1.23915Admin
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Título del Test:
![]() 1.23915Admin Descripción: varios del becario |



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Como regla general, una vez designado un representante, las actuaciones administrativas se entenderán con este, a menos que: A) La Administración decida lo contrario por razones de urgencia. B) Exista manifestación expresa en contra del interesado. C) El representante sea una persona jurídica. D) El procedimiento sea de carácter sancionador. ¿Para cuál de los siguientes actos NO se presume la representación, debiendo acreditarse obligatoriamente?. A) Para la consulta del estado de tramitación de un expediente. B) Para la entrega de una documentación requerida por el órgano instructor. C) Para la interposición de un recurso administrativo. D) Para cualquier gestión de mero trámite. ¿Cuál es el plazo general que debe conceder el órgano administrativo para subsanar la falta o insuficiente acreditación de la representación?. A) 5 días hábiles. B) 10 días, pudiendo ser superior si las circunstancias lo requieren. C) 15 días naturales. D) No hay plazo; el acto se tiene por no realizado automáticamente. El apoderamiento "apud acta" para acreditar la representación puede llevarse a cabo mediante: A) Únicamente mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros. B) Firma ante notario exclusivamente. C) Comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica. D) El envío de un correo electrónico ordinario al órgano competente. ¿Qué condición deben cumplir las personas jurídicas para poder actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas?. A) Que tengan un capital social superior a 3.000 euros. B) Que dicha posibilidad esté prevista en sus Estatutos. C) Que tengan al menos un abogado en su plantilla. D) Las personas jurídicas nunca pueden representar a terceros ante la Administración. Respecto a la habilitación a personas autorizadas para realizar transacciones electrónicas en representación de interesados: A) Una vez habilitados, el interesado ya no puede comparecer por sí mismo. B) Determina una presunción de validez de la representación, salvo que la normativa prevea otra cosa. C) La Administración no podrá requerir la acreditación de dicha representación en ningún momento. D) Solo puede ser otorgada a personas físicas, nunca a jurídicas. Según el artículo 6.4, un poder otorgado para que el apoderado actúe en nombre del poderdante en "cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto" es un poder de tipo: A) General (Tipo A). B) Específico de organismo (Tipo B). C) De trámite determinado (Tipo C). D) Poder notarial obligatorio. ¿Cuál es el plazo máximo de validez de los poderes inscritos en el registro electrónico de apoderamientos?. A) 2 años, prorrogables por otros 2. B) 5 años, sin posibilidad de prórroga. C) 5 años, pudiendo prorrogarse por periodos de máximo 5 años cada uno. D) 10 años, siempre que el poderdante no lo revoque antes. ¿Qué información NO es obligatorio que contenga el asiento de un poder en el registro electrónico?. A) El nombre y NIF del poderdante y del apoderado. B) La fecha de inscripción y el periodo de tiempo. C) El domicilio fiscal de ambos interesados. D) El tipo de poder según las facultades otorgadas. Sobre la interoperabilidad de los registros, ¿con qué otros registros deben estar interconectados los registros electrónicos de apoderamientos?. A) Solo entre los registros de las distintas Comunidades Autónomas. B) Con el Registro Mercantil, de la Propiedad y los protocolos notariales. C) Exclusivamente con el Registro de la Dirección General de Tráfico. D) Con los registros de las universidades privadas y colegios profesionales. El apoderamiento "apud acta" puede otorgarse mediante: A) Únicamente mediante firma manuscrita enviada por correo postal certificado. B) Comparecencia electrónica en sede electrónica o comparecencia personal en oficinas de asistencia en materia de registros. C) Grabación de voz autorizada por el Ministerio de Justicia. D) Declaración jurada ante dos testigos mayores de edad. ¿Desde cuándo surten efectos la revocación o prórroga de un poder según el artículo 6.7?. A) Desde que el poderdante firma el documento ante el apoderado. B) Desde la fecha en la que se produzca la inscripción en el registro correspondiente. C) Transcurridos 10 días desde la solicitud de inscripción. D) Desde que el apoderado recibe la notificación de la revocación. |




