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LO 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor

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Título del Test:
LO 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor

Descripción:
TÍTULO II. CAPÍTULO IV. CENTROS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICOS DE MENORES

Fecha de Creación: 2025/09/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 42

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¿Dentro de qué Ley Orgánica se encuadran los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta?. Ley Orgánica 2/1995. Ley Orgánica 1/1996. Ley Orgánica 3/2000. Ley Orgánica 4/2001.

¿A quiénes están destinados los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta?. Menores con problemas de conducta que han cometido delitos graves. Menores en situación de guarda o tutela de la Entidad Pública, diagnosticados con problemas de conducta. Menores con enfermedades mentales graves. Menores que necesitan atención médica especializada.

¿Cuál es la finalidad del acogimiento residencial en estos centros?. Castigar a los menores por sus conductas. Proporcionar al menor un marco adecuado para su educación, normalización y reintegración familiar. Aislar a los menores de la sociedad. Imponer medidas de seguridad estrictas.

¿Cuándo se realizará el acogimiento residencial en estos centros?. Siempre que el menor tenga problemas de conducta. Cuando sea posible la intervención a través de otras medidas de protección. Exclusivamente cuando no sea posible la intervención a través de otras medidas de protección. Solo si el menor ha cometido un delito.

¿Qué se requiere en los supuestos de guarda voluntaria?. El consentimiento del menor. El compromiso de la familia a someterse a la intervención profesional. Una evaluación psicosocial detallada. Una autorización judicial.

¿Quiénes están legitimados para solicitar la autorización judicial para el ingreso del menor en los centros?. Solo la Entidad Pública. La Entidad Pública que ostente la tutela o guarda del menor, y el Ministerio Fiscal. Solo el Ministerio Fiscal. Los padres del menor.

¿Quién debe emitir los informes para solicitar el ingreso del menor?. El personal del centro. Personal especializado en protección de menores. Los padres del menor. El Ministerio Fiscal.

¿A qué menores no se les puede ingresar en estos centros?. Menores con problemas de conducta. Menores con discapacidad. Menores que presenten enfermedades o trastornos mentales que requieran un tratamiento específico por parte de los servicios competentes en materia de salud mental. Menores tutelados.

¿Qué debe garantizarse en todo caso para el ingreso de un menor?. El silencio del menor. El derecho del menor a ser oído. La autorización de los padres. La presencia de un abogado.

¿Cómo se otorgará la autorización judicial para el ingreso?. Sin necesidad de procedimiento. Tras la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 778 bis de la Ley 1/2000. Por decisión del director del centro. Solo por el Ministerio Fiscal.

¿Sobre qué deberá pronunciarse la autorización judicial?. Sobre la posibilidad de aplicar medidas de seguridad, limitar el régimen de visitas, comunicaciones y salidas. Sobre la aplicación de medidas disciplinarias. Sobre la duración de la estancia del menor. Sobre la medicación a aplicar.

¿Quién puede acordar el ingreso de urgencia, sin autorización judicial previa?. Solo el director del centro. La Entidad Pública o el Ministerio Fiscal. Los padres del menor. Cualquier profesional del centro.

¿En qué plazo debe comunicarse al Juzgado el ingreso de urgencia?. En un plazo de 48 horas. En un plazo de 24 horas. En un plazo de 72 horas. Inmediatamente.

¿En qué plazo resolverá el Juzgado sobre el ingreso de urgencia?. En un plazo máximo de 24 horas. En un plazo máximo de 48 horas. En un plazo máximo de 72 horas. El Juzgado no interviene en estos casos.

¿Qué debe recibir el menor a su ingreso en el centro?. Una evaluación médica. Información escrita sobre sus derechos y deberes, las normas de funcionamiento del centro. Una lista de tareas a realizar. Una entrevista con el director.

¿Quién acuerda el cese de la estancia del menor en el centro?. El director del centro. El órgano judicial que esté conociendo del ingreso. El Ministerio Fiscal. La Entidad Pública.

¿En qué deben consistir las medidas de seguridad?. En el castigo físico. En la contención del menor, aislamiento provisional, registros personales y materiales. En la restricción de visitas. En la suspensión de la educación.

¿Cuándo se pueden utilizar las medidas de seguridad?. Como primera medida. Fracasadas las medidas preventivas y de desescalada. Solo en casos de rebeldía del menor. Siempre que lo determine el director del centro.

