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Título del Test:
![]() 1-9-17 Descripción: Contratos del Sector Público |



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¿Cuál es el objeto principal de esta Ley?. Regular la contratación del sector público. Establecer normas para la contratación privada. Definir el ámbito de aplicación de las subvenciones. Regular las actividades culturales financiadas con aportaciones. Establecer los principios de la Unión Europea. ¿Qué principios deben regir la contratación del sector público según la Ley?. Libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Mayor coste, menor calidad y rapidez en los procesos. Exclusión de pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social. Centralización de todas las contrataciones en un único órgano. Prioridad a la contratación de empresas extranjeras. ¿Qué se incorporarán de manera transversal y preceptiva en toda contratación pública?. Criterios sociales y medioambientales. Criterios de selección basados únicamente en el precio más bajo. Exclusividad en la contratación de grandes empresas. Procesos de licitación verbal y sin publicidad. Limitación de la participación a empresas con más de 10 años de experiencia. ¿A qué se refiere el término 'contratos onerosos' según la Ley?. Contratos en los que el contratista obtiene algún tipo de beneficio económico. Contratos cuya ejecución implica un gasto elevado para la administración. Contratos que requieren una contraprestación financiera directa. Contratos que se celebran entre particulares y el sector público. Contratos que implican la adquisición de bienes muebles. ¿Qué vocabulario se utilizará para identificar las prestaciones objeto de los contratos regulados en esta Ley?. El «Vocabulario común de contratos públicos» (CPV). El Catálogo de Bienes y Servicios de la Administración. El Índice de Precios al Consumo (IPC). El Código de Comercio español. Las normativas internas de cada Administración. ¿Quiénes se consideran parte del sector público a efectos de esta Ley?. La Administración General del Estado, CCAA, Ayuntamientos, Seguridad Social, Organismos Autónomos, Universidades Públicas, Fundaciones Públicas, Mutuas, Sociedades Mercantiles con participación pública mayoritaria, etc. Solo las empresas privadas que reciban subvenciones públicas. Únicamente las entidades de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los partidos políticos y sindicatos, independientemente de su actividad. Todas las empresas que operen en territorio español. ¿Qué requisito deben cumplir las fundaciones públicas para ser consideradas como tales a efectos de esta Ley?. Que su aportación inicial mayoritaria sea de entidades del sector público, o su patrimonio esté integrado en más de un 50% por bienes del sector público, o la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. Que realicen actividades de interés general sin ánimo de lucro. Que reciban al menos el 75% de su financiación de fondos públicos. Que su personal sea contratado a través de procesos de oposición libres. Que tengan sede en la capital del Estado. ¿Qué se considera 'poder adjudicador' según la Ley?. Las Administraciones Públicas, fundaciones públicas, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y otras entidades de interés general con financiación, control de gestión o nombramiento mayoritario del sector público. Solo las empresas que realicen obras públicas. Cualquier entidad que reciba financiación pública, independientemente de su naturaleza. Los partidos políticos y organizaciones sindicales, sin excepción. Las empresas de servicios que presten suministro a la administración. ¿Qué tipo de contratos están excluidos del ámbito de esta Ley, pero se rigen por sus normas especiales?. Negocios jurídicos y contratos en el ámbito de la Defensa y la Seguridad. Contratos de servicios financieros. Contratos de suscripción a bases de datos. Contratos de actividades culturales financiadas con aportaciones. Contratos de investigación y desarrollo. ¿Qué tipo de contratos, celebrados por una Administración Pública, tendrán carácter administrativo?. Contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios. Solo los contratos de obras y de suministro. Exclusivamente los contratos de servicios financieros. Los contratos declarados expresamente como privados por Ley. Todos los contratos en los que intervenga una Administración Pública. ¿Cuándo tendrán carácter privado los contratos de servicios celebrados por una Administración Pública?. Cuando tengan por objeto servicios financieros, creación artística o literaria, espectáculos, o la suscripción a revistas y bases de datos. Siempre que el valor del contrato sea inferior a 10.000 euros. Cuando la Administración Pública decida que sean privados. Si la contraprestación del servicio es inferior al coste de ejecución. Cuando sean adjudicados a empresas de economía social. ¿Quiénes tendrán la consideración de Administraciones Públicas a efectos de esta Ley?. La Administración General del Estado, CCAA, Ciudades Autónomas, Entidades de la Administración Local, Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Organismos Autónomos, Universidades Públicas, autoridades