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105- IV Convenio colectivo del Personal Laboral

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Título del Test:
105- IV Convenio colectivo del Personal Laboral

Descripción:
De las Universidades Públicas de Andalucía. Título II.

Fecha de Creación: 2020/10/07

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 44

Valoración:(8)
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Art.13. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de: Las Comisiones. Las Gerencias de las Universidades. El Rector. El Claustro.

Por ser manifiesta la voluntad de aunar esfuerzos que permitan la mejora en la cantidad y calidad del servicio público que prestan a la sociedad las Universidades, por las partes firmantes se establecen los siguientes criterios: Promover la profesionalización y la promoción del trabajador, facilitando así su desarrollo personal y colectivo, en orden a la mejora del servicio público. Racionalizar y mejorar los métodos y procesos de trabajos. Favorecer una gestión de calidad. Mejorar e incrementar las prestaciones de servicios a la comunidad universitaria y a la sociedad en general. Adecuar las plantillas para lograr un mayor y mejor nivel prestacional, unido al objetivo de la creación de empleo estable en la medida de las posibilidades de cada Universidad, observando las indicaciones y directrices comunitarias en lo que afecten a la mejora en la organización de los servicios destinados a la docencia e investigación. El fomento de la responsabilidad e iniciativa en el puesto de trabajo y de la participación de los trabajadores. La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores. La adopción de las necesarias medidas que permitan un trabajo con las debidas garantías de seguridad y salud.

Art.14. Son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal laboral fijo de acuerdo con las necesidades de los servicios y donde se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, realizándose la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo a través de ellas. Los Reglamentos. Las Leyes. Las Relaciones de Puestos de Trabajo. Las Comisiones.

Art.15. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio se clasificará en los Grupos siguientes: Grupo I. Grupo II. Grupo III. Grupo VI. Grupo V.

Art.17. La realización de trabajos de categoría de grupo superior o inferior, cuando no se pueda realizar la cobertura del puesto y siempre que se prevea que puedan producirse graves perjuicios para el servicio, responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible. Ningún puesto de trabajo podrá estar cubierto por tiempo superior a: 24 meses sin que se proceda a la convocatoria del correspondiente proceso selectivo, salvo en los supuestos en que su titular tenga derecho a reserva del mismo. 36 meses sin que se proceda a la convocatoria del correspondiente proceso selectivo, salvo en los supuestos en que su titular tenga derecho a reserva del mismo. 6 meses sin que se proceda a la convocatoria del correspondiente proceso selectivo, salvo en los supuestos en que su titular tenga derecho a reserva del mismo. 12 meses sin que se proceda a la convocatoria del correspondiente proceso selectivo, salvo en los supuestos en que su titular tenga derecho a reserva del mismo.

El trabajador que sea adscrito a funciones de categoría de grupo superior, mientras desempeña ésta: No percibirá las retribuciones correspondientes al puesto temporalmente desempeñado, sin que en ningún caso pueda producirse merma retributiva alguna. No obstante, el mero desempeño de un grupo superior no consolidará estas retribuciones ni la categoría superior. Percibirá las retribuciones correspondientes al puesto temporalmente desempeñado, sin que en ningún caso pueda producirse merma retributiva alguna. No obstante, el mero desempeño de un grupo superior no consolidará estas retribuciones ni la categoría superior.

Para la adscripción de un trabajador a funciones de grupo superior: Sólo podrá ser autorizada por el Presidente y, en ese caso, remunerada, será necesaria previa comunicación al Comité de Empresa, pudiéndose, entre otros requisitos, tenerse en cuenta el orden de prelación resultante de pruebas selectivas anteriormente realizadas. Sólo podrá ser autorizada por el Gerente y, en ese caso, remunerada, será necesaria previa comunicación al Comité de Empresa, pudiéndose, entre otros requisitos, tenerse en cuenta el orden de prelación resultante de pruebas selectivas anteriormente realizadas. Ninguna es completamente correcta. Sólo podrá ser autorizada por el Comité de Empresa y, en ese caso, remunerada, será necesaria previa comunicación al Gerente, pudiéndose, entre otros requisitos, tenerse en cuenta el orden de prelación resultante de pruebas selectivas anteriormente realizadas.

