Test 1- TRLPEMM hasta art. 307
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Título del Test:
![]() Test 1- TRLPEMM hasta art. 307 Descripción: Autoridad Portuaria |



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1.Se considera una infracción muy grave la acción u omisión tipificada como grave que ocasione lesión a una persona. ¿Cuál es la condición exacta relativa a la baja por incapacidad laboral para que se clasifique automáticamente como "muy grave"?. Que motive baja por incapacidad laboral superior a un mes. Que motive baja por incapacidad laboral superior a catorce días. Que motive baja por incapacidad laboral superior a siete días. Que motive baja sin necesidad de superar ningún umbral temporal de incapacidad. 2. Constituye una infracción grave el ofrecimiento o entrega de dinero u otro tipo de regalos al personal de la Autoridad Portuaria o Marítima con el objeto de captar su voluntad. ¿Cuál de las siguientes acciones del personal de estas entidades también se tipifica como infracción grave en el mismo apartado?. La denegación infundada de servicios obligatorios. El falseamiento de la información suministrada. La solicitud, exigencia o aceptación de dádivas, obsequios, regalos o dinero. La obstrucción al ejercicio de funciones de policía. 3. ¿Cuál de los siguientes actos relacionados con mercancías peligrosas se tipifica específicamente como infracción grave relativa al uso del puerto y actividades prestadas en él?. La manipulación de mercancías peligrosas sin la licencia obligatoria. El incumplimiento de las normas sobre manipulación y almacenamiento en tierra, o la ocultación de éstas o de su condición. El vertido no autorizado de mercancías peligrosas en la Zona I de las aguas portuarias. La falta de etiquetado conforme al R.D. 145/1989. 4. El falseamiento de la información suministrada a la Autoridad Portuaria por propia iniciativa o a requerimiento de esta, sin estar tipificado como muy grave o grave en otros apartados, constituye una infracción. ¿Cuál es el significado etimológico de "falsear"?. Engañar a la autoridad. Omitir datos cruciales. Adulterar o corromper algo (como la moneda, la escritura, la doctrina o el pensamiento). Presentar datos incompletos. 5.¿cuál de las siguientes categorías no forma parte de la clasificación principal establecida en el TRLPEMM, según el art. 104?. Servicios Generales. Servicios de Manipulación de Mercancías. Portuarios. Comerciales. 6. ¿Cuál es el umbral de daños o perjuicios económicos que tipifica una acción u omisión como infracción grave, siempre que no califique como muy grave o por reincidencia de faltas leves?. Más de 6.000 €. Igual o superior a 1.200 euros. Superior a 1.200 euros e inferior a 6.000 euros. Superior a 7 días de baja por incapacidad laboral. 7. ¿Qué autoridad tiene la competencia, según el Artículo 104, para promover la competencia en el conjunto del sistema portuario estatal?. Las Autoridades Portuarias, en sus ámbitos territoriales. La Marina Mercante, en colaboración con el Ministerio de Fomento. Puertos del Estado. El ministerio de fomento. 8. ¿Qué acción se considera específicamente como grave en relación con el personal de la Autoridad Portuaria o Marítima?. El falseamiento de la información suministrada a la Autoridad Portuaria por propia iniciativa. La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que correspondan a la Autoridad Portuaria. El incumplimiento de las normas, ordenanzas e instrucciones sobre la manipulación y almacenamiento en tierra de mercancías peligrosas. El ofrecimiento o entrega de dinero u otro tipo de regalos o dádivas al personal, con objeto de captar su voluntad. 9. El Artículo 306 tipifica como infracción leve la realización de operaciones marítimas en el ámbito portuario que impliquen peligro. ¿Cuál es un ejemplo específico de este peligro que se menciona entre paréntesis en la tipificación?. Daños a la navegación libre. Peligro para la seguridad del buque. Daños producidos a las obras portuarias. Incumplimiento de las órdenes del Servicio de Policía. 