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1042018

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1042018

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Varios temas

Fecha de Creación: 2024/08/01

Categoría: Otros

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En el Foro Mundial de la Educación que tuvo lugar en 2015, se aprobó la Declaración de Incheon que prevé para el año 2030, garantizar una educación (señale lo incorrecto): Inclusiva. A distancia. Equitativa. De calidad.

En el marco de la Comunidad Valenciana ¿dónde se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano?: Ley 1/2206. Decreto 132 /2020. Decreto 104/2018. Real Decreto 26/2013.

¿En el cuál de las siguientes normas se indica que “La educación inclusiva parte de la base de que cada alumna y cada alumno tiene necesidades únicas y la consideración de la diversidad como un valor positivo que mejora y enriquece el proceso de aprendizaje y enseñanza”?. Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad. Plan Valenciano de Inclusión y Cohesión Social. Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano. Orden 20/2019, de 30 de abril de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

La educación inclusiva según la UNESCO es concebida como un proceso que permite abordar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los educandos a través de: Una mayor participación en el aprendizaje. Las actividades culturales y comunitarias. Reducir la exclusión dentro y fuera del sistema educativo. Todas son correctas.

El objeto del Decreto 104/2018, de 27 de julio del Consell , es: Establecer los principios en el desarrollo al modelo inclusivo en el sistema social Valenciano para los principios de equidad e igualdad de oportunidades al acceso, participación, permanencia y proceso del alumno y que los centros docentes se transformen en dinamizadores hacia la igualdad para todos/as. Establecer y regular los principios y actuaciones en el desarrollo al modelo inclusivo en el sistema educativo Valenciano para los principios de equidad e igualdad de oportunidades al acceso, participación, permanencia y proceso del alumno y que los centros docentes se transformen en dinamizadores hacia la igualdad para todos/as. Establecer los principios y actuaciones en el desarrollo al modelo biosocial en el sistema educativo Valenciano para los principios de equidad e igualdad de oportunidades al acceso, participación, permanencia y proceso del alumno y que los centros docentes se transformen en dinamizadores hacia la igualdad para todos/as. Ninguna es correcta.

Señale cuál es el ámbito de aplicación del Decreto 104/2018, según el artículo 2: Todos los centros docentes educativos públicos y privado. Todos los centros privados de acuerdo con lo que marquen las leyes Estatales. Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de niveles educativos no universitarios del sistema educativo valenciano. Todos los centros docentes educativos públicos y universitarios.

La educación inclusiva parte de la base de que cada alumno/a: Tiene necesidades únicas. Tiene necesidades parecidas. Posee valores que enriquecen su proceso de aprendizaje. De que el alumno es un ser holístico.

Según el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell: El ámbito de aplicación son todos los centros docentes no universitarios y universitarios del sistema educativo valenciano. El objeto del presente decreto busca, entre otros objetivos, conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión. La educación inclusiva parte de la base de que cada alumna y cada alumno tiene respuestas únicas que van en detrimento del proceso de aprendizaje y enseñanza. El modelo de educación inclusiva debe estar presente solo en los planes, programas y actuaciones que los centros desarrollan en los grupos con alumnado que presente necesidades educativas especiales.

Uno de los siguientes NO es un principio general del Decreto 104/2018, de 27 de julio: La educación inclusiva tiene como propósito dar una respuesta educativa que favorezca el máximo desarrollo de todo el alumnado, y elimine todas las formas de exclusión, desigualdad y vulnerabilidad, teniendo en cuenta un modelo coeducativo, dentro de entornos seguros, saludables, sostenibles y democráticos, en los que todas las personas sean valoradas por igual. La educación inclusiva parte de la base de que cada alumna y cada alumno tiene necesidades parecidas y la consideración de la diversidad como un valor positivo que mejora y enriquece el proceso de aprendizaje y enseñanza. La escuela inclusiva requiere un análisis y reflexión sobre las barreras que generan desigualdades, la planificación de las actuaciones de mejora, la aplicación de los cambios de manera eficaz y la evaluación de su impacto, desde la perspectiva que el camino hacia la inclusión es un proceso continuo de mejora. El modelo de educación inclusiva debe estar presente en todos los planes, programas y actuaciones que los centros desarrollan en todas las etapas y niveles educativos que impartan.

