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10. RDL 6/2023. (I)

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Título del Test:
10. RDL 6/2023. (I)

Descripción:
1 al 18. (Libro I, T. Preliminar. T.I ,TII )

Fecha de Creación: 2024/09/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 70

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Este Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.... tiene por nombre. Real Decreto por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Real Decreto por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público del Estado, función pública, régimen local y mecenazgo.

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre está formado por..... V Libros, 125 artículos, 16 DA, 11 DT, 1 DD y 6 Finales. IV Libros, 129 artículos, 16 DA, 11 DT, 1 DD y 9 Finales. T. Preliminar, IV Libros, 129 artículos, 16 DA, 11 DT, 1 DD y 9 Finales. T. Preliminar, V Libros, 129 artículos, 19 DA, 11 DT, 1 DD y 9 Finales.

🔴 LIBRO I🔴 "Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia" está formado por.....(indica la más incorrecta). Comprende los artículos 1 al 104. Un Título Preliminar más ocho títulos. Nueve Títulos. Ocho Títulos.

🔴TÍTULO PRELIMINAR. (1 al 4) 🔴 Disposiciones generales. 1. Objeto y principios. 1.1 El presente libro tiene por objeto regular la utilización de las tecnologías de la información ............................... por parte de los y las profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de administraciones públicas, y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas y dependientes. en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de administraciones públicas, y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas y dependientes. por parte de los ciudadanos y ciudadanas y los y las profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de administraciones públicas, y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas y dependientes. por parte de los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con la Administración de Justicia.

🔴TÍTULO PRELIMINAR. (1 al 4) 🔴 Disposiciones generales. 1. Objeto y principios. 1.2. En la Administración de Justicia se utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto-ley asegurando..... de los datos, informaciones y servicios que gestione en el ejercicio de sus funciones. disponibilidad, trazabilidad, conservación, portabilidad e interoperabilidad. la seguridad jurídica digital, el acceso, autenticidad, confidencialidad e integridad. Son todas correctas.

🔴TÍTULO PRELIMINAR. (1 al 4) 🔴 Disposiciones generales. 1. Objeto y principios. 1.3. En el ámbito de la Administración de Justicia las tecnologías de la información tendrán carácter..........(indica la incorrecta). instrumental de soporte a la actividad jurisdiccional,. instrumental de ayuda a la actividad jurisdiccional. instrumental de apoyo a la actividad jurisdiccional,. con pleno respeto a las garantías procesales y constitucionales.

🔴TÍTULO PRELIMINAR. (1 al 4) 🔴 2. Ámbito de aplicación. El presente real decreto-ley será de aplicación a .......... ... a los y las profesionales que actúen en el ámbito de la Administración de Justicia. a los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con la Administración de Justicia. a las relaciones entre la Administración de Justicia y el resto de administraciones públicas, y sus organismos públicos y entidades públicas vinculadas y dependientes. Se aplica a la Administración de Justicia, además de todas las demás.

🔴TÍTULO PRELIMINAR. (1 al 4) 🔴 2. Ámbito de aplicación. Las referencias generales comprenden......(indica la incorrecta). Las referencias generales a los y las profesionales comprenden a las personas que ejercen la Abogacía y a los Graduados y Graduadas Sociales, entre otros profesionales, salvo en los casos en que la misma norma especifique otra cosa. Las referencias generales a los y las profesionales comprenden a las personas que ejercen la Procura y a los Graduados y Graduadas Sociales, entre otros profesionales, salvo en los casos en que la misma norma especifique otra cosa. A los ciudadanos y ciudadanas, personas jurídicas, entidades con personalidad jurídica y a los y las profesionales en todos los casos. Las referencias generales a los ciudadanos y ciudadanas comprenden a las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica, salvo en los casos en que la misma norma especifique otra cosa.

🔴TÍTULO PRELIMINAR. (1 al 4) 🔴 4 Servicios electrónicos de la Administración de Justicia 1. En los términos previstos en este real decreto-ley, las administraciones públicas con competencia en medios materiales y personales de la Administración de Justicia........................ garantizarán la prestación del servicio público de Justicia por medios digitales equivalentes, operables y con niveles de calidad equiparables, que aseguren en todo el territorio del Estado, al menos, unos servicios determinados. asegurarán la prestación del servicio público de Justicia por medios digitales equivalentes, interoperables y con niveles de calidad equiparables, que aseguren en todo el territorio del Estado, al menos, unos servicios determinados. garantizarán la prestación del servicio público de Justicia por medios digitales equivalentes, interoperables y con niveles de calidad equiparables, que aseguren en todo el territorio del Estado, al menos, unos servicios determinados. garantizarán la prestación del servicio público de Justicia por medios digitales equiparables, operables y con niveles de calidade equivalentes, que aseguren en todo el territorio del Estado, al menos, unos servicios determinados.

🔴TÍTULO PRELIMINAR. (1 al 4) 🔴 4.Servicios electrónicos de la Administración de Justicia. 1. En los términos previstos en este real decreto-ley, las administraciones públicas con competencia en medios materiales y personales de la Administración de Justicia GARANTIZARÁN la prestación del servicio público de Justicia por medios digitales equivalentes, interoperables y con niveles de calidad equiparables, que aseguren en todo el territorio del Estado, al menos, los siguientes servicios.... (indica la incorrecta). a) La itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos entre cualesquiera órganos y oficinas judiciales, fiscalía europea, u oficinas fiscales. b) La interoperabilidad de datos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales, a los fines previstos en las leyes. c) La conservación y acceso a corto plazo de los expedientes y documentos electrónicos. d) La presentación de escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos, oficinas judiciales y oficinas fiscales a través de un registro común para toda la Administración de Justicia, de manera complementaria e interoperable con los registros judiciales electrónicos que correspondan a una o varias oficinas judiciales en los distintos ámbitos de competencia, para aquellos usuarios externos a estos ámbitos de competencia.

