LO 1_2004
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Título del Test:
![]() LO 1_2004 Descripción: Igualdad Mujeres |



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Señale la respuesta correcta de acuerdo con el Artículo 2 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: Existirá discriminación directa cuando una persona sea, fuera o pudiera ser tratada de forma menos favorable que otra en situación análoga por razón de sexo. Existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra pueda ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de sexo, salvo que se puedan justificar objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y legítimos. Existirá discriminación indirecta cuando una persona sea, fuera o pudiera ser tratada de forma menos favorable que otra en situación análoga por razón de sexo. Las respuestas a) y b) son correctas. Según el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, una proposición de ley presentada en el Parlamento gallego requerirá antes de la discusión parlamentaria, un informe sobre su impacto de género que será dictaminado por la Xunta de Galicia en el plazo de. Tres meses. Dos meses. Un mes. Cuatro meses. De acuerdo con el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, el acoso moral por razón de género es. Cualquier acción u omisión relacionada con el género. Cualquier acción u omisión relacionada con el sexo. Afecta únicamente a acciones relacionadas con el género. Cualquier acción u omisión relacionada con el género o el sexo. El artículo 7 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad establece, respecto al informe sobre impacto de género en la elaboración de las leyes: A los proyectos de ley presentados en el Parlamento gallego por la Xunta de Galicia se adjuntará un informe sobre su impacto de género elaborado por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. Si no se adjuntara o si se tratara de una proposición de ley presentada en el Parlamento gallego, éste requerirá, antes de la discusión parlamentaria, su remisión a la Xunta de Galicia, quien dictaminará en el plazo de un mes; transcurrido este plazo la proposición seguirá su curso. A los proyectos de ley presentados en el Parlamento gallego por la Xunta de Galicia se adjuntará un informe sobre su impacto de género elaborado por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. Si no se adjuntara o si se tratara de una proposición de ley presentada en el Parlamento gallego, éste requerirá, antes de la discusión parlamentaria, su remisión a la Xunta de Galicia, quien dictaminará en el plazo más corto posible, no pudiendo seguir la proposición su curso hasta la recepción del informe. A los proyectos de ley presentados en el Parlamento gallego por la Xunta de Galicia podrá adjuntarse un informe sobre su impacto de género elaborado por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. Si se tratara de una proposición de ley presentada en el Parlamento gallego, éste podrá requerir, antes de la discusión parlamentaria, su remisión a la Xunta de Galicia, quien dictaminará en el plazo de un mes; transcurrido este plazo la proposición seguirá su curso. Ninguna de las afirmaciones anteriores es correcta. Según el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en la totalidad de las actividades formativas de formación profesional, ocupacional y continua o de inserción laboral activa financiadas por el departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo se introducirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, cuya duración será: De cinco horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas y de diez horas en los de duración superior a las cincuenta horas. De cinco horas por cada cincuenta horas de duración del curso programado. Fijada por la consellería competente en la materia. Fijada por el Instituto Gallego de la Igualdad de Género. El objeto del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, recogido en su artículo 1.1 es: Aumentar los salarios percibidos por las mujeres, especialmente en las áreas rurales y en el sector primario. Integrar la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las competencias autonómicas sobre empleo y relaciones laborales. Velar por el cumplimiento de la normativa regional y nacional en materia de trabajo y bienestar de las mujeres. Ninguna respuesta es correcta. A los efectos del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, el concepto de discriminación incluirá: El acoso y el acoso sexual, así como cualquier trato menos favorable basado en el rechazo de tal comportamiento por parte de una persona o su sometimiento al mismo. La orden de discriminar a personas por razón de su sexo. El trato menos favorable a una mujer con relación al embarazo o el permiso por maternidad. Todas las respuestas anteriores son correctas. El Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género será controlado por una Comisión en la que se asegurará la presencia de: Los afectados. Todas son correctas. Los profesionales y personas de reconocido prestigio social. Las instituciones. El Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género estará dirigido: A los hombres. A las mujeres. A los hombres y a las mujeres. A los poderes públicos. Está legitimado