administrativas independientes y Diputaciones Forales y Juntas Generales del País Vasco. Solo la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales. Las Universidades Públicas y los Organismos Autónomos. Todas las entidades que reciban financiación pública. ¿Qué se considera como 'contratos privados' según la Ley?. Los contratos cuyo objeto sea distinto de los contratos administrativos, los celebrados por poderes adjudicadores que no sean Administraciones Públicas, y los celebrados por entidades del sector público que no sean poder adjudicador. Solo los contratos celebrados entre particulares. Los contratos de servicios financieros y de consultoría. Los contratos menores cuyo importe sea inferior a 5.000 euros. Todos los contratos que no impliquen obra pública. ¿Qué orden jurisdiccional es competente para resolver las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos?. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El orden jurisdiccional civil. El orden jurisdiccional penal. El orden jurisdiccional social. El Tribunal de Cuentas. ¿Qué orden jurisdiccional será competente para resolver las controversias relativas a los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores?. El orden jurisdiccional civil. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El orden jurisdiccional penal. El orden jurisdiccional social. El Tribunal de Cuentas. ¿Qué deben determinar con precisión las entidades del sector público antes de iniciar un procedimiento de adjudicación?. La naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir y la idoneidad del objeto y contenido del contrato. El número de licitadores que participarán. El margen de beneficio esperado por el contratista. El coste de los materiales que se utilizarán. El plazo de entrega de los bienes o servicios. ¿Qué información, como mínimo, deberá contener el plan de contratación anticipado?. Aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada. El nombre de todos los potenciales licitadores. El presupuesto detallado de cada contrato. Las garantías que se exigirán a los licitadores. Las penalidades por incumplimiento. ¿Qué factores deben tenerse en cuenta al establecer la duración de los contratos del sector público?. La naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. Únicamente la urgencia de la necesidad. El plazo máximo que permita la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La conveniencia de prorrogar contratos existentes. La disponibilidad presupuestaria anual. ¿Cuándo se perfeccionan los contratos celebrados por poderes adjudicadores, a excepción de los contratos menores y basados en acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición?. Con su formalización. Con su adjudicación. Con la publicación en el perfil de contratante. Con la firma del contrato por ambas partes. Tras el periodo de información pública. ¿En qué casos se permite contratar verbalmente en el sector público?. Solo en supuestos de emergencia declarada. En cualquier caso si el importe es inferior a 1.000 euros. Si el órgano de contratación lo autoriza expresamente. Cuando se trate de contratos de suministro. Nunca, la contratación siempre debe ser por escrito. ¿Cuáles son las causas de invalidez de los contratos celebrados por poderes adjudicadores según el derecho civil?. Cualquier causa reconocida en el derecho civil que resulte de aplicación. Solo la falta de capacidad de obrar. Exclusivamente la ausencia de objeto o causa lícita. La incapacidad de uno de los otorgantes. La alteración sustancial de las circunstancias que motivaron el contrato. ¿Qué actos son susceptibles de recurso especial en materia de contratación para contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros?. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales. Las actas de la mesa de contratación. Los informes de valoración de ofertas. Las notificaciones a los licitadores. Las facturas presentadas por el contratista. ¿Qué efectos tendrá la declaración de nulidad de los actos preparatorios o de la adjudicación de un contrato?. La nulidad del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación. La suspensión del contrato hasta que se subsane el vicio. La indemnización a las partes por los perjuicios causados. La posibilidad de continuar con el contrato si el trastorno al servicio público es grave. Solo la nulidad de los actos preparatorios, no de la adjudicación. ¿Qué medidas deben tomar los órganos de contratación para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción?. Medidas adecuadas para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses. Ignorar cualquier indicio de fraude para no distorsionar la competencia. Limitar la participación de empresas con experiencia previa. No publicar información sobre los contratos adjudicados. Fomentar la exclusión de licitadores por motivos no justificados. ¿Qué se entiende por 'conflicto de intereses' en el contexto de la licitación?. Cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que participe en el procedimiento o pueda influir en el resultado, tenga un interés financiero, económico o personal que comprometa su imparcialidad. Una discrepancia entre dos licitadores sobre el precio ofertado. Un desacuerdo entre