1. Conceptos, principios y fuentes
|
|
Título del Test:
![]() 1. Conceptos, principios y fuentes Descripción: Derecho penitenciario |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
El Derecho Penitenciario puede definirse: a) Como el conjunto de principios del Derecho penal que se refieren específicamente a la pena. b) Como el conjunto de normas éticas que se aplican en la ejecución de las penas privativas de libertad. c) Como el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad (penas y medidas de seguridad). d) Como el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de todas las consecuencias jurídicas del delito. Las circulares e instrucciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: a) Prevalecen en todo caso sobre la Ley y los Reglamentos, en aplicación del principio de especialidad. b) Pertenecen al ámbito administrativo y por lo tanto no tienen valor normativo. c) Constituyen la fuente normativa prioritaria del Derecho penitenciario. d) Regulan el régimen interno de los establecimientos, pero, al tener carácter interno de organización, no deben ocuparse de aspectos sustanciales ni pueden contradecir lo establecido en la Ley o en los Reglamentos. Según lo establecido por la Constitución, la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario, los reclusos: a) tienen los mismos derechos que los ciudadanos libres, sin que se les pueda someter a limitaciones. b) pierden todos sus derechos como ciudadanos libres y podrán recuperarlos solo una vez hayan cumplido su condena. c) pueden ver limitados sus derechos en los términos que establezca, de manera discrecional, el juez en el fallo condenatorio. d) ven limitados algunos de sus derechos por el contenido del fallo condenatorio, por el sentido de la pena o por la ley penitenciaria. ¿Cómo puede extinguirse la relación jurídica penitenciaria?. a) Por cumplimiento de la condena, por efecto de un indulto o por prescripción de la pena. b) Exclusivamente por cumplimiento de la condena. c) La relación nunca se extingue, siempre permanece como antecedente penal. d) Por efecto de una amnistía o por prescripción del delito. ¿Cuáles son las fuentes normativas principales del Derecho penitenciario?. a) Solo la Constitución y el Código Penal. b) La Constitución, la Ley Orgánica General Penitenciaria, el Reglamento Penitenciario, el Código Penal y el Real Decreto 840/2011. c) La Constitución y el Reglamento General de Prisiones. d) La Constitución, el Código Penal y la Ley Penitenciaria. ¿Cuál es la relación entre el Derecho Penitenciario y el Derecho Penal?. a) Hay una identidad completa entre las dos áreas, la distinción terminológica es una convención doctrinal. b) Aunque históricamente el Derecho Penitenciario fuera solamente una parte del Derecho Penal, en épоса más reciente ha alcanzado una completa separación de este último, que no regula ningún aspecto directamente relacionado con la ejecución de las penas. c) Pese a la autonomía del Derecho Penitenciario, su relación con el Derecho Penal es muy estrecha, pues este último regula, entre otros, las clases de penas, las reglas para su determinación e imposición y las garantías penales aplicables también a la fase de la ejecución. d) Pese a existir puntos de contacto entre ellos, el Derecho Penitenciario se enmarca exclusivamente en el Derecho Administrativo. ¿Cuál es el principal texto legislativo de referencia para el Derecho penitenciario español?. a) El Código procesal penal. b) La Ley Orgánica General Penitenciaria. c) No hay una regulación específica en España, se aplica directamente la legislación internacional. d) Las Circulares e Instrucciones de la Secretaría General de Instituciones penitenciarias. El principio de legalidad: a) No se aplica a la ejecución de las penas, sino solo a su imposición. b) Se aplica a la ejecución de las penas porque así lo prevé el Reglamento penitenciario. c) Se aplica a la ejecución de las penas y medidas de seguridad, como establece el Código penal. d) Se aplica solamente a la ejecución de la pena de prisión, pero no a las demás penas. ¿Cómo se extingue la relación jurídica penitenciaria?. a) Por cumplimiento de la condena o prescripción del delito. b) Por decisión discrecional del Juez de Vigilancia Penitenciaria en cada caso concreto. c) Por cumplimiento de la condena, prescripción de la pena o libertad condicional. d) Por cumplimiento de la condena, prescripción de la pena, indulto total o incumplimiento de los plazos previstos para que llegue la orden judicial de prisión para presos y detenidos. ¿En qué ámbito se aplica el principio ne bis in idem?. a) Solamente dentro del ámbito penal, para evitar que a un sujeto se le pueda condenar más de una