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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE109- Texto articulado del presupuesto del año 2020 UCO.

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Título del test:
109- Texto articulado del presupuesto del año 2020 UCO.

Descripción:
Cap 2 y 3.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
14/10/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 49
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Temario:
Art.11. Todo acuerdo o resolución de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente: Deberá ir acompañado de documentación soporte suficiente que explícitamente lo motive. Los recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto. El programa y concepto económico afectados por la misma. Todas son correctas.
Cuando el responsable de una Unidad de Gasto de Investigación solicite modificar la finalidad de los créditos afectados, tal modificación deberá ser autorizada por: En su caso por el Vicerrector con competencia en materia de investigación. El órgano competente que determine la convocatoria específica. Las dos son correctas.
Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante expediente elaborado por el Gerente, autorizar las modificaciones presupuestarias. Para ello: Semestralmente se presentará al Consejo de Universidades, junto al informe de ejecución presupuestaria, detalle de las modificaciones de créditos realizadas. Anualmente se presentará al Consejo de Gobierno, junto al informe de ejecución presupuestaria, detalle de las modificaciones de créditos realizadas. Cuatrimestralmente se presentará al Consejo de Universidades, junto al informe de ejecución presupuestaria, detalle de las modificaciones de créditos realizadas. Trimestralmente se presentará al Consejo de Gobierno, junto al informe de ejecución presupuestaria, detalle de las modificaciones de créditos realizadas.
Art.12. Son generaciones las modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de: Escoge las correctas. Reembolsos de préstamos. Ventas de bienes y prestación de servicios. Enajenaciones de inmovilizado. Aportaciones o subvenciones de cualquier Administración Pública o de personas físicas o jurídicas para financiar conjuntamente con la Universidad, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma. Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas. Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.
La generación sólo podrá realizarse cuando: Con carácter excepcional, podrá efectuarse el reconocimiento del derecho por la Universidad en el caso de que exista un compromiso firme de aportación. Se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifiquen. El organismo financiador haya emitido su correlativa obligación. Todas son correctas.
Podrán solicitar a la Gerencia el reconocimiento de derechos pendientes de recaudar. La Gerencia dictará las instrucciones necesarias a fin de regular este procedimiento y velar por el cumplimiento del principio de estabilidad, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y financiera. Todas son correctas. Los Vicerrectorados competentes o los investigadores principales. El Rector o los investigadores principales. Los investigadores principales o el Decano.
Gestión de Activos y Pasivos Financieros. Se autoriza expresamente al Rector a solicitar y suscribir las operaciones de endeudamiento procedentes para asegurar las necesidades de financiación, incluidas las operaciones de tesorería, conducentes a la mejor consecución de los resultados presupuestarios. Esta autorización: Incluirá la facultad –siempre con la subordinación establecida en el párrafo anterior– de abrir y cerrar operaciones, dentro de los límites absolutos autorizados, cuando las circunstancias lo aconsejen para mejor rentabilización de los recursos y abaratamiento de costes. El Rector informará al Consejo de Gobierno de las operaciones que realice al amparo de esta autorización. Estará explícitamente subordinada a la preceptiva previa (ya sea genérica o específica) de la Junta de Andalucía. Todas son correctas.
