra al consignatario. Una se entregará al Capitán del puerto y otra quedará en el buque. Ambas se entregarán al Capitán del puerto.

Durante estas operaciones, como alumbrado supletorio podrán utilizarse: Linternas convencionales. Lámparas de seguridad de tipo aprobado. Encendedores eléctricos. Cualquier lámpara portátil.

¿Qué sistema deberá mantenerse siempre a punto y en marcha en la cámara de bombas?. El sistema de achique. El sistema de ventilación. El sistema de calefacción. El sistema de lastre.

Ante cualquier anomalía en el sistema de inertización: Se continuará la operación reduciendo el caudal. Se interrumpirá la operación y se dará cuenta al responsable de la terminal. Se procederá automáticamente a desgasificar los tanques. Únicamente se anotará la incidencia.

Como regla general, durante las operaciones de carga o descarga los imbornales estarán: Siempre abiertos. Cerrados. Abiertos únicamente de noche. Cerrados solo con mercancías corrosivas.

¿Qué enlace deberá acordarse mantener durante las operaciones?. Continuo entre el buque y la terminal. Cada treinta minutos entre buque y consignatario. Exclusivamente entre Capitán y Director. Solo cuando se produzca una emergencia.

Antes de empezar la carga o descarga, el Capitán y el Operador comprobarán: Únicamente los sistemas contra incendios. Los sistemas de control, emergencia, cierre y alarma. Solo los sistemas de comunicaciones. Exclusivamente las bombas del buque.

El documento que redactan y firman el Capitán y el Operador deberá expresar: Únicamente la cantidad total transportada. Los métodos a seguir en la manipulación y el máximo caudal de carga, entre otros extremos. Solo la hora prevista de salida. Exclusivamente la nacionalidad del buque.

El coeficiente de seguridad de las mangueras no deberá ser menor de: Dos veces la máxima presión de trabajo. Tres veces la máxima presión de trabajo. Cinco veces la máxima presión de trabajo. Diez veces la máxima presión de trabajo.

Antes de utilizar una nueva manguera, la prueba hidrostática se realizará a una presión de: 1,5 veces la correspondiente a la mayor presión de trabajo. 2 veces la presión de trabajo. 5 veces la presión de trabajo. Exactamente la presión normal de trabajo.

¿Con qué periodicidad deberá efectuarse la prueba hidráulica de las mangueras?. Mensualmente. Semestralmente. Anualmente. Cada cinco años.

Cada vez que vaya a utilizarse una manguera: Será inspeccionada visualmente por persona experta. Deberá realizarse una prueba hidrostática completa. Será sustituida obligatoriamente. Será inspeccionada únicamente por el Capitán del puerto.

Después de cada utilización, una manguera deberá: Permanecer llena para evitar la entrada de aire. Ser purgada y drenada de las mercancías peligrosas que pueda contener. Ser destruida. Someterse obligatoriamente a una prueba de rotura.

¿Por qué debe estar aireado el lugar o arqueta donde se conecten las mangueras?. Para reducir la temperatura del agua. Para evitar la acumulación de vapores inflamables. Para facilitar el acceso del personal. Para aumentar la presión de las tuberías.

Durante las operaciones deberá asegurarse: Que se superen las presiones acordadas cuando sea necesario. Que no se excedan las presiones previamente acordadas. Que las presiones las determine unilateralmente el Operador. Que no exista ningún retorno.

Las comunicaciones y señales entre el buque y tierra para casos de emergencia deberán acordarse: Verbalmente durante la emergencia. Previamente y por escrito. Después de finalizar la carga. Exclusivamente por el Capitán del puerto.

Durante la manipulación de estas mercancías deberán tomarse frecuentes sondas: Solo en los tanques del buque. Solo en los tanques de tierra. Tanto en los tanques del buque como en los de tierra. Únicamente después de finalizar la operación.

En los gases licuados a presión deberá prestarse especial atención: A la vigilancia de las presiones de los tanques. Al color exterior del buque. A la velocidad del viento exclusivamente. A la temperatura de las cocinas.

Antes de cargar o descargar gases licuados a baja temperatura, las tuberías deberán: Calentarse rápidamente. Enfriarse gradual y uniformemente. Vaciarse y dejarse a temperatura ambiente. Someterse siempre a presión máxima.

Al finalizar el trasvase deberá comprobarse, con carácter general: Que las válvulas permanezcan abiertas. Que las válvulas de descarga y de los tanques receptores estén cerradas. Que permanezca presión residual en las tuberías. Que las mangueras permanezcan llenas.

Entre las medidas de seguridad al finalizar las operaciones se incluye: La instalación de la brida ciega en las conexiones de tierra y buque. La retirada de todos los sistemas de alarma. La apertura permanente de los tanques. El llenado de las mangueras con producto.

