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1. Cuestionario sobre Derechos Reales

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Título del Test:
1. Cuestionario sobre Derechos Reales

Descripción:
1. PRIMER PARCIAL

Fecha de Creación: 2026/06/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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A compra en un establecimiento mercantil un teléfono móvil, y C se lo reivindica. Queda protegido A por el art. 464CC. Queda protegido A por prescripción adquisitiva del Código de Comercio. Queda protegido A porque es tercero. Queda protegido C si fue titular anterior del teléfono.

A vende finca no inmatriculada a B. B vende a C, quien la inmatricula en el registro. A demanda la ineficacia del título A-B, obteniendo sentencia favorable. Queda protegido C por ser titular inscrito. No queda protegido C porque no adquiere de titular registral anterior. Queda protegido A por ser tercero. Queda protegido B por ser tercero.

A, titular inscrito vende a B, que inscribe, y más tarde éste dona la finca a C, que también inscribe. Más tarde A demanda la ineficacia del título A-B, obteniendo sentencia favorable. C tiene que devolver la finca a A. C tiene que devolver la finca a B. C queda protegido por el art. 32 LH. C queda protegido por el art. 34 LH.

A, vende en compraventa civil un coche de segunda mano a B, B recibe una reclamación de C a los cuatro años de adquirirlo. ¿Quién está protegido?. B porque el art. 85 Código de Comercio otorga prescripción al comprador. B porque tiene título y modo y han pasado más de tres años, plazo de prescripción. Ninguna o todas las demás respuestas. B porque tiene título y modo.

La venta de cosa ajena en el ordenamiento español. Es nula por faltar tradición.----. Es nula por error en la cosa. Ninguna de las demás respuestas. Es nula por falta de objeto.

A, vende en documento privado una finca no inmatriculada en registro a B, y más tarde A la vende a C. Estará protegido el que antes haya tomado posesión. Estará protegido C por ser tercero perjudicado. Está protegido B porque el contrato es de fecha anterior. Está protegido B por la teoría del título y el modo.

El resultado de la evolución jurisprudencial sobre doble venta e inscripción en relación con el art. 32 LH es: Dualismo mixto. Monismo mixto. Dualismo monista. Monismo dualista.

La accesión invertida. Permite al que edifica en suelo ajeno adquirir su propiedad. Permite al que edifica en suelo ajeno, retirarlos. Ninguna de las demás respuestas. Permite al que edifica en suelo propio adquirir los materiales ajenos.

Cada comunero: Puede vender la cosa. Puede alterarla. Puede dividirla en perjuicio del acreedor hipotecario. Puede instar la división.

Aluvión es: Crecimiento progresivo de un cauce. Mutación de un cauce. Formación de islas en un cauce. Crecimiento brusco de un cauce.

El dinero puede ser: Una cosa genérica. Una cosa fungible. Un fruto. Ninguna o todas las demás respuestas.

12. El derecho real puede ser: De goce. De adquisición preferente. De garantía. Ninguna o todas las demás respuestas.

En caso de uso de materiales propios para obrar en predio ajeno (buena fe). El dueño del terreno debe devolverlos. El dueño del terreno los adquiere e indemniza. El dueño de los materiales adquiere el suelo. El dueño de los materiales los pierde.

Se reputa principal entre dos cosas incorporadas. Ninguna de las demás respuestas. En primer lugar, aquella a la que se une otra para su uso, adorno o perfección. En primer lugar, la de mayor volumen. En primer lugar la de mayor valor.

La posesión en concepto de dueño a efectos de la usucapión: Ninguna de las demás respuestas. Es la convicción subjetiva del poseedor. Sólo puede producirse si hay justo título de propiedad. Es una conducta externa que denota la voluntad de actuar como propietario.

La propiedad da derecho: A usar los bienes sin abuso del derecho. A usar los bienes ajenos. Ninguna o todas las anteriores. A usar ilimitadamente los bienes.

B, compra un coche que resulta ser robado y lo vende en compraventa civil a C. Aparece A reclamando el coche a C. Han pasado dos años desde la compraventa B-C. Está protegido C por el art. 464 CC. Está protegido por el art. 85 CdC. Está protegido A por el art. 85 CdC. Está protegido A por el art. 464 CC.

Las obligaciones reales. Sirven al transmitente en los contratos traslativos. Sirven a la sociedad, que es sujeto pasivo del derecho real. Ninguna o todas las demás respuestas. Sirven a reparto de utilidades propio del poder que otorga el derecho real.

El derecho de propiedad. Es un derecho real y personal al contener obligaciones reales. Es un derecho real pleno o absoluto. Es un derecho real con más amplio abanico de facultades. Es un derecho fundamental.

