10pregg
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Título del Test:![]() 10pregg Descripción: test de repaso apra exmane |




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NO HAY REGISTROS |
Según la normativa europea sobre reutilización de la información del sector público, la información que sea generada por las entidades privadas: Sólo estaría sometida a su regulación cuando se trate de servicios de interés económico como la telefonía o la banca. No está sometida a su regulación, salvo cuando afecte a derechos comerciales que exijan garantías de confidencialidad. Estaría sometida a su regulación cuando se trate de entidades en las que el sector público ejerza una influencia dominante y concurran ciertos requisitos adicionales. No está sometida a su regulación en ningún caso. Desde el punto de vista del ámbito objetivo de la regulación sobre reutilización de la información del sector público. Sólo resulta de aplicación a los documentos en sentido estricto. No resulta de aplicación a los documentos en soporte papel. Aunque resulta de aplicación a los documentos en sentido estricto, sin embargo la regulación se aplica a cualquier contenido y por tanto a los datos. Sólo resulta de aplicación a los datos y documentos en soporte electrónico, salvo que consten en formato pdf. Los organismos del sector público, según la reforma de 2021 en la Ley de Reutilización de la Información del Sector Público. No están obligados a proporcionar el acceso con fines de reutilización, salvo a quien demuestre la titularidad de un derecho subjetivo, previo informe favorable del Delegado de Protección de Datos de la entidad. No pueden proporcionar acceso con fines de reutilización salvo para aquellos supuestos en que se contemple la medida en una norma de manera específica. No están obligados a proporcionar el acceso con fines de reutilización, salvo a quien demuestre la titularidad de un interés legítimo. No podrán proporcionar acceso a documentos que contengan datos personales cuya reutilización se haya definido por ley como incompatible. Las condiciones conforme a las cuales es posible reutilizar la información del sector público. Pueden ser establecidas de manera unilateral por la propia entidad pública, si bien la normativa establece que las licencias han de ser aprobadas por la Comisión Europea. Habrán de ser fijadas a través de una licencia-tipo. Podrán estar fijadas en licencias-tipo, debiendo los Estados velar por que estén disponibles en formato digital y puedan ser procesadas electrónicamente. La licencia como modalidad de autorización de la reutilización de la información del sector público no se admite legalmente, ya que no forma parte del bagaje cultural de las Administraciones Públicas que, como la española, no se inspiran en un modelo anglosajón. El borrador del Reglamento UE denominado Data Act. Se ocupa especialmente de la reutilización de los datos en el marco del Espacio Europeo de Datos de Salud. Se contempla como un complemento que refuerza la regulación de la Directiva 1024/2019. Incorpora obligaciones para que ciertas entidades privadas proporcionen datos a las Administraciones Públicas en situaciones de especial gravedad. Contiene medidas relativas a la reutilización de la información del sector público exclusivamente. El Reglamento UE sobre Gobernanza de los Datos (Data Governance Act). Resulta de aplicación tanto a las entidades públicas como a las privadas. Ya resulta de aplicación en toda la Unión Europea. Sólo resulta de aplicación a las entidades públicas. Sólo resulta de aplicación a las entidades privadas. Los datos de alto valor. Se han de establecer por los propios organismos del sector público teniendo en cuenta los criterios fijados por la Directiva 1024/2019. Ya están fijados por la Comisión Europea. La Comisión Europea está pendiente de fijarlos. La Comisión Europea no los ha fijado al carecer de competencias para ello, de manera que habrán de ser los Estados quienes los establezcan. Por lo que se refiere a la reutilización de los datos de salud con fines de investigación, la Directiva 1024/2019. No contiene una regulación específica, siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional 17ª de la Ley Orgánica 3/2018. No resultará de aplicación a las entidades privadas, incluso cuando la actividad investigadora hubiese sido financiada con fondos públicos. No contempla su reutilización ya que se trata de datos especialmente protegidos y el artículo 9 del RGPD lo impide. Le otorga la condición de datos de alto valor, debido al impacto significativo que pueden tener en el desarrollo de servicios avanzados. Los organismos del sector público: Han de cobrar una tarifa por la puesta a disposición de la información ya que supone un sobrecoste que no tienen por qué asumir. No pueden cobrar una tarifa, ya que su actividad está financiada con fondos púbicos y, por tanto, a puesta a disposición de la información ha de ser necesariamente gratuita para evitar la doble imposición. En ningún caso pueden cobrar una tarifa, ya que al tratarse de información generada en el ámbito de sus competencias y se alteraría el principio de libre competencia con las entidades privadas que operan en el mercado. Pueden cobrar una tarifa pero para ello han de respetarse ciertas reglas y cumplirse algunos requisitos. La Carta de los Derechos Digitales. Aunque sólo resulta de aplicación a la Administración General del Estado, sin embargo los apartados relativos a la reutilización de la información del sector público tienen carácter básico según el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española. Aunque su contenido principal se orienta a los derechos digitales, lo cierto es que establece una serie de criterios generales sobre la reutilización de la información del sector público. Sus previsiones sobre reutilización de la información del sector público sólo son obligatorias desde que se publiquen en el Boletín Oficial del Estado y entre en vigor el Reglamento UE sobre Gobernanza de los Datos. Reconoce por primera vez la existencia de un derecho a la reutilización con relación a los documentos que obren en soporte digital. |