La educación inclusiva requiere la aplicación flexible de múltiples recursos de tipo: Organizativo. Curriculares. Materiales y personales. Todas son correctas.

En virtud del artículo 3 del Decreto 104/2018, la educación inclusiva tiene como propósito dar una respuesta educativa que favorezca el máximo desarrollo de todo el alumnado, y el elimine todas las formas de exclusión, desigualdad y vulnerabilidad, teniendo en cuenta un modelo coeducativo, dentro del entornos seguros, saludables, sostenibles y: Vigilados. Democráticos. Familiares. Acogedores.

Según el artículo 3: De acuerdo con el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, en el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano. La educación inclusiva tiene como propósito: Adoptar el término inclusión educativa como sinónimo de integración, ,revocando el término sin modificar el concepto en su esencia. Dar una respuesta educativa que favorezca el máximo desarrollo de todo el alumnado , y elimine todas las formas de exclusión, desigualdad y vulnerabilidad, teniendo en cuenta un modelo coeducativo, dentro de entornos seguros, saludables, sostenibles y democrático, en los que todas las personas sean valoradas por igual. Fomentar la participación única del profesorado en todas las decisiones relacionadas con la atención educativa al alumnado con necesidades especiales, puesto que es lo que contribuye a la cohesión de todas las personas pertenecientes a la comunidad educativa. Considerar que la diversidad empeora y empobrece el proceso de aprendizaje y enseñanza, sobre todo en el alumnado que no requiere apoyos personales.

La educación inclusiva comporta la colaboración con otros sectores; indique cual no es un sector de colaboración: Ámbito de la salud. Bienestar social. Servicios jurídicos. Servicios de protección a la infancia y adolescencia.

Las líneas generales de actuación que caracterizan el modelo de escuela inclusiva y garantizan el desarrollo de sus principios son (señale lo incorrecto): La identificación y la eliminación de barreras en el contexto. La movilización de recursos para dar respuesta a la diversidad. El compromiso con los demás y la diversidad. El desarrollo de un currículo para la inclusión.

Según el artículo 4 del del Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, el primer elemento de actuación hace referencia: A la movilización de recursos que aumente la capacidad del centro escolar para responder a la diversidad del alumnado y al hecho de ofrecer propuestas flexibles en la organización y en la provisión de apoyos para la personalización y la individualización de la enseñanza, que dé respuesta a las necesidades para la inclusión del conjunto del alumnado. A la identificación y la eliminación de barreras que pueden estar presentes en el contexto escolar y sociocultural y en todas las dimensiones que definen la escuela inclusiva: las culturas; los procesos de planificación, la organización y el funcionamiento y las prácticas. Al hecho de asumir un compromiso con la cultura y los valores de la educación inclusiva, e implementarlos de manera sistemática y planificada en las prácticas educativa. Al desarrollo de un currículo para la inclusión. La estructura y el contenido del currículo deben responder a los principios de relevancia, de pertinencia y de sostenibilidad.

Según el artículo 4 del del Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, el segundo elemento de actuación hace referencia: A la movilización de recursos que aumente la capacidad del centro escolar para responder a la diversidad del alumnado y al hecho de ofrecer propuestas flexibles en la organización y en la provisión de apoyos para la personalización y la individualización de la enseñanza, que dé respuesta a las necesidades para la inclusión del conjunto del alumnado. Al hecho de asumir un compromiso con la cultura y los valores de la educación inclusiva, e implementarlos de manera sistemática y planificada en las prácticas educativa. Al desarrollo de un currículo para la inclusión. La estructura y el contenido del currículo deben responder a los principios de relevancia, de pertinencia y de sostenibilidad. Ninguna es correcta.

El cuarto elemento hace referencia al desarrollo de un currículo para la inclusión. La estructura y el contenido del currículo deben responder a los principios de ... (señale lo incorrecto): Relevancia. Preferencia. Pertinencia. Sostenibilidad.