🔴TÍTULO PRELIMINAR. (1 al 4) 🔴 4.Servicios electrónicos de la Administración de Justicia. 1. En los términos previstos en este real decreto-ley, las administraciones públicas con competencia en medios materiales y personales de la Administración de Justicia GARANTIZARÁN la prestación del servicio público de Justicia por medios digitales equivalentes, interoperables y con niveles de calidad equiparables, que aseguren en todo el territorio del Estado, al menos, los siguientes servicios.... (indica la incorrecta). f) Un servicio generalizado, de acceso a los distintos servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la Administración de Justicia que afecten a un ciudadano o ciudadana cuando sean parte o interesados legítimos y directos en un procedimiento o actuación judicial. A dicho servicio podrán ser accesibles a través de un servicio central, a través de las respectivas Sedes Judiciales Electrónicas de cada uno de los territorios, o a través de ambos sistemas. i) El Tablón Edictal Judicial Único. e) Un Punto de Acceso General de la Administración de Justicia. g) Un registro común de datos para el contacto electrónico de ciudadanos, ciudadanas y profesionales, interoperable con los posibles registros existentes, para facilitar el contacto de los usuarios en los distintos ámbitos de competencias.

🔴TÍTULO PRELIMINAR. (1 al 4) 🔴 4.Servicios electrónicos de la Administración de Justicia. 1. En los términos previstos en este real decreto-ley, las administraciones públicas con competencia en medios materiales y personales de la Administración de Justicia garantizarán la prestación del servicio público de Justicia por medios digitales equivalentes, interoperables y con niveles de calidad equiparables, que aseguren en todo el territorio del Estado, al menos, los siguientes servicios.... (indica la incorrecta). k) Un registro interoperable en el que conste el personal al servicio de la Administración de Justicia que haya sido habilitado para la realización de determinados trámites o actuaciones en ella. h) El acceso por parte de los y las profesionales a través de un punto común a todos los actos de comunicación de los que sean destinatarios, cualquiera que sea el órgano judicial u oficina fiscal que los haya emitido. Dicho acceso podrá realizarse a través de un punto común, a través de las respectivas Sedes Judiciales Electrónicas de cada uno de los territorios, pero no a través de ambos sistemas. l) El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales. j) Portales de datos en los términos previstos en el presente real decreto-ley.

🔴TÍTULO PRELIMINAR. (1 al 4) 🔴 4. Servicios electrónicos de la Administración de Justicia. 1. En los términos previstos en este real decreto-ley, las administraciones públicas con competencia en medios materiales y personales de la Administración de Justicia garantizarán la prestación del servicio público de Justicia por medios digitales equivalentes, interoperables y con niveles de calidad equiparables, que aseguren en todo el territorio del Estado, al menos, los siguientes servicios.... (indica la incorrecta). m) La posible textualización de actuaciones orales registradas en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen. n) La identificación y firma de los intervinientes en actuaciones presenciales. ñ) Las comunicaciones electrónicas transfronterizas relativas a actuaciones de cooperación jurídica internacional, a través de un nodo común que asegure el cumplimiento de los requisitos de interoperabilidad que se hayan convenido en el marco de la UE o, en su caso, de la normativa convencional de aplicación. o) La identificación y firma no criptográfica en las actuaciones y procedimientos judiciales llevados a cabo por videoconferencia, y en los servicios y actuaciones no presenciales. p) Aquellos otros servicios que se determinen por las administraciones públicas con competencias en medios materiales y personales de la Administración de Justicia, en el marco institucional de cooperación definido en el presente real decreto-ley.

🔴TÍTULO PRELIMINAR. (1 al 4) 🔴 4.Servicios electrónicos de la Administración de Justicia. Las condiciones de prestación de estos servicios enumerados en el artículo 4 se aprobarán .............. (indica la incorrecta). por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. debiendo cada Administración Pública con competencias en materias de Administración de Justicia determinar si la prestación se realiza a través de servicios comunes. debiendo cada Administración Pública con competencias en materias de Administración de Justicia determinar si la prestación se realiza a través de de las respectivas sedes electrónicas de cada territorio, o a través de ambos. por el Comité técnico del Consejo General del poder Judicial, debiendo cada Administración Pública con competencias en materias de Administración de Justicia determinar si la prestación se realiza a través de servicios comunes, a través de las respectivas sedes electrónicas de cada territorio, o a través de ambos.

🔴TÍTULO PRELIMINAR. (1 al 4) 🔴 4.Servicios electrónicos de la Administración de Justicia. 4. 2. Los sistemas empleados para la prestación de los servicios ................... serán interoperables entre todos los órganos, oficinas judiciales y oficinas fiscales, Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y cualesquiera otras que, por razón de sus funciones o competencias, se relacionen directamente con la Administración de Justicia, con independencia del lugar donde estén radicadas. deben ser interoperables entre todos los órganos, oficinas judiciales y oficinas fiscales, Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, oficinas de atención a las víctimas del delito y cualesquiera otras que, por razón de sus funciones o competencias, no se relacionen directamente con la Administración de Justicia, con independencia del lugar donde estén radicadas. serán interoperables entre todos los órganos, oficinas judiciales y oficinas fiscales, Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, oficinas de atención a las víctimas del delito y cualesquiera otras que, por razón de sus funciones o competencias, se relacionen directamente con la Administración de Justicia, con independencia del lugar donde estén radicadas. serán interoperables entre todos los órganos, oficinas judiciales y oficinas fiscales, Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, oficinas de atención a las víctimas del delito y cualesquiera otras que, por razón de sus competencias, no se relacionen directamente con la Administración de Justicia, con independencia del lugar donde estén radicadas.

