Test 1 Tema xviii
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Título del Test:![]() Test 1 Tema xviii Descripción: Decreto 148/2007, de 18 de septiembre |




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Conforme al texto del decreto 149/2007 por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica, ¿en qué situación no cabe pedir una segunda opinión médica?. En una enfermedad como una gripe estacional. En una enfermedad cardiovascular. En una enfermedad que presente riesgo para la vida. En una enfermedad neurológica degenerativa. ¿Quién o quiénes tienen derecho a una segunda opinión médica?. El colectivo de los médicos. El personal sanitario en general. los usuarios del sistema sanitario de Euskadi. Todos los anteriores. En relación a la segunda opinión médica, ¿cuál de las siguientes respuestas es falsa?. La solicitud de una segunda opinión médica será tramitada en el centro asistencial que haya atendido en primera instancia al paciente. La solicitud de una segunda opinión médica deberá presentarse en el centro asistencial que haya atendido en primera instancia al paciente. En el centro sanitario de origen, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario informará de la solicitud a la Dirección Médica. En el centro sanitario de origen, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario recabará informe del servicio responsable de la asistencia sanitaria de la persona interesada. En relación a la segunda opinión médica, ¿cuál de las siguientes respuestas es verdadera?. En el plazo de 10 días hábiles desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, si hubiere derecho a ello concertará la fecha, la hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión. En el plazo de 15 días hábiles desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, si hubiere derecho a ello concertará la fecha, la hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinió. En el plazo de 15 días hábiles desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, si hubiere derecho a ello concertará la fecha, la hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinió. En el plazo de 15 días hábiles desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, si hubiere derecho a ello concertará la fecha, la hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinió. ¿se realizará la segunda opinión médica…?. Por profesionales especialistas integrados en la red de Osakidetza o en otro centro distinto. Por profesionales médicos integrados en la red de Osakidetza, distinto a aquel en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. Por profesionales médicos en cualquier centro, realizando la solicitud en el centro donde se le haya diagnosticado la enfermedad. En el supuesto de que un paciente estuviera imposibilitado para solicitar por sí mismo la segunda opinión médica, y no tuviera representante legal ni hubiera autorizado expresamente a nadie para pedirla en su nombre: Podrán solicitarla los amigos que estén con el paciente cuando le den el diagnóstico. Podrán solicitarla los propios médicos por el paciente. Podrán solicitarla sus familiares más allegados. Nadie podrá solicitarla. En el caso de que no se considerase adecuada una segunda opinión médica, conforme los criterios que establece el presente Decreto…. Se emitirá por la Dirección General del Servicio un informe en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios clínicos. Se emitirá por la Dirección Médica un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios clínicos. Paciente-Usuario informará de la solicitud denegada a la Dirección Médica y recabará informe del servicio responsable de la asistencia sanitaria de la persona interesada. Todas son incorrectas. ¿Dónde se tramita la solicitud de segunda opinión médica?. en el centro donde se pretenda obtener una seguda opinión médica. en el centro donde se le haya realizado el primer diagnóstico y en el segundo, en ambos. será tramitada en el centro asistencial que haya atendido en primera instancia al paciente. Ninguna de las anteriores es correcta. Cuál será el centro donde se realice la segunda opinión médica. Preferentemente, será aquél dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentre más próximo al domicilio de la persona que la solicita, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. El centro en el que se realizará la evaluación que requiera el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica será aquél, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se le haya atendido por primera vez. Preferentemente, será cualquier centro dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. Todas las opciones son válidas. ¿Qué sucede una vez obtenida la segunda opinión médica? Donde se recibe el tratamiento?. Una vez obtenida la segunda opinión médica, la atención sanitaria se llevará a cabo en el centro sanitario de origen. Una vez obtenida la segunda opinión médica, la atención sanitaria se llevará a cabo en el centro sanitario donde se obtiene la segunda opinión médica. Una vez obtenida la segunda opinión médica, la atención sanitaria se llevará a cabo en el centro sanitario de origen si el segundo diagnóstico es confirmatorio del primero. En caso contrario, se podrá optar por obtener la atención sanitaria en el centro sanitario donde se emitió la segunda opinión médica. Ninguna es correcta. DECRETO 149/2007. ¿PUEDEN SOLICITAR LA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA LOS FAMILIARES ALLEGADOS DEL PACIENTE?. Sí, en cualquier caso. Solamente cuando, estando imposibilitado el paciente, hubiesen sido autorizados expresamente por él. Sí, cuando los pacientes estuvieran imposibilitados y no tuvieren representante legal, ni hubieren autorizado expresamente a otra persona. Solamente cuando ostentasen la representación legal. DECRETO 149/2007. SEÑALAR LA AFIRMACIÓN CORRECTA