Los trabajos realizados en puestos de categoría de grupo superior: Podrán alegarse como mérito a los efectos de promoción laboral. No podrán alegarse como mérito a los efectos de promoción laboral.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la Universidad precisara destinar a un trabajador a funciones correspondientes a categoría de inferior grupo profesional o retribución, sólo podrá hacerlo: La adscripción deberá ser establecida por el Gerente, previo acuerdo con el Comité de Empresa. Sin menoscabo de su dignidad ni de su formación y promoción profesional. Manteniéndole la retribución. Por tiempo imprescindible. Derechos derivados de su categoría profesional. La Universidad facilitará la formación necesaria para el desempeño de las funciones encomendadas a los trabajadores a que hace referencia este artículo. Por concurso de traslado.

Art.18. Los procedimientos para la provisión de vacantes de personal laboral fijo de las respectivas Universidades se realizarán bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y conforme a la siguiente prelación: 1º.- proceso selectivo de promoción interna. 2º.- concurso de traslado. 3º.- proceso selectivo de nuevo ingreso. 1º.- concurso de traslado. 2º.- proceso selectivo de nuevo ingreso. 3º.- proceso selectivo de promoción interna. 1º.- proceso selectivo de nuevo ingreso. 2º.- proceso selectivo de promoción interna. 3º.- concurso de traslado. 1º.- concurso de traslado. 2º.- proceso selectivo de promoción interna. 3º.- proceso selectivo de nuevo ingreso.

La Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa, podrá optar indistintamente y de forma directa por cualquiera de los procedimientos indicados en el apartado anterior. Normalmente, y para aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza o exigencias aconsejen una especial cualificación, según determine la RPT. Excepcionalmente, y para aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza o exigencias aconsejen una especial cualificación, según determine la RPT. Excepcionalmente, y para aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza o exigencias no aconsejen una especial cualificación, según determine la RPT. Todas son falsas.

Art.19. Se entiende por concurso de traslado: Por el que el trabajador fijo de la misma ejerce su derecho a la movilidad para ocupar un puesto de la misma categoría profesional, conforme a lo reseñado en la RPT de aquélla. Presupuestariamente dotado. Todas son correctas. El procedimiento por el cual la Universidad convoca a la ocupación de un puesto de trabajo vacante.

Los concursos de traslado. Con la suficiente antelación y máxima publicidad: La Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa, fijará los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, procediendo a su publicación a través de los tablones de anuncios y, en su caso, medios electrónicos, que aseguren la necesaria publicidad entre el colectivo al que va dirigido. Dicho procedimiento se convocará una vez al año. La Universidad, previo acuerdo con el Comité de Empresa, fijará los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, procediendo a su publicación a través de los tablones de anuncios y, en su caso, medios electrónicos, que aseguren la necesaria publicidad entre el colectivo al que va dirigido. Dicho procedimiento se convocará mínimo una vez al año. El Comité de Empresa, previo acuerdo con la Gerencia, fijará los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, procediendo a su publicación a través de los tablones de anuncios y, en su caso, medios electrónicos, que aseguren la necesaria publicidad entre el colectivo al que va dirigido. Dicho procedimiento se convocará dos veces al año. El Comité de Empresa, previo acuerdo con la Universidad, fijará los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, procediendo a su publicación a través de los tablones de anuncios y, en su caso, medios electrónicos, que aseguren la necesaria publicidad entre el colectivo al que va dirigido. Dicho procedimiento se convocará máximo dos veces al año.