para interponer la acción de cesación o rectificación de la publicación cuando ésta no respete la dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no estereotipada: El Ministerio Fiscal. Todas son correctas. La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. El Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en cuanto al Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, ¿cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta?. Deberá contemplar un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervengan en las situaciones cubiertas por el plan. Estará dirigido solamente a las mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural. Deberá estar controlado por una Comisión de amplia participación, en la que se asegurará la presencia de los afectados, de las instituciones, de los profesionales, y de personas de reconocido prestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas. Estará dirigido tanto a los hombres como a las mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural. Conforme al artículo 8 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad establece, el informe sobre impacto de género en la elaboración de los reglamentos: El informe es vinculante. El informe es no vinculante. Debe ser remitido en un plazo no superior a 15 días. Una vez aprobado el Reglamento, se remitirá al Servicio gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para la emisión del informe. De acuerdo con el artículo 12.1 del Decreto legislativo 2/2015, del 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, la Xunta de Galicia erradicará el uso sexista del lenguaje en el campo institucional: Sólo en las formas de expresión oral. Sólo en las formas de expresión escrita. En las formas de expresión oral o escrita. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. El artículo 4.2 de la Ley orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género establece que la educación infantil contribuirá a: Desarrollar en el alumnado su capacidad para comprender y respetar la igualdad entre sexos. Desarrollar en el alumnado la capacidad para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. Desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral. Desarrollar en la infancia el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos. El artículo 6.2 del Decreto legislativo 2/2015, del 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad establece que el órgano colegiado e institucional de Galicia, de carácter consultivo, de participación y asesoramiento en materia de políticas de igualdad es: El Consejo Gallego de las Mujeres. La Comisión Interdepartamental de Igualdad. La Secretaría General de Igualdad. La Unidad de Mujer y Ciencia de Galicia. El Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, establece respecto de la Comisión Interdepartamental de Igualdad que: Le corresponden las funciones que tenía atribuidas el extinto Consejo Gallego de Participación de las Mujeres en el Ámbito del Empleo y de las Relaciones Laborales. Le corresponde la elaboración de estudios, informes o consultas en el ámbito de empleo de las relaciones laborales que le sean solicitados por la Xunta de Galicia. Es el órgano colegiado e institucional de Galicia, de carácter consultivo, de participación y asesoramiento en materia de políticas de igualdad, que tendrá, entre otras, la función de colaborar con el Gobierno de la Xunta de Galicia en el desarrollo y aplicación de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Es el órgano colegiado e institucional de Galicia, al cual le corresponden, entre otras, las funciones de seguimiento de la aplicación de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género y de los correspondientes planes para la igualdad de oportunidades y de lucha contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, regula el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género y establece que debe disponer como mínimo de los siguientes elementos: Regula su puesta en marcha con la entrada en vigor de la Ley Orgánica pero no dispone los elementos que debe recoger. Dicho Plan deberá introducir en escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres. Dicho Plan recogerá necesariamente una campaña de información y sensibilización. Dicho Plan deberá ir dirigido a mujeres exclusivamente con el fin de evitar su desigualdad laboral. El artículo 2 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad define el acoso o acoso moral por razón de género: La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. La orden de discriminar a personas por razón de su sexo. El trato menos favorable a una mujer en relación con el embarazo o el permiso por maternidad. La situación en la que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer o del hombre con carácter vejatorio o discriminatorio. La Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación que, contando con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces, contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria. Ninguna respuesta es correcta. Todas son correctas. Según el artículo 2 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, la situación en la que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada por razón de sexo de manera menos favorable