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Test 1 Ley 39/2015 - Título 5

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Título del Test:
Test 1 Ley 39/2015 - Título 5

Descripción:
Test 1 Ley 39/2015 - Título 5

Fecha de Creación: 2026/08/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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Las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1: en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, por iniciativa propia, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. en cualquier momento, a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.

Las Administraciones Públicas podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2: de oficio o a solicitud del interesado, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. de oficio, previo dictamen favorable o no del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. de oficio, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. de oficio o a solicitud del interesado, previo dictamen favorable o no del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere.

El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando: las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1. carezcan manifiestamente de fundamento. en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. todas son correctas.

Respecto a la revsión de disposiciones y actos nulos cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo: de 1 mes desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. de 2 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. de 3 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. de 6 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.

Respecto a revisión de disposiciones y actos nulos si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado transcurrido el plazo máximo sin dictarse resolución: se producirá la invalidez del mismo. se podrá entender la misma estimada por silencio administrativo. se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. se producirá la caducidad del mismo.

Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. los actos no favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. los actos favorables para los interesados que no sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. los actos no favorables para los interesados que no sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.

La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurrido: 6 meses desde que se dictó el acto administrativo. 1 año desde que se dictó el acto administrativo. 2 años desde que se dictó el acto administrativo. 4 años desde que se dictó el acto administrativo.

La declaración de lesividad: exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo. requerirá previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. exigirá la oportuna autorización por el órgano competente en materia de Hacienda Pública. requerirá en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.

La declaración de lesividad: podrá ser objeto de los recursos que se estimen pertinentes. podrá ser recurrible en alzada. podrá ser recurrible potestativo de reposición. no será susceptible de recurso.

Se producirá la caducidad del mismo cuando desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad hubieran trascurrido: 3 meses. 6 meses. 2 años. 6 años.

Respecto a la declaración de lesividad (señala la incorrecta): podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos. si el acto proviniera de la Administración General del Estado, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de la Administración competente en la materia. si el acto proviniera de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia. si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado inferior de la entidad.

Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107: no se podrá suspender la ejecución del acto. el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. cualquier órgano administrativo superior podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad podrá suspender la ejecución del acto, cuando lo estime conveniente.

Las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables: en cualquier momento. mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. mientras no haya transcurrido el plazo de caducidad. en los primeros 10 días del acto.

Las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación (señala la incorrecta): constituya dispensa o exención no permitida por las leyes. no sea contraria al principio de igualdad o al interés público. no sea contraria al ordenamiento jurídico. ninguna es correcta.

Las Administraciones Públicas podrán rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos: mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, de oficio. en cualquier momento, de oficio. mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, de oficio o a instancia de los interesados. en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables: el Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros. en la Administración General del Estado, los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado. en la Administración General del Estado, los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes. todas son correctas.

En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables, en los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado: los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes. los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes. Las opciones "los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes" y "los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes" son correctas. Las opciones "los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes" y "los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes" son incorrectas.

Contra las resoluciones y determinados actos de trámite, fundado en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley podrá interponerse por los interesados: el recurso de alzada. los recursos de alzada y potestativo de reposición. los recursos de alzada y extraordinario de revisión. los recursos de alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión.

Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos: de impugnación. de reclamación y conciliación. de mediación y arbitraje. todas son correctas.

Respecto a los procedimientos a que se refiere la pregunta anterior, las leyes: no podrán sustituir el recurso de reposición por dichos procedimientos. podrán sustituir el recurso de reposición por dichos procedimientos convirtiéndose en preceptivo para el interesado. podrán sustituir el recurso de reposición por dichos procedimientos respetando su carácter potestativo para el interesado. ninguna es correcta.

Podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición contra actos de trámite que: deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. determinan la posibilidad de continuar el procedimiento. producen indefensión o perjuicio reparable a derechos e intereses legítimos. todas son correctas.

Señala la correcta: contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general no podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica. Las opciones "contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa" y "las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica" son correctas.

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