La incorporación de créditos supone el traspaso de un crédito presupuestario no aplicado en el ejercicio al inmediato siguiente. Incorporación de remanentes afectados de crédito al Estado de Gastos del ejercicio siguiente. Se consideran remanentes afectados: Escoge las correctas. Saldo de los créditos no dispuestos a 1 de diciembre de 2019 correspondiente al fondo para préstamos reintegrables al personal de la Universidad de Córdoba. Créditos habilitados que tengan su origen en recursos abonados por un tercero como contraprestación por actividades realizadas por la Universidad de Córdoba, tales como matrículas de másteres propios, cursos, congresos, etc., y que deban incorporarse al ejercicio siguiente con objeto de poder sufragar los gastos que genere el desarrollo de las citadas actividades. Los remanentes generados a 31 de diciembre vinculados a ingresos afectados, que de acuerdo con los organismos financiadores deba ser gastado o consumido a lo largo de 2020 y siguientes. Créditos que a 31.12/19 se encontraran contablemente en fase retención de crédito (Fase RC) o comprometidos (Fase AD) como consecuencia de haberse iniciado los trámites para la contratación de obras, entrega de suministros o prestaciones de servicios y cuyo reconocimiento de la obligación (Fase O) se producirá en el año 2020, salvo que en el correspondiente pliego se establezca otra cosa diferente. Dotaciones presupuestarias autorizadas y aprobadas por los órganos de gobierno competentes destinadas al desarrollo de actividades específicas enmarcadas dentro de los Planes Propios existentes en la Universidad (Investigación, Innovación y Transferencia, de Cooperación al desarrollo, Obras RAM, Internacionalización…). Saldo de los créditos no dispuestos a 31 de diciembre de 2019 correspondiente al fondo para préstamos reintegrables al personal de la Universidad de Córdoba. Los saldos de los créditos presupuestarios destinados a atender los gastos de personal contratado o becario para proyectos y programas específicos, con independencia de su fuente de financiación (recursos propios o externos). En estos tres casos, se incorporarán de oficio automáticamente al ejercicio corriente a la misma Unidad de Gasto. .
El remanente no afectado podrá ser incorporado al presupuesto de gastos, siempre que exista remanente no afectado positivo en el estado consolidado de gastos del ejercicio anterior y previa autorización de: La Junta de Andalucía. El Rectorado. El Consejo de Gobierno. El Ministerio de Educación.
Art.14. Las transferencias de crédito son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre diferentes créditos del presupuesto, incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones: No podrán realizarse, si cuentan con financiación externa afectada, desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos por operaciones corrientes. No minorarán créditos extraordinarios o los que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio. Las dos son verdaderas. Las dos son falsas.
Art.15. Tendrán la consideración de créditos ampliables los que de modo taxativo y debidamente explicitados se determinen, de acuerdo con la normativa aplicable. Podrá acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma. El Consejo de Universidades, a propuesta del Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Social. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Universidades. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
El Rector ordenará la iniciación del oportuno expediente de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo, y en el que deberá especificar el recurso que haya de financiar el mayor gasto y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar. Cuando haya de efectuarse algún gasto que: Sea suficiente y no ampliable el consignado.* Pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito presupuestario.* No pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito presupuestario o sea insuficiente y no ampliable el consignado. Las dos marcadas con *.
Art.18. Derechos económicos. Ingresos de naturaleza afectada: Régimen de los derechos económicos: Afectación de los recursos:.
Art.18. Ayudas y subvenciones: Escoge las afirmaciones correctas. En el caso de los pagos de las matrículas de estudios reglados o no reglados impartidos por la Universidad de Córdoba, se realizarán por compensación entre el crédito presupuestario que asume el gasto y la aplicación de ingresos que corresponda, por lo tanto, no se pueden realizar pagos en firme o a justificar de esta naturaleza, debiéndose en el caso de los estudios reglados aportar el Convenio/Resolución que acredite la ayuda y en el de los estudios no reglados, justificar la idoneidad y necesidad de acudir a esta formación para el desarrollo de la labor docente, investigadora o de gestión administrativa de la Universidad de Córdoba. No se podrán conceder ayudas o subvenciones para sufragar matrículas de estudios reglados o no reglados internos o externos al personal de la Universidad cuando estas ayudas o subvenciones existan en otro capítulo del presupuesto (por ejemplo: acción social). La concesión de ayudas o subvenciones para sufragar matrículas externas a alumnos o al personal de la Universidad que queden fuera del apartado anterior, deberán contar con la preceptiva convocatoria pública y el acuerdo del órgano colegiado del ámbito de aplicación (Centro, Departamento, Instituto). Este acuerdo corresponderá al Rector en el caso de Servicios, Vicerrectorados y unidades de gasto no asociadas a los órganos anteriores. Se podrán conceder ayudas o subvenciones para sufragar matrículas de estudios reglados o no reglados internos o externos al personal de la Universidad cuando estas ayudas o subvenciones existan en otro capítulo del presupuesto (por ejemplo: acción social).
Art.18. Relaciona correctamente. Prerrogativas de exacción: Prescripción de los derechos: Vía ejecutiva: Precios públicos por prestación de servicios: .