el órgano de contratación y el adjudicatario sobre la ejecución del contrato. La presentación de ofertas que superan el presupuesto base de licitación. La coincidencia de varios licitadores en presentar la misma oferta. ¿Qué requisitos mínimos deben acreditar los empresarios para contratar con el sector público?. Plena capacidad de obrar, no estar incursos en prohibición de contratar, y acreditar solvencia económica, financiera, técnica o profesional. Solo la plena capacidad de obrar. Únicamente la no incursión en prohibición de contratar. La acreditación de la solvencia técnica y profesional únicamente. No se exigen requisitos mínimos, solo la presentación de una oferta. ¿Qué tipo de empresas, sin ser españolas, tienen capacidad para contratar con el sector público?. Empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habilitadas legalmente en su Estado. Solo empresas de países con los que España tenga acuerdos comerciales específicos. Empresas de cualquier país extranjero, sin más requisito que la presentación de una oferta. Empresas de países no pertenecientes a la UE si justifican reciprocidad. Empresas de países con los que exista una frontera común. ¿Qué deberán justificar las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al EEE?. Mediante informe, que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en condiciones análogas. La inexistencia de sanciones administrativas en su país de origen. La posesión de certificaciones ISO específicas. Un historial de contratos con administraciones públicas de su país. La aportación de aval bancario por un importe elevado. ¿Quiénes pueden formar uniones de empresarios para contratar con el sector público?. Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Solo las empresas con más de 5 años de antigüedad. Empresarios que formen parte de la misma asociación sectorial. Empresas de la misma Comunidad Autónoma. Cualquier conjunto de empresas que lo acuerden verbalmente. ¿Qué ocurre si se aprecia posible colusión entre empresas agrupadas en una unión temporal?. Se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 150.1 de la Ley. Se procederá a la adjudicación directa al grupo de empresas. Se desestimará la oferta sin más trámite. Se requerirá una auditoría externa antes de continuar. Se sancionará a la empresa con mayor participación. ¿Qué implicaciones tiene para una empresa la declaración de concurso de acreedores mientras forma parte de una unión temporal?. La unión temporal continuará la ejecución del contrato si las empresas restantes cumplen los requisitos de solvencia. La unión temporal será excluida automáticamente del procedimiento. Se deberá disolver la unión temporal. El contrato se resolverá automáticamente. La empresa en concurso deberá ser sustituida por otra de inmediato. ¿Qué medidas puede tomar el órgano de contratación para garantizar que la participación previa de una empresa en la elaboración de documentos del contrato no falsee la competencia?. Comunicar a los demás candidatos la información intercambiada y establecer plazos adecuados para ofertas. Excluir automáticamente a la empresa participante en la elaboración. Permitir que la empresa presente una oferta con un descuento obligatorio. Ignorar la participación previa y proceder con la licitación. Aumentar el presupuesto base de licitación para compensar. ¿Quiénes no podrán ser adjudicatarios de contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de otros contratos?. Las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni las empresas a ellas vinculadas. Las empresas extranjeras sin sucursal en España. Las empresas que no presenten la documentación completa. Las empresas con contratos en vigor con otras administraciones. Las empresas que no ofrezcan el precio más bajo. ¿Cuáles son algunas de las circunstancias que suponen una prohibición de contratar para las personas en quienes concurran?. Haber sido condenadas por delitos de terrorismo, corrupción, o delitos contra la Hacienda Pública, o haber sido sancionadas por infracciones graves en materia profesional o medioambiental. Haber sido adjudicatarias de un contrato público en el último año. Tener deudas pendientes con proveedores privados. Haber presentado ofertas ligeramente superiores al presupuesto base de licitación. Ser una empresa de nueva creación. ¿Cuándo se consideran las empresas al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social?. Cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión por impugnación. Cuando hayan pagado todas sus deudas en el plazo de pago voluntario. Cuando presenten una declaración responsable de estar al corriente. Solo si no tienen ninguna deuda pendiente. Cuando sus deudas no superen el 5% de su facturación anual. ¿Qué deben acreditar los empresarios para participar en la licitación de contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros?. Estar clasificados como contratistas de obras de los poderes adjudicadores. Presentar un informe de viabilidad económica. Tener una facturación mínima de 1 millón de euros en el último año. Contar con al menos 10 empleados fijos. Disponer de un certificado de calidad ISO 9001. ¿Cómo pueden los empresarios acreditar su solvencia económica