Test 10 RDL 2/2015, Ley del Estatuto de los Trabajadores - Título 1
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No extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior: el cambio de titularidad de una empresa. el cambio de titularidad de un centro de trabajo. el cambio de titularidad de una unidad productiva autónoma. todas son correctas. Se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a: una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria. una entidad económica que no mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria. una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, siempre que sea esencial. una entidad económica que no mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, siempre que sea esencial. Respecto a la sucesión de empresa, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán: solidariamente durante 2 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. subsidiariamente durante 2 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. subsidiariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. El cedente y el cesionario responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión: en todo caso. cuando la cesión fuese declarada delito. cuando la cesión fuese recurida. durante el primer año. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos: fecha prevista de la transmisión. motivos de la transmisión. consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión. todas son correctas. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas (señala la incorrecta): riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 18 meses. ejercicio de cargo público representativo. privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas (señala la incorrecta): fuerza mayor permanente. causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. excedencia forzosa. ejercicio del derecho de huelga. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: (señala la incorrecta). mutuo acuerdo de las partes. las consignadas válidamente en el contrato. incapacidad temporal de los trabajadores. nacimiento o adopción siempre que su duración sea inferior a un año. La excedencia: será siempre voluntaria. será siempre forzosa. podrá ser voluntaria o forzosa. ninguna es correcta. Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo: la excedencia voluntaria. la excedencia forzosa. la excedencia voluntaria o forzosa. ninguna es correcta. La excedencia forzosa dará derecho a: la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. la reserva del puesto de trabajo desempeñado durante dos años. la reserva de un puesto en la misma localidad y de igual retribución siempre que sea posible. conservar un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. En la excedencia forzosa el reingreso deberá ser solicitado tras el cese en el cargo público que motivara la excedencia: dentro del mes siguiente. en los dos meses siguientes. en los tres meses siguientes. sin límite de tiempo. Tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de: 1 año. 2 años. 3 años. 5 años. El trabajador que se declare en excedencia voluntaria lo hará: por un plazo no menor a 3 meses y no mayor a 2 años. por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 2 años. por un plazo no menor a 3 meses y no mayor a 5 años. por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa: de duración no superior a 1 año. de duración no superior a 2 años. de duración no superior a 3 años. de duración no superior a 3 años. Salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida: tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 1 año. tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 2 años. tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 3 años. tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 5 años. El trabajador en excedencia voluntaria tendrá derecho a: la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. la reserva del puesto de trabajo desempeñado durante dos años. la reserva de un puesto en la misma localidad y de igual retribución siempre que sea posible. conservar un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas: organizativas o de producción. económicas o de producción. técnicas, organizativas o de producción. económicas, técnicas, organizativas o de producción. Respecto a la suspensión del contrato, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante: dos meses consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada mes es inferior al registrado en el mismo mes del año anterior. tres meses consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada mes es inferior al registrado en el mismo mes del año anterior. dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. El procedimiento de suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración: superior a 10 días. superior a 15 días. no superior a 10 días. no superior a 15 días. |




