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Test 5_2

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Título del Test:
Test 5_2

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Al fac Est it

Fecha de Creación: 2026/02/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 39

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Pregunta 1: Según el artículo 1, ¿cuál es el objeto principal de la Ley 39/2015?. A) Regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común y los principios de la potestad reglamentaria. B) Regular únicamente el procedimiento sancionador de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de su territorio. C) Establecer las bases del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas en exclusiva. D) Regular el procedimiento de elaboración de los presupuestos generales del Estado y su posterior ejecución.

Pregunta 2: De acuerdo con el artículo 2, ¿qué comprende el sector público al que se aplica esta Ley?. A) La Administración General del Estado y el sector privado empresarial vinculado indirectamente a concesiones públicas. B) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades de la Administración Local y el sector público institucional. C) Exclusivamente la Administración General del Estado y las Administraciones competentes de las Comunidades Autónomas. D) Las corporaciones de Derecho Público, los sindicatos, las asociaciones de utilidad pública y los partidos políticos con representación parlamentaria.

Pregunta 3: Según el artículo 3 sobre la capacidad de obrar, tienen capacidad ante las Administraciones Públicas: A) Únicamente las personas físicas mayores de edad que ostenten plena capacidad civil no sometidas a medidas de apoyo. B) Solo las personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas definitivamente en el registro mercantil central. C) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos cuya actuación esté permitida sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. D) Las asociaciones sin ánimo de lucro, las fundaciones benéficas y los sindicatos de trabajadores de manera exclusiva.

Pregunta 4: ¿Quiénes tienen la consideración de interesados en el procedimiento administrativo según el artículo 4?. A) Únicamente aquellos sujetos que promuevan la tramitación procedimental como titulares directos de derechos individuales excluyentes. B) Cualquier ciudadano que manifieste un interés genérico en conocer el estado de tramitación de un expediente de índole pública. C) Exclusivamente los sujetos que ostenten derechos adquiridos que puedan resultar afectados, aun sin haber iniciado el expediente, quedando excluidos los titulares de intereses. D) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

Pregunta 5: De conformidad con el artículo 5, ¿para qué actuaciones deberá acreditarse obligatoriamente la representación?. A) Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. B) Exclusivamente para interponer recursos de alzada o potestativos de reposición ante los órganos superiores de la Administración General del Estado. C) Para los actos y gestiones de mero trámite y sustanciación formal en cualquier procedimiento administrativo de carácter sancionador o disciplinario. D) Solo para el acto jurídico específico de renunciar a derechos reconocidos previamente en procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Pregunta 6: Según el artículo 5, ¿qué consecuencia tiene la falta o insuficiente acreditación de la representación?. A) Implica la anulación automática e inmediata del acto administrativo sin ninguna posibilidad posterior de subsanación o corrección de defectos formales. B) No impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte o subsane en el plazo de diez días, o uno superior si las circunstancias lo requieren. C) Se considerará de facto una infracción grave sancionable económicamente de forma directa por la Administración Pública titular de la potestad actuante. D) Obliga preceptivamente al interesado a reiniciar de nuevo el procedimiento desde su fase preliminar de solicitud telemática original.

Pregunta 7: De acuerdo con el artículo 6, los poderes inscritos en los registros electrónicos de apoderamientos tendrán una validez determinada máxima de: A) Un año natural, prorrogable exclusivamente por otro año adicional mediante comparecencia personal obligatoria ante el registro físico. B) Tres años a contar ininterrumpidamente desde la fecha de solicitud formal de inscripción realizada de oficio o a instancia del interesado. C) Cinco años a contar desde la fecha de inscripción, pudiendo el poderdante en cualquier momento antes de finalizar dicho plazo revocar o prorrogar el poder. D) Diez años a contar desde la fecha estricta de otorgamiento del poder notarial original emitido por la autoridad o fedatario público competente.

Pregunta 8: ¿Qué establece el artículo 7 cuando en una solicitud, escrito o comunicación figure una pluralidad de interesados?. A) Las actuaciones se efectuarán con el interesado que acredite poseer la mayor edad cronológica o la máxima antigüedad registrada en el expediente. B) Las actuaciones se dirigirán preceptivamente al representante legal de la organización o plataforma de afectados a la que pertenezcan en bloque. C) Las notificaciones se remitirán simultáneamente a cada uno de ellos indistintamente para evitar el riesgo técnico de indefensión procedimental colectiva. D) Las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.