🔴TÍTULO PRELIMINAR. (1 al 4) 🔴 4.Servicios electrónicos de la Administración de Justicia. 4. 2. Asimismo, los sistemas empleados para la prestación de los servicios............(indica la incorrecta). deberán ser plenamente interoperables con sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas y dependientes. deberán ser plenamente interoperables con el resto de administraciones públicas. Igualmente, todos los sistemas empleados deberán ser plenamente accesibles electrónicamente para quienes se relacionen con la Administración de Justicia. serán plenamente interoperables con el resto de administraciones públicas, y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas y dependientes.

🔴TÍTULO PRELIMINAR. (1 al 4) 🔴 4.Servicios electrónicos de la Administración de Justicia. 4.3 Las administraciones públicas con competencia en medios materiales y personales de la Administración de Justicia habilitarán diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, .................(indica la incorrecta). asegurando en la forma que estimen adecuada el acceso a los mismos a todos los ciudadanos y ciudadanas. asegurando en cierta medida y en la forma que reglamentariamente se establezca, el acceso a los mismos a todos los ciudadanos y ciudadanas. asegurando en todo caso el acceso a los mismos a todos los ciudadanos y ciudadanas,. con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos.

🔴TÍTULO PRELIMINAR. (1 al 4) 🔴 4.Servicios electrónicos de la Administración de Justicia. 4.3 A estos fines, las administraciones competentes en materia de Justicia contarán, al menos, con los siguientes medios: (indica la incorrecta). Oficinas de información y atención al público que, en los procedimientos en los que los ciudadanos y ciudadanas comparezcan y actúen con asistencia letrada y con representación procesal, pondrán a su disposición de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en el artículo 5 de este real decreto-ley. Sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por las distintas administraciones competentes en materia de Justicia y disponibles para las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con la Administración de Justicia a través de redes de comunicación. Los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en el artículo 5 de este real decreto-ley, puestos a disposción de los ciudadanos y ciudadanas, deben contar con asistencia y orientación sobre su utilización, bien a cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento. Dichas sedes judiciales electrónicas serán interoperables con la Carpeta Justicia y su relación se publicará por la Administración competente.

🔴TÍTULO PRELIMINAR. (1 al 4) 🔴 4.Servicios electrónicos de la Administración de Justicia. 4.3 A estos fines, las administraciones competentes en materia de Justicia contarán, al menos, con los siguientes medios: (indica la incorrecta). c) Servicios de atención personalizada con los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas existentes, que faciliten a los ciudadanos y ciudadanas las relaciones con la Administración de Justicia en lo que se refiere a los servicios electrónicos mencionados en este precepto. d) Puntos de información electrónicos, ubicados en los edificios judiciales. a) Oficinas de información y atención al público con medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en el artículo 5. b) Sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por las distintas administraciones competentes en materia de Justicia.

💠 TÍTULO I. Derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia. (5 al 7)💠 5. Derechos de los ciudadanos y ciudadanas Las personas jurídicas tienen los derechos reconocidos en el apartado 1 y en las letras a), b), c), d), f), g), h), i), j) y l) del apartado 2 de este artículo. En todo caso, estarán sujetas a las previsiones especiales que el presente real decreto-ley establezca. Las personas jurídicas NO tienen los derechos de: A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con la Administración de Justicia. A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con la Administración de Justicia siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos y ciudadanas y, en todo caso, siempre que sean compatibles con los que dispongan los órganos judiciales y se respeten las garantías y requisitos previstos en el procedimiento de que se trate. Las dos son correctas, no tienen estos derechos, con los que sí cuentan los ciudadanos y ciudadanas.

💠 TÍTULO I. Derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia. (5 al 7)💠 5.Derechos de los ciudadanos y ciudadanas   Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a relacionarse con la Administración de Justicia utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en los capítulos I y VII del título III del libro III de la LOPJ, en la forma y con las limitaciones que en los mismos se establecen. 5. 2. Además, los ciudadanos y ciudadanas tienen, en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad judicial y en los términos previstos en el presente real decreto-ley, los siguientes derechos (INDICA LA INCORRECTA). a) A un servicio público de Justicia prestado por medios digitales, en los términos establecidos en apartados 1 y 3 del artículo 4 de este RD-ley. b) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de la Administración de Justicia. c) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos. d) A un servicio gratuito de acceso a procedimientos, informaciones y servicios accesibles de la Administración de Justicia en los que sean partes o interesados legítimos.

💠 TÍTULO I. Derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia. (5 al 7)💠 5. Derechos de los ciudadanos y ciudadanas   Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a relacionarse con la Administración de Justicia utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en los capítulos I y VII del título III del libro III de la LOPJ, en la forma y con las limitaciones que en los mismos se establecen. 5. 2. Además, los ciudadanos y ciudadanas tienen, en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad judicial y en los términos previstos en el presente real decreto-ley, los siguientes derechos (INDICA LA INCORRECTA). e) A no elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con la Administración de Justicia. f) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte procesal o interesados legítimos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales. g) A acceder y obtener copia del expediente judicial electrónico y de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de parte o acrediten interés legítimo y directo, en los términos establecidos en la LOPJ, y en las leyes procesales. i) A utilizar sistemas de identificación y firma electrónica ante la Administración de Justicia del DNI, aquellos otros dispositivos puestos a su disposición con la finalidad de facilitar su autenticación o firma de acuerdo con lo establecido el artículo 20 del presente RD-ley, así como aquellos otros determinados en la misma.

