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OFICIAL 2015 PROPIEDAD TEMA 1

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Título del Test:
OFICIAL 2015 PROPIEDAD TEMA 1

Descripción:
PROPIEDAD 2015

Fecha de Creación: 2017/11/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

Valoración:(1)
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Temario:

El principio de prioridad es: a) El principio en cuya virtud el acto registral que ingresa primero en el Registro de la Propiedad se antepone, con preferencia excluyente o superioridad de rango, a cualquier otro acto registrable que, siéndole incompatible o perjudicial, aun no hubiere ingresado en el Registro, aunque fuese de fecha anterior. b) El principio en cuya virtud el acto registral que ahora ingresa en el Registro de la Propiedad es preferido a cualquier otro acto registrable, incompatible o perjudicial, que ya haya ingresado en dicho Registro. c) El principio en cuya virtud el acto registral que ingresa primero en el Registro de la Propiedad se antepone, con preferencia excluyente o superioridad de rango, a cualquier otro acto registrable que aun no hubiere ingresado en el Registro, aunque sea de fecha anterior.

Las notas marginales de oficina tiene por objeto: a) Proporcionar conocimiento de determinadas situaciones que afectan a fincas inscritas. b) Consignar registralmente hechos o circunstancias que alteran la situación jurídica registrada. c) Relacionar unos asientos con otros, para coordinar las operaciones registrales, constituyendo un medio que facilita el modo de llevar los libros del Registro.

La mención registral de las legítimas se cancela: a) Por caducidad, cumplidos 20 años desde el fallecimiento del causante. b) Por caducidad, cumplidos 15 años desde el fallecimiento del causante. c) Por caducidad, cumplidos 20 años desde la fecha en que fueron extendidas.

El asiento de cancelación siempre es: a) Un asiento principal. b) Un asiento que extingue el derecho registrado. c) Un asiento accesorio, carente de autonomía.

La inscripción a favor del legatario de inmuebles específicamente legados puede realizarse en virtud de: a) Solicitud del legatario cuando no existiere contador partidor ni se hubiese facultado al albacea para la entrega. b) Solicitud del legatario cuando parte de la herencia se hubiese distribuido en legados y no existiere contador partidor ni se hubiese facultado al albacea para la entrega. c) Solicitud del legatario cuando toda la herencia se hubiese distribuido en legados y no existiere contador partidor ni se hubiese facultado al albacea para la entrega.

Los libros de inscripciones siguen el siguiente esquema de ordenación: a) Al establecerse el Registro se abren tomos para cada ayuntamiento que se numeran correlativamente por orden de antigüedad en cada término. Además, se da a cada tomo un número correlativo en relación con el total del archivo, que es lo que se denomina libro. Es decir, cada libro lleva doble numeración, por orden de antigüedad en el Registro(número de Libro) y por orden correlativo dentro de cada municipio(número de Tomo). b) A medida que es necesario, se abren libros para cada ayuntamiento que se numeran correlativamente por orden de antigüedad en cada término. Además, se da a cada libro un número correlativo en relación con el total del archivo, que es lo que se denomina tomo. Es decir, cada libro lleva doble numeración, por orden de antigüedad en el Registro(número de Tomo) y por orden correlativo dentro de cada municipio(número de Libro). c) A medida que es necesario, se abren libros para todo el Registro por orden de antigüedad. Además, se abre un legajo con número correlativo en relación con el total del municipio, para controlar el movimiento de cada uno de los que integran el Registro.

¿Qué es lo que se inscribe en el Registro de la Propiedad?. a) Se presentan formularios encasillados, títulos en sentido formal; se inscriben los actos y contratos que resultan de aquéllos y el Registro publica y se garantiza frente a terceros quienes han intervenido en ellos. b) Se presentan escrituras públicas, títulos en sentido formal; se inscriben actos y contratos que originan una mutación jurídico real y el Registro publica y se garantiza frente a terceros son las transmisiones patrimoniales sobre derechos reales. c) Se presentan documentos, títulos en sentido formal; se inscriben títulos en sentido material, actos y contratos que originan una mutación jurídico real y lo que el Registro publica y se garantiza frente a terceros son titularidades sobre derechos reales.

Una condición será inscribible en el Registro de la Propiedad si: a) Tiene trascendencia personal. b) Crean una situación de dependencia permanente. c) Son condiciones en sentido técnico-jurídico y válidas.

En el Derecho Civil Común Español, los regímenes económicos matrimoniales son: a) Régimen de sociedad legal de gananciales, régimen de participación y régimen de separación de bienes. b) Régimen de sociedad legal de gananciales y régimen de separación de bienes. c) Régimen de sociedad legal de gananciales, régimen de participación, régimen de separación de bienes y comunidad universal de ganancias.

El objeto de una anotación preventiva es: a) El dominio, los derechos reales o demás situaciones jurídico-reales. b) Las resoluciones judiciales relativas a la capacidad civil de las personas. c) Las situaciones que, por diversos motivos, no pueden causar un asiento de inscripción, pero que se considera conveniente que tengan algún reflejo registral.

El derecho de retorno arrendaticio se hace constar en el Registro de la Propiedad: a) Mediante la inscripción en folio independiente bajo el mismo número y en el orden correlativo que le corresponda, cuando a juicio del Registrador, la claridad de los asientos lo requiera, o lo solicite el presentante. b) Mediante nota marginal extendida a solicitud del interesado, aunque no esté inscrito el arrendamiento. c) Mediante anotación preventiva que, como regla particular, se cancela por caducidad, transcurridos 5 años desde su fecha.

A los efectos de nuestro sistema de publicidad formal, se entiende por interés conocido: a) El justificado ante el Registrador, que sea conocido e indirecto, siempre que sea legítimo y patrimonial. b) El justificado ante el Registrador, que sea conocido, directo o acreditándose debidamente el encargo, legítimo y patrimonial. c) El justificado ante el Registrador, que sea conocido, directo o acreditándose debidamente el encargo, legítimo y personal.

La fe pública registral se extiende a: a) Los datos de hecho de la finca. b) La titularidad, existencia, extensión, contenido y condiciones de los derechos reales inscritos. c) Los datos relativos a la capacidad y estado civil de las personas y a los derechos personales no asegurados especialmente.

En la inscripción de obra nueva: a) El Registro responde de la veracidad de los datos de mero hecho que figuran registrados. b) El Registro no garantiza que la obra exista o que tenga las características expresadas en el asiento. c) La regulación es cada vez más permisiva, dejando un amplio margen a la autonomía de la voluntad.

En el sistema registral español, como regla general: a) No se admite la extinción parcial de la hipoteca ya se produzca por reducción de la obligación, ya por desaparición parcial del bien hipotecado ya por el consentimiento del acreedor. b) Se admite la extinción parcial de la hipoteca por reducción de la obligación, por desaparición parcial del bien hipotecado y por el consentimiento del acreedor, con ciertas limitaciones. c) No se admite la extinción parcial de la hipoteca ya se produzca por reducción de la obligación o por desaparición parcial del bien hipotecado. Sólo podrá producirse con el consentimiento del acreedor y con ciertas limitaciones.

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