Pregunta 9: Según el artículo 13, quienes tienen capacidad de obrar ostentan en sus relaciones con las Administraciones Públicas el derecho a: A) Comunicarse a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. B) Exigir una compensación económica inmediata e incondicional por cualquier retraso superior a un mes natural en las resoluciones administrativas. C) Que todos los procedimientos iniciados de oficio sean resueltos de forma favorable en un plazo máximo de treinta días hábiles improrrogables. D) Ser eximidos de forma universal de cualquier pago por tasas administrativas, con independencia del volumen documental presentado en los registros oficiales.

Pregunta 10: Según el artículo 14, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, al menos: A) Absolutamente todas las personas físicas con domicilio fiscal o civil en el territorio nacional que dispongan de algún dispositivo de conexión telemática estable. B) Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. C) Únicamente las denominadas grandes empresas que facturen en cómputo interanual más de un millón de euros, así como los empleados públicos en excedencia voluntaria. D) Las personas físicas exclusivamente de forma voluntaria, excepto para el pago de tributos de la Administración del Estado donde impera la obligatoriedad generalizada.

Pregunta 11: En relación con la lengua de los procedimientos (artículo 15), si varios interesados concurren ante la Administración General del Estado en un territorio con lengua cooficial y discrepan en cuanto al idioma: A) El procedimiento administrativo se tramitará obligatoriamente y sin excepción alguna en el idioma materno del primer interesado que incoó el trámite de oficio. B) Se utilizará siempre la lengua cooficial propia de la Comunidad Autónoma para favorecer la normalización e integración lingüística territorial del Estado central. C) El procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos. D) El órgano administrativo competente dirimirá discrecionalmente la lengua principal a utilizar fundamentándose en la procedencia geográfica de la mayoría simple de los interesados.

Pregunta 12: Según el artículo 16, el Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como: A) Un repositorio documental físico y estático, altamente centralizado en la sede ministerial de la capital del Estado o de la consejería autonómica correspondiente. B) Una base de datos opaca de carácter reservado y de uso exclusivo y excluyente para el personal funcionario que integre las unidades administrativas intervinientes. C) Un soporte informativo de alcance internacional destinado a almacenar la totalidad de textos normativos publicados a lo largo del año por la Unión Europea. D) Un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo público vinculado o dependiente de la Administración matriz correspondiente.

Pregunta 13: Tal y como indica el artículo 16 sobre los registros, los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas: A) Deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros para su incorporación al expediente electrónico, devolviéndose los originales al interesado. B) Serán encuadernados, foliados y archivados físicamente en el tomo del expediente original impreso, reteniendo la Administración su custodia de manera vitalicia e irrevocable. C) Deberán ser custodiados y enviados inexcusablemente por medio de correo postal certificado urgente al órgano instructor resolutorio en un máximo de tres jornadas laborales. D) Serán obligatoriamente destruidos y eliminados del archivo tras la compulsa en papel realizada in situ por el funcionario habilitado o subalterno administrativo de turno.

Pregunta 14: De acuerdo con el artículo 17 sobre el archivo de documentos, cada Administración deberá mantener: A) Un archivo puramente físico, desconcentrado por cada provincia, para organizar y custodiar definitivamente los expedientes finalizados cuyo soporte matriz original sea el papel timbrado. B) Un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados. C) Una copia integralmente impresa en formato papel verjurado de la totalidad de los actos y negocios electrónicos emitidos durante el desarrollo del último año natural ordinario. D) Un repositorio aislado de servidores informáticos que obligatoriamente deben permanecer deslocalizados geográficamente fuera del territorio soberano nacional para evitar posibles ciberataques.

