1 PARCIAL SOCIEDAD VEROFALSO
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Contrato de un unión transitoria. El contrato se debe otorgar por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente. V. F. Consorcio de Cooperación. Responsabilidades: El contrato puede establecer la proporción en que cada miembro responde por las obligaciones asumidas en nombre del consorcio. En caso de silencio todos los miembros son solidariamente responsables: V. F. Concentración de empresas. Una concentración económica es una operación en la que dos o más empresas que han sido independientes entre sí pasan a depender de un centro unificado de decisión y dirección o celebran acuerdos que tengan por finalidad la transferencia, integración o combinación total o parcial de sus negocios o activos. V. F. Estado de evolución del patrimonio neto en un Balance en una sociedad. El art. 64 punto II exige la complementación del estado de resultados con el de evolución del patrimonio neto. Deben incluirse en este último las causas de los cambios producidos durante el ejercicio en cada uno de los rubros integrantes del patrimonio neto. V. F. Exclusión del socio de una sociedad: Los casos de incapacidad, inhabilitación, declaración de quiebra del socio son causales de exclusión del socio aunque no operan automáticamente. V. F. Escisión de sociedades: Comporta una desmembración patrimonial de una sociedad, para que la actividad empresarial continúe dividida en cabeza de otras entidades, con mayor cantidad de unidades de producción, que, como derivación, contarán con patrimonios cuantitativamente menores. V. F. El Trasvasamiento de Sociedades es la desaparición fáctica de un sujeto de derecho de segundo grado, que es abandonado a su propia suerte, cuyas actividades comerciales son continuadas por una segunda sociedad, constituida e integrada por personas vinculadas con la primera y, por lo general, aunque no necesariamente, desarrolla el mismo objeto social, en el mismo local o establecimiento de la primera, utilizando para ello todo parte del activo y personal. V. F. El domicilio de la persona jurídica es el fijado en los estatutos o en la autorización para funcionar, y allí se tendrán por válidas todas las notificaciones. V. F. En el Activo de una sociedad, las Disponibilidades comprenden dinero en efectivo en caja, saldos en cuentas corrientes bancarias y otros valores caracterizados por similares principios de liquidez, certeza y efectividad, moneda extranjera, créditos provenientes de las actividades sociales (créditos por ventas o servicios). V. F. Herederos de una sociedad: El ingreso de los herederos a la sociedad se hace efectivo cuando ellos acrediten su calidad de tal. Interinamente actuará en representación de ellos el administrador de la sucesión. V. F. Liquidación de una sociedad: los liquidadores ejercen la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. V. F. La derogación del Código de Comercio, genera por consecuencia que el objeto de las sociedades de la Ley 19.550 y sus modificatorias pueda ser tanto civil como comercial, pues la producción o intercambio de bienes y servicios, no es característica únicamente de la actividad mercantil. V. F. La prórroga de la sociedad requiere acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario y lo dispuesto para las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. V. F. La Administración y representación de una sociedad tiene como pauta de conducta la lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios. V. F. La inoponibilidad de la personalidad jurídica es para todas las personas jurídicas y no solamente para las comerciales, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe e incluyendo a las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados. V. F. Las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas a contralor permanente de la autoridad competente, nacional o local, según corresponda. V. F. Las acciones de responsabilidad previstas en el art. 54, así como otras que tiendan a responsabilizar al socio que actuó con dolo o culpa, deben ser promovidas por la sociedad, a través del órgano de administración o representación, quien tendrá la obligación de promover las acciones en defensa del patrimonio social. V. F. Las personas jurídicas se clasifican en personas jurídicas públicas y personas jurídicas privadas. V. F. •Las personas jurídicas pueden transformarse, fusionarse o escindirse en los casos previstos por este Código o por la ley especial. V. F. Las Fundaciones tienen por finalidad el bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines. V. F. Los Administradores de una sociedad son responsables frente a la sociedad y frente a socios y terceros. V. F. Se puede constituir una sociedad, sin celebrar un contrato. Esto significa que la sociedad, como sistema social no depende necesariamente de la idea de contrato y que como todo sistema puede nutrirse de distintas personas y roles, sin resultar decisiva que la base de socios sea plural. V. F. Son obligaciones fundamentales de los socios: a) subordinar su interés a de la sociedad; b) respetar las normas de funcionamiento del ente, y c) brindar su colaboración para el mejor desarrollo de la gestión del ente. V. F. Todas las sociedades son personas jurídicas de carácter privado. V. F. Una sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio. V. F. Contrato de agrupación de colaboración. La duración del contrato no debe exceder los 2 (dos) años. V. F. Dentro de los 10 DIEZ días del acto constitutivo de una sociedad, éste se presentará en el Registro Público para su inscripción o, en su caso, a la autoridad de contralor. V. F. Disolución de una sociedad: Una sociedad solo puede ser disuelta por voluntad de los socios o por expiración del tiempo por el cual se constituyó. V. F. Documentación y Contabilidad: El libro diario podrá ser llevado con asientos globales que no comprendan períodos mayores de un (1) año. V. F. El desdoblamiento ficticio del patrimonio de la sociedad consiste en compartir el patrimonio social de la sociedad con una sociedad fallida a efectos de conseguir la obtención de beneficios fiscales. V. F. El art. 51 de la Ley de Sociedades indica que los bienes aportados por lo socios deben ser valuados únicamente a los precios de plaza. V. F. En caso de que las personas jurídicas tengan sucursales, no es necesario fijar en ellas el domicilio