💠 TÍTULO I. Derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia. (5 al 7)💠 5.Derechos de los ciudadanos y ciudadanas   Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a relacionarse con la Administración de Justicia utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en los capítulos I y VII del título III del libro III de la LOPJ, en la forma y con las limitaciones que en los mismos se establecen. 5. 2. Además, los ciudadanos y ciudadanas tienen, en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad judicial y en los términos previstos en el presente real decreto-ley, los siguientes derechos (INDICA LA INCORRECTA). h) A la conservación por la Administración de Justicia en formato electrónico de los documentos electrónicos que no formen parte de un expediente conforme a la normativa vigente en materia de archivos judiciales. k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con la Administración de Justicia siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos y ciudadanas y, en todo caso, siempre que sean compatibles con los que dispongan los órganos judiciales y se respeten las garantías y requisitos previstos en el procedimiento de que se trate. l) A que las aplicaciones o sistemas para relacionarse telemáticamente con la Administración de Justicia estén disponibles en todas las lenguas oficiales del Estado en los términos previstos en el artículo 231 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. j) A la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que sean objeto de tratamiento por la Administración de Justicia, en los términos establecidos en la LOPJ, y con las especialidades establecidas por esta; en el Reglamento (UE) 2016/679 del PE y del Consejo, 27 de abril 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la LO 3/2018, 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales; y en la LO 7/2021, 26 mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y ejecución de sanciones penales, así como los que deriven de leyes procesales.

💠 TÍTULO I. Derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia. (5 al 7)💠 5.Derechos de los ciudadanos y ciudadanas   Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a relacionarse con la Administración de Justicia utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en los Cap I y VII del T. III del L. III de LOPJ, en la forma y con las limitaciones que en los mismos se establecen. También tienen derecho a la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que sean objeto de tratamiento por la Administración de Justicia, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del poder judicial con las especialidades establecidas por ella y además en..... Son todas correctas, así como los que deriven de leyes procesales. en el Reglamento (UE) 2016/679 del PE y del Consejo, 27 de abril 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. en la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. en la LO 7/2021, 26 mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y ejecución de sanciones penales.

💠 TÍTULO I. Derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia. (5 al 7)💠 6. Derechos y deberes de los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia. 6.1. Los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia tienen derecho a relacionarse con la misma a través de medios electrónicos. Además, respecto de la utilización de los medios electrónicos en la actividad judicial y en los términos previstos en el presente RD-ley, los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia tienen los siguientes derechos (INDICA LA INCORRECTA): a) A acceder y conocer por medios electrónicos el estado de la tramitación de los procedimientos en los que, según conste en el procedimiento judicial, ostenten la representación procesal o asuman la defensa jurídica de parte personada o que haya acreditado interés legítimo y directo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales. b) A acceder y obtener copia del expediente judicial electrónico y de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que, según conste en el procedimiento judicial, ostenten la representación procesal o asuman la defensa jurídica de parte personada o que haya acreditado interés legítimo y directo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales. c) A acceder en formato electrónico a los documentos conservados por la Administración de Justicia que no formen parte de un expediente, según la normativa vigente en materia de archivos judiciales. d) A utilizar los sistemas de identificación y firma establecidos previstos en el presente RD-ley y de conformidad con la misma.

💠 TÍTULO I. Derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia. (5 al 7)💠 6. Derechos y deberes de los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia. 6.1. Los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia tienen derecho a relacionarse con la misma a través de medios electrónicos. Tambíen tienen derecho a utilizar los sistemas de identificación y firma establecidos previstos en el presente real decreto-ley y de conformidad con la misma. A tal efecto............. (indica la incorrecta). 1. los Consejos Generales o Superiores profesionales correspondientes deberán poner a disposición de los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales. 3. garantizando que en él consten sus datos profesionales, tales como nombre y apellidos de los y las profesionales colegiados, número de colegiación, títulos no oficiales de los que estén en posesión, domicilio personal y situación de habilitación profesional. 2. los protocolos y sistemas de interconexión que permitan el acceso necesario por medios electrónicos al registro de profesionales colegiados ejercientes previsto en el artículo 10 de Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. 4. y, en el caso de las sociedades profesionales, la denominación social de la misma, así como los datos de los socios otorgantes y de los y las profesionales que actúan en su seno.

💠 TÍTULO I. Derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia. (5 al 7)💠 6. Derechos y deberes de los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia. 6.1. Los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia tienen derecho a relacionarse con la misma a través de medios electrónicos. Además, respecto de la utilización de los medios electrónicos en la actividad judicial y en los términos previstos en el presente RD-ley, los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia tienen los siguientes derechos (INDICA LA INCORRECTA): e) A la garantía de la seguridad y confidencialidad y disponibilidad en el tratamiento de los datos personales realizado por la Administración de Justicia que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia. Corresponde a la Admin competente cumplir con las responsabilidades que, como administración prestacional, tenga atribuidas en esa materia. f) A que los sistemas de información de la Administración de Justicia posibiliten y favorezcan la desconexión digital, de manera que permita la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia, con respeto a lo dispuesto en la legislación procesal. Las administraciones con competencias en materia de Justicia deben definir, mediante convenios y protocolos, los términos, medios y medidas adecuadas, en el ámbito tecnológico, para posibilitar la desconexión, la conciliación y el descanso en los períodos hábiles procesalmente y en aquellos en que las personas profesionales de la Abogacía, la Procura y los Graduados y Graduadas Sociales estén haciendo uso de las posibilidades dispuestas a tal fin en las normas procesales. A la garantía de la seguridad y confidencialidad y disponibilidad en el tratamiento de los datos en los términos establecidos en la LOPJ y con las especialidades establecidas por esta; en las leyes procesales, en el presente RD-ley, en el Reglamento (UE) 2016/679 del PE y del Consejo, 27 abril 2016; en la LO 3/2018, 5 de diciembre; y en la LO 7/2021, 26 de mayo, así como los que deriven de leyes procesales.