Pregunta 15: En virtud del artículo 18, las personas facilitarán informes e inspecciones a la Administración, salvo que: A) Suponga de facto un desembolso patrimonial económico superior al cincuenta por ciento de los ingresos promedios reflejados en la última declaración del impuesto fiscal. B) El interesado estime subjetivamente y con carácter previo que el procedimiento carece del suficiente interés o motivación legítima por parte de la Administración actuante local. C) La revelación de información atentara contra el honor, intimidad personal o familiar, o supusiera comunicar datos confidenciales de terceros conocidos por prestación de servicios profesionales. D) Se trate de pruebas periciales documentales solicitadas en el estricto ámbito de un procedimiento incoado en ejercicio de potestades sancionadoras por primera vez.

Pregunta 16: Según lo expuesto en el artículo 19, la comparecencia de las personas ante las oficinas públicas: A) Es, con carácter genérico, siempre obligatoria de forma inexcusable cuando el instructor titular del procedimiento lo juzgue oportuno o altamente conveniente para el buen fin del expediente. B) Será estrictamente exigible mediante personación presencial física ineludible en toda casuística, independientemente del desarrollo tecnológico de los medios telemáticos habilitados por la entidad. C) Ostenta naturaleza voluntaria incondicionada, de modo que bajo ningún concepto, justificación normativa ni precepto reglado puede ser impuesta unilateralmente por el sector público estatal. D) Solo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.

Pregunta 17: Según el artículo 20, ¿quiénes son los responsables directos de la tramitación de los procedimientos y de adoptar medidas para remover obstáculos?. A) Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos. B) Exclusivamente las altas autoridades integradas en los órganos superiores jerárquicos de la Administración General del Estado que ostenten mínimo rango de Subsecretario. C) Únicamente los administrados, ciudadanos promotores o representantes procesales legales que inicien a instancia de parte el procedimiento por la ventanilla electrónica. D) Los magistrados y miembros del Tribunal de la jurisdicción contencioso-administrativa al ejercer sus labores revisoras del normal funcionamiento de la función pública estatal.

Pregunta 18: El artículo 21 recoge la obligación de resolver. Al respecto, la Administración está obligada a dictar resolución expresa: A) Estrictamente en aquellos expedientes administrativos originados a solicitud de los particulares cuando verse sobre reclamaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial. B) En todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, salvo excepciones explícitas como la terminación por pacto o convenio, o aquellos sometidos a declaración responsable. C) Exclusivamente en los procedimientos de orden sancionador iniciados de oficio por los entes gubernamentales y que finalicen irrogando una multa dineraria o apercibimiento limitativo. D) En ningún escenario si a lo largo del iter procedimental se materializa o declara la prescripción o renuncia del derecho invocado desde la solicitud liminar interpuesta originariamente.

Pregunta 19: Conforme al artículo 21, si la norma reguladora del correspondiente procedimiento no fija expresamente un plazo máximo para notificar la resolución expresa, este será de: A) Un mes contado desde la fecha fehaciente de recepción de la solicitud o acuerdo de iniciación. B) Seis meses inderogables como regla supletoria aplicable al conjunto de expedientes administrativos ordinarios. C) Tres meses. D) Un año, susceptible de prórrogas automáticas y sucesivas si median circunstancias excepcionales de grave fuerza mayor probada.

Pregunta 20: En relación con el artículo 21, apartado 3, ¿desde cuándo se cuenta el plazo máximo de resolución en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado?. A) Desde la fecha precisa del acuerdo formal de iniciación dictado internamente por el órgano jerárquico directivo con competencias resolutorias adscritas a tal materia concreta. B) Desde el mismo día de la publicación edictal de la apertura del trámite insertada en el diario oficial pertinente circunscrito a la respectiva Comunidad Autónoma de pertenencia territorial. C) Desde la jornada específica en que el sujeto administrado redacta la instancia inicial firmada desde su ubicación geográfica privada y personal a través de un aplicativo no conectado. D) Desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

Pregunta 21: Atendiendo al artículo 22, sobre la suspensión del plazo máximo para resolver, se podrá suspender dicho plazo: A) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios. B) En caso de que la Administración pública competente sufra transitoriamente una falta de crédito presupuestario imputable al ejercicio contable vigente para hacer frente al expediente en curso. C) Siempre que un particular interviniente como tercero colateral sin personación procesal directa lo inste de forma extemporánea por considerarlo útil para la protección genérica de sus bienes. D) En aquellos supuestos en los que el poder Ejecutivo determine mediante real decreto el inicio paralelo de actuaciones extrajudiciales orientadas a modificar unilateralmente el objeto de la causa inicial.

