Test 1 Ley 9/2017 - Libro 3º Titulo 1 y 2 y Libro 4º Titulo 1
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![]() Test 1 Ley 9/2017 - Libro 3º Titulo 1 y 2 y Libro 4º Titulo 1 Descripción: Test 1 Ley 9/2017 - Libro 3º Titulo 1 y 2 y Libro 4º Titulo 1 |



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Están facultados para celebrar en nombre de la Administración General de Estado los contratos en el ámbito de su competencia: los Ministros y los Secretarios de Estado. los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales. las Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales. los Subsecretarios de Estado. Podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación (señala la incorrecta): los departamentos ministeriales. las Entidades Locales. los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal. las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Los órganos de contratación de las entidades del sector público estatal que tengan la consideración de poder adjudicador necesitarán la autorización del Consejo de Ministros para celebrar contratos cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a lo señalado en el artículo 101, sea: superior a 10 millones de euros. igual o superior a 10 millones de euros. superior a 12 millones de euros. igual o superior a 12 millones de euros. Los órganos de contratación de las entidades del sector público estatal que tengan la consideración de poder adjudicador necesitarán la autorización del Consejo de Ministros para celebrar contratos cuando el pago de los contratos se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere: 2 años. 3 años. 4 años. 5 años. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación en: los procedimientos restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación. los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos y de diálogo competitivo. los procedimientos restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación. los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación. La mesa de contratación estará constituida por: un Presidente, un Vicepresidente y dos vocales. un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario. un Presidente, un Secretario y un Subsecretario. Los miembros de la mesa de contratación serán nombrados: por su Presidente. por el órgano de contratación. a propuesta de las organizaciones empresariales representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa. "por el órgano de contratación" y "a propuesta de las organizaciones empresariales representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa" son correctas. Para asistir al órgano de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación que se sigan por las Administraciones Públicas, se constituirá una mesa a la que se incorporarán personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación. El número de estas personas será igual o superior a: un tercio de los componentes de la Mesa y participarán en las deliberaciones con voz pero sin voto. la mitad de los componentes de la Mesa y participarán en las deliberaciones con voz pero sin voto. la mitad de los componentes de la Mesa y participarán en las deliberaciones con voz y voto. un tercio de los componentes de la Mesa y participarán en las deliberaciones con voz y voto. El órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal es: la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. el Comité de cooperación en materia de contratación pública. la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. la Intervención General de la Administración del Estado. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado es un: órgano colegiado con composición abierta a la participación del sector privado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública. órgano colegiado con composición cerrada a la participación del sector privado, adscrito al Ministerio de Economía y Empresa. órgano colegiado con composición abierta a la participación del sector privado, adscrito al Ministerio del Interior. órgano colegiado con composición cerrada a la participación del sector privado, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado elaborará y remitirá un informe referido a todos los poderes adjudicadores estatales, autonómicos y locales: al Consejo de la Unión Europea cada dos años. al Consejo de la Unión Europea cada tres años. a la Comisión Europea cada dos años. a la Comisión Europea cada tres años. El Comité de cooperación en materia de contratación pública se crea en: el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. el seno de la Plataforma de Contratación del Sector Público. el seno de la Estrategia Nacional de Contratación Pública. el seno de la Dirección General de Coordinación de competencias. El Pleno del Comité de cooperación en materia de contratación pública está integrado por representantes de: la Administración General del Estado. las Comunidades y Ciudades Autónomas. las organizaciones representativas de las Entidades locales. todas son correctas. La secretaría del Comité de cooperación en materia de contratación pública recaerá en: el titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, tendrá voz y voto. el titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, tendrá voz, pero no así voto. uno de los vocales que representan la Administración General del Estado, tendrá voz y voto. uno de los vocales que representan la Administración General del Estado, tendrá voz, pero no así voto. Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas: ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico. de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo. "ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico" y "de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo" son correctas, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. "ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico" y "de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo" son correctas, independientemente de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública se crea: la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. el Comité de cooperación en materia de contratación pública. la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación estará integrada por: un presidente y dos vocales que podrán solicitar o aceptar instrucciones de entidades públicas o privadas. un presidente y tres vocales que no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada. un presidente y cuatro vocales que podrán solicitar o aceptar instrucciones de entidades públicas o privadas. un presidente y cuatro vocales que no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada. A efectos puramente organizativos y presupuestarios, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación se adscribe a: el Ministerio de Hacienda y Función Pública. el Ministerio de Interior. el Ministerio de Presidencia. el Ministerio de Industria. Tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios: la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. la Oficina Nacional de Evaluación. el Comité de cooperación en materia de contratación pública. la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. La Estrategia Nacional de Contratación Pública tendrá un horizonte temporal de: un año. dos años. tres años. cuatro años. Podrá elaborarse una estrategia de contratación pública que deberá ser coherente con la estrategia nacional de contratación: en el ámbito de cada provincia. en el ámbito de las Comunidades Autónomas. en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. en el ámbito de cada municipio con una población superior a los 50.000 habitantes. Para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel: dentro del mes siguiente a la formalización del contrato. dentro de los dos meses siguientes a la formalización del contrato. dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato. dentro de los seis meses siguientes a la formalización del contrato. Los efectos y extinción de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas se regirán por: normas públicas. normas privadas. normas públicas y privadas. ninguna es correcta. Será necesaria la autorización del Departamento ministerial en los casos en que la modificación del contrato no estuviera prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre que su importe sea igual o superior a: 5.000.000 de euros y la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, fuera superior a un 20% del precio inicial del contrato. 5.000.000 de euros y la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, fuera superior a un 30% del precio inicial del contrato. 6.000.000 de euros y la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, fuera superior a un 20% del precio inicial del contrato. 6.000.000 de euros y la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, fuera superior a un 30% del precio inicial del contrato. En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra: se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto. no se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto. se exigirá la responsabilidad de la Administración por defectos o errores del proyecto. se exigirá la responsabilidad del órgano de contratación por defectos o errores del proyecto. Respecto a la adjudicación de contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores los órganos competentes de estas entidades aprobarán unas instrucciones: en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. en las que regulen que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la oferta en primer lugar. que se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ellas pero no se publicarán. todas son correctas. Se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación: los efectos de los contratos de las entidades del Sector Público que no ostenten la condición de poder adjudicador. la modificación de los contratos de las entidades del Sector Público que no ostenten la condición de poder adjudicador. la extinción de los contratos de las entidades del Sector Público que no ostenten la condición de poder adjudicador. todas son correctas. |