Art.18. Gestión de ingresos Patrimoniales: En relación con los alquileres de espacios y aulas y la explotación de bienes inmuebles, y hasta tanto no se disponga de datos extraídos de la contabilidad de costes, se establece lo siguiente: Los ingresos por el alquiler de uso de instalaciones del Campus de Rabanales, podrán ser incorporados durante el ejercicio hasta el 50%, al presupuesto del Campus. Los ingresos por explotación de inmuebles, con expediente de contratación administrativa, se repercutiría en el Centro en un 50%, conforme a la metodología establecida en el apartado anterior. Se compensará al Centro con el 50% de los ingresos que se generen por alquileres de aulas y espacios. La compensación de llevará a cabo en el ejercicio que se recaude el derecho de cobro, repartiéndose a la unidad de gasto del Centro. Estos créditos adicionales, se sumarán al presupuesto del Centro y tendrán la misma consideración a efectos de remanentes. El resto de ingresos patrimoniales, quedarán a disposición de la Gerencia, para atender posibles necesidades relacionadas con estos ingresos, siempre y cuando se cubra el presupuesto inicial en estas partidas.
Art.19. Obligaciones. Fuentes: Exigibilidad: Prescripción:.
Corresponderá autorizar y ordenar los gastos con imputación a los créditos presupuestarios, así como la ordenación de los pagos con cargo a fondos y depósitos cuya titularidad ostenta la Universidad, mediante el oportuno documento contable: Al Vicerrector correspondiente. Al Consejo. Al Rector. Al Ministerio.
Art.21. La ejecución de los gastos se tramitará conforme a principios de eficacia, eficiencia, responsabilidad, objetividad, celeridad y desconcentración. La tramitación estará soportada mediante expedientes y comprenderá las siguientes fases: Escoge las correctas. Reconocimiento de la obligación. Compromiso del gasto. Aprobación del gasto. Ordenación del pago. Pago material. Reconocimiento del gasto. Pago.
Relaciona correctamente. El reconocimiento de la obligación El compromiso La aprobación .
Art.22. Los créditos se agrupan, en función de los objetivos a conseguir, en los siguientes Programas de Gasto: Servicio de Alojamiento. Consejo Social. Estudios Propios. Enseñanza Universitaria. Vida Universitaria, Cultura y Cooperación. Investigación.
Art.23. Por necesidades organizativas y de control presupuestario, se podrán subdividir los créditos con carácter meramente interno, asignándolos a Unidades de Gasto. A estos efectos, constituyen Unidades de Gasto cada uno de los elementos de la estructura organizativa con capacidad para gestionar su propio gasto, conforme a la normativa vigente. Distinguiéndose los siguientes grupos: Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Grupo 5 Grupo 6 Grupo 7, 8 y 9 .
Podrán ser titulares de Unidades de Gasto: Los responsables directos de la gestión de las dotaciones presupuestarias que se asignen a la misma, no debiendo tener vinculación laboral con la Universidad de Córdoba. En el caso de que la vinculación sea permanente, quedará a criterio de la Gerencia. Los trabajadores de la gestión de las dotaciones presupuestarias que se asignen a la misma, debiendo tener vinculación laboral con la Universidad de Córdoba. En el caso de que la vinculación no sea permanente, quedará a criterio de la Gerencia. Los responsables directos de la gestión de las dotaciones presupuestarias que se asignen a la misma, debiendo tener vinculación laboral con la Universidad de Córdoba. En el caso de que la vinculación no sea permanente, quedará a criterio de la Gerencia. Los responsables indirectos de la gestión de las dotaciones presupuestarias que se asignen a la misma, debiendo tener vinculación laboral con la Universidad de Córdoba. En el caso de que la vinculación sea permanente, quedará a criterio del Rectorado.
Con el fin de que los Profesores Eméritos y Honoríficos puedan desarrollar las funciones establecidas en el art. 4 del Reglamento por el que se establece la condición de Profesor Emérito y art. 2 del Reglamento que establece la condición de Profesor Honorífico: No podrán ser responsables de unidades de gastos durante su nombramiento de carácter administrativo. Podrán ser responsables de unidades de gastos durante su nombramiento de carácter administrativo.
