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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELO 1/2004 TÍTULO II CAPÍTULO II - IV

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Título del test:
LO 1/2004 TÍTULO II CAPÍTULO II - IV

Descripción:
LO 1/2004 TÍTULO II CAPÍTULO II - IV

Autor:
Ana Martina
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
03/06/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores A la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral sin reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo A la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo A la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la modificación de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo: No darán lugar a situación legal de desempleo Darán lugar a situación legal de desempleo Darán lugar a situación legal de reingreso al puesto.
Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo: Tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante parte del periodo de suspensión de la trabajadora sustituida Tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante 6 meses Tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida.
Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo Tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante seis meses Tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un año Tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante seis meses por movilidad geográfica y de tres meses por cambio de centro de trabajo.
Cuando se produzca la reincorporación de las trabajadoras víctimas de violencia de género: Esta se podrá realizar en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo Esta se realizará en semejantes condiciones a las existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo Esta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas Cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, de forma conjunta Cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda Cuando así lo determinen los servicios sociales de atención y servicios de salud.
A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral: Se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de tres meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social Se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social Se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que no les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social.
A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses: Tomando una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar Tomando una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la suspensión de la obligación de cotizar Tomando una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los tres meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.
Se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo: En el marco del Plan de Empleo Español En el marco del Plan de Empleo del Reino de España En el marco del Plan de Empleo Estatal.
En el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo: Este programa podrá incluir medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia Este programa estudiará medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras Se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima Se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima ó excepcionalmente el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección Se acreditará con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho: A la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica A la reducción o a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica A la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y suspensión del contrato de trabajo en los términos que se determinen en su legislación específica.
Se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica: Las ausencias parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria. Las ausencias al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria.
La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, y reducción o reordenación del tiempo de trabajo: Se realizará en los términos establecidos en el artículo 23 Se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección Todas son correctas.
Siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional: Recibirán una ayuda de pago único, las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Recibirán una ayuda de pago mensual, las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Podrán recibir una ayuda de pago mensual, las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
El importe de las ayudas sociales será equivalente: Tres meses de subsidio por desempleo Seis meses de subsidio por desempleo El 75% del importe del subsidio por desempleo.
Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, el importe de las ayudas sociales: Sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo Sería equivalente a 6 meses de subsidio por desempleo Sería equivalente a 18 meses de subsidio por desempleo.
En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, el importe de las ayudas sociales: Deberá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio Podrá alcanzar el de un período equivalente al de 12 meses de subsidio Podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio.
En el caso de que la víctima tenga familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100: Su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio Su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 24 meses de subsidio Su importe alcanzará el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio.
En el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores las mujeres víctimas de violencia de género: Serán consideradas colectivos preferentes Serán consideradas colectivos prioritarios Serán consideradas colectivos urgentes.
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