Pregunta 22: Según establece el artículo 22 de la Ley 39/2015, cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, el plazo de suspensión: A) Consistirá rígidamente en un periodo de treinta días naturales improrrogables contados a partir del momento de la remisión de la solicitud formal al ente consultivo de referencia técnica. B) No podrá exceder en ningún caso de tres meses. C) Estará tasado en un marco delimitado a un semestre o seis meses íntegros, finalizado el cual deberá entenderse indefectiblemente decaído el derecho de emisión o manifestación escrita. D) Quedará extendido a un periodo íntegro y máximo de un año civil completo independientemente de la carga estructural del negociado emisor de la certificación de dictamen requerida por la instructora.

Pregunta 23: En aplicación del artículo 22.2, el transcurso del plazo máximo legal para resolver y notificar se suspenderá obligatoriamente cuando:Pregunta 23: En aplicación del artículo 22.2, el transcurso del plazo máximo legal para resolver y notificar se suspenderá obligatoriamente cuando: A) La dependencia administrativa a cargo de la gestión se encuentre inmersa en una fase probatoria por análisis contradictorios, quedando condicionada al albedrío libre del peritaje forense adscrito. B) Exista un cúmulo estacional y extraordinario de volumen de tramitación imputable al deficiente funcionamiento ordinario del personal asignado a la oficina de despacho del registro de salida burocrático. C) Los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que esta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico. D) El individuo investido como titular del órgano instructor manifieste de forma interina situación de baja clínica o periodo de descanso por vacaciones de carácter ordinario remunerado o similar permiso reglado.

Pregunta 24: Según el artículo 23 relativo a la ampliación excepcional del plazo máximo para resolver y notificar, dicho periodo extraordinario añadido: A) Puede llegar a ser prorrogado de modo ilimitado e indefinido si el alto cargo directivo motiva de manera genérica y vaga que se ha incurrido en una situación insuperable en la prestación del servicio. B) Alberga la facultad legal de ser numéricamente superior al tope cronológico marcado inicialmente por las bases reguladoras cuando se invoquen escenarios tasados como desastres o fuerza mayor constatada en la norma. C) Requiere ineludiblemente una ratificación tutelar previa y vinculante mediante acuerdo emanado directamente desde la presidencia en el seno del Consejo de Ministros debidamente formalizado y publicitado. D) No podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Pregunta 25: De conformidad con lo expuesto en el artículo 23.2 de la citada Ley, frente al acuerdo explícito que resuelva sobre la ampliación de plazos máximos de resolución: A) No cabrá recurso alguno. B) Cabrá siempre plantear de manera formal recurso ordinario de alzada durante el espacio legal de un mes computado desde la inmediata jornada siguiente de la efectiva y garantista notificación del acto. C) Subsiste la prerrogativa potestativa e instrumental para deducir recurso de reposición administrativamente previo al salto en firme hacia la sede jurisdiccional perteneciente al contencioso-administrativo ordinario. D) El perjudicado podrá instar o interponer fundadamente la revisión extraordinaria, de estimarse que obran errores palpables constitutivos de hecho probados a partir de los folios numerados insertos en el cuerpo procedimental.

Pregunta 26: Respecto al régimen del silencio administrativo del artículo 24, el silencio tendrá efecto desestimatorio ineludiblemente en: A) Aquellos procedimientos iniciados a solicitud donde el órgano declina notificar tácitamente pasados exactamente un quindenio o quince días consecutivos a contar desde que finalizó la carga registral introductoria. B) Los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición (art. 29 CE), aquellos cuya estimación transfiriera facultades sobre dominio público o implicaran actividades que puedan dañar el medio ambiente. C) Expedientes originados exclusivamente para recabar mera información de orden estadístico tutelada bajo los principios informadores del bloque legislativo sobre transparencia funcional gubernamental macroeconómica. D) Casuísticas circunscritas única y aisladamente a trámites dimanantes por iniciación de oficio preordenados a producir esferas con implicaciones favorables, expansivas o constituyentes para el derecho subjetivo esgrimido.

