Test 1 Ley Orgánica 19/2013,Transparencia - Título 2
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En el ámbito de la Administración General del Estado las disposiciones del título II (Buen gobierno) se aplicarán a: los miembros del Gobierno. los Secretarios de Estado. los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de Derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella. todas son correctas. El título II (Buen gobierno) será de aplicación a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa: autonómica que sea de aplicación, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales. autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales. autonómica que sea de aplicación, tengan tal consideración, excepto los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales. autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal consideración, excepto los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del Título II (Buen gobierno) observarán en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en: la normativa europea al respecto. la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico. la normativa en materia de conflictos de intereses de la Administración General del Estado. las disposiciones de desarrollo de la presente Ley. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del Título II (Buen gobierno). promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas. promoverán la transparencia de la actividad pública. velarán por el ejercicio de derecho de acceso a la información pública. ninguna es correcta. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del Título II (Buen gobierno) adecuarán su actividad a los siguientes principios generales: ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, enriqueciéndose con cualquier conducta que sea contraria a estos principios. respetarán el principio de parcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y acorde con el interés particular. asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones. asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin tener en cuenta otras que fueran legalmente exigibles. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del Título II (Buen gobierno) adecuarán su actividad a los siguientes principios de actuación: pondrán en conocimiento de los órganos superiores cualquier actuación regular de la cual tengan conocimiento. ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados. no se implicarán en situaciones, actividades o intereses compatibles con sus funciones. no aceptarán para sí regalos en ningún caso. El incumplimiento de las normas de incompatibilidades o de las que regulan las declaraciones que han de realizar las personas comprendidas en el ámbito del título II (Buen gobierno) será sancionado de conformidad con lo dispuesto en: la normativa en materia de conflictos de intereses de la Administración General del Estado y para el resto de Administraciones de acuerdo con su propia normativa que resulte de aplicación. las directivas europeas que sean de aplicación. la presente Ley. el Estatuto de los trabajadores. Constituyen infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables: la administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro. los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos. la omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando ésta resulte preceptiva. todas son correctas. Constituyen infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables: la no adopción en plazo de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento, cuando se haya formulado la advertencia prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. la no presentación o la falta de puesta en marcha en plazo del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas regulada en el artículo 137 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria u otra normativa presupuestaria que sea aplicable. todas son correctas. Son infracciones disciplinarias muy graves:(señala la incorrecta). el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus funciones. toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. no guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio. Son infracciones disciplinarias muy graves: (señala la incorrecta). la intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. la publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. la negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. Son infracciones disciplinarias muy graves: (señala la incorrecta). la violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. la prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. el acoso laboral. Son infracciones disciplinarias muy graves: (señala la incorrecta). la violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. la prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. el acoso laboral. Es una infracción muy grave la comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado por: dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que quepa recurso en la vía administrativa. tres infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa. dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa. tres infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que quepa recurso en la vía administrativa. Son infracciones disciplinarias graves: (señala la incorrecta). el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. la intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. la publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. no guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio. Son infracciones disciplinarias leves: (señala la incorrecta). la incorrección con los superiores, compañeros o subordinados. el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. el descuido en el ejercicio de sus funciones. la negligencia en el ejercicio de sus funciones. Las infracciones leves serán sancionadas con: la declaración del incumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial que corresponda. multa de hasta 100 euros. la no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo. una amonestación. Por la comisión de una infracción grave se impondrá/n al infractor: la declaración del incumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial que corresponda. la no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo. algunas de las anteriores sanciones ("la declaración del incumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial que corresponda" y "la no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo"). las dos sanciones ("la declaración del incumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial que corresponda" y "la no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo"). Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado: durante un periodo de entre 1 y 2 años. durante un periodo de entre 2 y 5 años. durante un periodo de entre 5 y 10 años. nunca más. La comisión de infracciones muy graves, graves o leves se sancionará de acuerdo con: la naturaleza y entidad de la infracción. la gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado. las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción. todas son correctas. |