Cada propietario en la propiedad horizontal. Tiene que comunicar el cambio de titularidad. Tiene su finca sujeta al pago de gastos ordinarios. Ninguna o todas las demás respuestas. Tiene que dejar paso por su finca a efectos de reparaciones.

Las cosas muebles abandonadas. Pueden adquirirse por su título y modo del que las encuentra. Son propiedad del que las encuentra. Son propiedad del Estado. Ninguna o todas las demás respuestas.

El tercero del art. 32 LH en la jurisprudencia actual. Es tercero en la doble venta y debe reunir los requisitos del art. 34 LH. Es tercero en la doble venta y debe recibir de titular registral--. Ninguna de las demás repuestas. Es tercero en la doble venta y debe tener buena fe.

Cosa fungible es: Las que se consumen con su uso. Las que pueden sustituirse unas por otras. La que pueden partirse en varias unidades. La que no se deteriora.

El tercero del art. 34 LH. Es tercero que debe recibir de un titular anterior. Ninguna o todas las demás respuestas. Es tercero que debe recibir a título oneroso. Es tercero de la fe pública.

La intervención de la posesión del usucapiente. Es una alteración del estado posesorio, por intervención en la cosa. Se da cuando interviene un tercero. Es un cambio en la forma de poseer, que pasa a ser en concepto del dueño.

A, da en precario un coche a B para que lo use, y B lo vende en compraventa civil a C. Está protegido A por el art. 464CC. Está protegido A por el art. 85 CdC. Está protegido C por el art. 464CC. Está protegido C por el art. 85 CdC.

La tradición brevi manu. Se produce por la entrega material de la cosa con el negocio de transmisión. Se produce por el otorgamiento de escritura pública. Se produce cuando el adquirente ya tiene la cosa en su poder. Se produce cuando el transmitente retiene la posesión al transmitir.

A, titular inscrito, vende a B, que no inscribe su adquisición, y más tarde B vende a C, que tampoco inscribe. Está protegido B por ser primer adquirente. Está protegido C porque A no es tercero hipotecario, ya que todos están en la misma cadena de transmisiones. Ninguna o todas las anteriores. Está protegido A por estar inscrito.

El título contiene. La entrega de la cosa. La posesión material. La ejecución del contrato. La causa del negocio traslativo.

Acción confesoria es: Ninguna de las otras respuestas. Para que el titular dominical impida un derecho limitativo. Para que el titular dominical consiga que se imponga un derecho real lim... Para que el titular de un derecho real inscrito limitativo obtenga su reconocimiento.

Los derechos personales. Son ejercitables erga omnes. Otorgan un poder directo sobre la cosa. Son solidarios e incompatibles. Ninguna de las demás respuestas.

La adjunción es. La unión de cosas inmuebles. La unión de dos cosas que se distinguen pero no pueden separarse. La unión de cosas que no se distinguen. Ninguna de las demás respuestas.

Los derechos reales otorgan un poder. Exclusivo sobre la cosa. Inmediato sobre la prestación del acreedor. Ninguna o todas las demás respuestas. Directo sobre el deudor.

El justo título para usucapir: Se presume. Hay que probarlo. Ninguna de las anteriores. Debe ser un título público judicial administrativo.

El derecho real de propiedad: Es un derecho limitativo de dominio. Es un derecho de adquisición preferente. Es el dominio o derecho real pleno, que otorga el mayor lote de facultades a su titular. Es un derecho personal.

La facultad de usar: No permite percibir frutos. No permite tener contacto físico con la cosa. Ninguna de las anteriores. Las dos primeras.

La ocupación es: Modo de adquisición originario de cosas muebles por aprensión de las mismas. Modo de pérdida del derecho de servidumbre. Modo de adquisición del dominio de cosas inmuebles. Modo de hipotecar la vivienda habitual.

La accesión es: Modo de pérdida de los derechos de adquisición preferente. Modo de adquisición de la propiedad de lo que una cosa produce o incorpora natural o artificialmente. Modo de adquisición por transmisión voluntaria de la cosa de una adquiriente. Modo de adquisición por apropiación de cosas muebles ajenas.

A presta una cosa mueble a B, que la vende (sin consentimiento de A) a C, comprador de buena fe, ¿quién está protegido?. a. c. a si no han pasado 3 años desde que se hizo la venta de B a C. c si han pasado 3 años que se hizo la venta de B a C.

A vende una finca no inmatriculada en el registro a B. Años más tarde, un acreedor de A embarga la finca por deudas de A. Se subasta, se adquiere en subasta y el adquirente, C la inmatricula en el registro. ¿Quién está protegido como titular dominical?. a. b. c. c si ha pasado el plazo de usurpación.

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