que otra en situación comparable se denominará: Acoso. Discriminación directa. Discriminación indirecta. Discriminación positiva. El artículo 2 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad define el acoso o acoso moral por razón de género: La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. La orden de discriminar a personas por razón de su sexo. El trato menos favorable a una mujer en relación con el embarazo o el permiso por maternidad. La situación en la que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Según el artículo 7 del Decreto legislativo 2/2015, del 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, ¿en qué plazo dictaminará la Xunta de Galicia sobre un proyecto de ley si éste no adjuntara un informe sobre su impacto de género o si se tratara de una proposición de ley presentada en el Parlamento gallego?. Quince días. Un mes. Tres meses. 10 días. Según el artículo 8 del Decreto legislativo 2/2015, del 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en el procedimiento de elaboración de reglamentos, ¿en qué caso es preceptiva la emisión de un informe sobre su impacto de género elaborado por el órgano competente en materia de igualdad?. En ningún caso. En todos los casos. Cuando se trate de elaborar reglamentos con repercusión en cuestiones de género. Cuando así lo determine el órgano competente en materia de igualdad. Según el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2015, del 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: El uso no sexista del lenguaje consiste en la no utilización de expresiones lingüísticamente correctas substitutivas de otras, correctas o no, que visibilizan el femenino o lo sitúan en un plano principal respecto al masculino. El uso no sexista del lenguaje consiste en la utilización de expresiones lingüísticamente correctas substitutivas de otras, correctas, que visibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino. El uso sexista del lenguaje consiste en la utilización de expresiones lingüísticamente incorrectas substitutivas de otras, correctas o no, que invisibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino. El uso no sexista del lenguaje consiste en la utilización de expresiones lingüísticamente correctas substitutivas de otras, correctas o no, que invisibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino. Según el artículo 6 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, la Comisión Interdepartamental de Igualdad: Le corresponde la interlocución con la Xunta de Galicia a través de la consellería competente en materia de trabajo y del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, proponiendo, en su caso, la adopción de medidas relacionadas con la igualdad de oportunidades en el ámbito del empleo y de las relaciones laborales. Es el órgano colegiado e institucional de Galicia, de carácter consultivo, de participación y asesoramiento en materia de políticas de igualdad. Le corresponde la elaboración de estudios, informes o consultas en el ámbito de empleo de las relaciones laborales que le sean solicitados por la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo o del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad o que, por su propia iniciativa, acuerde elaborar. Es el órgano colegiado e institucional de Galicia, al que corresponden, entre otras, las funciones de seguimiento de la aplicación de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género y de los correspondientes planes para la igualdad de oportunidades y de lucha contra la violencia de género. Según el artículo 6 del Decreto Legislativo 2/2015, del 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, el órgano colegiado e institucional de Galicia, de carácter consultivo, de participación y asesoramiento en materia de políticas de igualdad se denomina: Comisión Interdepartamental de Igualdad. Comisión Gallega de Igualdad de Género. Consejo Gallego de las Mujeres. Consejo Gallego de Igualdad Efectiva de Género. Según lo dispuesto en el artículo 1.3 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, ¿Cuál de los siguientes no es un principio de actuación de la comunidad autónoma en materia de igualdad?. La búsqueda y la eliminación absoluta de las discriminaciones por razones de sexo, sean directas o indirectas. La integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la elaboración y ejecución de todas las acciones desarrolladas por el sector privado. El fomento de la comprensión de la maternidad como una función social, evitando los efectos negativos sobre los derechos de la mujer, y además instrumentando otros efectos positivos. Todas las opciones anteriores son correctas. Según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, ¿qué se entenderá por discriminación directa?. La situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada por razón de sexo de manera menos favorable que otra en situación comparable. La situación en la que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Ninguna de las anteriores opciones es correcta. Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, ¿cuál es el órgano colegiado e institucional de Galicia al que le corresponde la función de seguimiento de la aplicación de la Ley gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género?. A la Comisión Interdepartamental de Igualdad. Al Consejo Gallego de las Mujeres. Al Consejo Gallego de Participación de las Mujeres en el Ámbito del Empleo y de las Relaciones Laborales. Al Consejo Consultivo para la Igualdad. La definición de uso no sexista del lenguaje, según el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad es la siguiente: Utilización de expresiones lingüísticamente correctas o no, substitutivas de otras incorrectas que invisibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto del masculino. Utilización de expresiones lingüísticamente correctas o no, substitutivas de otras correctas que invisibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto del masculino. Utilización de expresiones lingüísticamente correctas substitutivas de otras, correctas o no, que invisibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto del masculino. Todas son incorrectas. Según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad ¿se entiende por discriminación directa?. La situación en que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un medio intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. La situación en que una persona sea, fuera o pudiera ser tratada por razón de sexo de manera menos favorable que otra en situación comparable. La situación en que una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutros sitúan personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, excepto que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios. Según el decreto legislativo 2/2015, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, entre los principios de actuación en materia de igualdad está: La eliminación absoluta de las discriminaciones por orientación sexual. El fomento de la comprensión de la maternidad como una función social. La consolidación de los patrones socioculturales de los hombres educados en igualdad. La educación de las niños y niñas en igualdad. Según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, el principio de integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y de todas las acciones de su competencia también se conoce como: Principio de transversalidad. Principio de transparencia. Principio de cooperación administrativa. Principio de legalidad. El título I de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. En qué ámbitos establece expresamente medidas de sensibilización, prevención y detección: En el ámbito social, en el ámbito educativo, en el ámbito judicial y en el ámbito sanitario. En el ámbito sanitario, en el ámbito jurisdiccional, en el ámbito educativo y en el ámbito de la publicidad. En el ámbito educativo, en el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación y en el ámbito sanitario. En el ámbito educativo, en el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación, en el ámbito sanitario, en el ámbito asociativo y en el ámbito jurídico. Según el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, ¿qué medidas aplicará la Xunta de Galicia para fomentar la docencia, el estudio y la investigación de las cuestiones de género en el ámbito de la educación superior?. Se reservará un veinticinco por ciento de las nuevas cátedras para que sean ocupadas por mujeres que tengan una reconocida trayectoria profesional, en las condiciones que se fijarán reglamentariamente. Se promoverá la creación de cátedras sobre cuestiones de género en las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias y se potenciará la realización de proyectos de estudio e investigación sobre cuestiones de género y/o de proyectos de estudio e investigación en los que se integre una perspectiva de género. Establecerá medidas educativas destinadas al reconocimiento y la enseñanza del papel de la mujer en la historia, creando cátedras de especialistas en cuestiones de género, valorando en la elección de los docentes la trayectoria feminista, sin importar su género. Ninguna respuesta es correcta. En el artículo 41 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, la Xunta de Galicia propone las siguientes medidas: La Xunta de Galicia hará periódicamente campañas de información y sensibilización sobre la situación de explotación que están sufriendo las mujeres prostituidas. Reforzará los servicios sociales de atención primaria para que sean más ágiles y efectivos en la ayuda a las mujeres prostituidas. Así mismo se luchará contra el tráfico de mujeres, de niñas y de niños que tiene como finalidad fundamental su explotación sexual en el territorio de nuestra comunidad autónoma. Esa lucha se habrá de realizar a través de una intervención integral que permita la prevención, detección, atención y, en su caso, integración de las mujeres víctimas del tráfico de explotación sexual. La Xunta de Galicia dedicará los recursos necesarios para la erradicación de la prostitución en la Comunidad Autónoma a través de la información en los centros de enseñanza media, formación profesional y enseñanza superior, sobre los distintos aspectos de degradación de la persona que rodean la prostitución. Todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución, e incidirán en la indignidad de la explotación sexual. La Xunta de Galicia promoverá la plena incorporación de las mujeres en el sistema de