y financiera para contratar, si tienen vínculos con otras entidades?. Basándose en la solvencia y medios de otras entidades, demostrando que dispondrán de ellos durante la ejecución del contrato. Solicitando una garantía bancaria adicional. Presentando un informe de solvencia de una agencia de calificación. Acreditando que la entidad a la que recurre no está incursa en prohibición de contratar. Ambas (A y D). ¿Qué podrán exigir los poderes adjudicadores en contratos de obras, servicios, o suministro con instalación, en relación con el personal responsable de la ejecución?. Que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable. Que el personal tenga una antigüedad mínima en la empresa. Que el personal hable al menos dos idiomas. Que el personal haya superado un examen específico. Que el personal esté disponible las 24 horas del día. ¿Qué tipo de contratos no requerirán la clasificación del empresario?. Los contratos de servicios y los demás tipos de contratos no especificados. Todos los contratos de obras. Los contratos de concesión de obras y servicios. Los contratos cuyo valor estimado sea superior a un millón de euros. Los contratos celebrados con administraciones públicas. ¿Qué se considerará en la valoración y apreciación del requisito de clasificación para empresarios agrupados en uniones temporales?. Las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. La antigüedad de la empresa más antigua en la unión. El número de empresas que componen la unión. La facturación total de la unión temporal. La sede social de la empresa principal. ¿Qué información se incluirá, como mínimo, en el perfil de contratante sobre los contratos que celebre?. La memoria justificativa del contrato, el objeto detallado, la duración, el presupuesto base de licitación, el importe de adjudicación, y los anuncios de licitación, adjudicación y formalización. El nombre de todos los empleados de la empresa contratista. Los detalles personales de los miembros del órgano de contratación. Las comunicaciones internas de la empresa adjudicataria. Los resultados financieros de la empresa adjudicataria. ¿Cada cuánto tiempo se publicará la información relativa a los contratos menores en el perfil de contratante?. Al menos trimestralmente. Mensualmente. Anualmente. Cada vez que se adjudique un nuevo contrato menor. Cada seis meses. ¿Qué tipo de información sobre las mesas de contratación y comités de expertos deberá publicarse en el perfil de contratante?. El cargo de los miembros, sin alusiones genéricas o indeterminadas a la administración o entidad a la que representan. Únicamente la composición del órgano de contratación. Los nombres completos y cargos de todos los miembros. La información relativa a los salarios de los miembros. Los correos electrónicos de contacto de los miembros. ¿Qué información sobre los encargos a medios propios deberá publicarse si su importe es superior a 5.000 euros?. Su objeto, duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario. El número de licitadores que se presentaron. El coste total de la actividad realizada. La justificación de la exclusión de licitadores externos. El currículum de los empleados del medio propio. ¿Qué significa que el sistema informático del perfil de contratante cuente con un dispositivo que acredite fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información?. Que se puede verificar la fecha y hora exacta en que la información se hizo pública. Que la información solo puede ser vista por personal autorizado. Que la información se actualiza automáticamente cada hora. Que se puede descargar la información en diferentes formatos. Que la información está protegida contra accesos no autorizados. ¿Qué tipo de contratos pueden ser objeto de recurso especial en materia de contratación cuando su valor estimado sea superior a tres millones de euros?. Contratos de obras y concesiones de obras o de servicios. Solo contratos de servicios. Exclusivamente contratos de suministro. Contratos menores y contratos de emergencia. Contratos de consultoría y asistencia técnica. ¿Qué se considera que ocurre cuando un acto de trámite en el procedimiento de adjudicación decide directa o indirectamente sobre la adjudicación, o determina la imposibilidad de continuar el procedimiento?. Puede ser objeto de recurso especial en materia de contratación. Debe ser publicado en el perfil de contratante. Implica la suspensión automática del procedimiento. Requiere la intervención de un comité de expertos. Es un acto firme que no admite recurso. ¿Cuándo se considerará que un contrato ha sido adjudicado al licitador incorrecto, determinando la nulidad del contrato?. Por incumplimiento grave de normas de derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública, declarado por el TJUE. Por presentar una oferta ligeramente superior a la del resto. Por no haber incluido información sobre la experiencia del personal. Por haber participado previamente en la elaboración de los pliegos. Por incumplir las normas de contabilidad interna de la empresa. ¿Cuál es la consecuencia de la declaración de nulidad de un contrato si esta produjese un grave trastorno al servicio público?. Se podrá disponer la continuación de los