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Test 1 Ley Orgánica 3/2007 - Título 3

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Título del Test:
Test 1 Ley Orgánica 3/2007 - Título 3

Descripción:
Test 1 Ley Orgánica 3/2007 - Título 3 y Título 4

Fecha de Creación: 2026/08/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

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1. Velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres: los medios de comunicación social de titularidad pública. los medios de comunicación social de titularidad privada. los medios de comunicación social de titularidad pública y privada. ninguna es correcta.

2. La Corporación RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, perseguirá en su programación los siguientes objetivos (señala la incorrecta): reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social. utilizar el lenguaje en forma sexista. adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad. colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género.

3. Respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación: los medios de comunicación públicos. los medios de comunicación privados. todos los medios de comunicación. ninguna es correcta.

4. La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad: irregular. ilícita. nula. anulable.

5. No es correcto sobre los programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres: las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. los Programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, salvo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios.

6. Se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres: mediante la negociación colectiva. mediante pactos sociales. mediante convenio colectivo. mediante revisión laboral.

7. Respecto a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares. el permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad. todas son correctas.

8. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con: los representantes legales de los trabajadores. los trabajadores. los delegados de personal en cualquier caso. las organizaciones sindicales.

9. Las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres que deben adoptar las empresas, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral en el caso de las empresas de: 10 o más trabajadores. 25 o más trabajadores. 50 o más trabajadores. 250 o más trabajadores.

10. Los planes de igualdad de las empresas (señala la incorrecta): son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación. buscan alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar y las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución. incluirán la totalidad de una empresa, sin posibilidad de establecer acciones especiales respecto a determinados centros de trabajo.

11. El acceso a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos está garantizado: a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, a los propios trabajadores y trabajadoras. a la representación legal de los empresarios. a la representación legal de los empresarios o, en su defecto, a los propios empresarios. siempre directamente a los propios trabajadores y trabajadoras.

12. Respecto al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, las empresas deberán: promover condiciones de trabajo para evitarlo. arbitrar procedimientos específicos para su prevención. arbitrar procedimientos específicos para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. todas son correctas.

13. Respecto al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como: la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas. la realización de campañas informativas. acciones de formación. todas son correctas.

14. Para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, se establecerán medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario. Estas medidas de fomento serán establecidas por: las Administraciones Públicas. el Gobierno. el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. el Congreso.

15. Un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios será creado por: las Administraciones Públicas. el Gobierno. el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. el Congreso.

16. Con el fin de obtener el distintivo empresarial en materia de igualdad, un balance sobre los parámetros de igualdad implantados respecto de las relaciones de trabajo y la publicidad de los productos y servicios prestados, podrá ser presentado: por cualquier empresa, sea de capital público o privado, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. por cualquier empresa, de capital público, al Gobierno. por cualquier empresa, sea de capital privado, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. por cualquier empresa, sea de capital público o privado, al Gobierno.

17. Para la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad se tendrán en cuenta, entre otros criterios (señala la incorrecta): la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa. la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad. la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa. las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral adoptadas.

18. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales controlará que las empresas que obtengan el distintivo mantengan permanentemente la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras y, en caso de incumplirlas: les sancionará. les instigará a aplicarlas. les retirará el distintivo. ninguna es correcta.

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