¿Quién debe aplicar las medidas de seguridad?. Cualquier persona del centro. Personal especializado y con formación. El director del centro. Los padres del menor.

¿En qué casos se pueden usar medidas de seguridad?. Por cualquier falta de respeto. En casos de intento de fuga, resistencia activa, vulneración de derechos de terceros o riesgo de autolesión. Para imponer disciplina. Cuando lo decida el director del centro.

¿Quién adopta las decisiones sobre las medidas de seguridad?. El director del centro. El órgano judicial. El Ministerio Fiscal. La Entidad Pública.

¿A quién se notifican las medidas de seguridad?. Solo al menor. A la Entidad Pública y al Ministerio Fiscal. Solo al director del centro. A los padres del menor.

¿Dónde se deben registrar las medidas de seguridad?. En el expediente del menor. En el Libro Registro de Incidencias. En un informe trimestral. En el parte médico.

¿Cuándo se pueden utilizar medidas de contención?. Siempre que se considere necesario. Tras intentar restaurar la convivencia y seguridad a través de medidas de desescalada. Solo para castigar al menor. En cualquier situación conflictiva.

¿En qué puede consistir la contención física?. En castigos físicos. En la inmovilización física por personal especializado. En el aislamiento del menor. En la restricción de visitas.

¿Cuánto tiempo puede durar la inmovilización física?. Indefinidamente. No superior a una hora. No superior a dos horas. Lo que determine el director del centro.

¿Quién debe estar presente durante la inmovilización física?. Nadie. Un educador u otro profesional del equipo educativo o técnico del centro. El director del centro. Los padres del menor.

¿Qué está prohibido en cuanto a la contención?. La contención física. La contención verbal. La contención mecánica. La contención emocional.

¿Cuándo se puede utilizar el aislamiento provisional del menor?. Como medida disciplinaria. En prevención de actos violentos, autolesiones, o daños graves a las instalaciones. Para castigar al menor. Siempre que lo decida el director.

¿Cuánto tiempo puede durar el aislamiento del menor?. Indefinidamente. No podrá exceder de tres horas consecutivas. Lo que determine el director del centro. Hasta que se calme el menor.

¿Quién debe acompañar al menor durante el aislamiento?. Nadie. Un educador u otro profesional del equipo educativo o técnico del centro. El director del centro. Los padres del menor.

¿Con qué finalidad se realizan los registros personales y materiales?. Para buscar objetos prohibidos. Para garantizar la seguridad, evitar riesgos y proteger la intimidad. Para castigar a los menores. Para controlar a los menores.

¿Quién debe realizar el registro personal y cacheo del menor?. Cualquier persona del centro. Al menos dos profesionales del centro del mismo sexo que el menor. El director del centro. La policía.

¿En qué se debe basar el régimen disciplinario?. En castigos físicos. En el proyecto socio-educativo del centro y en el individualizado de cada menor. En normas estrictas y sanciones severas. En el aislamiento del menor.

¿Qué tipo de medidas no se pueden utilizar con fines disciplinarios?. Las medidas preventivas. Las medidas contenidas en los artículos 27 a 30. Las medidas educativas. Las medidas de apoyo.

¿Quién debe revisar trimestralmente la medida de ingreso del menor?. El director del centro. La Entidad Pública. El Ministerio Fiscal. El órgano judicial.

¿A quién se debe remitir el informe motivado de seguimiento?. Al director del centro. Al órgano judicial y al Ministerio Fiscal. A los padres del menor. Al Defensor del Pueblo.

¿Quién debe autorizar la administración de medicamentos?. Cualquier persona del centro. Un facultativo médico autorizado. El director del centro. Los padres del menor.

¿Quién puede restringir o suspender las visitas?. El director del centro. El órgano judicial. El Ministerio Fiscal. Los padres del menor.

¿Quién puede restringir o suprimir las salidas del centro?. El director del centro. El órgano judicial. El Ministerio Fiscal. Los padres del menor.

¿Quién debe garantizar el derecho a comunicar quejas?. El director del centro. El Ministerio Fiscal, autoridad judicial y Defensor del Pueblo. Los padres del menor. Los educadores del centro.

¿Quién puede restringir o suspender las comunicaciones del menor?. El director del centro. El órgano judicial. El Ministerio Fiscal. Los padres del menor.

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