La apertura de las Unidades de Gasto será autorizada por: El Gerente, que podrá delegar en el Decano, con la finalidad de mejorar la gestión y justificación de los ingresos que reciba la Universidad de Córdoba para actividades específicas diferenciadas, entendiendo como tales, entre otras, las relativas a investigación, cursos, seminarios y congresos. El Rector, que podrá delegar en el Gerente, con la finalidad de mejorar la gestión y justificación de los ingresos que reciba la Universidad de Córdoba para actividades específicas diferenciadas, entendiendo como tales, entre otras, las relativas a investigación, cursos, seminarios y congresos. El Consejo de Gobierno, que podrá delegar en el Gerente, con la finalidad de mejorar la gestión y justificación de los ingresos que reciba la Universidad de Córdoba para actividades específicas diferenciadas, entendiendo como tales, entre otras, las relativas a investigación, cursos, seminarios y congresos. El Director, que podrá delegar en la Comisión, con la finalidad de mejorar la gestión y justificación de los ingresos que reciba la Universidad de Córdoba para actividades específicas diferenciadas, entendiendo como tales, entre otras, las relativas a investigación, cursos, seminarios y congresos.
Art.24. Los responsables de las Unidades de Gasto prestarán su conformidad expresa a la tramitación de facturas y demás justificantes, autorizando con su firma el cargo a sus correspondientes dotaciones presupuestarias. La normativa de obligado cumplimiento en materia de morosidad en las operaciones comerciales, y periodo medio de conformidad, indica que: Una vez aceptada o comprobada la recepción de las mercancías o prestación de los servicios, se debe proceder a conformar las facturas sin dilación, y proceder a su abono en un plazo no superior a 10 días, salvo que se hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, o se necesite un acto normalizado de conformidad (tal como ocurre con las actas de recepción de obras y equipamientos), en estos casos el plazo para dar la conformidad no podrá superar los veinte días naturales y a partir de ese momento, se debe de abonar en un plazo no superior a 10 días. Una vez aceptada o comprobada la recepción de las mercancías o prestación de los servicios, se debe proceder a conformar las facturas sin dilación, y proceder a su abono en un plazo superior a 30 días, salvo que se hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, o se necesite un acto normalizado de conformidad (tal como ocurre con las actas de recepción de obras y equipamientos), en estos casos el plazo para dar la conformidad podrá superar los diez días naturales y a partir de ese momento, se debe de abonar en un plazo superior a 20 días. Una vez aceptada o comprobada la recepción de las mercancías o prestación de los servicios, se debe proceder a conformar las facturas sin dilación, y proceder a su abono en un plazo no superior a 30 días, salvo que se hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, o se necesite un acto normalizado de conformidad (tal como ocurre con las actas de recepción de obras y equipamientos), en estos casos el plazo para dar la conformidad no podrá superar los quince días naturales y a partir de ese momento, se debe de abonar en un plazo no superior a 50 días. Una vez aceptada o comprobada la recepción de las mercancías o prestación de los servicios, se debe proceder a conformar las facturas sin dilación, y proceder a su abono en un plazo no superior a 30 días, salvo que se hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, o se necesite un acto normalizado de conformidad (tal como ocurre con las actas de recepción de obras y equipamientos), en estos casos el plazo para dar la conformidad no podrá superar los treinta días naturales y a partir de ese momento, se debe de abonar en un plazo no superior a 30 días. .
Una vez aceptado el servicio o el suministro: escoge las correctas. El proveedor debe emitir la factura a la mayor brevedad posible (y siempre dentro del plazo de 15 días). El proveedor debe emitir la factura a la mayor brevedad posible (y siempre dentro del plazo de 20 días). Esta factura una vez conformada (en el caso de facturas en papel) deben entregarse en el registro administrativo en un plazo no superior a 5 días desde su emisión. Esta factura una vez conformada (en el caso de facturas en papel) deben entregarse en el registro administrativo en un plazo no superior a 10 días desde su emisión. En el caso de las facturas electrónicas, una vez recibidas en la unidad tramitadora, debe proceder a su rechazo o validación en un plazo de 5 días y remitirlas a la oficina contable dentro del plazo de 10 días para su contabilización y pago. En el caso de las facturas electrónicas, una vez recibidas en la unidad tramitadora, debe proceder a su rechazo o validación en un plazo de 15 días y remitirlas a la oficina contable dentro del plazo de 10 días para su contabilización y pago.