Podrán concurrir a la citada convocatoria: El personal laboral de otras Universidades Públicas, de la misma o equivalente categoría. en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de reciprocidad, que sean suscritos entre las Comisiones de Interpretación y Vigilancia de los respectivos convenios, o entre Universidades y los respectivos Comités de Empresa. A tal efecto, por la CIVEA se llevará un registro de aquellas Universidades que apliquen este principio con las Universidades Públicas de Andalucía, y se formalizarán, en su caso, protocolos de reconocimiento de la reciprocidad. Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia, que pertenezcan a la misma categoría y hayan solicitado previamente su reingreso. Todo el personal de la Universidad convocante, acogido a este Convenio con relación jurídico-laboral de carácter indefinido que ostente la misma categoría correspondiente a la vacante de que se trate. Los trabajadores de otras Universidades Públicas, de la misma categoría, incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, que hubieran solicitado su traslado con antelación a la convocatoria.

El concurso se desarrollará en dos fases. En la primera. En la segunda.

El baremo que regirá los concursos de traslado será el siguiente: 0,1 puntos por mes o fracción en el mismo puesto de trabajo desde el que se concursa, con un máximo de 5 puntos. 0,1 puntos por mes o fracción en el mismo puesto de trabajo desde el que se concursa, con un máximo de 6 puntos. 0,05 puntos por mes o fracción en la misma categoría profesional desde la que se concursa, con un máximo de 6 puntos. 0,05 puntos por mes o fracción en la misma categoría profesional desde la que se concursa, con un máximo de 8 puntos. 0,20 puntos por cada curso realizado de hasta 20 horas de duración, 0,30 puntos por cada curso realizado de entre 15 y 40 horas de duración, y 0,50 puntos por cada curso realizado de más de 50 horas de duración. En todos los caso serán tenidos en cuenta los cursos organizados por una Universidad o centro oficial de formación, en el área de conocimientos propia de la categoría profesional del puesto al que se aspira, y de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa interna de cada Universidad. El máximo de puntuación de este apartado será de 3 puntos. 0,20 puntos por cada curso realizado de hasta 15 horas de duración, 0,30 puntos por cada curso realizado de entre 16 y 30 horas de duración, y 0,50 puntos por cada curso realizado de más de 30 horas de duración. En todos los caso serán tenidos en cuenta los cursos organizados por una Universidad o centro oficial de formación, en el área de conocimientos propia de la categoría profesional del puesto al que se aspira, y de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa interna de cada Universidad. El máximo de puntuación de este apartado será de 2 puntos. 1 punto por cada titulación Universitaria específica, de igual o superior nivel, al puesto de trabajo convocado, con un máximo de 2 puntos. 0.50 puntos por cada titulación Universitaria específica, de igual o superior nivel, al puesto de trabajo convocado, con un máximo de 2 puntos.

Art.20. El reingreso en la Universidad correspondiente de los excedentes sin reserva de puesto, se efectuará mediante: Su participación en las convocatorias de concurso de traslado. Su participación en las convocatorias de oposición. Su participación en las convocatorias de concurso. Todas son correctas.

El trabajador de una Universidad incluida en el ámbito de aplicación de este convenio, que estuviese interesado en trasladarse a un puesto de su área profesional, del mismo o inferior grupo profesional, habrá de remitir su solicitud a: La Gerencia y al Consejo de Gobierno de la que quiera trasladarse, así como una copia a la CIVEA. La Universidad de la que se va y al Comité de Empresa de la Universidad a la que quiera trasladarse, así como una copia a la CIVEA. El Rector y al Comité de Empresa de la Universidad a la que quiera trasladarse, así como una copia a la CIVEA. La Gerencia y al Comité de Empresa de la Universidad a la que quiera trasladarse, así como una copia a la CIVEA.

Art.21. Resuelto el concurso de traslado, serán convocadas a procesos selectivos de promoción interna las vacantes dotadas que resulten necesarias, previo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa. Dichos procesos selectivos se realizarán por el sistema de: Excepto cuando por la naturaleza de las funciones a realizar resulten más adecuados el de oposición o el de concurso.*. Concurso de traslados. Concurso-oposición.*. Las marcadas con * son correctas.