Pregunta 27: Según el artículo 24.2, en los supuestos iniciados a instancia de parte, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de: A) Originar el fin drástico y definitivo de las diligencias imposibilitando al administrado particular el ejercicio preclusivo de articular en fechas ulteriores recursos futuros basados o anclados en idéntico contexto fáctico perentorio. B) Desplegar un título coercitivo sobre el promotor particular induciéndole a liquidar inmediatamente las deudas y dispendios causados a resultas de abrir un expediente infructuoso ante los erarios o arcas sectoriales estatales. C) Permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. D) Suspender ex officio el devenir del plazo de cómputo en la prescripción temporal vinculada de los derechos restitutorios patrimoniales dirimidos ante cualquiera de las áreas competentes conformantes de las instituciones de referencia.

Pregunta 28: El artículo 24 consagra la acreditación del silencio administrativo. El certificado acreditativo del silencio producido se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de: A) Cinco singulares jornadas hábiles comenzando la cuenta a partir de la iniciación procedimental inscrita fidedignamente en los epígrafes del correspondiente protocolo o asiento registral general de entrada y acuse originario. B) Diez días naturales sucesivos que corren ininterrumpidamente desde la presentación formalizada de quejas por anomalías dirigidas al área disciplinaria para solicitar compensaciones indemnizatorias o responsabilidad corporativa del personal empleado. C) Treinta días completos computables mediante retroactividad en referencia explícita a la formulación datada en el inicial documento de oficio para la incoación de expedientes instructores o acuerdos preliminares sustanciados. D) Quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.

Pregunta 29: Tomando como referencia el artículo 25 sobre el régimen jurídico en los procedimientos originados de oficio, si caduca el plazo sin dictar ni notificar la resolución en aquellos de los que se deriven acciones limitativas o desfavorables (sancionadores o intervención): A) Se producirá la caducidad y la resolución que la declare ordenará el archivo de las actuaciones. B) El bloque instructor acordará tácitamente el rechazo completo de las tesis acusatorias de la Administración desvinculando ipso facto al expedientado de cualquier sometimiento gravoso por inactividad funcional del órgano resolutivo implicado. C) Quedará estipulada reglamentariamente de modo imperativo una prórroga directa tasada en el periodo suplementario de seis meses improrrogables para posibilitar el acomodo y cierre definitivo del dictamen sin obligatoriedad en su notificación explícita paralela. D) La dependencia tutelar del sector público estará legalmente compelida al abono pecuniario indemnizatorio a favor de las personas físicas o jurídicas debido a la merma por perjuicios indirectos ocasionados imputablemente en esferas de derechos colaterales.

Pregunta 30: De acuerdo con los criterios enumerados por el artículo 26, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo: A) Exigirán inexorablemente insertar la modalidad de firma digital catalogada bajo grado avanzado, siempre dependiente de un esquema prestador calificado con acreditación legal del listado depositado en sede del organismo de control nacional vigente. B) No requerirán de firma electrónica, debiendo en todo caso identificar el origen de estos documentos. C) Gozarán únicamente de la oportuna y plena validez administrativa y procedimental condicionada a la inserción de rúbrica caligráfica en pergamino de los altos responsables sectoriales con jurisdicción específica. D) Condicionarán su valor a que se doten de un rubro de certificación puramente telemático y exclusivo solo y cuando estén preconcebidos para difundirse in extenso a lo largo de columnas pertenecientes al diario de los boletines territoriales, periféricos o estatales.

Pregunta 31: En relación al artículo 27 respecto a la expedición de copias emitidas por la Administración Pública, tendrán la consideración de copia auténtica y, por tanto, idéntica validez y eficacia jurídica equiparable a su original: A) Aquellos documentos adjuntados en fase inicial como fotocopias elementales no protocolizadas o compulsadas provenientes y exhibidas por el promotor administrado mediante entrega física en las dependencias centralizadas y despachos de asistencia pública general. B) Las transmisiones instrumentadas en folios estrictamente privados de pacto de voluntades, sin ostentar cotejo riguroso o validación avalada bajo autoridad pública competencial, limitadas a probar únicamente indicios meramente conjeturales sobre intenciones particulares recíprocas documentadas ex ante. C) Las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. D) Todo soporte informático o dossier cartular previamente fotografiado o digitalizado desde la esfera domiciliaria incontrolada de la ciudadanía, que acabe cursado posteriormente haciendo un uso instrumental primario del tradicional sistema de las oficinas del correo estatal monopolístico español en curso.

