1. Concepto y fuentes del derecho mercantil
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Título del Test:
![]() 1. Concepto y fuentes del derecho mercantil Descripción: Derecho Mercantil I |



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En el ordenamiento jurídico español, ¿qué caracteriza la posición del Derecho mercantil frente al Derecho civil?. Pertenece a un sistema monista donde ambas ramas del derecho privado se han unificado bajo un mismo código. Se configura como un Derecho público especial derivado de la intervención administrativa del Estado en la economía. Se integra en un sistema dualista, conviviendo como un Derecho privado especial frente al Derecho civil o común. Actúa como Derecho de aplicación supletoria de primer grado ante cualquier relación jurídica patrimonial. El "ius mercatorum", surgido en la Edad Media como respuesta a las necesidades de la nueva economía urbana y comercial, presentaba los siguientes caracteres estructurales: Era un derecho de origen predominantemente legislativo y de aplicación exclusiva por tribunales reales centralizados. Era un derecho corporativo, de carácter consuetudinario (basado en el usus mercatorum) y de producción y aplicación autónoma a través de la jurisdicción consular. Era un derecho formalista fuertemente anclado en los principios inmutables del Derecho romano recibido y el Derecho canónico. Era un derecho que se aplicaba de forma subsidiaria a las leyes feudales y agrarias propias de la Alta Edad Media. Durante los siglos XVI a XVIII, el proceso de "objetivación" del Derecho mercantil implicó que: El Estado reivindicara para sí el monopolio de la función legislativa mercantil a través de la promulgación de grandes ordenanzas. Se consolidara definitivamente el régimen gremial y corporativo en toda Europa como fuente única del derecho. Los usos y costumbres comerciales quedaran completamente derogados y sustituidos por la ley civil común. El ordenamiento jurídico-mercantil se aplicara a las relaciones del tráfico en función del "acto de comercio", independientemente de que quien lo realizara fuera o no comerciante. Respecto a la codificación mercantil en España y al vigente Código de comercio de 1885, es correcto afirmar que: Fue el primer Código de comercio promulgado en España, sustituyendo de forma inmediata a la antigua legislación gremial. Responde a una concepción predominantemente objetiva según su Exposición de Motivos, aunque su articulado exige frecuentemente la participación de un comerciante para calificar ciertos actos como mercantiles. Adoptó un sistema puramente subjetivo, aplicando sus normas única y exclusivamente a los comerciantes matriculados en el Registro. Mantiene en la actualidad toda la regulación mercantil centralizada en su texto, sin haber experimentado procesos de descodificación. Si se compara el Código de comercio de 1885 con la legislación mercantil especial promulgada posteriormente, se percibe un considerable incremento de la imperatividad de las normas. Este carácter imperativo deriva principalmente de: La asunción de competencias legislativas exclusivas en materia mercantil por parte de las Comunidades Autónomas. La globalización económica y la consiguiente creación de una nueva lex mercatoria de alcance supranacional. La necesidad de garantizar un adecuado grado de tutela del contratante más débil, como ocurre en el caso de la protección de consumidores y usuarios. La voluntad del legislador de aplicar el Derecho mercantil exclusivamente a los grandes operadores económicos, excluyendo a las pymes. En el marco de la denominada "Constitución económica" española, ¿qué postulado resulta fundamental y vertebrador según el artículo 38 de la Constitución Española?. El reconocimiento de la planificación económica estatal como principio rector superior que anula la iniciativa privada. El reconocimiento de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, principio que deberá atemperarse o subordinarse, en su caso, a la tutela del interés general. La reserva absoluta al sector público de los recursos, bienes y servicios esenciales para asegurar el pleno empleo. La promoción obligatoria y exclusiva de sociedades de garantía recíproca y cooperativas en todos los sectores productivos. De acuerdo con la distribución competencial establecida en la Constitución Española (art. 149) en materia de Derecho mercantil: Las Comunidades Autónomas tienen competencia compartida para legislar sobre cualquier materia mercantil desarrollada en su territorio. La competencia legislativa se halla dividida mediante leyes de bases dictadas por el Estado y el posterior desarrollo legislativo autonómico. El Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil, así como en materia de legislación sobre propiedad intelectual e industrial. Las Comunidades Autónomas asumen la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de los contratos mercantiles si poseen Derecho foral propio. En el ámbito de la jurisdicción civil ordinaria, ¿qué hito organizativo de gran calado supuso la Ley Orgánica 8/2003 para el enjuiciamiento de los asuntos mercantiles en España?. La supresión definitiva de los antiguos Tribunales de comercio integrados por comerciantes no juristas, que seguían vigentes hasta ese año. La creación de los Juzgados de lo mercantil, con jurisdicción en toda la provincia y sede en su capital, una reforma que cristalizó al hilo de la nueva Ley Concursal. La instauración de un único Tribunal Superior Mercantil con sede en Madrid para resolver los recursos de casación unificadora. La atribución de todos los procedimientos de insolvencia y reestructuración a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de forma exclusiva. Según la legislación orgánica relativa a la organización de la justicia mercantil, ¿qué órgano jurisdiccional español ostenta en primera instancia y con carácter exclusivo en todo el territorio nacional la competencia para conocer de las acciones relativas a la marca de la Unión Europea y a los dibujos y modelos comunitarios?. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a través de sus salas de propiedad industrial. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, actuando excepcionalmente como tribunal de primera y única instancia. Cualquier Sección de lo mercantil de los Tribunales de Instancia que cuente con magistrados especialistas en la materia. La Sección de lo mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante. En el ámbito de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) aplicados a la materia mercantil, y concretamente respecto al arbitraje (Ley 60/2003), se establece normativamente que: El procedimiento arbitral debe resolverse siempre y de manera imperativa en equidad, dadas las exigencias de agilidad del tráfico mercantil. Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, debiendo constar el laudo dictado por escrito y estar motivado. El laudo arbitral únicamente produce efectos de cosa juzgada si es homologado a posteriori mediante auto por un juez de lo mercantil. Frente a un laudo firme cabe interponer un recurso de apelación ordinario ante la Audiencia Provincial para revisar el fondo del litigio. |