En el sistema de concurso-oposición la puntuación de la fase de concurso será un 35% de la puntuación total del proceso selectivo: Experiencia profesional 40% del concurso Antigüedad 25% del concurso Formación 15% del concurso. Experiencia profesional 35% del concurso Antigüedad 40% del concurso Formación 25% del concurso. Experiencia profesional 35% del concurso Antigüedad 25% del concurso Formación 40% del concurso. Experiencia profesional 40% del concurso Antigüedad 35% del concurso Formación 25% del concurso.

Los Tribunales de Valoración de los procesos selectivos de promoción interna estarán compuestos por: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto un miembro del Servicio de Personal, nombrado por el Rector a propuesta del Gerente. Dos miembros en representación de la Universidad, nombrados por el Rector. El Gerente, por delegación del Rector, que actuará como Presidente. En caso de imposibilidad de actuación, el Presidente será nombrado por el Rector a propuesta del Gerente. Dos miembros designados por el Comité de Empresa, nombrados por el Rector. Tres miembros designados por el Comité de Empresa, nombrados por el Rector. Un miembro en representación de la Universidad, nombrados por el Rector.

Art.22.Tras los procesos de traslado y promoción interna, todas las plazas vacantes se ofertarán mediante convocatoria libre, salvo acuerdo con el Comité de Empresa. La selección y contratación de personal laboral fijo se realizará bajo los principios de: Igualdad, mérito y capacidad. Los sistemas de selección serán los de oposición y concurso oposición, en este último caso, la fase de concurso tendrá los porcentajes establecidos en el apartado 1 del artículo anterior. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad (en el boletín oficial correspondiente). Los sistemas de selección serán los de oposición, concurso y concurso oposición, en este último caso, la fase de concurso tendrá los porcentajes establecidos en el apartado 1 del artículo anterior. Igualdad, mérito, legalidad y publicidad (en el boletín oficial correspondiente). Los sistemas de selección serán los de oposición y concurso, en este último caso, la fase de concurso tendrá los porcentajes establecidos en el apartado 1 del artículo anterior. Todas son incompletas.

Del total de vacantes ofertadas habrá de reservarse para su provisión por trabajadores minusválidos: Un 5%. Un 3%. Un 4%. Un 2%.

Una vez superado el proceso selectivo correspondiente se procederá a formalizar por escrito los contratos de trabajo por tiempo indefinido en los que se incluirá un período de prueba de: Grupo I. Grupo II. Grupo III. Grupo IV.

Art.23. Con carácter excepcional, aquellos puestos de dirección que vengan singularizados en la RPT como de libre designación, serán cubiertos mediante este procedimiento entre trabajadores fijos de los grupos: I y II que reúnan los requisitos de desempeño. II y III que reúnan los requisitos de desempeño. I y VI que reúnan los requisitos de desempeño. III y VI que reúnan los requisitos de desempeño.

El nombramiento y cese en tales puestos será acordado discrecionalmente por. El Rector a propuesta de la Universidad. El Rector a propuesta del Gerente. El Gerente a propuesta de la Universidad. El Consejo de Gobierno a propuesta de la Universidad.

Art.24. Las Universidades podrán suscribir contratos temporales, según las distintas modalidades reguladas por las disposiciones laborales sobre contratación temporal, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias, si bien, salvo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa: Anteriormente a la contratación se iniciarán los procedimientos previstos en este Convenio Colectivo para la provisión de vacantes. Paralelamente a la contratación se iniciarán los procedimientos previstos en este Convenio Colectivo para la provisión de vacantes. Una vacante no podrá estar cubierta de esta manera por tiempo superior a doce meses. Una vacante no podrá estar cubierta de esta manera por tiempo superior a veinte meses.

Las Universidades, cuando las circunstancias de la gestión, o la acumulación de tareas así lo exigieran, podrán contratar personal eventual con una duración máxima de los contratos de: 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. 12 meses, dentro de un período de 24 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. 24 meses, dentro de un período de 30 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. 6 meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Art.26. La adecuación por disminución de la capacidad del trabajador podrá llevarse a cabo: A petición propia del trabajador. Por decisión de la Universidad. Previo informe del Comité de Seguridad y Salud, a puestos de trabajo de igual o inferior grupo profesional. Todas son correctas.