10. ¿Cuál de los siguientes es un servicio general que las Autoridades Portuarias deben prestar en la zona de servicio del puerto?. Servicio de manipulación de mercancías. Servicio de practicaje. Servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre. Servicio de estiba y desestiba. 11. ¿cuándo se considera que la lesión a alguna persona derivada de una acción u omisión constituye una infracción grave?. Cuando motive baja por incapacidad laboral superior a siete días. Cuando motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días. Siempre que implique un riesgo muy grave para la salud. Cuando cause daños superiores a 6.000 euros. 12. Si una acción u omisión no se clasifica como grave o muy grave, pero implica la obstrucción al ejercicio de las funciones de policía de la Autoridad Portuaria o Marítima, ¿Cómo se clasifica dicha infracción?. Infracción Grave. Infracción Leve. Infracción Muy Grave. Infracción Complementaria. 13. ¿Qué principio rige la actividad portuaria en los puertos de interés general?. Principio de Reserva Total de Tráficos a Buques Comunitarios. Principio de Gestión Delegada por Puertos del Estado. Principio de Libre y Leal Competencia entre los operadores de servicios. Principio de Mantenimiento Absoluto de los Servicios Esenciales. 14. ¿cuál de las siguientes acciones relativas al uso del puerto y ejercicio de actividades se considera una infracción grave?. El incumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Explotación y Policía del puerto. El vertido no autorizado desde buques o artefactos flotantes en la Zona II, exterior de las aguas portuarias. La realización de operaciones marítimas sin tomar las precauciones necesarias. El incumplimiento de las órdenes de la Autoridad Portuaria sobre la manipulación de mercancías en tránsito. 15. Respecto a las garantías de prestación de servicios esenciales, ¿qué organismo tiene la responsabilidad principal de promover la competencia en el conjunto del sistema portuario de interés general, según el articulado que rige la actividad portuaria?. Las Autoridades Portuarias, exclusivamente en sus propios ámbitos territorial y funcional. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante. Las empresas prestadoras de los servicios esenciales que posean licencias. Puertos del Estado, correspondiéndole a las Autoridades Portuarias promoverla solo en sus propios ámbitos. 16. En el ámbito de las Infracciones Leves relativas al uso del puerto y sus instalaciones, ¿qué circunstancia define específicamente la realización de operaciones marítimas como una infracción leve, más allá del mero incumplimiento de una ordenanza?. La obstrucción temporal al ejercicio de las funciones de policía marítima. El incumplimiento de las obligaciones de servicio público en líneas regulares de cabotaje. La realización de estas operaciones con peligro para las obras, instalaciones, equipo portuario u otros buques, o sin tomar las precauciones necesarias. El vertido de residuos no peligrosos en la Zona I, interior de las aguas portuarias. 17. ¿Cuál de los siguientes no está clasificado como un Servicio General del puerto que las Autoridades Portuarias deben prestar en la zona de servicio, según el Artículo 106?. El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre. El servicio de alumbrado y señalización marítima para la navegación. El servicio de suministro de combustible a buques atracados en muelles específicos de titularidad pública. El servicio de limpieza de las aguas y zonas comunes del puerto. 18. ¿cuál es el umbral económico mínimo de daños o perjuicios que convierte una acción u omisión, tipificada previamente en el artículo anterior, en una Infracción Grave?. Superior a 601.000 euros. Superior a 6.000 euros. Superior a 602.000 euros. Superior a 1.200 euros e inferior a 6.000 euros. 19. En el contexto de las Infracciones Graves relativas al uso del puerto y al ejercicio de actividades, ¿a qué tipo de operaciones se refiere el incumplimiento de la normativa establecida?. Maniobras de atraque y desatraque de buques Q-Max que requieran practicaje obligatorio. Recarga de baterías de vehículos eléctricos en terminales portuarias. Operaciones de estiba o desestiba. Operaciones de avituallamiento a buques. 