efectos del contrato hasta que se adopten medidas urgentes. El contrato será declarado nulo de pleno derecho sin posibilidad de continuación. Se deberá iniciar un nuevo procedimiento de licitación de inmediato. Se indemnizará al contratista y se resolverá el contrato. Se impondrá una sanción al órgano de contratación. ¿A quién corresponde la competencia para declarar la nulidad o lesividad de los actos preparatorios y de adjudicación de contratos de una Administración Pública?. Al órgano de contratación. Al Ministro de Hacienda y Función Pública. Al Tribunal de Cuentas. Al Consejo de Ministros. Al órgano superior jerárquico de la Administración. ¿Qué se considerará como 'contratos administrativos especiales' a efectos de recurso especial en materia de contratación?. Aquellos cuyo precio de licitación no sea posible fijar, o cuyo valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios. Los contratos de obras cuyo importe sea inferior a un millón de euros. Los contratos de servicios celebrados con empresas extranjeras. Los contratos de suministro con instalación. Los contratos de concesión de servicios por debajo de tres millones de euros. ¿Qué tipo de empresas pueden formar uniones temporales para contratar con el sector público?. Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Empresas que hayan colaborado previamente en otros proyectos. Solo empresas del mismo sector de actividad. Empresas que pertenezcan a la misma agrupación empresarial. Empresas que cuenten con un número mínimo de empleados. ¿Qué deben indicar los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal?. Los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno. La solvencia individual de cada empresa miembro. El domicilio social de la empresa principal. El número de contratos que han realizado conjuntamente. La experiencia previa de la unión temporal como tal. ¿Qué establece el artículo 71 sobre las prohibiciones de contratar?. Enumera las circunstancias que impiden a una persona o empresa contratar con el sector público, como condenas por delitos o sanciones firmes. Establece los requisitos de solvencia económica y financiera. Define los procedimientos para la adjudicación de contratos. Regula la forma de publicación de los contratos. Establece los plazos de ejecución de los contratos. ¿Qué deben hacer las empresas de 50 o más trabajadores para no incurrir en prohibición de contratar, según el artículo 71.1.d)?. Cumplir el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad y contar con un plan de igualdad. Contratar exclusivamente a personal con discapacidad. Tener una política de igualdad de género muy estricta. Presentar un informe anual sobre la diversidad de su plantilla. Ofrecer puestos de trabajo a personas con discapacidad a través de convenios. ¿Qué tipo de acciones no podrán ser objeto de revisión de oficio por los órganos competentes para la resolución de recursos especiales?. La resolución del recurso especial ni ninguno de los actos dictados por dichos órganos. Los actos preparatorios del contrato. Los actos de adjudicación del contrato. Los contratos subvencionados. Los acuerdos marco. ¿Cuándo se considerará que el incumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social puede llevar a una prohibición de contratar?. Cuando no se esté al corriente en su cumplimiento, salvo que las deudas estén aplazadas o fraccionadas. Cuando la deuda supere los 10.000 euros. Cuando la deuda se haya generado en el último año. Cuando la empresa no haya presentado las declaraciones correspondientes. Incluso si las deudas están aplazadas, si son significativas. ¿Qué se entenderá por 'infracción grave en materia medioambiental' para efectos de prohibición de contratar?. La definida en la normativa vigente. Cualquier vertido contaminante al medio ambiente. La emisión de gases de efecto invernadero superior a lo permitido. La falta de gestión adecuada de residuos peligrosos. La imposición de una sanción administrativa por daño ambiental. ¿Cuándo se produce la caducidad de la inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores?. Pasados 3 meses desde que termine su duración. Inmediatamente después de que finalice la prohibición. Al año de su inscripción. Si el licitador presenta un recurso. Tras la solicitud del órgano sancionador. ¿Qué ocurrirá si una empresa deja de formalizar el contrato adjudicado a su favor en los plazos previstos por causa imputable al adjudicatario?. Podrá ser objeto de prohibición de contratar. Se le impondrá una multa económica. Se le requerirá una explicación por escrito. Se le dará un plazo adicional para la formalización. No tendrá ninguna consecuencia. ¿Qué implica el artículo 77 sobre la exigencia de clasificación de las empresas?. Define los casos en que la clasificación es exigible para acreditar la solvencia, especialmente para contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros. Establece que la clasificación nunca es exigible. Indica que la clasificación solo es necesaria para contratos de servicios. Determina que la clasificación debe ser obtenida por todas las empresas que contraten con el sector público. Simplifica los requisitos de solvencia al no requerir clasificación. |