En estos supuestos el trabajador: Continuará percibiendo el sueldo base y el complemento de antigüedad que tuviese reconocido. No continuará percibiendo el sueldo base y el complemento de antigüedad que tuviese reconocido.

Art.27. La jornada de trabajo en las universidades públicas de Andalucía será: De 30 horas semanales de trabajo efectivo, sin que puedan superarse 1435 horas de jornada ordinaria y en cómputo anual y sin perjuicio de lo acordado por las partes sobre disponibilidad horaria del personal contemplada en el acuerdo para la percepción del complemento de homologación. Dicha jornada se desarrollará durante los cinco primeros días de la semana con carácter específico. De 35 horas semanales de trabajo efectivo, sin que puedan superarse 1445 horas de jornada ordinaria y en cómputo anual y sin perjuicio de lo acordado por las partes sobre disponibilidad horaria del personal contemplada en el acuerdo para la percepción del complemento de homologación. Dicha jornada se desarrollará durante los cinco primeros días de la semana con carácter general. De 40 horas semanales de trabajo efectivo, sin que puedan superarse 1455 horas de jornada ordinaria y en cómputo anual y sin perjuicio de lo acordado por las partes sobre disponibilidad horaria del personal contemplada en el acuerdo para la percepción del complemento de homologación. Dicha jornada se desarrollará durante los cinco últimos días de la semana con carácter general. De 45 horas semanales de trabajo efectivo, sin que puedan superarse 1345 horas de jornada ordinaria y en cómputo anual y sin perjuicio de lo acordado por las partes sobre disponibilidad horaria del personal contemplada en el acuerdo para la percepción del complemento de homologación. Dicha jornada se desarrollará durante los cinco primeros días de la semana con carácter general.

La jornada de trabajo podrá ser: - Continuada. De mañana. Se realizará sin interrupción entre su comienzo y su final. Será la que con carácter general realizará el PAS de la Universidad. - Reducida. Durante los períodos de vacaciones que se determinen en el Calendario laboral correspondiente, se verificará una reducción de la jornada de tres horas. - Continuada. De tarde. Se realizará sin interrupción entre su comienzo y su final. Será la que con carácter específico realizará el PAS de la Universidad. - Reducida. Durante los períodos de vacaciones que se determinen en el Calendario laboral correspondiente, se verificará una reducción de la jornada de dos horas. - Reducida. De mañana o tarde. Se realizará sin interrupción entre su comienzo y su final. Será la que con carácter general realizará el PAS de la Universidad. - Continuada. Durante los períodos de vacaciones que se determinen en el Calendario laboral correspondiente, se verificará una reducción de la jornada de dos horas. - Continuada. De mañana o tarde. Se realizará sin interrupción entre su comienzo y su final. Será la que con carácter general realizará el PAS de la Universidad. - Reducida. Durante los períodos de vacaciones que se determinen en el Calendario laboral correspondiente, se verificará una reducción de la jornada de dos horas.

Constituyen excepciones a la jornada normal: Aquellos puestos de trabajo que conlleven la realización de jornada en sábados por la tarde, domingos y días declarados festivos, tales como Técnicos Auxiliares de seguridad, Colegios Mayores, Comedores y Servicios de Deportes, así como los debidamente justificados ante la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de empresa, los cuales no estarán comprendidos en la jornada normal de lunes a viernes. Todas son correctas. El personal que preste servicios en los laboratorios podrá tener jornada partida durante el período de impartición de prácticas docentes, siempre que éstas se realicen por la mañana y por la tarde y no pueda cubrirse este servicio por turnos, previo acuerdo con el Comité de Empresa. Todas son falsas.

Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de un descanso de: 60 minutos - que será de 30 minutos durante los periodos de jornada reducida - computable como de trabajo efectivo. 20 minutos - que será de 15 minutos durante los periodos de jornada reducida - computable como de trabajo efectivo. 30 minutos - que será de 20 minutos durante los periodos de jornada reducida - computable como de trabajo efectivo. 25 minutos - que será de 20 minutos durante los periodos de jornada reducida - computable como de trabajo efectivo.