Además de la conformidad previa de ambos Capitanes, el trasvase entre buques abarloados requiere: Autorización verbal del Operador. Autorización específica y escrita del Capitán del puerto. Autorización del consignatario exclusivamente. Únicamente una comunicación al Director.

Las mercancías que puedan reaccionar entre sí física o químicamente de manera peligrosa deberán cargarse: En tanques adyacentes. En un mismo tanque debidamente dividido. En tanques no adyacentes y con bombeo, tuberías y ventilación separados. Siempre en cubierta.

En la manipulación simultánea de cargas mixtas deberá establecerse: Verbalmente el orden de carga. Por escrito el plan de carga/descarga. Un plan únicamente si lo exige el consignatario. Un plan después de terminar las operaciones.

¿A quién corresponde trasladar al Capitán y al Director del puerto el informe del cargador y comunicar las emergencias y medidas aplicables?. A los responsables de las terminales. Exclusivamente al Capitán del buque. Al consignatario. A la Guardia Civil.

Si se produce un derrame por reventón de las mangueras: Se continuará a menor caudal. Se pararán las operaciones hasta corregir el derrame. Se incrementará la ventilación sin detener la operación. Solo se detendrá la descarga, nunca la carga.

Ante un derrame de gases licuados, entre las primeras medidas deberá: Abrirse la fase líquida para aliviar presión. Cerrar las válvulas de las fases líquida y gaseosa. Desactivar las alarmas. Abrir las puertas de lugares cerrados.

La admisión en la zona portuaria de contenedores o cisternas con mercancías peligrosas estará supeditada: Al cumplimiento previo del artículo 16. Exclusivamente al artículo 25. Al artículo 48 únicamente. A una autorización del Ministerio de Defensa.

Antes de autorizar el embarque deberá comprobarse que los contenedores, cisternas o tanques: No presentan derrames, goteos ni deformaciones exteriores que afecten a su estructura. Tienen menos de cinco años. Han sido pintados recientemente. Se encuentran completamente llenos.

Las cisternas o tanques portátiles que contengan gases licuados: Podrán apilarse hasta dos alturas. No deben apilarse unos sobre otros al depositarlos en el muelle. Deberán apilarse obligatoriamente. Solo podrán depositarse dentro de almacenes.

Los contenedores cargados de explosivos deberán: Permanecer almacenados en el muelle durante 24 horas. Cargarse o descargarse directamente del vehículo al buque o viceversa. Abrirse antes de su embarque. Trasladarse siempre a un almacén intermedio.

Para abrir o entrar en un contenedor, o abrir las válvulas de una cisterna o tanque portátil, se necesita: Autorización verbal del Capitán. Autorización escrita del jefe de seguridad. Autorización del conductor. Únicamente avisar al Operador.

Un contenedor o tanque portátil que transportó mercancías peligrosas y no ha sido limpiado posteriormente: Se considera vacío y sin peligro. Se considera como si contuviera mercancías peligrosas. Puede almacenarse sin restricciones. Queda automáticamente excluido del Reglamento.

Si el arrumaje del contenedor se efectúa dentro de la zona portuaria: El certificado de arrumazón se expedirá antes de comenzar. Se expedirá una vez terminada la operación y deberá presentarse antes de autorizar el embarque. No será necesario certificado. Bastará una declaración verbal del expedidor.

En el cuadro de segregación de contenedores, ¿qué significa la clave 4?. No es necesaria separación. Una distancia similar a la longitud del contenedor. Una separación no inferior a 24 metros. No existe recomendación general.

¿Qué prohibición debe mantenerse estrictamente en el muelle o lugar de manipulación?. El uso de agua. Fumar y la presencia de fuentes de ignición o calor. La circulación de vehículos. El empleo de equipos de comunicación.

El Título V se aplica exclusivamente: A mercancías peligrosas líquidas a granel. A mercancías envasadas, unitarias, contenedorizadas o en tanques portátiles. A cualquier mercancía almacenada en puerto. Exclusivamente a explosivos.

¿Cuál de las siguientes correspondencias es correcta?. Ordinario: hasta 8 días hábiles; extraordinario: más de 8 y hasta 30 días hábiles. Ordinario: 15 días; extraordinario: 60 días. Ordinario: 8 días naturales; extraordinario: 30 días naturales. Ordinario: 30 días hábiles; extraordinario: 60 días hábiles.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Se permite almacenar cualquier envase que presente goteos si está correctamente etiquetado. No se autorizará la permanencia de envases con derrames, goteos o defectos peligrosos, salvo trasvase o acondicionamiento. Las mercancías peligrosas deben almacenarse siempre mojadas para reducir su temperatura. No es necesaria vigilancia durante su almacenamiento.

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