Según el artículo 4: Para la gestión del currículo, tanto en los procesos de planificación como en su desarrollo, se ha de tener presente la diversidad de todo el alumnado y cumplir con unos requisitos: (señale lo correcto): Estimular la motivación y la implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje y permitir que se sienta reconocido y representado. Aplicar medios de representación y de expresión múltiples y diversos que posibiliten las individualizaciones y personalizaciones para dar respuesta a los diferentes ritmos de aprendizaje, motivaciones, intereses y circunstancias del alumnado. Complementar contenidos y criterios de evaluación referentes al conocimiento, el respeto y la valoración de la diversidad personal, social y cultural, así como a la perspectiva, identidad y expresión de género y a la diversidad sexual y familiar existente en la sociedad, que se incorporen de manera transversal en todas las áreas, materias y módulos del currículo. Todas son correctas.

Según el artículo 6: Con el fin de asegurar la implantación y el desarrollo de un modelo educativo inclusivo, la consellería competente en materia de educación debe desarrollar unas acciones; señale la incorrecta: Establecer los criterios, indicadores, procedimientos, modelos de para el análisis e identificación que favorecen y dificultan la inclusión a los centros y respete la diversidad. Elaborar e implantar proyectos educativos y planes de actuaciones con los principios de una escuela educativa. Garantizar la participación del alumnado en espacios, actividades, toma de decisiones, su proceso de aprendizaje y desarrollo. Garantizar la participación de familiares en el proceso educativo y evaluación del centro.

Según el artículo 6: Con el fin de asegurar la implantación y el desarrollo de un modelo educativo inclusivo, los centros docentes deben desarrollar acciones como: Diseñar todas sus actuaciones considerando que algunos alumnos no pueden participar y aprender. Llevar a cabo, dentro del ámbito de sus competencias, las actuaciones que posibiliten la accesibilidad física, sensorial, cognitiva emocional de toda la comunidad educativa. poner en marcha planes de sensibilización y toma de conciencia dirigidos a la comunidad educativa previa autorización de la Conselleria de educación, Cultura y Deporte. Favorecer la participación pasiva del alumno y sus familias.

Con el fin de asegurar la implantación y el desarrollo de un modelo educativo inclusivo, los centros docentes, especialmente los órganos de gobierno, coordinación y participación deben desarrollar una de las siguientes acciones: Analizar los factores que favorecen o dificulta la inclusión educativa. Con directrices e indicadores facilitados por Consellería. Organizar dispositivos de información, orientación y asesoramiento a la familia para el conocimiento de los medios y recursos a su alcance en los diferentes ámbitos. Asegurar la participación activa del profesorado en la orientación al alumno y asesoramiento a las familias en el aprendizaje. Establecer procedimientos para la supervisión y evaluación de la inclusión del centro y en la política llevada en Consellería.

Según el artículo 7 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell , los centros docentes concretarán y organizarán, dentro de su proyecto educativo y el plan de actuación para la mejora (PAM), las medidas para hacer efectiva esta participación, que deberán ajustarse a: A las necesidades, las características y la diversidad de las familias. A la realidad del centro y del entorno social y cultural. Sin descuidar especialmente la atención a las familias que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. Todas son correctas.

La participación del alumnado en las actividades de grupo y del centro ¿en cuál de los siguientes artículos del Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano se encuentra?. Artículo 4. Artículo 8. Artículo 17. Artículo 20.

Según el artículo 8 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell: Solo el alumnado que no presenta necesidades educativas especiales tiene derecho a participar en las actividades de grupo y del centro. Por tanto, los centros deberán planificarlas y adecuarlas para garantizar esta participación. Solo el alumnado que presenta necesidades educativas especiales tiene derecho a participar en las actividades de grupo y del centro. Por tanto, los centros deberán planificarlas y adecuarlas para garantizar esta participación. Solo el alumnado que no presenta necesidades educativas especiales y aquel que, aun teniéndolas, no son de un grado notable, tiene derecho a participar en las actividades de grupo y del centro. Por tanto, los centros deberán planificarlas y adecuarlas para garantizar esta participación. Todo el alumnado tiene derecho a participar en las actividades de grupo y del centro. Por tanto, los centros deberán planificarlas y adecuarlas para garantizar esta participación.

