11_39/2015_1/10_Procedimiento_administrativo_común_ art.23-28
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![]() 11_39/2015_1/10_Procedimiento_administrativo_común_ art.23-28 Descripción: Generación automática, revisado |



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¿En qué artículo se regula la ampliación excepcional del plazo máximo para resolver y notificar?. Artículo 24. Artículo 25. Artículo 23. Artículo 26. ¿Quién puede acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, según el Artículo 23?. El órgano instructor únicamente. El interesado. El órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor o el superior jerárquico. El Registrador de Documentos. ¿Cuál es el límite máximo para la ampliación de plazos según el Artículo 23?. No hay límite. El doble del plazo original. El plazo establecido para la tramitación del procedimiento. Un máximo de 30 días. ¿Contra qué tipo de acuerdo no cabe recurso alguno según el Artículo 23?. El acuerdo de inicio del procedimiento. El acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos. El acuerdo de archivo de actuaciones. El acuerdo de denegación de la solicitud. ¿Qué ocurre si en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado no se notifica resolución expresa dentro del plazo máximo, según el Artículo 24?. El procedimiento se archiva automáticamente. El interesado puede entenderla estimada por silencio administrativo, salvo excepciones. El interesado debe solicitar una prórroga. La Administración sanciona al interesado por falta de diligencia. ¿En qué casos el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio según el Artículo 24?. Solo en procedimientos de sanción. En procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, acceso a dominio público, actividades que dañen el medio ambiente y responsabilidad patrimonial. Únicamente cuando la Administración lo notifique expresamente. Cuando el interesado no haya comparecido. ¿Qué efectos tiene la estimación por silencio administrativo según el Artículo 24?. Solo permite interponer un recurso. Tiene la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. Requiere una confirmación expresa posterior. No tiene validez hasta que sea notificada. ¿Qué efectos tiene la desestimación por silencio administrativo según el Artículo 24?. Es un acto administrativo finalizador. Permite al interesado interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo procedente. Anula el procedimiento. Obliga a la Administración a dictar una resolución confirmatoria. En caso de estimación por silencio, ¿qué tipo de resolución expresa posterior puede dictarse según el Artículo 24?. Cualquier resolución. Una resolución confirmatoria del mismo. Una resolución que anule el silencio. Una resolución que cambie el sentido del silencio. En caso de desestimación por silencio, ¿la resolución expresa posterior está vinculada al sentido del silencio según el Artículo 24?. Sí, siempre. No, la Administración no está vinculada. Solo si el interesado lo solicita. Depende del órgano instructor. ¿Cómo se pueden hacer valer los actos administrativos producidos por silencio administrativo según el Artículo 24?. Solo ante la Administración. Solo ante cualquier persona jurídica privada. Tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica. Únicamente mediante certificado. ¿Cuándo se pueden hacer valer los actos administrativos producidos por silencio administrativo según el Artículo 24?. Desde el inicio del procedimiento. Desde el momento de la notificación. Desde el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa. Desde que el interesado solicita un certificado. ¿En qué artículo se aborda la falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio?. Artículo 26. Artículo 23. Artículo 25. Artículo 27. En procedimientos iniciados de oficio, si no hay resolución expresa, ¿qué efectos se producen según el Artículo 25.1.a en casos de reconocimiento de derechos favorables?. Se considera estimada la pretensión del interesado. El interesado puede entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. Se produce la caducidad del procedimiento. La Administración debe dictar una resolución de oficio. En procedimientos iniciados de oficio con potestades sancionadoras o desfavorables, ¿qué ocurre si no hay resolución expresa dentro del plazo máximo según el Artículo 25?. Se produce la estimación por silencio administrativo. El interesado puede interponer recursos. Se producirá la caducidad del procedimiento. La Administración debe dictar una resolución confirmatoria. ¿Cuándo se interrumpe el cómputo del plazo para resolver y notificar en procedimientos iniciados de oficio según el Artículo 25?. Cuando el interesado solicite una prórroga. Cuando la Administración lo notifique al interesado. Cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al interesado. Cuando el órgano instructor lo decida. ¿Qué son los documentos públicos administrativos según el Artículo 26?. Cualquier documento emitido por un particular. Documentos emitidos por órganos de las Administraciones Públicas. Informes internos no publicados. Solo documentos en formato papel. ¿Cómo deben emitirse los documentos administrativos, según el Artículo 26?. Siempre en formato papel. Por correo certificado. Por escrito, a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma. Mediante anuncio en el Boletín Oficial. ¿Qué requisito deben cumplir los documentos electrónicos administrativos para ser considerados válidos según el Artículo 26?. Solo contener información. Incluir un código QR. Disponer de datos de identificación, referencia temporal, metadatos mínimos y firmas electrónicas correspondientes. Ser publicados en la sede electrónica. ¿Qué documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas no requerirán de firma electrónica según el Artículo 26?. Todos los documentos electrónicos. Documentos publicados con carácter meramente informativo o que no formen parte de un expediente administrativo. Solo los informes preceptivos. Documentos que contengan datos personales. ¿En qué artículo se regula la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas?. Artículo 28. Artículo 25. Artículo 27. Artículo 26. ¿Qué validez tienen las copias auténticas de documentos privados realizadas por una Administración Pública según el Artículo 27?. Validez total, como el original. Solo surten efectos administrativos. No tienen validez. Validez solo ante el órgano que la expidió. ¿Qué validez tienen las copias auténticas realizadas por una Administración Pública en las restantes Administraciones según el Artículo 27?. No son válidas. Depende de un convenio. Tienen validez. Solo son válidas si son electrónicas. ¿Qué consideración tienen las copias auténticas según el Artículo 27.2?. Son meras reproducciones. Tienen la misma validez y eficacia que los documentos originales. Tienen validez limitada. Requieren un sello especial. ¿Qué se debe incluir en las copias electrónicas de un documento electrónico original según el Artículo 27.3.a?. Solo la imagen del documento. Metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Un código QR que confirme la autenticidad del documento. La firma del interesado. ¿Qué regla se aplica a las copias en soporte papel de documentos electrónicos según el Artículo 27.3.c?. No requieren ninguna verificación. Deben contener la condición de copia y un código de verificación para contrastar la autenticidad. Solo son válidas si están plastificadas. Deben ser firmadas por un funcionario habilitado. ¿En qué plazo, salvo excepciones, deben expedirse las copias auténticas de documentos públicos administrativos solicitadas por los interesados según el Artículo 27?. 30 días. No hay plazo establecido. 15 días. El mismo plazo que el documento original. ¿Qué responsabilidad tienen los interesados sobre los documentos que presentan según el Artículo 28?. No tienen ninguna responsabilidad. Se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten. Solo son responsables si el documento es original. La responsabilidad recae en la Administración. ¿Tienen los interesados derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración según el Artículo 28?. No, siempre deben aportar todos los documentos. Sí, salvo que se exija a ello cuando se trate de potestades sancionadoras o de inspección. Sí, siempre y cuando la Administración lo permita. Solo si el documento es muy antiguo. En caso excepcional donde la Administración solicite un documento original en formato papel a un interesado, ¿qué debe hacer el interesado para presentarlo electrónicamente según el Artículo 28?. Presentarlo tal cual está en papel. Obtener una copia auténtica con carácter previo a su presentación electrónica. Enviar una fotografía del documento. Solicitar a la Administración que lo digitalice. |






