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Test 10 Ley 9/2017 - Libro Segundo Título 1

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Título del Test:
Test 10 Ley 9/2017 - Libro Segundo Título 1

Descripción:
Test 10 Ley 9/2017 - Libro Segundo Título 1

Fecha de Creación: 2026/08/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Respecto a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los: 10 días siguientes. 15 días siguientes. 20 días siguientes. 30 días siguientes.

El contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato si la demora en el pago fuese superior a: 2 meses. 3 meses. 4 meses. 6 meses.

El contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. si la demora de la Administración fuese superior a: 2 meses. 3 meses. 4 meses. 6 meses.

Transcurrido el plazo establecido, los contratistas podrán reclamar a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular: recurso potestativo de reposición contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. recurso potestativo de reposición contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago parcial de la deuda. recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago parcial de la deuda. recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.

Respecto al procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas, la sentencia condenará en costas a la Administración demandada: en el caso de estimación parcial de la pretensión de cobro. en el caso de estimación total de la pretensión de cobro. en todo caso. en ningún caso.

Respecto a la transmisión de los derechos de cobro (señala la incorrecta): los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho. para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro también producirán efectos frente a la Administración.

Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas: en el derecho de la Unión Europea y en el derecho nacional. en los convenios colectivos. por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. todas son correctas.

Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que: estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145. no sean directa o indirectamente discriminatorias. sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. todas son correctas.

Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados: por razones de interés público. por causa mayor. por razones de urgencia. por decisión del contratista.

Cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo de: el 10% del precio inicial. el 15% del precio inicial. el 20% del precio inicial. el 25% del precio inicial.

En ningún caso los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si (señala la incorrecta): se sustituyen las obras que se van a adquirir por otros diferentes. se sustituyen los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes. se modifica el tipo de contrato. se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual.

En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen: aisladamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 10 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA incluido. conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 10 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.

Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5, se extenderá un acta: de oficio, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. de oficio o a solicitud del contratante, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.

Acordada la suspensión del contrato la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, salvo que el pliego que rija el contrato establezca otra cosa, dicho abono solo comprenderá los siguientes conceptos: gastos por mantenimiento de la garantía provisional. indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos aunques estos pudieran ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. un 5% del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.

Respecto a la suspensión de los contratos: solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. el contratista podrá pedir que se extienda la correspondiente acta. si la Administración no responde a la solicitud de extender el acta se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. todas son correctas.

Respecto a la suspensión de los contratos el derecho a reclamar prescribe: en un año contado desde que el contratista inicie la ejecución del contrato. en dos años contados desde que el contratista inicie la ejecución del contrato. en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato. en dos años contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

Los contratos se extinguirán: por su cumplimiento o por resolución. por su cumplimiento o por rescisión. por resolución o por rescisión. por su cumplimiento, por resolución o por rescisión.

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración: la mayor parte de la prestación. la totalidad de la prestación. la mitad de la prestación. una parte de la prestación.

La constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad: dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas generales. dentro de los dos meses siguientes a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas generales. dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. dentro de los dos meses siguientes a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características.

En los contratos se fijará un plazo de garantía, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Dicho plazo de garantía se contará desde: la fecha de creación o de inicio de actividad. la fecha de recepción o conformidad. la fecha de finalización del contrato originario. la fecha de la condena por sentencia firme.

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