💠 TÍTULO I. Derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia. (5 al 7)💠 6. Derechos y deberes de los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia. 6.1. Los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia tienen derecho a relacionarse con la misma a través de medios electrónicos. Además, respecto de la utilización de los medios electrónicos en la actividad judicial y en los términos previstos en el presente RD-ley, los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia tienen los siguientes derechos (INDICA LA INCORRECTA). Las administraciones con competencias en materia de Justicia deberán definir, mediante convenios y protocolos, los términos, medios y medidas adecuadas, en el ámbito tecnológico, para posibilitar la desconexión, la conciliación y el descanso en los períodos inhábiles procesalmente. Los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia tienen la opción de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las administraciones competentes en materia de Justicia, respetando en todo caso las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate. Las administraciones competentes en materia de Justicia asegurarán el acceso de los y las profesionales a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de puntos de acceso electrónico. Los puntos de acceso electrónico, consisten en sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por las administraciones competentes en materia de Justicia y disponibles para los y las profesionales a través de redes de comunicación, en los términos previstos en el presente RD-ley.

💠 TÍTULO I. Derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia. (5 al 7)💠 7. Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos por la Administración de Justicia. 7. 1. Utilizarán para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones los medios técnicos, electrónicos, informáticos y electrónicos puestos a su disposición por la Administración competente...............(INDICA LA INCORRECTA). Los órganos y oficinas judiciales, fiscalías, y oficinas fiscales. fijados por el Comité técnico estatal del Consejo General del Poder Judicial y normativa de protección de datos personales. además esos medios cumplan con la normativa técnica, instrucciones técnicas de seguridad y requisitos funcionales. siempre que dichos medios cumplan con los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.

💠 TÍTULO I. Derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia. (5 al 7)💠 7. Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos por la Administración de Justicia. 7. 2. Dotarán a los órganos y oficinas judiciales y oficinas fiscales ..................(INDICA LA INCORRECTA). Las administraciones públicas con competencia en medios materiales y personales de la Administración de Justicia. de sistemas tecnológicos que permitan la tramitación electrónica de los procedimientos. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica y el Mº de Justicia. de sistemas tecnológicos que cumplan con los requisitos definidos en el apartado anterior (7.1).

💠 TÍTULO I. Derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia. (5 al 7)💠 7. Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos por la Administración de Justicia. 7. 3. Serán de obligado cumplimiento.............(INDICA LA INCORRECTA). Las instrucciones de contenido específico relativas al uso de las tecnologías que el CGPJ o la Fiscalía General del Estado dirijan a los jueces y magistrados o a los fiscales, respectivamente. Las instrucciones de contenido general relativas al uso de las tecnologías que el CGPJ o la Fiscalía General del Estado dirijan a los jueces y magistrados o a los fiscales, respectivamente. Igualmente lo serán las que la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia dirija a los LAJ. Las instrucciones de contenido singular relativas al uso de las tecnologías que el CGPJ o la Fiscalía General del Estado dirijan a los jueces y magistrados o a los fiscales, respectivamente.

🟢TÍTULO II. Acceso digital a la Administración de Justicia. Está dividido en los siguientes capítulos 🟢. ▪️Capítulo I (8 a 12). 🔹Capítulo II (13 a 18). 🔸Capítulo III (19 a 30). 🔸 Capítulo III, sección 1ª (19 a 23). 🔸 Capítulo III, sección 2ª (24 a 27 ). 🔸 Capítulo III, sección 3ª (28 a 30).

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). La sede judicial electrónica es .................... (INDICA LA INCORRECTA). aquella dirección electrónica para los ciudadanos y ciudadanas. disponible a través de redes de telecomunicaciones. cuya implantación corresponde a cada una de las administraciones competentes en materia de Justicia. cuya gestión y administración corresponde a cada una de las administraciones competentes en materia de Justicia. No hay incorrecta.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 8.2 Las sedes judiciales electrónicas se crearán mediante ............. reglamento publicado en el «Boletín Oficial del Estado» o el Boletín o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente. disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o el Boletín o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente. disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o el Boletín o Diario Oficial de la Ciudad Autónoma correspondiente. real decreto legislativo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» o el Boletín o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). De la sede judicial electrónica 8. Sede judicial electrónica: La sede judicial electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos y ciudadanas a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las administraciones competentes en materia de Justicia. 2. Se crearán mediante disposición publicada en el «BOE» o el Boletín o Diario Oficial de la CCAA correspondiente, y tendrán, al menos, los siguientes contenidos (INDICA LA INCORRECTA). Identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede, que incluya el nombre del dominio que le otorgue la Administración competente. Identificación de su titular, así como del órgano u órganos administrativos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos, ciudadanas y profesionales en la misma. Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede con expresión, en su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también puede accederse a los mismos. Identificación de su creador, así como del órgano u órganos administrativos encargados de la actualización de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos, ciudadanas y profesionales en la misma.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 8.2 .Las sedes judiciales electrónicas tendrán, al menos, los siguientes contenidos (INDICA LA INCORRECTA). Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede. Identificación de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también puede accederse a los servicios disponibles en la sede. Acceso al expediente judicial electrónico, a la presentación de escritos, a la práctica de notificaciones y a la agenda de señalamientos e información, de los sistemas habilitados de videoconferencia. Cauces disponibles para la formulación de reclamaciones y quejas con respecto al servicio que presta la sede.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 8.3. El establecimiento de una sede judicial electrónica conlleva .............. la responsabilidad de su creador de garantizar la integridad y actualización de la información facilitada, pero no el acceso a los servicios previstos en la misma. la responsabilidad de su titular de garantizar la integridad de la información facilitada, así como el acceso a los servicios previstos en la misma. la responsabilidad de su titular de garantizar la integridad y actualización de la información facilitada, así como el acceso a los servicios previstos en la misma. la responsabilidad de su titular de garantizar la actualización de la información facilitada, así como el acceso a los servicios previstos en la misma.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 8. 4 Las administraciones competentes en materia de Justicia determinarán............... las condiciones e instrumentos de eliminación de las sedes judiciales electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas, con sujeción a los principios de responsabilidad, seguridad, neutralidad y publicidad. las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas, con sujeción a los principios de calidad, accesibilidad, disponibilidad e interoperabilidad.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). De la sede judicial electrónica 8.Sede judicial electrónica. Las direcciones electrónicas de la Administración de Justicia. Las sedes judiciales electrónicas se regirán, además de. La publicación en las sedes judiciales electrónicas de informaciones, servicios y transacciones. Las sedes judiciales electrónicas utilizarán.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 8. 9. El instrumento de creación de la sede judicial electrónica será accesible............. directamente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Comunidad Autónoma correspondiente. directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Ciudad Autónoma correspondiente. mediante enlace a su publicación en el «Boletín de la Ciudad Autónoma correspondiente ».

