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10- Ley 40/2015 RJSP, Cap V

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Título del Test:
10- Ley 40/2015 RJSP, Cap V

Descripción:
Funcionamiento electrónico del sector público.

Fecha de Creación: 2020/04/28

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 22

Valoración:(15)
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Temario:

El art. 38 nos dice que Sede Electrónica es aquella: Dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Dirección web, disponible para los trabajadores a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Dirección electrónica, disponible para los trabajadores al servicio de la administración pública a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una privada, o a varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos y privados o entidades de Derecho Privado en el ejercicio de sus competencias.

El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la: Integridad, veracidad, pero no de la actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma, ello corresponde a la Comunidad Autónoma. Integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. Agilidad, autenticidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. Compatibilidad, individualidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de: Transparencia, aceptabilidad, propiedad, visibilidad, utilidad, simultaneidad, rigurosidad, subjetividad e identidad. Transparencia, actualidad, retroactividad, generalidad, celeridad, admisibilidad, calidad, estabilidad e incompatibilidad. Transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Transparencia, agilidad, universalidad, capacidad, gratuidad, flexibilidad, seguridad, territorialidad e igualdad.

Deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. En ningún caso. En algunos casos. Ninguna es correcta. En todo caso.

La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de: Accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Disponibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Calidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Responsabilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas: Las dos marcadas con * son correctas. Certificados reconocidos de autenticación de sitio web o medio equivalente.*. Las dos marcadas con * son incorrectas. Certificados cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.*.

Conforme al art. 39 se entiende por portal de internet: El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración Pública o privada,que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente. El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a un organismo público o privado que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente. El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente. El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una entidad de Derecho Público o privado que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

Según el art 40 Las administraciones públicas podrán identificarse mediante el uso de: Un certificado electrónico basado en un sello electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Una firma electrónica basada en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de sello electrónico. Ninguna es correcta.

Las Administraciones públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán: El número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. El número de deducción fiscal y la afección correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. El número de identificación fiscal y la anticipación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. El número de identificación fiscal y la anotación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.

La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden: Deberá ser publicada y accesible por medios electrónicos. Deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Podrá ser publicada y accesible por medios electrónicos. Podrá ser pública y accesible por medios electrónicos.

El art 41 nos define la actuación administrativa automatizada que es: Cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que haya intervenido de forma indirecta un empleado público. Cualquier acto o actuación realizada parcialmente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que haya intervenido de forma directa un empleado público. Cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. Cualquier acto o actuación realizada parcialmente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos para: La definición de las especificaciones, advección , mantenimiento, circunscripción y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. La definición de las especificaciones, colaboración, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de colegiación y de su código fuente. La definición de las especificaciones computación , mantenimiento, circulación y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. La definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

Conforme al art 42. En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica: Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. Las dos son correctas. Las dos son falsas.

Conforme al art 43 sin perjuicio de los art 38,41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos: Se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público. Se realizará mediante sello electrónico. Se realizará mediante certificado electrónico. Ninguna es correcta.

Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica: Deberán referirse solo el número de identificación profesional del empleado público. Podrán referirse solo el número de identificación profesional del empleado público. Podrán referirse solo el número de identificación fiscal. Deberán referirse solo el número de identificación fiscal.

Conforme al art.44 cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública: Ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar. Ésta determinará las opciones y condiciones por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar. Ésta determinará las condiciones y protección por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de emisores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar. Ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de emisores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.

Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones, las condiciones y garantías se establecerán mediante: Pacto entre aquellas. Contrato entre aquellas. Convenio suscrito entre aquellas. Ley.

La seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan: (elige la opción más completa). Podrá garantizarse. Deberá garantizarse. No puede garantizarse. En todo caso deberá garantizarse.

Según el art. 45 cuando una Administración utilice sistemas de firma electrónica distintos de aquellos basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, para remitir o poner a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones la documentación firmada electrónicamente, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado, con el fin de: Favorecer la calidad y garantizar la verificación automática de la firma electrónica de los documentos electrónicos. Favorecer la seguridad y la publicidad automática de la firma electrónica de los documentos electrónicos. Favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma electrónica de los documentos electrónicos. Favorecer la accesibilidad e identificar la verificación automática de la firma electrónica de los documentos electrónicos.

Art 46. Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas: Se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible. Se almacenarán por medios físicos, salvo cuando no sea posible. Se almacenarán en el archivo provincial, salvo cuando no sea posible. Se almacenarán en la web.

Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares: Deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Podrán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la celeridad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Podrán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la veracidad e interoperabilidad de la información necesaria para reproducirlo.

Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad que garanticen: La seguridad, veracidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. La accesibilidad, neutralidad, veracidad, protección y legislación de los documentos almacenados. Transparencia, publicidad, disponibilidad, adecuación y protección de los documentos almacenados. La integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados.

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