educación de Galicia, mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías y otras áreas donde la mujer está infrarrepresentada, contemplando las de colectivos en riesgo de exclusión y del ámbito rural. Según el artículo 14 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, la Xunta de Galicia garantizará la emisión de programas tendentes a erradicar todas las formas de violencia de género, y realizará, de forma periódica, campañas institucionales de sensibilización contra la violencia de género, a través de: Los medios de comunicación de titularidad autonómica. Los medios de comunicación social en que participe o subvencione. Las dos respuestas anteriores son correctas. Ninguna respuesta es correcta. La Xunta de Galicia fomentará el debate electoral sobre las cuestiones de género, a través del incremento del tiempo gratuito de propaganda electoral en los medios de comunicación de la Compañía de CRTVG concedido a las candidaturas al Parlamento gallego, si lo destinan a la explicación de su programa sobre esas cuestiones: En un cinco por ciento. En un diez por ciento. En un quince por ciento. En un veinte por ciento. El artículo 21 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, establece que existirá un módulo sobre la igualdad entre hombres y mujeres: En la formación de agentes y promotores/as de igualdad de mujeres y hombres. En el ámbito de la educación no formal. En los cursos continuos de formación sobre la igualdad de género dirigidos a los colectivos de educación, servicios sociales, personal sanitario, personal de la Administración de justicia y de los diversos cuerpos policiales, en los que siempre estarán presentes contenidos sobre la violencia contra las mujeres. En todos los planes de formación, organizados por la Administración autonómica para su personal. Según el artículo 27 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, los centros públicos destinados a impartir actividades formativas de carácter ocupacional y continuo procurarán: Que el alumnado disponga en sus instalaciones de un servicio de guardería con comedor y de una sala de lactancia, dirigidos a la atención de sus hijos/hijas o menores acogidos/acogidas o convivientes menores de tres años. Que el alumnado disponga en instalaciones concertadas dentro de un área de quinientos metros del local en donde se imparte la actividad, de un servicio de guardería con comedor y de una sala de lactancia, dirigidos a la atención de sus hijos/hijas o menores acogidos/acogidas o convivientes menores de tres años. Las dos respuestas anteriores son correctas. Ninguna respuesta es correcta. El artículo 29 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, establece que la consellería competente en materia de trabajo promoverá la revisión y mejora de la lista de cualificaciones profesionales: A través del Instituto Gallego de las Cualificaciones y con la colaboración del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad. Con la colaboración del Instituto Gallego de las Cualificaciones y a través del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad. A través del Instituto Gallego de las Profesiones y con la colaboración del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad. Con la colaboración del Instituto Gallego de las Profesiones y a través del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad. ¿Quién buscará, en el campo de las relaciones laborales, la mejora en el cumplimiento efectivo de la normativa sobre tutela antidiscriminatoria?. La consellería competente en materia de trabajo. La consellería competente en materia de igualdad. La Administración pública gallega. La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales. Señala la respuesta correcta, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: La consellería competente en materia de trabajo promocionará, a través de una convocatoria anual de ayudas adoptadas una vez oída la Federación Gallega de Municipios y Provincias, la creación y el mantenimiento de planes municipales de igualdad y promoverá la creación de concejalías de la mujer. La Xunta de Galicia promocionará, a través de una convocatoria anual de ayudas adoptadas una vez oída la Federación Gallega de Municipios y Provincias, la creación y el mantenimiento de planes municipales de igualdad y promoverá la creación de concejalías de la mujer. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad promocionará, a través de una convocatoria anual de ayudas adoptadas una vez oída la Federación Gallega de Municipios y Provincias, la creación y el mantenimiento de planes municipales de igualdad y promoverá la creación de concejalías de la mujer. La Administración pública gallega promocionará, a través de una convocatoria anual de ayudas adoptadas una vez oída la Federación Gallega de Municipios y Provincias, la creación y el mantenimiento de planes municipales de igualdad y promoverá la creación de concejalías de la mujer. ¿Cuáles son los sectores que se tendrán en cuenta de manera prioritaria en las políticas activas de empleo dirigidas a mujeres que se recogen en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad?. Mujeres prostitutas. Mujeres del medio rural y del sector marítimo-pesquero. Mujeres del sector textil. Todas son correctas. |