Entre jornada y jornada deberá observase un descanso consecutivo de al menos: 15 horas. 12 horas. 10 horas. 8 horas.

En los casos en que el trabajador realice jornada partida, ésta tendrá una interrupción de: 4 horas entre la mañana y la tarde, salvo acuerdo del mismo con el responsable de la unidad en la que preste servicio. 2 horas entre la mañana y la tarde, salvo acuerdo del mismo con el responsable de la unidad en la que preste servicio. 1 horas entre la mañana y la tarde, salvo acuerdo del mismo con el responsable de la unidad en la que preste servicio. 3 horas entre la mañana y la tarde, salvo acuerdo del mismo con el responsable de la unidad en la que preste servicio.

El descanso semanal será de: 36 horas ininterrumpidas. 48 horas interrumpidas. 48 horas ininterrumpidas. 36 horas interrumpidas.

Se negociará con los representantes de los trabajadores el calendario laboral del año siguiente y se acordará la distribución de las jornadas a cumplir en cada periodo a efectos de percepción del complemento de homologación: Antes del 1 de octubre de cada año. Antes del 1 de septiembre de cada año. Antes del 31 de julio de cada año. Antes del 31 de diciembre de cada año.

Art.28. La jornada normal de trabajo se desarrollará: Las dos marcadas con * son correctas. De lunes a viernes entre las 8 y las 15 horas en horario de mañana y entre las 15 y las 22 en horario de tarde. De lunes a viernes entre las 15 y las 22 horas en horario de mañana.*. Entre las 8 y las 15 en horario de tarde.*.

La Gerencia podrá, previo acuerdo con el Comité de Empresa, si las necesidades de los servicios lo permiten y para los casos que se determinen, establecer un horario flexible semanal de: 30 horas, de lunes a viernes que en todo caso tendrá carácter obligatorio para el personal. 40 horas, de lunes a viernes que en todo caso tendrá carácter obligatorio para el personal. 35 horas, de lunes a viernes que en todo caso tendrá carácter voluntario para el personal. 25 horas, de lunes a viernes que en todo caso tendrá carácter voluntario para el personal.

Horario reducido.- Durante los meses de julio y agosto y en los días no lectivos que coincidan con los permisos de Navidad, Semana Santa, Feria, o festividad equivalente, el personal disfrutará de una reducción horaria de: Treinta minutos. Dos horas. Una hora. Una hora, treinta minutos.

Art.30. El trabajador que preste servicios en sábados, domingos o en días declarados festivos por la autoridad laboral, tendrá derecho a la compensación establecida en el artículo 58 por cada uno de estos días trabajados. Los criterios para la designación de los trabajadores para la realización de servicios en sábados por la mañana serán los siguientes: En ausencia de los anteriores, turnos rotatorios. Otros criterios que se adopten por Acuerdos entre la Gerencia y el Comité de empresa. Voluntariedad.- En primer lugar se acudirá a los trabajadores de la categoría, centro o unidad que voluntariamente se ofrezcan, por turnos rotatorios.

Los criterios para la designación de los trabajadores para la realización de servicios los sábados por la tarde, domingos o festivos serán los siguientes: Otros criterios que se adopten por Acuerdos entre la Gerencia y el Comité de la Empresa. Voluntariedad.- En primer lugar se acudirá a los trabajadores de la categoría, centro o unidad que voluntariamente se ofrezcan, por turnos rotatorios. En ausencia de los anteriores, turnos rotatorios.

Solamente podrán realizarse horas extraordinarias cuando hayan sido autorizadas previamente y por escrito por la Gerencia, excepto en el supuesto previsto en el apartado anterior, y se compensarán, con carácter general, en descanso a razón de: Cuarenta minutos por cada hora extraordinaria realizada. Una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria realizada. Treinta minutos por cada hora extraordinaria realizada. Veinte minutos por cada hora extraordinaria realizada.

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