Pregunta 32: De lo dispuesto taxativamente en el precepto normativo artículo 28 acerca de los documentos, ¿qué potestad asiste al interesado respecto a informes o actas generadas preliminarmente u obrantes por parte de las entidades gubernamentales?. A) Quedan los particulares sometidos coercitivamente a la obligación de reproducir materialmente copias completas de la totalidad de documentos obrantes, obviando que dichos elementos de juicio ya engrosaran las bases relativas a la actividad de los archivos de constancia documental administrativa sectorial o periférica originariamente emisora respectiva. B) Deben, en cumplimiento del trámite de recabar, suplir un tributo coactivo especial de coste añadido al sistema con fines de soportar materialmente las acciones que ejecute la unidad que promueva e impulse el rastreo a espaldas interdepartamentales. C) Conservan incondicionalmente la prerrogativa sustantiva e instrumental de compelir resolutivamente certificaciones compulsadas generadas bajo coste repercutido al erario patrimonial del particular en las etapas precursoras e iniciales de los expedientes administrativos reglados formalmente o sumarios sustanciados procesalmente. D) Tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

Pregunta 33: Continuando con el artículo 28, ¿qué exigencia tienen las Administraciones Públicas sobre la originalidad de los soportes aportados por los ciudadanos?. A) Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. B) Inquirirán universalmente con obstinación y de modo ininterrumpido a lo largo de cada una de las diligencias los pergaminos documentales impresos originales buscando la constatación en papel y la acreditación manuscrita fehaciente en la rúbrica originaria privada depositada en cada pliego de la serie aportada perentoriamente y caligráficamente vinculante. C) Exigirán soportes originales única y acotadamente a aquellas sustanciaciones y procedimientos englobados en regímenes represivos sancionatorios abiertos preceptivamente bajo criterio de iniciación imperativa del órgano competente dependiente adscrito orgánicamente a directrices de las carteras ministeriales centrales. D) Recabarán y requerirán sistemáticamente exhibir originales impresos auténticos sin remisión como base o hito condicional habilitante legal y procedimental frente a supuestos encauzados por las vías para conseguir cobros y traspasos dimanantes en materia presupuestaria de otorgamiento singular de subsidios a fondo incondicional perdido o adjudicaciones públicas concurrentes.

Pregunta 34: Atendiendo al régimen del cómputo recogido en el artículo 30 de la Ley procedimental, ¿qué premisa resulta legalmente de aplicación en caso de plazos fijados en medidas fraccionadas de horas?. A) Computan considerándose operativas excluyendo obligatoriamente por imperativo las jornadas constitutivas de fines de semana íntegros y de carácter lúdico o calendario festivo en su totalidad bajo las tablas aprobadas oficializadas anualmente y sin contemplación interpretativa excepcional posible y validable de por medio por ninguna circunstancia justificada. B) Se entiende que son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. C) El iter y cuenta cronológica progresará midiendo fracción a fracción de sesenta minutos desprendidos de la fecha en que se sancionó y se hizo de dominio y exposición explícita universal y constancia material irrefutable su transcripción plasmada en páginas del papel del compendio de las gacetas del Estado central o de diarios correlativos oficiales. D) Toleran y agrupan acumulaciones que resulten superiores a los ciclos de cuarenta y ocho secuencias horarias prolongadas si la cadencia de su discurrir abarca bloques compactos compuestos íntegramente de calendarios que incluyan concatenaciones temporales formadas con asuetos domingueros anexos o jornadas formalmente declaradas e identificables explícitamente como inhábiles.