20. ¿Qué criterio de clasificación es imprescindible para que una acción u omisión sea considerada una Infracción Administrativa en el ámbito de la Marina Mercante y el portuario estatal?. Que suponga una lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a quince días. Que afecte directamente a buques de pasaje o metaneros de gran porte. Que haya reincidencia en faltas graves antes del plazo de prescripción. Que esté tipificada y sancionada en esta ley. 21. ¿Qué consecuencia específica tiene la "omisión por el capitán de solicitar los servicios de practicaje o remolcadores que resulten obligatorios según las disposiciones vigentes"?. La anulación de la homologación oficial del prototipo del buque. La imposición de una multa muy grave de hasta 3.005.000 euros. Es tipificada como una Infracción Leve relativa al uso del puerto y sus instalaciones. La denegación de escala, salida, carga o descarga del buque. 22. Si un individuo ofrece una "dádiva" al personal de la Autoridad Portuaria con el objeto de captar su voluntad (Art. 307.1.e), ¿quién es el responsable directo de esta Infracción Grave?. Solamente el personal de la Autoridad Portuaria que solicite, exija o acepte la dádiva. Únicamente la persona jurídica a la que represente el individuo que ofrece la dádiva. El Director General de la Marina Mercante, al ser una infracción grave. Tanto las personas que ofrezcan o entreguen el dinero o regalos como los trabajadores que los soliciten o reciban. 23. ¿Qué categoría de servicio engloba la operación consistente en "la recepción de desechos y residuos de lo anexos I, IV, V o VI del Convenio MARPOL 73/78"?. Servicios Generales del puerto. Servicios Técnico-náuticos. Servicios portuarios. Servicios Comerciales. 24. Dentro de las Infracciones Leves ¿Qué supuesto se contempla respecto al falseamiento de información suministrada a la Autoridad Portuaria?. La omisión de suministrar información a requerimiento de la Autoridad. El falseamiento de la información si se realiza a requerimiento de la Autoridad Portuaria. El falseamiento de la información solo cuando lo realice el capitán del buque. El falseamiento de la información suministrada a la Autoridad Portuaria por propia iniciativa o a requerimiento de ésta. 25. ¿Cuál es el requisito para que la reincidencia en Infracciones Leves se catalogue como Infracción Grave?. Que la reincidencia ocurra en un plazo superior a un año desde la primera sanción. Que la reincidencia sea en, al menos, tres faltas leves en un mismo semestre. Que la reincidencia ocurra antes del plazo establecido para la prescripción de la falta leve. Que las faltas leves reincidentes supongan un riesgo grave para las personas. 26. En relación con el régimen de competencia, ¿Cuál es el principio fundamental que debe regir el desarrollo de la actividad portuaria en los puertos de interés general?. El control centralizado de tarifas por Puertos del Estado. La preferencia absoluta de operadores con capital mayoritariamente nacional. La reserva de tráficos específicos para la Marina Mercante. Un marco de libre y leal competencia entre los operadores de servicios. 27. ¿Qué clasificación no se utiliza para las Infracciones Administrativas en el ámbito de la Marina Mercante y el portuario estatal?. Leves. Graves. Muy Graves. Menos Graves. 28. ¿Cuál de las siguientes acciones u omisiones se clasifica exclusivamente como infracción leve, siempre y cuando no adquiera la consideración de grave o muy grave por su trascendencia o daños, según el Artículo 306?. El falseamiento de la información suministrada a la Autoridad Portuaria por propia iniciativa o a requerimiento de esta. La realización de operaciones marítimas en el ámbito portuario que impliquen riesgo para las obras, instalaciones, o sin tomar precauciones. El incumplimiento de órdenes, prohibiciones o condiciones referentes a la prevención de actividades ilícitas. La omisión por el capitán de solicitar los servicios de practicaje obligatorio. 29. ¿Cuál de los siguientes no está clasificado explícitamente como un "Servicio General" que las Autoridades Portuarias deban prestar en la zona de servicio del puerto?. El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario terrestre. El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario marítimo. El control de accesos. El servicio de manipulación de mercancías (carga, estiba, descarga, trasbordo). 