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 8.10. Los sistemas de información que soporten las sedes judiciales electrónicas................. podrán asegurar la confidencialidad, integridad, autenticidad, trazabilidad y disponibilidad de las informaciones que manejan y de los servicios prestados. deberán asegurar la confidencialidad, integridad, autenticidad, trazabilidad y disponibilidad de las informaciones que manejan y de los servicios prestados. deberán asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones que manejan. deberán asegurar la confidencialidad, autenticidad y trazabilidad y de las informaciones de los servicios prestados.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 9 Características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases 1. Las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos, ciudadanas y profesionales por medios electrónicos............ (indica la incorrecta). Se realizarán preferentemente a través de sedes judiciales electrónicas. Dichos servicios podrán ser accesibles desde la Carpeta Justicia en las condiciones establecidas por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. para asegurar la completa y exacta incorporación de la información y accesos publicados en éste. Se realizarán opcionalmente a través de sedes electrónicas.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 9. Características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases. Las sedes judiciales electrónicas asociadas se crearán por disposición del órgano administrativo que tenga atribuida. Las sedes judiciales electrónicas disponen de. Cuando esté justificado por motivos técnicos o funcionales, se podrán crear una o varias sedes judiciales electrónicas derivadas de una sede judicial electrónica . Se realizan preferentemente a través de sedes judiciales electrónicas.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 9. 3. Se podrán crear una o varias sedes judiciales electrónicas derivadas de una sede judicial electrónica.................(indica la incorrecta). Cuando esté justificado por motivos técnicos. Las sedes derivadas deberán resultar accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo. Cuando esté justificado por motivos funcionales. Cuando esté justificado por motivos territoriales.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 9. 4. Las sedes judiciales electrónicas asociadas se crearán................. por reglamento del órgano administrativo que tenga atribuida esta competencia y deberán cumplir los mismos requisitos de publicidad que las sedes judiciales electrónicas principales. por disposición del órgano administrativo que tenga atribuida esta competencia y deberán cumplir los mismos requisitos de publicidad que las sedes judiciales electrónicas principales. por disposición del órgano administrativo que tenga atribuida esta competencia y sin cumplir los requisitos de publicidad de las sedes judiciales electrónicas principales. por disposición del órgano judicial que tenga atribuida esta competencia y deberán cumplir los mismos requisitos excepto la de publicidad.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 10. Contenido y servicios de las sedes judiciales electrónicas 1. Toda sede judicial electrónica dispondrá, al menos, de los siguientes CONTENIDOS: Identificación de la sede. Identificación de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las sedes de ella derivadas. Identificación de la Administración Pública u organismos titulares. Identificación de los responsables de la gestión, de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las sedes de ella derivadas. Son todas correctas, así como del órgano, oficina judicial u oficina fiscal que origine la información que se deba incluir en la sede judicial electrónica.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 10. Contenido y servicios de las sedes judiciales electrónicas. Toda sede judicial electrónica dispondrá, al menos, de los siguientes CONTENIDOS (INDICA LA INCORRECTA). e) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos y las Agencias Autonómicas de Protección de Datos, asimismo, la información prevista en 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/ 679 del PE y del Consejo, 27 de abril 2016, y cualquier otra que permita cumplir con el principio de transparencia, así como el inventario de tratamientos a que hace referencia el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. b) Información necesaria para su correcta utilización, incluyendo el esquema de la sede judicial electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles. c) Relación de sistemas de identificación y firma electrónica que, conforme a lo previsto en este RD -ley, sean admitidos o utilizados en la sede. d) Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 10. 2. Las sedes judiciales electrónicas tendrán, al menos, los siguientes SERVICIOS a disposición de los ciudadanos, ciudadanas y profesionales: (INDICA LA INCORRECTA). a) La relación de los servicios disponibles en la sede judicial electrónica. b) La lista de servicios y la carta de servicios electrónicos. c) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos, ciudadanas y profesionales pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración de Justicia. d) Acceso al expediente judicial electrónico, a la presentación de escritos, a la práctica de actos de comunicación y a la agenda de señalamientos e información, en su caso, de los sistemas habilitados de videoconferencia.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 10. 2. Las sedes judiciales electrónicas tendrán, al menos, los siguientes SERVICIOS a disposición de los ciudadanos, ciudadanas y profesionales: (INDICA LA INCORRECTA). e) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos correspondientes. f) Acceso, en los términos establecidos en las leyes procesales, al estado de la tramitación del expediente. g) Un enlace al Tablón Edictal Judicial único, como medio de publicación y consulta de las resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en el tablón de anuncios o edictos. h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede. i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos recibidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede, que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 10. 2. Las sedes judiciales electrónicas tendrán, al menos, los siguientes SERVICIOS a disposición de los ciudadanos, ciudadanas y profesionales: (INDICA LA INCORRECTA). k) La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. 4. La sede judicial electrónica garantizará el régimen de cooficialidad lingüística vigente en su territorio. j) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede. l) Enlace al apartado de instrucciones o gestión de cita para la solicitud de asistencia jurídica gratuita. 3. Será necesario recoger en las sedes derivadas la información y los servicios a que se refieren los apartados anteriores cuando ya figuren en la sede de la que aquéllas derivan.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 10. Las sedes judiciales electrónicas................... dispondrán, al menos, de los siguientes CONTENIDOS. tendrán, al menos, los siguientes SERVICIOS a disposición.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 10. Las sedes judiciales electrónicas................... dispondrán, al menos, de los siguientes CONTENIDOS. tendrán, al menos, los siguientes SERVICIOS a disposición.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 11. Regla especial de responsabilidad. El contenido de la información que se deba incluir en la sede judicial electrónica ..... Es responsabilidad de la Administración de Justicia. El responsable de la veracidad e integridad de su contenido será el Ministerio de Justicia. El órgano que reciba la información será el responsable de la veracidad e integridad de su contenido. El órgano que origine la información será el responsable de la veracidad e integridad de su contenido.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 11. Regla especial de responsabilidad. La sede judicial electrónica establecerá los medios necesarios para que el ciudadano o ciudadana conozca .... si la información o servicio al que accede corresponde a la propia sede. si la información o servicio al que accede corresponde a un punto de acceso que no tiene el carácter de sede. si la información o servicio al que accede corresponde a un tercero. Todas son correctas.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 12. Punto de Acceso General de la Administración de Justicia. El Punto de Acceso General de la Administración de Justicia será........ (indica la incorrecta). un portal orientado a los ciudadanos y ciudadanas que dispondrá de su sede electrónica. su sede electrónica contendrá, como mínimo, la Carpeta Justicia y el directorio de las sedes judiciales electrónicas que, en este ámbito, faciliten el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles. los servicios, procedimientos e informaciones accesibles corresponden a la Administración de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, así como a las administraciones con competencias en materia de Justicia. En ningún caso podrá proporcionar acceso a servicios o informaciones correspondientes a otras administraciones públicas o corporaciones que representen los intereses de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, mediante la celebración de los correspondientes convenios.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 12. Punto de Acceso General de la Administración de Justicia. 12. 2. Será gestionado por........................ conforme a los acuerdos que se adopten en el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, con el objetivo de ........................... el Ministerio de Justicia y Relaciones con las Cortes. asegurar la completa y exacta incorporación de la información y accesos publicados en éste, de manera interoperable con los posibles puntos ubicados en los portales habilitados por cada administración competente. asegurar la completa incorporación de la información, de manera interoperable con los posibles puntos ubicados en los portales habilitados por el Mº Fiscal. asegurar la exacta incorporación de la información, de manera interoperable con los posibles puntos ubicados en los portales habilitados por el Mº Fiscal.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 12. Punto de Acceso General de la Administración de Justicia 3. El punto de acceso general responderá a los principios de.......................... e incluirá contenidos dirigidos a ....................... accesibilidad universal y claridad de la información. colectivos vulnerables, especialmente a niños, que pudieran ser de su interés. colectivos vulnerables, especialmente a niñas, que pudieran ser de su interés. colectivos vulnerables, especialmente a adolescentes, que pudieran ser de su interés.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 12. Punto de Acceso General de la Administración de Justicia. 4. El Punto de Acceso General de la Administración de Justicia ofrecerá al ciudadano o ciudadana, ....................(indica la incorrecta). al menos, un servicio de consulta de expedientes en los que figure como parte en procedimientos judiciales. en todo caso la posibilidad de conocer las notificaciones de todos los órganos judiciales. en todo caso, un servicio de consulta de expedientes en los que figure como parte en procedimientos judiciales, y en todo caso la posibilidad de conocer y acceder a recibir las notificaciones de los órganos judiciales de su comunidad. en todo caso la posibilidad de acceder a recibir las notificaciones de todos los órganos judiciales.