vez por un mismo delito. b) Tanto dentro del ámbito penal, como cuando de un mismo hecho puedan derivarse sanción penal y sanción administrativa. En este caso nunca se pueden imponer las dos sanciones de distinta naturaleza. c) Tanto dentro del ámbito penal, como cuando de un mismo hecho puedan derivarse sanción penal y sanción administrativa. En este caso se pueden imponer las dos sanciones de distinta naturaleza solo si tienen distinto fundamento. d) Solamente dentro del ámbito administrativodisciplinario, pero no en el ámbito penal. Elija la única afirmación correcta entre las cuatro que se enumeran a continuación. El Derecho penitenciario: a) Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad. b) Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de derechos. c) Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la determinación en sentencia condenatoria de las penas y medidas de seguridad. d) Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución exclusivamente de las penas. ¿Cuándo nace la relación jurídica penitenciaria para los penados?. a) A través del auto que acuerda la prisión preventiva. b) En el momento en que se dicta sentencia condenatoria en primera instancia. c) Cuando la sentencia condenatoria deviene firme. d) Cuando así determine el juez de vigilancia penitenciaria, basándose en una decisión caso por caso. ¿Dónde está previsto el principio de resocialización?. a) Es una elaboración doctrinal que no tiene un respaldo normativo expreso. b) Únicamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial. c) Únicamente en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, ya que solamente se aplica a esta clase de sujetos. d) Tanto en la Constitución española como en la Ley Orgánica General Penitenciaria. El principio de legalidad: a) No se aplica en la fase de ejecución de las penas, porque la normativa es de rango administrativo. b) Se aplica a la ejecución de las penas y medidas de seguridad, como establece expresamente el Código penal. c) Se aplica a la ejecución de las penas, aunque el Código penal no lo prevea expresamente, por analogía con las normas penales. d) Se aplica solamente a la ejecución de la pena de prisión, pero no de las demás penas ni de las medidas de seguridad. ¿Cuáles son las fuentes principales del Derecho penitenciario?. a) La Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1930. b) La Constitución española, la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Código procesal penal. c) La Constitución española, la Ley Orgánica General Penitenciaria, el Reglamento penitenciario, el Código penal y el Real Decreto 840/2011. d) El Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966 y la Constitución española. ¿Pueden sufrir limitaciones los derechos del recluso?. a) No, se trata de derechos que nunca pueden ser sometidos a límites. b) Sí, pero solamente si las limitaciones las impone la propia condena. c) Sí, únicamente a las limitaciones que impone la ley penitenciaria. d) Sí, sufren las limitaciones impuestas por la ley penitenciaria, por el sentido de la pena y las que en su caso deriven de la propia condena. El Derecho Penitenciario puede definirse: a) Como el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad (penas y medidas de seguridad). b) Como el conjunto de teorías que la doctrina ha ido desarrollando sobre las penas privativas de libertad. c) Como el conjunto de normas éticas que se aplican en la ejecución de las penas privativas de libertad. d) Como el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de todas las penas previstas en el ordenamiento español (privativas de libertad, privativas de otros derechos, de multa). Indique, entre las siguientes afirmaciones, la única correcta: a) La resocialización es el único fin de la pena, según lo que indica expresamente la Constitución española. b) La resocialización es el menos relevante entre los fines de la pena, sobre todo en la fase de su ejecución. c) La resocialización es el fin preferente de la pena, pero coexiste con otros fines, tales como la retribución y la prevención especial negativa. d) La resocialización es solamente uno de los fines de la pena, al que se reconoce la misma importancia que a los demás. Las circulares e instrucciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: a) Prevalecen en todo caso sobre la Ley y los Reglamentos, en aplicación del principio de especialidad. b) No tienen valor normativo, sino solamente de sugerencia. c) Regulan el régimen interno de los establecimientos, pero no deberían ocuparse de aspectos sustanciales, ni pueden contradecir lo establecido en la Ley o en los Reglamentos. d) Constituyen la fuente normativa principal del Derecho