Art.25. Registro Contable de Facturas (RFC) La responsabilidad funcional y la gestión de este RCF corresponderá: Al Rectorado, sin perjuicio de que, dada la diversidad de unidades de gasto y la organización administrativa de la Universidad de Córdoba, se habilite de forma descentralizada al personal que corresponda para efectuar anotaciones en el mismo. Al Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria, sin perjuicio de que, dada la diversidad de unidades de gasto y la organización administrativa de la Universidad de Córdoba, se habilite de forma descentralizada al personal que corresponda para efectuar anotaciones en el mismo. Al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que, dada la diversidad de unidades de gasto y la organización administrativa de la Universidad de Córdoba, se habilite de forma descentralizada al personal que corresponda para efectuar anotaciones en el mismo. Al Personal Administrativo, sin perjuicio de que, dada la diversidad de unidades de gasto y la organización administrativa de la Universidad de Córdoba, se habilite de forma descentralizada al personal que corresponda para efectuar anotaciones en el mismo.
El funcionamiento del RCF, se ajustará a lo dispuesto: En la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público y en la Orden de desarrollo HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas. En la Ley 15/2010, de 17 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público y en la Orden de desarrollo HAP/492/2015, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas. En la Ley 1/2012, de 8 de noviembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público y en la Orden de desarrollo HAP/497/2000, de 9 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas. En la Ley 5/2018, de 3 de octubre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público y en la Orden de desarrollo HAP/892/2017, de 30 de mayo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas.
Art.26. Tendrán el carácter de pagos a justificar las cantidades que, excepcionalmente, se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa correspondiente. Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos: Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero. Todas son correctas. Cuando, por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas, se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos. En el supuesto de pagos a empresas y profesionales superiores a 400 € (IVA incluido), será obligatorio el ID del expediente UCOmpras. Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formularse la propuesta de pago.
Art.27. Se entienden por Anticipos de Caja Fija (ACF) las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen en Cajas habilitadas para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos y repetitivos. Solo se efectuarán «anticipos de caja» a aquellas unidades de gasto que hayan justificado el pendiente de años anteriores. El destino que se dará a la cantidad solicitada por ACF será necesariamente para: Escoge las correctas. Inscripciones a congresos, jornadas, seminarios y actividades análogas, así como cuotas de asociaciones. Los gastos de atenciones protocolarias y representativas definidos en el artículo 30 del Texto Articulado del Presupuesto, siempre que reúnan las condiciones y se acompañen de la memoria explicativa recogida en el mismo. Dietas y bolsas de viaje. Pagos a personal ajeno por conferencias, cursos o similares. Facturas hasta un importe máximo, cada factura, de 400 €, IVA incluido, en las que no se haya fraccionado el objeto del contrato, no sea obligatoria la gestión del expediente por UCOmpras, y resulta necesario su pago por esta vía. Excepcionalmente, las previsiones de gastos superiores a 400 € (IVA incluido) que los responsables necesiten abonar por el sistema de ACF requerirán el cumplimiento del procedimiento descrito en el artículo 4.2 de la Instrucción 2/2019 de la Gerencia, motivando la urgencia del pago y el número del «ID UCOmpras del Expediente que corresponda». Caso de ser autorizada, se procederá a su ingreso y deberá justificarla en el plazo establecido en el artículo 4.2.3.º de la referida Instrucción, presentando la factura y el documento del «Expediente UCOmpras». Facturas hasta un importe máximo, cada factura, de 600 €, IVA incluido, en las que no se haya fraccionado el objeto del contrato, no sea obligatoria la gestión del expediente por UCOmpras, y resulta necesario su pago por esta vía. Excepcionalmente, las previsiones de gastos superiores a 600 € (IVA incluido) que los responsables necesiten abonar por el sistema de ACF requerirán el cumplimiento del procedimiento descrito en el artículo 4.2 de la Instrucción 2/2010 de la Gerencia, motivando la urgencia del pago y el número del «ID UCOmpras del Expediente que corresponda». Caso de ser autorizada, se procederá a su ingreso y deberá justificarla en el plazo establecido en el artículo 4.2.3.º de la referida Instrucción, presentando la factura y el documento del «Expediente UCOmpras».