Pregunta 35: Con base normativa en el artículo 30 y las reglas tasadas en el cómputo temporario y sus intervalos en días, se considerarán hábiles restando de la suma, por norma preestablecida: A) Estrictamente de forma reducida el bloque que aglutina días domingos junto al abanico completo constituido bajo catalogación oficial exclusiva de festividades pertenecientes y de adscripción al marco puramente perimetral y ámbito competencial local en el nivel territorial más básico intermunicipal geográfico de ordenación territorial asimilable. B) Solamente y en aislamiento excluyente aquellos señalados o listados categorizados con rango general festivo estatal o de orden nacional completo, debiendo, al mismo instante, proceder a contabilizar lineal y acumulativamente la totalidad ordinaria ininterrumpida que abarca los periodos correspondientes al fin de semana completo legalmente sin fisuras ni saltos cronológicos posibles. C) Se excluirán del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. D) Ninguna catalogación de calendarios en asueto restará eficacia, propiciando que se integre sin ninguna depuración ni merma el flujo general, al regirse de modo absoluto e invariable en todo el marco disciplinario o administrativo del espectro sectorial gubernamental, estricta y puramente bajo magnitudes estipuladas en el bloque contable que comprende días de ordenación en formato completamente naturales o corridos.

Pregunta 36: Teniendo presente la normativa vigente aplicable contenida en el artículo 30 respecto al régimen general organizativo y legal para fijar el cómputo final en el recuento del cierre o conclusión temporal, en la hipótesis que el vencimiento coincida íntegramente durante jornada calificada expresamente como día inhábil: A) Dicha conclusión temporal perentoria quedará irrevocablemente materializada o abortada finalizando a tope legal límite coincidente bajo la frontera perimetral estricta de las 23:59 referenciada en la fecha registrada bajo los relojes o mecanismos instrumentados que operan del sello fechador del cauce registral electrónico gubernamental o centralizado. B) Deberá entenderse, jurídicamente e implícitamente de oficio, por la propia institución encargada y supervisora del expediente que el cerco o cota finalizadora retrotraerá sus plenos efectos precluyendo de antemano el marco límite durante la postrera y última etapa que constituyó y albergó a todos los efectos plenos un hito tipificado como hábil y operativamente útil situado en las fechas inmediatamente previas. C) Sufrirá un proceso en el devenir cronológico de interrupción obligada a instancia formal generando así que quede articulada o iniciada la pertinente e indubitada ventana procedimental extra a título ex post factum tasada reglamentariamente como prórroga para habilitar subsanaciones residuales consistente en una dispensa equivalente al compendio de un repóquer, es decir, un quíntuple de días hábiles estipulados de antemano. D) Se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Pregunta 37: Tal como postula el artículo 31 a la hora de dirimir el funcionamiento o praxis legal vinculada íntimamente al sistema adscrito de cómputos registrales en días inhábiles: la materialización presentadora de elementos efectuada en una jornada calificada como inhábil: A) Se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. B) Se le imputará de forma presunta e inexcusable la adjudicación de validación retrocediendo hacia la hora postrera cronológica inserta durante el postrer y concluyente ciclo de tiempo catalogado de hábil antecedente evitando dañar al legitimado. C) Obtendrá su plena validez, computando desde el propio instante instantáneo indisoluble fijado tras propiciar el disparo o cursado electrónico de emisión remota equiparando de manera ficticia y general ese día festivo inhábil, a rango y categoría legal de día totalmente hábil instrumental a todo posible efecto material, real, legal o utilitarista sustantivo vinculante. D) Madurará en el espacio fraccionado legal predeterminado equivalente a un intervalo de veinticuatro ciclos cronológicos medidos a la zaga y posteriormente tras consolidar y quedar emitido formalmente el reporte que funge el papel de un aval como acuse documentado telemático despachado sin demora alguna emanado por los elementos informáticos matrices de constancia de control electrónico integrados bajo titularidad central estatal y sede administrativa responsable en trámite registral burocrático.