En referencia al artículo 11 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, todos los elementos del proyecto educativo de centro (PEC): Deben tener los principios y líneas de actuación del modelo inclusivo dando respuesta a la diversidad y necesidades del alumno en el contexto Social. Deben tener los principios y líneas de actuación del modelo inclusivo dando respuesta a la diversidad y necesidades del alumno en el contexto Socio-Comunitario. Deben tener los principios y líneas de actuación del modelo inclusivo dando respuesta a la diversidad y necesidades del alumno en el contexto Familiar. deben tener los principios y líneas de actuación del modelo inclusivo dando respuesta a la diversidad y necesidades del alumno en el contexto Sociosanitario.

Constituyen la parte pedagógica de la programación general anual (PGA) y está formado por el conjunto de actuaciones planificadas por un centro con el fin de mejorar la calidad educativa, a partir de las necesidades identificadas en el procesode evaluación continua...(Artículo 12). Plan de refuerzo. Plan de actuación para la mejora. Programa de aula compartida. Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

Según el artículo 13 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell: La identificación y valoración de las necesidades educativas del alumnado se llevará a cabo de la manera más temprana posible, con el fin de determinar las medidas y los apoyos más oportunos e iniciar la respuesta educativa tan pronto como sea posible. La identificación y valoración de las necesidades educativas del alumnado se llevará a cabo en el primer trimestre de cada año académico, con el fin de determinar las medidas y los apoyos más oportunos. La identificación y valoración de las necesidades educativas del alumnado se llevará a cabo al finalizar cada año académico, con el fin de determinar las medidas y los apoyos más oportunos para el siguiente año académico. La identificación y valoración de las necesidades educativas del alumnado se llevará a cabo cuando lo soliciten los progenitores del alumnado, con el fin de preservar la integridad e intimidad de la familia de dicho alumnado.

El plan de actuación para la mejora constituye: La parte evaluadora del plan general anual. La parte socio-comunitaria de esa plan para la mejora. La parte pedagógica de la programación general anual (PGA). Ninguna es correcta.

El PMAR es: Programa mensual de aprendizaje raído. Programa de mejora de alumnos reestructurados. Programa de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento. Programa de Mejora del Aprendizaje y Refuerzo.

¿Qué es el PR4?. Un programa de aula compartida. Un programa de respuestas para el refuerzo del alumnado. Son medidas a adoptar en los programas de rendimiento. Un programa de refuerzo para el cuarto curso de la ESO.

Según el artículo 12: Constituyen la parte pedagógica de la programación general anual (PGA) y está formado por el conjunto de actuaciones planificadas por un centro con el fin de mejorar la calidad educativa, a partir de las necesidades identificadas en el proceso de evaluación continua. Plan de refuerzo. Plan de actuación para la mejora. Programa de aula compartida. Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

Según el artículo 13 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell es: La identificación y valoración de las necesidades educativas del alumnado se llevará a cabo de la manera más temprana posible, con el fin de determinar las medidas y los apoyos más oportunos e iniciar la respuesta educativa tan pronto como sea posible. La identificación y valoración de las necesidades educativas del alumnado se llevará a cabo en el primer trimestre de cada año académico, con el fin de determinar las medidas y los apoyos más oportunos. La identificación y valoración de las necesidades educativas del alumnado se llevará a cabo al finalizar cada año académico, con el fin de determinar las medidas y los apoyos más oportunos para el siguiente año académico. La identificación y valoración de las necesidades educativas del alumnado se llevará a cabo cuando lo soliciten los progenitores del alumnado, con el fin de preservar la integridad e intimidad de la familia de dicho alumnado.

Según el artículo 14: Las medidas de respuesta educativa para la inclusión constituyen: Las actuaciones educativas planificadas con la finalidad de eliminar las barreras identificadas en los diversos contextos donde se desarrolla el proceso educativo de todo el alumnado. Contribuyen a la personalización del alumnado en su de aprendizaje. Se presenta como documento acreditativo. Todas son correctas.

Según el artículo 14: Las medidas dirigidas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requieren una respuesta personalizada e individualizada de carácter extraordinario que implique apoyos especializados adicionales: Constituyen el cuarto nivel de respuesta educativa para la inclusión. Se incluye en el tercer nivel de respuesta para la inclusión. No es una medica de respuesta educativa para la inclusión. Se puede considerar una medida tanto del tercer como del cuarto nivel de respuesta educativa para la inclusión.