penitenciario. ¿A qué penas principales se refiere el Derecho penitenciario?. a) A todas las penas previstas en el Código penal (privativas de libertad, privativas de otros derechos, de multa). b) Únicamente a la pena de prisión. c) A las penas privativas de libertad, incluyendo la prisión, la prisión permanente revisable, la localización permanente y las medidas de seguridad privativas de libertad. d) Únicamente a la pena de prisión y prisión permanente revisable. ¿Cuáles son las fuentes principales del Derecho penitenciario español?. a) La Constitución y el Código penal. b) La Ley Orgánica General Penitenciaria y los Reglamentos penitenciarios. c) El Reglamento Penitenciario, que, al ser aprobado en 1996, ha derogado la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979. d) El Código Penal y el Reglamento Penitenciario, ya que el ordenamiento no cuenta con una Ley específica en materia penitenciaria. ¿A qué penas se refiere el Derecho penitenciario?. a) A todas las penas previstas en el Código penal. b) Solamente a la pena de prisión. c) A las penas privativas de libertad, aunque su contenido ha ido ampliándose en los últimos años, al incorporar el Juez de Vigilancia Penitenciaria el control de otras penas. d) Inicialmente se refería a todas las penas, pero su contenido ha ido reduciéndose tras eliminar algunas de ellas de la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria. ¿Qué aspecto del principio de proporcionalidad de las penas se manifiesta con especial relevancia en la ejecución penitenciaria?. a) La retribución. b) La humanidad de la pena de prisión. c) La prevención general. d) La fijación de un límite máximo y de un límite mínimo a las penas, que el juez nunca puede desatender. ¿En qué aspectos de la ejecución penitenciaria se manifiesta el principio de flexibilidad, recogido entre los principios fundamentales para el Derecho penitenciario en su conjunto?. a) En la asignación del interno a un módulo de vida, que se llevará a término en todo caso conforme a sus propias preferencias. b) Únicamente en el diseño del régimen concreto asignado a cada interno. c) En la clasificación inicial en grado, en las decisiones sobre la posibilidad de progresión en grado y en el diseño del régimen concreto asignado a cada interno. d) En la clasificación inicial en grado y en las decisiones sobre la posibilidad de progresión en grado, pero no en el diseño del régimen concreto asignado a cada interno. ¿Cómo se denomina el principio según el cual hay que tomar en cuenta las circunstancias y necesidades específicas de cada interno para determinar la clasificación penitenciaria?. a) Principio de flexibilidad. b) Principio de proporcionalidad. c) Principio de ne bis in idem. d) Principio de individualización científica. ¿Qué es la relación jurídico-penitenciaria?. a) Es el vínculo que se genera entre el interno y la Administración penitenciaria, que nace con el ingreso de la persona en prisión y finaliza con su progresión al régimen abierto o de semilibertad. b) Es un concepto que antiguamente describía la situación de los internos en los centros penitenciarios, y que ha sido sustituida en la actualidad por el concepto de actividad penitenciaria. c) Es el vínculo que se genera entre el interno y la Administración penitenciaria, que conlleva un conjunto de derechos y deberes para ambas partes. d) Es la relación entre los internos en un centro penitenciario y el Juez de Vigilancia Penitenciaria que se ocupa de garantizar sus derechos. ¿Cómo se puede definir el Derecho penitenciario?. a) Es la práctica administrativa que desarrolla las previsiones del Código penal relativas a la ejecución de las penas de prisión. b) Es una rama del ordenamiento jurídico que regula la ejecución de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad privativas de libertad. c) Es un conjunto de normas que define únicamente la Administración penitenciaria y el impacto que su actividad tiene en los deberes de los internos. d) Es una parte del Derecho administrativo, que se centra en la ejecución de las penas de prisión. ¿Qué tipos de penas plantean dudas acerca de su compatibilidad con el principio de resocialización?. a) Según doctrina unánime, las penas de prisión en su conjunto. b) Según parte de la doctrina, la pena de prisión permanente revisable, las penas de prisión de larga duración y las penas de prisión excesivamente cortas. c) Según la mayoría de los jueces del Tribunal Constitucional, la pena de prisión permanente revisable. d) Ninguna, la doctrina y la jurisprudencia reconocen de manera unánime que todas las penas previstas en nuestro ordenamiento cumplen con el principio de resocialización sin duda alguna. |