Pregunta 38: Analizando minuciosamente la regulación prevista con relación a la modificación del vector del tiempo procesal por medio de los sistemas amplificadores enmarcados mediante las atribuciones del artículo 32, ¿cuál es el tope cuantitativo infranqueable admitido en cuanto al mecanismo de ampliación genérica aplicable respecto a plazos preestablecidos?. A) Tolera exceder a los máximos admitidos asumiendo como un hecho admisible engordar o hinchar operativamente duplicando íntegramente bajo un coeficiente multiplicador por dos la cadencia del lapso base de días concebido originalmente por voluntad primaria desde el núcleo prescriptivo y base normativa sectorial reguladora predispuesta formalmente sobre esa área temática objeto inicial generadora del marco y límite jurídico en la causa de origen principal de fondo adyacente sustantiva o instrumental. B) No podrá exceder de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. C) Contempla conceder prolongaciones concretas, tasadas de modo estático perentorio sin flexibilidad que alcanzan estancos temporales predeterminados de un montante equivalente en cómputos generales igual a sumar un total numérico de diez iteraciones hábiles en casuísticas y situaciones clasificadas explícitamente como procesos calificados bajo marco ordinario sumándole reducidamente y en proporción simétrica media parte para aquéllos operados instrumentando la vía urgente y prioritaria estipulada reglamentariamente reducida a cinco iteraciones para su articulación subsiguiente. D) Queda proscrito que sobrepase de modo acumulado lo equivalente en proporción a computar la tercera fracción correspondiente segmentada de los términos temporales prefigurados de salida y fijados por el bloque normativo, derivando al mismo tiempo condicionado con ineludibilidad imperativa que sea un precepto instado privativamente a ruego individualizado sin excepción factible mediante solicitud particular formal instada y articulada procedimentalmente y rubricada por medio explícito en pro los titulares afectados y legitimados que ostenten e invoquen un grado o calidad de afectación directa en su acervo o patrimonio y su posición formal de comparecientes y sujetos pasivos o activos parte en el marco jurídico del pleito o causa dirimida con capacidad y tutela jurídica legítima representativa.

Pregunta 39: En continuidad estricta y bajo concordancia imperativa sobre plazos articulada al amparo de la norma explicitada en el mismo precepto (artículo 32), la propia viabilidad operativa de validación positiva ligada íntimamente a una prolongación en el compendio de tiempos que rigen como marco máximo admitido para despachar diligencias requiere como requisito habilitante de su propio régimen e iter formal que la correspondiente voluntad materializada como resolución o la instada a petición de parte tenga que materializarse produciéndose perentoria e ineludiblemente: A) Consolidándose validamente incluso mediante la ficción posibilitadora y condescendiente admitida de consumarse rebasado o agotado a destiempo hasta el límite posterior fronterizo y fraccionado de tres secuencias o días posteriores que prolonguen el último eslabón de perención constitutivo del término perentorio, únicamente al invocar elementos que destaquen por albergar el requisito y naturaleza singular de casuística o circunstancia extraordinariamente imprevisible o fuertemente gravosa y excepcional constatada fehacientemente y fundamentada jurídicamente probada y documentada sobre hechos patentes inequívocos materiales justificados y documentados sólidamente al expediente de referencia ad hoc. B) Viabilizando y consintiendo y siendo amparada favorable e indeterminadamente para formalizarse incoativamente o dictaminada en cualquier segmento del progreso secuencial evolutivo en el devenir tramitador a la libre discrecionalidad valorativa, tolerándose al mismo y equiparado rango orgánico e incluso validada la ficción o posibilidad jurídica legal ex novo si ha acaecido e intercalado previamente el escenario que suponga una elevación resolutoria final elevando íntegramente mediante acta al organismo superior y de escalafón alto de resolución. C) Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. D) Succionada y supeditada de facto inexorablemente mediante regla ineludible o de acatamiento severo temporal a recaer exclusivamente enclavada abarcando cronológicamente de modo imperativo solo en paralelo con la acotación medular circunscrita que define matemáticamente al tercio de primera generación que principia o arranca el tracto general previsto ad initio temporalizado inicialmente cuando se insertó la primera remisión estipulada en paralelo material a la epístola o notificación o comunicación generatriz originaria y oficial constitutiva liminar que opera otorgando carta oficial de validez mediante la publicación y apertura inicial incontrastable originaria constituyente y documentada certificada de la carpeta constitutiva de entrada que arranca sustancialmente el sumario procedimental.

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