Realizar con cargo a anticipo de caja fija pagos a personal que tenga cualquier vínculo laboral con la Universidad de Córdoba, los cuales deberán incluirse en su nómina, con excepción de las cantidades a abonar por indemnizaciones por razón del servicio: Se podrán realizar. No se podrán realizar.
___________ se podrá pagar con cargo al anticipo de caja las matriculas de estudios reglados o no reglados impartidos por la Universidad de Córdoba. Este pago, en el caso que procediera sólo se puede realizar por compensación, o sea, sin salida de fondos: En ningún caso. En todo caso.
Los Cajeros Habilitados y los responsables de las unidades de gasto que gestionen anticipos de caja deberán remitir a la Gerencia, a través del Servicio de Tesorería y Contabilidad, las facturas y los justificantes de gastos asociados a la misma debidamente relacionados, que deberán contar con la conformidad o autorización expresa de los responsables de Unidad de Gasto. Existen dos procedimientos: Anticipo Caja fija para Unidades de Gasto con «Cuenta Corriente Habilitada» y Anticipo Caja Fija por «Cheque Nominativo/Transferencia». Anticipo Caja fija para Unidades de Gasto por «Transferencia» y Anticipo Caja Fija por «Cheque Nominativo». Anticipo Caja variable para Unidades de Gasto con «Cuenta Corriente Habilitada» y Anticipo Caja variable por «Cheque Nominativo/Transferencia». Anticipo Caja fija para Unidades de Gasto con «Cheque Nominativo/Transferencia» y Anticipo Caja Fija por «Cuenta Corriente Habilitada».
Anticipo Caja fija para Unidades de Gasto con «Cuenta Corriente Habilitada». Escoge las opciones correctas Anticipo Caja fija para Unidades de Gasto con «Cuenta Corriente Habilitada». .
Anticipo Caja fija para Unidades de Gasto con «Cuenta Corriente Habilitada». Relaciona correctamente. «Centros, departamentos y servicios universitarios»: (grupos 1 y 2) Restantes unidades de gasto con c/c habilitada proyectos de investigación, Prestaciones de Servicios, Grupos de investigación y otras unidades de gasto (grupos 3 a 6 respectivamente):.
Anticipo Caja Fija por «Cheque Nominativo/Transferencia». Relaciona correctamente Anticipo Caja Fija por «Cheque Nominativo/Transferencia». .
Art.28. Bolsas de viaje y liquidación. Tiene la consideración de bolsa de viaje: La indemnización destinada a resarcir los gastos por desplazamientos (manutención) para todo el personal que, perteneciendo o no a la Universidad de Córdoba, intervenga en la actividad docente, investigadora, de extensión cultural y de gestión de ésta, impartiendo cursos, docencia en grado y postgrado, tribunales de tesis y trabajo fin de máster o cualquier otra actividad que se encuentre dentro de sus fines. Corresponderá al responsable de la Unidad de Gasto que organice la actividad y soporte el gasto de la misma, la autorización del pago de la mencionada bolsa de viajes. La indemnización destinada a resarcir los gastos por estancias (alojamiento) para todo el personal que, no perteneciendo a la Universidad de Córdoba, intervenga en la actividad docente, de extensión cultural y de gestión de ésta, impartiendo cursos, seminarios, docencia de postgrado, trabajo fin de máster o cualquier otra actividad que se encuentre dentro de sus fines. Corresponderá al responsable de la Unidad de Gasto que organice la actividad y soporte el gasto de la misma, la autorización del pago de la mencionada bolsa de viajes. La indemnización destinada a resarcir los gastos por desplazamientos y estancias (alojamiento y manutención) para todo el personal que, no perteneciendo a la Universidad de Córdoba, intervenga en la actividad docente, investigadora, de extensión cultural y de gestión de ésta, impartiendo cursos, seminarios, docencia en grado y postgrado, tribunales de tesis y trabajo fin de máster o cualquier otra actividad que se encuentre dentro de sus fines. Corresponderá al responsable de la Unidad de Gasto que organice la actividad y soporte el gasto de la misma, la autorización del pago de la mencionada bolsa de viajes. No hay ninguna totalmente correcta.
