1/2013
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Título del Test:
![]() 1/2013 Descripción: exámenes oficiales |



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De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el diálogo civil: es el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuales garantizarán, en todo caso, el derecho de los niños y la niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho. es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad. es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten. son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos. De conformidad con el artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social ¿En qué plazo el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a los espacios públicos urbanizados y edificaciones, en lo que se considere más relevante desde el punto de vista de la no discriminación y de la accesibilidad universal?. en el plazo de 3 años desde la publi de esta ley. en el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de esta ley. en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta ley. en el plazo de 2 años desde la publi de esta ley. De conformidad con el art. 3 del real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social ¿cuál de los siguientes no es un principio de la presente ley?. la vida independiente. la discriminación. la normalización. la accesibilidad universal. De conformidad con el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, señale la respuesta correcta respecto a la acreditación del grado de discapacidad: se realizará en los términos establecidos legalmente y tendrá validez en todo el territorio nacional. se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional. se realizará en los términos establecidos legalmente y no tendrá validez en todo el territorio nacional. se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y no tendrá validez en todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realizará de acuerdo con el siguiente principio: libertad en la toma de decisiones. igualdad en la toma de decisiones. libertad de oportunidades. igualdad de oportunidades. A efectos del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se entiende por acoso: es toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. es toda conducta deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad. es toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que no tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, señale la respuesta correcta respecto al concepto de discapacidad: Discapacidad: es una situación que resulta de la interacción entre las personas mayores de edad con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Discapacidad: es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en desigualdad de condiciones con las demás. Discapacidad: es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente no permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Discapacidad: es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de laspersonas con discapacidad y de su inclusión social, señale la respuesta correcta respecto al concepto de discriminación indirecta: Discriminación indirecta: es la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad. Discriminación indirecta: existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular la una persona respeto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios. Discriminación indirecta: existe cuando solo mediante una disposición legal,aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular la una persona respeto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios. Discriminación indirecta: existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una ventaja particular la una persona respeto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios. De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, señale la respuesta correcta respecto al concepto de medidas de acción positiva: Medidas de acción positiva: es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona. Medidas de acción positiva: es la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad. Medidas de acción positiva: son aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad. Medidas de acción positiva: son aquellas de carácter específico consistentes en promover las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad. De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social ¿en qué plazo el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a dichos bienes o servicios que se consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y accesibilidad universal?. en el plazo de 3 años desde la publicación de esta ley. en el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de esta ley. en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta ley. en el plazo de 2 años desde la publicación de esta ley. De conformidad con el artículo 2, define el concepto de igualdad de oportunidades: Es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce el ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de determinados derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Es toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva. Es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva. Es toda discriminación por motivo de razón de discapacidad, que tenga el propósito de dejar sin efecto el reconocimiento en igualdad de condiciones fundamentales en lo ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción negativa. De acuerdo con el artículo 2, ¿qué se entiende por inclusión social?. Es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás. Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. Es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten. Es la modificación y adaptación del ambiente físico, social a las necesidades específicas de las personas con discapacidad para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, e igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos. Según el artículo 4.6, señale la opción correcta: el congreso de los diputados extenderá la aplicación de as prestaciones económicas previstas en esta ley a los españoles residentes en el extranjero, siempre que carezcan de protección equiparable en el país de residencia, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen. el gobierno extenderá la aplicación de las prestaciones económicas previstas en esta ley a los españoles residentes en el extranjero, siempre que carezcan de protección equiparable en el país de residencia, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen. el gobierno extenderá la aplicación de las prestaciones económicas previstas en esta ley a los españoles residentes en el extranjero, siempre que cuenten con protección equiparable en el país de residencia, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen. el congreso de los diputados extenderá la aplicación de las prestaciones económicas previstas en esta ley a los españoles residentes en el extranjero, siempre que cuenten con protección equiparable en el país de residencia, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen. De conformidad con el artículo 22.1, las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal: en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. en igualdad de condiciones en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. en condiciones semejantes a las demás personas, en los entornos, procesos, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías de la información, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones de uso público, pero solo en zonas determinadas para tal fin. en condiciones semejantes a las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías de la información, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Artículo 55, señale la respuesta correcta respecto al consejo nacional de la discapacidad: es un órgano colegiado ministerial, de carácter participativo. es un órgano colegiados interministerial, de carácter participativo. es un órgano colegiado ministerial, de carácter consultivo. es un órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo. De acuerdo con el artículo 23, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecerán medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones y para compensar desventajas o dificultades. Entre otros aspectos, se incluirán disposiciones sobre: condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en los procedimientos de acceso a la función pública. la adopción de normas específicas que estimulen la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación de las personas con discapacidad en los procedimientos de cobertura de puestos de trabajo de la función pública. la adopción de normas internas en las empresas o centros que promuevan y estimulen la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación a las personas con discapacidad. todas las respuestas anteriores son correctas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, se define el Observatorio Estatal de la Discapacidad como: un instrumento técnico de la administración general del estado que se encarga de la recopilación, sistematización, actualización, generación de información y difusión relacionada con el ámbito de la discapacidad. el órgano colegiado consultivo en que se institucionaliza la participación del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias. el órgano colegiado consultivo de la administración general del estado encargado de definir, coordinar y realizar el seguimiento de las distintas políticas públicas que garanticen los derechos de las personas con discapacidad. un órgano técnico en el que se institucionaliza la participación de las distintas AAPP y del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias. El artículo 74, establece que el sistema arbitral que atienda y resuelva las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, siempre que no existan indicios racionales de delito, tendrá carácter: potestativo y no vinculante para ambas partes. potestativo y vinculante para ambas partes. ejecutivo y no vinculante para ambas partes. vinculante y ejecutivo para ambas partes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 73, el Observatorio Estatal de la Discapacidad: es un instrumento técnico de la adm. general del estado que se encarga de la recopilación, sistematización, actualización, generación de información y difusión relacionada con el ámbito de la discapacidad. es un instrumento técnico de todas las AAPP que se encarga de la recopilación, sistematización, actualización, generación de información y difusión relacionada con el ámbito de la discapacidad. es un órgano de asesoramiento del ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad. es un órgano de control de los poderes públicos. 4, tendrán la consideración de personas con discapacidad a los efectos del ámbito de aplicación de esta ley: aquellas personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad temporal para el servicio o inutilidad. aquellas personas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás. aquellas personas pensionistas de la seguridad social que no tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. aquellas personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o inferior al 33 por ciento. 6.1, respeto a la autonomía de las personas con discapacidad, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realizará de acuerdo ¿con qué principio?. principio de transversalidad de la dimensión de género. principio de libertad en la toma de decisiones. principio de solidaridad y compromiso con las personas con discapacidad. principio de erradicación del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. 29 bis, las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva ¿en qué marco quedan encuadradas, en relación con lo estipulado en la letra k) del art. 2 de esta ley?. en el marco del diálogo civil. en el marco de las medidas de ajustes razonables. en el marco de la discriminación por asociación. en el marco de la accesibilidad universal. 64.3, las garantías del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad previstas en el título II de esta ley, ¿cómo se aplicarán respecto a lo previsto en la legislación laboral?. tendrán carácter supletorio. las garantías del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad no se regulan en el título II de esta ley. serán de aplicación directa. tendrán carácter solidario. según el cap. II del título II, ¿cuál de las siguientes es una medida de fomento de la igualdad de oportunidades y la no discriminación?. el establecimiento de un sistema de arbitraje. el observatorio estatal de la discapacidad. la tutela judicial del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. la protección contra las represalias. |