El proyecto educativo de centro, según indica el artículo 14 : Es el documento en el que se establecen los criterios para definir las medidas de respuesta educativa para la inclusión, las cuales se organizan en tres niveles de concreción de carácter sumatorio y progresivo. Es el documento en el que se establecen los criterios para definir las medidas de respuesta educativa para la inclusión, las cuales se organizan en cuatro niveles de concreción de carácter no sumatorio y progresivo. Es el documento en el que se establecen los criterios para definir las medidas de respuesta educativa para la inclusión, las cuales se organizan en cuatro niveles de concreción de carácter sumatorio y progresivo. Es el documento en el que se establecen los criterios para definir las medidas de respuesta educativa para la inclusión, las cuales se organizan en cuatro niveles de concreción de carácter único.

Según el artículo 14: En referencia al Plan de Actuación Personalizado señale lo incorrecto: Se ha de elaborar a partir de la propuesta efectuada en el informe socio psicopedagógico. Orienta la organización de la respuesta educativa. Recoge las medidas y los apoyos necesarios, los criterios para su retirada, el seguimiento del progreso del alumnado, las actuaciones de transición y el itinerario formativo personalizado, con el fin de favorecer la progresión hacia una mayor inclusión y la inserción laboral. Será elaborado por el Estado, coordinado por la tutoría del Centro, con el asesoramiento de los servicios especializados de orientación y la participación de los diferentes profesionales que intervienen, las familias y los profesores.

El Decreto 104/ 2018, de 27 de julio, desarrolla los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, indica la medida que no está incluida en el primer nivel de respuesta educativa: (Artículo 14). Medidas generales programadas. Medidas que implican procesos de planificación. La gestión general. La organización de los apoyos del centro.

Según el artículo 14 del Decreto 140/2018, en el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, establece que el primer nivel de respuesta educativa para la inclusión lo constituyen: Las medidas dirigidas al alumnado que no implican procesos de la planificación. Las medidas generales programadas para un grupo clase que implican apoyos ordinarios. Las medidas dirigidas al alumnado que requiere una respuesta diferenciada , individualmente o en grupo, que impliquen apoyos ordinarios adicionales. Las medidas que implican los procesos de planificación, la gestión general y la organización de los apoyos del centro.

En cuanto a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa, según el artículo 20?. Se desarrolla en el capítulo IV del Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano. Todo el alumnado, excepto circunstancias excepcionales recogidas en el decreto, ha de escolarizarse en centro educativos ordinarios. En el centro de educación especial el alumnado podrá permanecer hasta los dieciocho años. En las unidades específicas ubicadas en centros ordinarios, el alumnado podrá permanecer hasta el máximo de edad, que indique la normativa aplicable a la etapa que imparta el centro del que forman parte.

Según el artículo 20: La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y el alumnado con situaciones que requieren medidas para la compensación de desigualdades se llevará a cabo: De manera equilibrada en todos los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos y en ningún caso podrá superar una cuarta parte del total de alumnado matriculado en cada centro. De manera equilibrada en todos los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos o privados y en ningún caso podrá superar una cuarta parte del total de alumnado matriculado en cada centro. De manera equilibrada en todos los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos en ningún caso podrá superar una tercera parte del total de alumnado matriculado en cada centro. De manera equilibrada en todos los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos y privados y en ningún caso podrá superar una tercera parte del total de alumnado matriculado en cada centro.

¿En cuál de los siguientes artículos el Decreto 104/20188, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, se indica que el alumnado tiene el derecho a ser escolarizado en un puesto escolar gratuito en la enseñanza básica y en el segundo ciclo de Educación Infantil en condiciones de igualdad y calidad; así como a la escolarización de todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación afectivo –sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal y social?. Artículo 4. Artículo 8. Artículo 17. Artículo 20.

Según el artículo 20: En los centros de educación especial que dispongan de programas formativos el alumnado podrá permanecer hasta: Los 18 años. Los 21 años. Los 24 años. Los 30 años.

Conforme al artículo 21 del Decreto 104/2018, la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se rige por los principios de normalización e/y: Inclusión. Correlación. Capacidad. Convergencia.

Conforme al artículo 21 del Decreto 104/2018, la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asegura: La no discriminación. La igualdad efectiva en el acceso educativo. La permanencia en el sistema educativo. Todas son correctas.