🟢TÍTULO II.▪️Capítulo I (8 a 12). 12. Punto de Acceso General de la Administración de Justicia. 5. A las personas..............., cuyo volumen de causas pudiera dificultar una gestión a través del punto de acceso general, ........ en función de niveles de volumen de expedientes o de áreas de gestión en atención a los referidos acuerdos que se adopten conforme al apartado 2 de este artículo. Se podrá ofrecer a las personas jurídicas, cuyo volumen de causas pudiera dificultar una gestión a través del punto de acceso específico, sistemas generales en función de niveles de volumen de expedientes o de áreas de gestión en atención a los referidos acuerdos que se adopten. Se ofrecerá a las personas físicas, cuyo volumen de causas pudiera dificultar una gestión a través del punto de acceso específico, sistemas generales en función de niveles de volumen de expedientes o de áreas de gestión en atención a los referidos acuerdos que se adopten. Se ofrecerá a las personas jurídicas, cuyo volumen de causas pudiera dificultar una gestión a través del punto de acceso general, sistemas específicos en función de niveles de volumen de expedientes o de áreas de gestión en atención a los referidos acuerdos que se adopten. Se podrá ofrecer a las personas físicas, cuyo volumen de causas pudiera dificultar una gestión a través del punto de acceso general, sistemas específicos en función de niveles de volumen de expedientes o de áreas de gestión en atención a los referidos acuerdos que se adopten.

🟢TÍTULO II.🔹Capítulo II (13 a 18). De la Carpeta Justicia. La Carpeta Justicia es un servicio.....................que facilitará el acceso ............................ de la Administración de Justicia que afecten a un ciudadano o ciudadana cuando.............. . (INDICA LA INCORRECTA). gratuito. a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles. sea parte o justifique un interés legítimo y directo en un procedimiento o actuación judicial. Todas son correctas.

🟢TÍTULO II.🔹Capítulo II (13 a 18). 13. 1 La Carpeta Justicia La Carpeta Justicia es un servicio personalizado que podrá ofrecerse......................... Para ello el ciudadano o ciudadana y su profesional autorizado o autorizada deberá identificarse previamente en alguna de las formas previstas en este real decreto-ley (INDICA LA INCORRECTA). a través de un sistema común. a través de las respectivas sedes judiciales electrónicas de cada uno de los territorios. o a través de ambos sistemas. Todas son correctas.