especial. V. F. El artículo 51 de la Ley de Sociedades indica que los bienes aportados por los socios deben ser valuados únicamente a los precios de plaza. V. F. La expresión "uso de la firma social" se refiere al ejercicio de la Administración de la sociedad. V. F. La Memoria en un Balance de una sociedad: la misma representa el equivalente de los valores destinados al comercio o aportados por los socios accionistas y sirve para balancear la inscripción que de esos haberes se hace en el activo.: V. F. Los elementos del acto constitutivo de una sociedad son solo generales; se trata del Consentimiento (en el caso de dos o más socios), objeto y causa. V. F. Negocio en participación. En un negocio en participación, la responsabilidad del gestor es limitada. V. F. Una sociedad civil no tiene personalidad jurídica. V. F. . El instrumento de constitución de la sociedad debe contener la elección de los administradores. V. F. El privilegio de la personalidad jurídica debe ser respetado en tanto y en cuanto se cumplan las siguientes conclusiones: a) Que la sociedad desarrolle una concreta actividad a los fines de alcanzar el fin empresario. b) Que la sociedad haya sido constituida y actúe con fines lícitos, leales y sinceros. c) Que, internamente, cumpla con las normas de funcionamiento que la ley prevé con respecto al tipo social elegido. V. F. Herederos de una sociedad: El ingreso de los herederos a la sociedad se hace efectivo cuando ellos acrediten su calidad de tal. Interinamente actuará en representación de ellos el administrador de la sucesión. V. F. La Administración y representación de una sociedad tiene como pauta de conducta la lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios. V. F. La derogación del Código de Comercio genera por consecuencia que el objeto de las sociedades de la Ley 19.550 y sus modificatorias pueda ser tanto civil como comercial, pues la producción o intercambio de bienes y servicios, no es característica únicamente de la actividad mercantil. V. F. . Las Fundaciones tienen por finalidad el bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines. V. F. Las personas jurídicas se clasifican en personas jurídicas públicas y personas jurídicas privadas. F. V. Son obligaciones fundamentales de los socios: a) subordinar su interés al de la sociedad; b) respetar las normas de funcionamiento del ente, y c) brindar su colaboración para el mejor desarrollo de la gestión del ente. V. F. Concentración de empresas. Una concentración económica es una operación en la que dos o más empresas que han sido independientes entre sí pasan a depender de un centro unificado de decisión y dirección o celebran acuerdos que tengan por finalidad la transferencia, integración o combinación total o parcial de sus negocios activos. V. F. Consorcio de Cooperación. Responsabilidades: El contrato puede establecer la proporción en que cada miembro responde por las obligaciones asumidas en nombre del consorcio. En caso de silencio todos los miembros son solidariamente responsables. V. F. El Trasvasamiento de Sociedades es la desaparición fáctica de un sujeto de derecho de segundo grado, que es abandonado a su propia suerte, cuyas actividades comerciales son continuadas por una segunda sociedad, constituida e integrada por personas vinculadas con la primera y, por lo general, aunque no necesariamente, desarrolla el mismo objeto social, en el mismo local o establecimiento de la primera, utilizando para ello todo parte del activo y personal. V. F. . Escisión de sociedades: Comporta una desmembración patrimonial de una sociedad, para que la actividad empresarial continúe dividida en cabeza de otras entidades, con mayor cantidad de unidades de producción, que, como derivación, contarán con patrimonios cuantitativamente menores. V. F. Existe contrato de agrupación de colaboración cuando las partes establecen una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades. V. F. . Fusión societaria: La Fusión propiamente dicha opera cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva, que asume la titularidad de los derechos y obligaciones de aquéllas. V. F. La Resolución 7/15 la cual apunta a simplificar algunos trámites y lograr una mayor eficacia en el control federal sobre las sociedades, se introduce la modificación del capital mínimo, incorporación de nuevas cláusulas, etc. V. F. Las personas jurídicas pueden transformarse, fusionarse o escindirse en los casos previstos por este Código o por la ley especial. V. F. Dentro de los 10 DIEZ días del acto constitutivo de una sociedad, éste se presentará en el Registro Público para su inscripción o, en su caso, a la autoridad de contralor. V. F. El art. 51 de la Ley de Sociedades indica que los bienes aportados por los socios deben ser valuados únicamente a los precios de plaza. V. F. El capital no debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. V. F. . La expresión "uso de la firma social" se refiere al ejercicio de la Administración de la sociedad. V. F. Suscribir quiere decir que se hace efectivo lo así prometido, ingresando el dinero correspondiente como capital social. V. F. Una sociedad civil no tiene personalidad jurídica. V. F. Disolución de una sociedad: Una sociedad solo puede ser disuelta por voluntad de los socios o por expiración del tiempo por el cual se constituyó. V. F. . Documentación y contabilidad: el libro podrá ser llevado con asientos globales que no comprendan períodos mayores a un (1) año. V. F. El desdoblamiento ficticio del patrimonio de la sociedad consiste en compartir el patrimonio social de la sociedad con una sociedad fallida a efectos de conseguir la obtención de beneficios fiscales. V. F. El organismo de contralor de las sociedades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el Registro Público. V. F. La Memoria de un Balance de una sociedad: la misma representa el equivalente de los valores destinados al comercio o aportados por los socios accionistas y sirve para balancear la inscripción que de esos haberes se hace el activo. V. F. Remoción de los liquidadores de una sociedad: Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo un inventario y balance de patrimonio social, que pondrá a disposición de los socios. Estos podrán por mayoría, extender el plazo hasta ciento veinte (120) días. El incumplimiento de esta obligación nunca podrá ser considerada causal de remoción. V. F. |





