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1. Introducción a los derechos reales

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Título del Test:
1. Introducción a los derechos reales

Descripción:
Derecho Civil I

Fecha de Creación: 2026/02/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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En el contexto de la distinción entre derechos reales y derechos personales (o de crédito), ¿cómo se caracteriza la relación del titular con la cosa en el derecho personal según la doctrina expuesta?. El acreedor ejerce un poder directo y exclusivo sobre la cosa, pudiendo perseguirla erga omnes independientemente de quien la posea. El derecho personal es incompatible con la existencia de otro derecho de la misma naturaleza sobre la misma cosa, otorgando facultades de exclusión. El acreedor se encuentra "mediatizado" por la conducta del deudor, ya que solo puede entrar en contacto con la cosa a través de la prestación (entrega) que este realice. El derecho personal otorga un poder inmediato sobre la cosa futura, permitiendo al acreedor tomar posesión de ella sin intervención del vendedor una vez celebrado el contrato.

Respecto a la característica de "exclusividad" de los derechos reales frente a la naturaleza de los derechos personales, señale la afirmación correcta: Los derechos reales permiten la solidaridad, de modo que varias personas pueden ser propietarias exclusivas y totales de la misma cosa simultáneamente sin constituir comunidad. Los derechos personales son compatibles entre sí; una persona puede vender la misma finca a tres compradores distintos, siendo válidos los tres contratos, aunque solo uno adquirirá la propiedad (derecho real). La exclusividad implica que los derechos reales limitativos (como el usufructo) son incompatibles con el derecho de propiedad, anulando la titularidad del nudo propietario. La naturaleza exclusiva del derecho real impide que existan cotitularidades o situaciones de comunidad de bienes sobre un mismo objeto.

En relación con el sistema de numerus apertus en el ordenamiento jurídico español para la creación de derechos reales atípicos, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es cierta según la doctrina y la RDGRN citadas?. La autonomía de la voluntad es absoluta, permitiendo a las partes crear cualquier tipo de vinculación real sin más límite que la forma escrita. No se permite la modificación del contenido de los derechos reales ya existentes, debiendo las partes adherirse estrictamente a los tipos legales (numerus clausus). Es posible crear nuevas garantías reales atípicas libremente para asegurar cualquier obligación personal, sin restricciones de orden público. La autonomía de la voluntad para crear nuevos derechos reales tiene límites estructurales; la figura creada debe reunir las características de un derecho real (inmediatividad, eficacia erga omnes) y no ser una mera obligación personal.

Atendiendo a la clasificación de los bienes inmuebles del artículo 334 del Código Civil, ¿cómo se calificarían las máquinas o utensilios destinados por el propietario de una finca a la industria que se realice en ella?. Bienes muebles por naturaleza, dado que pueden transportarse sin deterioro de la cosa inmueble. Bienes inmuebles por destino, al estar colocados por el propietario con el propósito de unirlos de modo permanente a la explotación. Bienes inmuebles por incorporación, al igual que los edificios y caminos. Pertenencias, ya que son elementos ornamentales que no cumplen una función esencial en la estructura del inmueble.

Según la distinción doctrinal entre "partes integrantes" y "pertenencias", ¿qué consecuencia jurídica se deriva de la calificación de un objeto como parte integrante?. Su separación de la cosa principal no puede realizarse sin menoscabo de la propia entidad o estructura de la cosa (ej. instalaciones eléctricas de un edificio). Se trata de elementos muebles destinados al servicio de una cosa principal (ej. el mobiliario), cuya separación no afecta a la estructura. Las partes integrantes pueden ser objeto de derechos reales separados e independientes de la cosa principal sin necesidad de división jurídica. Son siempre elementos suntuarios o de adorno que no guardan relación de utilidad con el inmueble.

¿Qué régimen jurídico aplica a los bienes de dominio público (demaniales) en contraposición a los bienes patrimoniales de la Administración?. Ambos tipos de bienes pueden ser enajenados libremente por la Administración mediante negocios de derecho privado. Los bienes demaniales pueden adquirirse por prescripción (usucapión) por parte de particulares si se ocupan durante el tiempo legal. Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables, mientras que los bienes patrimoniales pueden ser enajenados y prescribir. Los bienes patrimoniales de la Administración están fuera del comercio de los hombres (res extra commercium) por su propia naturaleza.

En el marco de la clasificación de los derechos reales, ¿cuáles de los siguientes se consideran derechos reales de adquisición preferente?. Usufructo, uso y habitación. Prenda, hipoteca y anticresis. Tanteo, retracto y opción. Censo, superficie y servidumbre.

Respecto a la transmisión de bienes y el alcance de la obligación de entrega (Art. 347 CC y doctrina), si se vende una casa amueblada sin especificar nada más en el contrato: Se entiende transmitido automáticamente todo el dinero, créditos y acciones que se hallen en la cosa vendida. La transmisión incluye necesariamente todos los bienes muebles por el principio de accesoriedad, sin excepción alguna. No se entenderán comprendidos en la transmisión el metálico, valores, créditos y acciones cuyos documentos se hallen en la cosa, salvo que conste claramente la voluntad de extender la transmisión a ellos. El mobiliario se considera una parte integrante esencial del inmueble y, por tanto, inseparable de la transmisión dominical en todos los casos.

¿Cuál es la diferencia fundamental entre cosas fungibles y no fungibles según el texto?. Las cosas fungibles son aquellas que se consumen con el uso, mientras que las no fungibles permiten un uso reiterado. Las cosas fungibles pueden sustituirse unas por otras al identificarse por su género y cantidad (ej. dinero), mientras que las no fungibles se identifican por su individualidad. Las cosas fungibles son aquellas que no pueden dividirse sin perder su valor económico. Las cosas fungibles son siempre bienes corporales, mientras que las no fungibles son derechos inmateriales.

En relación con las "cosas futuras" como objeto de derechos (ej. compraventa de un piso sobre plano), ¿qué validez tiene el negocio jurídico sobre ellas?. El negocio es nulo de pleno derecho porque el objeto no existe en el momento de la celebración. Solo es válido si la cosa ya ha empezado a construirse materialmente en el momento del contrato. Es un negocio jurídico válido (emptio rei speratae) bajo condición o término, donde el cedente se obliga a entregar la cosa una vez esta exista. Se considera una compraventa de esperanza (emptio spei) donde el comprador debe pagar el precio aunque la cosa nunca llegue a existir, sin excepción.

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