Según el artículo 21: La consellería competente en materia de educación debe garantizar que la escolarización del alumnado que accede de forma tardía al sistema educativo valenciano se lleve a cabo teniendo en cuenta: Sus circunstancias personales. Sus conocimientos, destrezas y competencias. Edad e historial académico. Todas son correctas.

Según el artículo 22: La consellería competente en materia de educación facilitará las medidas oportunas para que el alumnado que, por situaciones de enfermedad, por medidas de carácter judicial o por otras razones de carácter excepcional, no puede asistir al centro educativo, reciba la atención educativa adecuada. Esta atención educativa del alumnado que no puede asistir al centro educativo por las razones indicadas tiene carácter compensatorio y puede ser de diferentes tipos: Las unidades pedagógicas hospitalarias, la atención domiciliaria, los centros de reeducación de menores y la escolarización transitoria en la educación a distancia. Las unidades pedagógicas hospitalarias, la atención primaria de salud, los centros de reeducación de menores y la escolarización transitoria en la educación a distancia. Las unidades pedagógicas hospitalarias, la atención primaria, los centros de menores y la escolarización transitoria en la educación a distancia. Ninguna es correcta.

De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 104/2018,de 27 de julio, del Consell¿ quién autoriza las unidades específicas en centros ordinarios para facilitar la inclusión del alumnado que requiera una respuesta con determinadas necesidades específicas de apoyo?. El departamento de orientación educativa. El personal docente. El director del centro. La Conselleria competente en materia de educación.

De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 104/ 2018, de 27 de julio, del Consell, en el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, el alumnado con NEE derivadas de discapacidades graves o severas debe escolarizarse: Centros de educación especial en todo caso. De manera excepcional , debe escolarizarse en centros educativos ordinario. En centros educativos ordinario y , de manera excepcional en centros de educación especial, cuando se acuerdo con los informes preceptivos se justifique que requiere apoyos y medidas de alta intensidad e individualización que no pueden ser prestados con las medidas de atención a la diversidad disponible en los centros ordinarios. En centros de educación especial, y de manera excepcional en centros educativos ordinarios, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, destrezas y competencias, y en todo caso, cuando los centros ordinarios no puedan introducir medidas de flexibilización.

Según el artículo 29: La orientación educativa y profesional forma parte de la función docente y se integra en el proceso educativo a través de diferentes ámbitos de actuación. Señalar la opción incorrecta: La docencia. La tutoría. Los servicios especializados de orientación. El seguimiento.

¿Cuál de los siguientes objetivos NO está incluido en el Artículo 30 sobre la orientación educativa, psicopedagógica y profesional?. Prevenir las dificultades del aprendizaje para contribuir a la consecución de las finalidades de la educación. Ayudar al alumnado y a sus familias en los momentos de transición o de toma de decisiones que afectan a su desarrollo personal, académico o profesional de acuerdo con sus capacidades, expectativas y valores. Promover el aprendizaje autodidacta y la independencia académica del alumnado. Elaborar materiales de información, orientación y asesoramiento profesional utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

¿Cuál es uno de los objetivos de la orientación educativa y profesional a lo largo de la vida según el Artículo 31?. Asegurar que los alumnos completen su educación secundaria. Acompañar la formación del alumnado y de las personas adultas participantes a lo largo de la vida como un proceso continuo, planificado y organizado. Garantizar el acceso gratuito a recursos educativos en línea. Proveer becas para estudiantes de bajos recursos.

¿Qué artículo ha sido derogado en el documento proporcionado? (Artículo 32). Artículo 30. Artículo 31. Artículo 32. Artículo 33.

Según el Artículo 34, ¿quién diseñará planes de seguimiento y evaluación de las culturas, políticas y prácticas inclusivas en los centros?. La Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales. La consellería competente en materia de educación. La Inspección de Educación. Los centros docentes.

De acuerdo con el Artículo 33, ¿qué puede hacer la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales?. Organizar eventos educativos para promover la inclusión. Requerir información de las actuaciones que se desarrollen y proponer medidas o actuaciones a la consellería competente en materia de educación. Financiar proyectos educativos en centros específicos. Designar a los directores de los centros educativos.

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