La Universidad: Deberá poner a disposición del personal interno los medios para que éstos acudan al lugar en el que deban realizar sus funciones en la actividad que se trate, es decir, proporcionará el alojamiento y manutención, no existiendo así coste alguno para el mismo. En este caso, será preciso cumplimentar modelo de liquidación alguno y se solicitarán los servicios de transporte y alojamiento a las Agencias de viajes del Acuerdo Marco formalizado por esta Universidad. Deberá poner a disposición del personal externo los medios para que éstos acudan al lugar en el que deban realizar sus funciones en la actividad que se trate, es decir, proporcionará el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento y manutención, no existiendo así coste alguno para el mismo. En este caso, no será preciso cumplimentar modelo de liquidación alguno y se solicitarán los servicios de transporte y alojamiento a las Agencias de viajes del Acuerdo Marco formalizado por esta Universidad. Podrá poner a disposición del personal interno los medios para que éstos acudan al lugar en el que deban realizar sus funciones en la actividad que se trate, es decir, proporcionará el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento y manutención, no existiendo así coste alguno para el mismo. En este caso, será preciso cumplimentar modelo de liquidación alguno y se solicitarán los servicios de transporte y alojamiento a las Agencias de viajes del Acuerdo Marco formalizado por esta Universidad. Podrá poner a disposición del personal externo los medios para que éstos acudan al lugar en el que deban realizar sus funciones en la actividad que se trate, es decir, proporcionará el medio de transporte y manutención, existiendo así menos coste para el mismo. En este caso, no será preciso cumplimentar modelo de liquidación alguno y se solicitarán los servicios de transporte y alojamiento a las Agencias de viajes del Acuerdo Marco formalizado por esta Universidad.
En el caso de que se reembolse a dicho personal externo los gastos en los que hayan incurrido para desplazarse hasta el lugar donde vayan a prestar sus servicios: Esto deberán acreditar mediante soporte documental suficiente (facturas o documentos equivalentes) que estrictamente vienen a compensar dichos gastos. Ante la falta de acreditación de los gastos incurridos estaremos en presencia de una renta dineraria sujeta a la retención del IRPF o IRNR que en su momento se encuentre establecida. Esto no deberán acreditar mediante soporte documental suficiente (facturas o documentos equivalentes) que estrictamente vienen a compensar dichos gastos. Ante la falta de acreditación de los gastos incurridos estaremos en presencia de una renta dineraria sujeta a la retención del IRPF o IRNR que en su momento se encuentre establecida.
Art.29. Hay que distinguir entre los pagos a personas que mantienen relación laboral con la Universidad de Córdoba y los realizados a personal ajeno: Relaciona Personal ajeno a la Universidad de Córdoba. Personal de la Universidad de Córdoba (con contrato o relación laboral con la UCO).
Art.30. Se imputarán los gastos que se produzcan como consecuencia: Las dos son falsas. Los que, siendo de esta naturaleza, se ocasionen por la celebración de conferencias, congresos, exposiciones, o cualquier otro acto similar, siempre que dichos gastos pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones de la Universidad de Córdoba y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos. Las dos son verdaderas. De los actos de protocolo y representación que las autoridades académicas y responsables orgánicos de la Universidad de Córdoba tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones.
La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir necesariamente todas y cada una de las siguientes condiciones: Todas son correctas. Que se trate de una representación institucional, considerada como necesaria, para la atención de personas ajenas a la Universidad. Que sea necesario, proporcionado e idóneo para la consecución del beneficio perseguido. Que exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del responsable de la unidad de gasto.
