Test 1 Ley 9/2017 - Libro Segundo Título II
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La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión: el objeto del contrato. el precio del contrato. el consentimiento del contrato. la causa del contrato. A los efectos de elaboración de los proyectos se clasificarán las obras, según su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes (señala la incorrecta): obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación. obras de sustitución. obras de conservación y mantenimiento. obras de demolición. Son obras de primer establecimiento las que dan lugar a: la creación de un bien inmueble. la creación de un bien mueble o inmueble. las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble. la reparación de una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad. El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de: ampliación de un bien inmueble ya existente. mejora y modernización de un bien inmueble ya existente. adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente. todas son correctas. Se consideran como obras de reparación: las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble. las que tengan por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble. aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad. Son obras de restauración: las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble. las que tengan por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble. aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad. Son obras de rehabilitación: las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble. las que tengan por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble. aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad. Son obras de demolición: las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble. las que tengan por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble. aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad. Los proyectos de obras deberán comprender, al menos (señala la incorrecta): una memoria en la que se describa el objeto de las obras. los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida. el pliego de prescripciones técnicas generales. un presupuesto, integrado o no por varios parciales. Los proyectos de obras deberán comprender, al menos: un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste. las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra. el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud. todas son correctas. Cuando las obras sean objeto de explotación por la Administración Pública el proyecto deberá ir acompañado de: el valor actual neto de las inversiones y costes a obtener por la Administración que vaya a explotar la obra. el valor actual bruto de los costes e ingresos a obtener por la Administración que vaya a explotar la obra. el valor actual neto de las inversiones, costes e ingresos a obtener por la Administración que vaya a explotar la obra. el valor actual bruto de las inversiones e ingresos a obtener por la Administración que vaya a explotar la obra. Respecto a la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes: tendrá carácter excepcional. no podrá efectuarse cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras. no podrá efectuarse cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas. la licitación de este tipo de contrato no requerirá ningún tipo de acción previa. Respecto a la presentación del proyecto por el empresario el contratista presentará el proyecto al órgano de contratación para su: supervisión. aprobación. replanteo. todas son correctas. Antes de la aprobación del proyecto, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea: igual o superior a 200.000 euros, IVA incluido. igual o superior a 500.000 euros, IVA incluido. igual o superior a 200.000 euros, IVA excluido. igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido. Aprobado el proyecto y previamente a la aprobación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en: comprobar la realidad económica de la misma y la adecuación técnica para su normal ejecución. comprobar la realidad económica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. comprobar la realidad geométrica de la misma y la adecuación técnica para su normal ejecución. La ejecución del contrato de obras comenzará con: el acta de comprobación del replanteo. la incorporación del proyecto al expediente de contratación. su licitación. el informe de supervisión. Las obras se ejecutarán: con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. con estricta sujeción al proyecto que sirve de base al contrato. conforme a las instrucciones que en interpretación técnica del proyecto diere al contratista la Dirección facultativa de las obras. todas son correctas. Respecto a la ejecución de las obras y responsabilidad del contratista cuando las instrucciones fueren de carácter verbal: deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. deberán ser ratificadas por escrito en el plazo de un mes, para que sean vinculantes para las partes. tendrán plena validez y no necesitarán ser ratificadas por escrito. ninguna es correcta. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía será responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse: el contratista. el contratante. el contratista y el contratante conjuntamente. ninguna es correcta. El contratista tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato: en todo caso. en casos de fuerza mayor independientemente de la actuación del contratista. en casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista. en ningún caso. |