30.Una infracción que consista en el vertido no autorizado desde buques de productos sólidos en la Zona Il, exterior de las aguas portuarias, y que ocasione daños a la propiedad de 1.500 euros, se clasifica como: Infracción muy grave. Infracción leve. Infracción grave. Depende de su trascendencia. 31. El Artículo 307 clasifica las infracciones graves, entre otros supuestos, por el tipo de lesión o daño. ¿Qué umbral de daño económico define una acción u omisión como grave si no estuviera tipificada específicamente en los supuestos concretos del artículo?. Daños superiores a 6.000 euros. Lesión con baja laboral superior a siete días. Daños superiores a 60.000 euros e inferiores a 120.000 euros. Daños o perjuicios superiores a 1.200 euros e inferiores a 6.000 euros. 32. ¿Qué criterio de valoración no se menciona en el Artículo 314.1 para determinar la cuantía de las multas y la aplicación de las sanciones accesorias?. La relevancia externa de la conducta infractora. El daño causado. La negligencia o intencionalidad del sujeto infractor. La solvencia económica del infractor o reincidente. 33. Se considera infracción leve en lo que respecta al uso del puerto y sus instalaciones: El incumplimiento de las órdenes, prohibiciones o condiciones relativas a la situación de peligro a bordo. El incumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas a empresas navieras. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Explotación y Policía del puerto. El falseamiento de la información que reglamentariamente se deba suministrar a las Autoridades Marítimas. 34. ¿Cuál de los siguientes supuestos está clasificado como infracción grave relativa al uso del puerto y al ejercicio de actividades que se prestan en él?. Incumplimiento de la normativa sobre manipulación y almacenamiento en tierra de mercancías peligrosas. Realización de operaciones marítimas con peligro para el equipo portuario. Incumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas a empresas navieras de línea regular. El ofrecimiento o entrega de dinero u otro tipo de regalos al personal de la Autoridad Portuaria o Marítima para captar su voluntad. 35. Se considera infracción grave relativa al uso del puerto y actividades prestadas en él, aquellas que supongan o impliquen: Daños a las obras portuarias superiores a 6.000 euros. Obstrucción grave al ejercicio de funciones de policía de la Autoridad Portuaria. Riesgo grave para las personas. Vertido no autorizado en Zona Il que ponga en peligro la navegación. 36. El servicio de recepción de desechos generados por buques, según la ley, incluye exclusivamente residuos: Regulados por normativa estatal sin referencia internacional. Incluidos en los anexos I, IV. V o VI del Convenio MARPOL 73/78. Procedentes únicamente de mercancía peligrosa. Generados solo durante operaciones de carga y descarga. 37. ¿Cuál de las siguientes situaciones define dolo, a efectos del régimen sancionador portuario?. El incumplimiento reiterado por desconocimiento normativo. La omisión involuntaria de una obligación administrativa. La voluntad deliberada de cometer una infracción con conocimiento de su ilicitud. La falta de diligencia en operaciones portuarias. 38. La limpieza de muelles y explanadas como consecuencia directa de operaciones de depósito y manipulación de mercancías: Forma parte del servicio general de limpieza. Se considera servicio portuario de manipulación. Es un servicio técnico-náutico complementario. Está expresamente excluida del servicio general de limpieza. 39. ¿Cuál de las siguientes actividades sí está incluida en el concepto legal de servicio al pasaje?. La carga y descarga de equipajes. El tránsito marítimo de mercancías. El trasbordo de contenedores. La estiba de vehículos industriales. 40. El incumplimiento de instrucciones de la Autoridad Portuaria sobre ordenación de tráficos se tipifica como: Infracción leve en el uso del puerto. Infracción grave por riesgo operativo maritimo o terrestre. Infracción contra la seguridad marítima. Infracción administrativa no sancionable. |