A las facturas de gastos de representación y/o protocolarios, como comidas, recepciones, etc. se les acompañará la «Memoria explicativa gastos de atenciones protocolarias y representativas» (Anexo II Circular 2/2016) firmada por: El responsable de la Unidad de Gasto, en la que se motive el beneficio o utilidad del gasto y se identifiquen las personas o cargos invitados u obsequiados. Estas facturas serian incompatibles con la percepción de indemnizaciones por dietas de manutención. El Rector, en la que se motive el beneficio o utilidad del gasto y se identifiquen las personas o cargos invitados u obsequiados. Estas facturas serian incompatibles con la percepción de indemnizaciones por dietas de manutención. La Universidad, en la que se motive el beneficio o utilidad del gasto y se identifiquen las personas o cargos invitados u obsequiados. Estas facturas serian incompatibles con la percepción de indemnizaciones por dietas de manutención. El Consejo de Gobierno, en la que se motive el beneficio o utilidad del gasto y se identifiquen las personas o cargos invitados u obsequiados. Estas facturas serian incompatibles con la percepción de indemnizaciones por dietas de manutención.
Se autoriza hasta un máximo de: Tres miembros del Consejo de Dirección para su asistencia a los actos sociales o benéficos, tanto externos como internos, en representación de la Universidad. Su asistencia quedará justificada con el correspondiente recibo de pago, invitación o entrada al evento. Dos miembros del Consejo de Dirección para su asistencia a los actos sociales o benéficos, tanto externos como internos, en representación de la Universidad. Su asistencia quedará justificada con el correspondiente recibo de pago, invitación o entrada al evento. Cinco miembros del Consejo de Dirección para su asistencia a los actos sociales o benéficos, tanto externos como internos, en representación de la Universidad. Su asistencia quedará justificada con el correspondiente recibo de pago, invitación o entrada al evento. Seis miembros del Consejo de Dirección para su asistencia a los actos sociales o benéficos, tanto externos como internos, en representación de la Universidad. Su asistencia quedará justificada con el correspondiente recibo de pago, invitación o entrada al evento. .
Art.31. Las Relaciones Internas son cargos y abonos entre unidades orgánicas de la propia Universidad sin la consideración formal de modificación presupuestaria. Se varían los saldos presupuestarios entre unidades de gasto, sin que haya movimiento físico de dinero, no afectando a la Tesorería de la Universidad. Tipos de Relaciones Internas: Escoge las correctas. Relaciones Internas por Cesión Temporal de crédito o anticipo entre unidades de gasto. Relaciones Externas de Rectificación de Gasto o transferencia en formalización interna. Relaciones Internas por Prestación de Servicios o Compensaciones por notas de cargo. Relaciones Internas por financiación de Actividades. Relaciones Internas de Rectificación de Gasto o transferencia en formalización interna. Relaciones Internas por Cesión Fija de crédito o anticipo entre unidades de gasto. Relaciones Externas por financiación de Actividades.
Tipos de Relaciones Internas: Relaciones Internas por Prestación de Servicios o Compensaciones por notas de cargo. Relaciones Internas por Cesión Temporal de crédito o anticipo entre unidades de gasto. Relaciones Internas por financiación de Actividades. Relaciones Internas de Rectificación de Gasto o transferencia en formalización interna.
Art.32. Pagos por formación. Personal con relación contractual o estatutaria con la UCO, formación externa, formación interna, formación externa o interna. Personal con relación contractual de la UCO, formación externa, formación interna, formación externa o interna. Personal con relación contractual o estatutaria con la UCO, formación externa. Ninguna es correcta.
Art.33. La cantidad máxima que se destinará durante el año 2020 para cubrir las retribuciones por este concepto, y que está contenida en el Presupuesto de la UCO para dicho año, será de: 100.000 €, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias a que pudiese haber lugar. Mediante Reglamento aprobado por Consejo de Gobierno se desarrollarán las normas de financiación y retribución de los Profesores Eméritos. 200.000 €, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias a que pudiese haber lugar. Mediante Reglamento aprobado por Consejo de Universidades se desarrollarán las normas de financiación y retribución de los Profesores Eméritos. 115.000 €, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias a que pudiese haber lugar. Mediante Reglamento aprobado por Consejo de Gobierno se desarrollarán las normas de financiación y retribución de los Profesores Eméritos. 108.000 €, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias a que pudiese haber lugar. Mediante Reglamento aprobado por Consejo de Gobierno se desarrollarán las normas de financiación y retribución de los Profesores Eméritos.
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