🟢TÍTULO II.🔹Capítulo II (13 a 18). De la Carpeta Justicia 13. La Carpeta en el ámbito de la Administración de Justicia. Para poder acceder, el ciudadano o ciudadana y su profesional autorizado o autorizada. 2. Reglamentariamente, y previo informe del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, se. 3. De conformidad con los acuerdos que se adopten en el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, la Carpeta Justicia será gestionada para. 4. En todo aquello que no esté regulado en este RD-ley o en su desarrollo reglamentario, se aplicarán las disposiciones. 5. La Carpeta Justicia será interoperable con la Carpeta.

🟢TÍTULO II.🔹Capítulo II (13 a 18). 14. Responsabilidad. 1. Las administraciones públicas con competencias en materia de Justicia velarán por el cumplimiento de los principios de....................... adoptando las medidas pertinentes para garantizar los mismos. 2. Los ciudadanos y ciudadanas y los y las profesionales .......................... a hacer buen uso de los servicios e informaciones disponibles en la Carpeta Justicia, estando sujetos en caso contrario a las responsabilidades que se deriven de su mal uso. confidencialidad, trazabilidad y disponibilidad de la información y los servicios que constituyan la Carpeta Justicia. integridad, autenticidad, y actualización de la información y los servicios que constituyan la Carpeta Justicia. confidencialidad, integridad, autenticidad, trazabilidad, disponibilidad y actualización de la información y los servicios que constituyan la Carpeta Justicia, adoptando las medidas pertinentes para garantizar los mismos. No están obligados.

🟢TÍTULO II.🔹Capítulo II (13 a 18). 15. Contenido de la carpeta Justicia. La Carpeta Justicia deberá contener, como mínimo: (INDICA LA CORRECTA). h) La obtención y gestión de cita posterior en el ámbito judicial. d) La posibilidad de verificar los accesos posteriores por el ciudadano o ciudadana. c) Los derechos y obligaciones de los ciudadanos y ciudadanas derivados de su mal uso. b) La relación de los servicios que pueden obtener a través de la misma. a) La información no necesaria que permita a los ciudadanos y ciudadanas su utilización.

🟢TÍTULO II.🔹Capítulo II (13 a 18). 15. Contenido de la carpeta Justicia. La Carpeta Justicia deberá contener, como mínimo (INDICA LA INCORRECTA). e) El acceso a los expedientes judiciales en el que el ciudadano fuese parte o interesado, de conformidad con lo establecido en este RD-ley. f) El acceso y firma de los actos de comunicación de la Administración de Justicia no practicados, así como el acceso a los actos de comunicación ya practicados. j) El acceso a los cauces para realizar sugerencias y quejas. i) El acceso a una agenda personalizada de actuaciones ante la Administración de Justicia. g) El acceso a la información personalizada que conste en el Tablón Edictal Judicial Único.

🟢TÍTULO II.🔹Capítulo II (13 a 18). 16. Acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios de la Carpeta Justicia. 1. Los sistemas informáticos asegurarán que cada vez que el ciudadano o ciudadana acceda a la Carpeta Justicia ............... de la información a la que haya accedido, así como de la................. 2. El ciudadano o ciudadana podrá obtener..............., de los documentos, resoluciones procesales y judiciales a los que tenga acceso a través de la Carpeta Justicia. 3. El ciudadano o ciudadana podrá........................ previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, a través de su Carpeta Justicia,. 1. no quede constancia /// fecha y hora de dicho acceso. 2. original, copia o justificante, según proceda. 3. gestionar, el ejercicio de los derechos. No hay ninguna correcta.

🟢TÍTULO II.🔹Capítulo II (13 a 18). 17. Acceso al expediente judicial electrónico 1. La Carpeta Justicia facilitará un servicio..........(indica la incorrecta). Los accesos y consultas se ajustarán a lo dispuesto en las leyes procesales, con especial atención a la normativa sobre actuaciones declaradas secretas o reservadas y sobre protección de datos de carácter personal. Los accesos y consultas se ajustarán a lo dispuesto en las leyes procesales, sin prestar especial atención a la normativa sobre actuaciones declaradas secretas o reservadas y sobre protección de datos de carácter especial. de consulta del estado de la tramitación. de acceso a todos los expedientes judiciales electrónicos en los que el ciudadano o ciudadana sea parte.

🟢TÍTULO II.🔹Capítulo II (13 a 18). 17. Acceso al expediente judicial electrónico. En el marco del Comité técnico estatal de la Admin judicial electrónica. En el caso de procedimientos judiciales que no se hallen en soporte electrónico. A los fines previstos en este artículo, los sistemas de gestión procesal.

🟢TÍTULO II.🔹Capítulo II (13 a 18). 18. Cita previa. 18.1 Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar cita previa............. ante los órganos judiciales a través de la Carpeta Justicia. ante las oficinas judiciales a través de la Carpeta Justicia. ante las oficinas fiscales a través de la Carpeta Justicia. Son todas correctas, así como visualizar sus citas previas señaladas en el sistema.

🟢TÍTULO II.🔹Capítulo II (13 a 18). 18. Cita previa. 2. Los servicios de cita previa de las Administraciones Públicas con competencias en materias de Administración de Justicia.... no serán interoperables con el servicio de cita previa de la Carpeta Justicia, en los términos que defina el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, sin perjuicio de que puedan visualizar sus citas previas. serán interoperables con el servicio de cita previa de la Carpeta Justicia, en los términos que defina el el Consejo General del Poder Judicial electrónica, sin perjuicio de la operabilidad que puedan mantener con otros servicios. no serán interoperables con el servicio de cita previa de la Carpeta Justicia, en los términos que defina el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, sin perjuicio de la interoperabilidad que puedan mantener con otros servicios. serán interoperables con el servicio de cita previa de la Carpeta Justicia, en los términos que defina el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, sin perjuicio de la interoperabilidad que puedan mantener con otros servicios.

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