RESPECTO A LA EMISIÓN DE LA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA. La información referente a la segunda opinión no se incluirá en la historia clínica del paciente. La segunda opinión se obtendrá preferentemente en el centro que haya diagnosticado la enfermedad. En determinados casos y previa autorización del Departamento de Sanidad, se podrá obtener una segunda opinión médica en centros concertados. La segunda opinión médica se fundamentará en los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas nuevas. DECRETO 149/2007. EN EL CASO DE QUE NO SE CONSIDERASE ADECUADA UNA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA…. se trasladará el expediente al Departamento de Sanidad para que resuelva. el Servicio de Atención al Paciente-Usuario lo comunicará a la persona interesada en el plazo de cinco días. el Defensor del Paciente emitirá un informe en el que valore la solicitud. la Dirección Médica emitirá un informe razonado en el que se valore la solicitud. En el caso de que no se considerase adecuada una segunda opinión médica ¿Quién emitirá un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios clínicos?. Médico de Atención Primaria. Dirección Técnica. Dirección Médica. Departamento de Salud. ¿Quiénes pueden solicitar la segunda opinión médica en Euskadi?. Las personas usuarias residentes en la CCAA que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública. Las personas usuarias residentes en la CCAA, tengan o no derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública. Todas las personas, residentes o transeúntes, en la CCAA del País Vasco. Solamente aquellas que se puedan sufragar sus consultas. ¿Cuándo se aprobó el Decreto 149/2007, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario de Euskadi?. 29 de febrero. 18 de diciembre. 18 de septiembre. 1 de octubre. Indica cuál de las siguientes afirmaciones sobre el presente Decreto NO es correcta. Cuando así sea necesario, se podrá obtener previa autorización del Consejo Médico, una segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público de otra CCAA. Preferentemente, el centro en el que se le realizará la evaluación de la segunda opinión médica será el más próximo al domicilio de la persona, dentro de la CCAA, de entre los que dispongan la especialidad requerida. La segunda opinión médica se fundamentará en los informes y pruebas realizadas en el servicio médico de origen, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pruebas complementarias, preferentemente en la infraestructura sanitaria del centro en que se integre el servicio médico que ha de emitir la segunda opinión. La segunda opinión será realizada por profesionales médicos de un centro integrado en la red pública de Osakidetza distinto a aquel en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. De haber derecho a ello ¿Cuál es el plazo en el que el Servicio de Atención al Paciente -Usuario concertará fecha, hora y servicio médico que atenderá la segunda opinión desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente?. 15 días laborables. 60 días hábiles. 30 días hábiles. 10 días hábiles. En el centro sanitario de origen, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario recabará el informe de la asistencia sanitaria de la persona interesada e informará de la solicitud de segunda opinión médica a... La Dirección Médica. La Dirección del centro sanitario. El Departamento de Sanidad. Su superior inmediato. ¿Cuál es la finalidad del derecho a la segunda opinión médica?. Evitar futuras reclamaciones de los pacientes. Ofrecer diversas alternativas a los pacientes que las requieran. Contrastar un primer diagnóstico o propuesta terapéutica. Ninguna de las anteriores es correcta. Indica cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta según el presente Decreto: La solicitud de una segunda opinión médica podrá presentarse por el paciente, sus representantes legales o por la persona expresamente autorizada por la persona interesada. En el supuesto de pacientes imposibilitados para pedirla que ni tengan representante legal ni hayan autorizado a otra persona, podrán solicitarla sus familiares más allegados y, a falta de éstos, quienes justifiquen un interés legítimo en su obtención. Transcurrido el plazo establecido sin recibir comunicación, el paciente o quien actúe en su representación lo pondrá en conocimiento del órgano competente del Departamento de Sanidad, quien resolverá en un plazo no superior a 5 días desde que tuviere entrada esta. La obtención de una segunda opinión médica siempre dará derecho a permanecer simultáneamente, por el mismo proceso, en dos listas de espera para intervención quirúrgica, estándose a tal efecto a lo que determina la normativa que regula los plazos máximos de acceso a procedimientos quirúrgicos programados. Una vez obtenida la segunda opinión, la atención sanitaria se llevará a cabo en el centro de origen si el segundo diagnóstico es confirmatorio del primero. En caso contrario, se podrá obtener atención donde se emitió la segunda opinión médica. Respecto al procedimiento de solicitud ¿Dónde será tramitada la solicitud de segunda opinión médica?. En el centro asistencial que haya atendido en primera instancia al paciente. En el centro asistencial en el que se valorará la segunda opinión médica. En cualquier centro de salud del Ente Público - Osakidetza. Todas las anteriores son erróneas. ¿En cuál de los siguientes procesos NO se garantiza el ejercicio a la segunda opinión médica según el presente Decreto?. Enfermedad neoplásica maligna. Enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurológicas degenerativas. Covid-19. Cualquier otra enfermedad que represente riesgo para la vida o para la calidad de vida, entendiendo ésta como una amenaza de discapacidad, grave dependencia o menoscabo importante para su vida cotidiana o profesional. |