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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETest 11 C.S.P.

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Título del test:
Test 11 C.S.P.

Descripción:
A.S.C.S.

Autor:
Lucidia
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
18/06/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 40
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Temario:
Es causa de resolución del contrato de obras la suspensión de las obras por parte de la Administración por plazo superior a: 4 meses. 6 meses. 8 meses. 10 meses.
Las obras que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble, se denominan: Obras de restauración. Obras de rehabilitación. Obras de regeneracion. Obras de conservación.
Es causa de resolución del contrato de obras la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a: 3 meses. 4 meses. 6 meses. 8 meses.
Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión unas obras, el órgano que corresponda de la Administración concedente deberá acordar la realización de: Un estudio de viabilidad. Un proyecto de obras. Un replanteo de obras. Una garantía provisional.
La declaración unilateral del órgano contratante, adoptada por razones de interés público, por la que dé por terminada la concesión de obra, no obstante la buena gestión de su titular, para su gestión directa por la Administración, se denomina: Reversión. Replanteo. Rescate. Secuestro.
Según el artículo 231 de la Ley 9/2017, la adjudicación de una contrato de obra se requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente: Estudio de seguridad. Presupuesto. Proyecto. Pliego de condiciones.
Los órganos de contratación deberán solicitar, antes de la aprobación del proyecto, un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a: 60.000 euros, IVA excluido. 150.000 euros, IVA excluido. 300.000 euros, IVA excluido. 500.000 euros, IVA excluido.
Las obras de reparación que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente, tendrán calificación de: Reparación simple. Reparación secundaria. Pequeña reparación. Reforma.
Salvo prevención en contrario en el pliego de clausulas administrativas particulares, la Administración expedirá mensualmente certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, en: Los primeros 10 días siguientes al mes que correspondan. Los primeros 20 días siguientes al mes que correspondan. El siguiente mes al que correspondan. Los siguientes 3 meses al mes que corresponda.
El órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas dentro del plazo, a contar a partir de la recepción de: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 5 meses.
EL plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior, salvo casos especiales, a: 6 meses. 1 año. 2 años. 3 años.
El director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras, dentro del plazo de: 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía. 30 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía. 40 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía. 60 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía.
Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posteridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo, a contar desde la recepción, de: 5 años. 10 años. 15 años. 20 años.
En caso de desistimiento una vez iniciada la ejecución de las obras, o de suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho en concepto de beneficio industrial: AL 2 por cien del precio de adjudicación del contrato de las obras dejadas de realizar IVA excludo. AL 3 por cien del precio de adjudicación del contrato de las obras dejadas de realizar IVA excludo. AL 4 por cien del precio de adjudicación del contrato de las obras dejadas de realizar IVA excludo. AL 6 por cien del precio de adjudicación del contrato de las obras dejadas de realizar IVA excludo.
Cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el concesionario vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de concesión, se considerará que el concesionario asume: Un riesgo operacional. Un riesgo de demanda. Un riesgo de suministro. Un riesgo inherente.
En el supuesto de que el estudio de viabilidad culminara en el otorgamiento de la correspondiente concesión, salvo que dicho estudio hubiera resultado insuficiente de acuerdo con su propia finalidad, su autor tendrá derecho en la correspindiente licitación al siguiente número de puntos porcentuales adicionales a los obtenidos por aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares: 2. 3. 4. 5.
Según el artículo 258 de la Ley 9/2017, el concesionario de la obra tiene la obligación de admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y: Transparencia. Eficacia. No discriminación. Buena fe.
El secuestro o intervención de una concesión de obra tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el çorgano de contratación sin que pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas: De 1 año. De 2 años. De 3 años. De 4 años.
Se entenderá que el cumplimiento del contrato de concesión de servicios deviene extraordinariamente oneroso para el concesionario cuando la incidencia de las disposiciones de las Administraciones o el importe de las mejoras técnicas que deban incorporarse supongan un incremento neto anualizado de los costes de, al menos: El 5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la concesión por el período que reste hasta la conclusión de la misma. El 7 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la concesión por el período que reste hasta la conclusión de la misma. El 10 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la concesión por el período que reste hasta la conclusión de la misma. El 15 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la concesión por el período que reste hasta la conclusión de la misma.
Es causa de resolución del contrato de concesión de servicios la demora por parte de la Administración en la entrega al concesionario de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato, superior a: 2 meses. 3 meses. 4 meses. 6 meses.
Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares de los contratos de suministros que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de estos pueda superar: El 10 % del precio total. El 20 % del precio total. El 30 % del precio total. El 50 % del precio total.
Es causa de resolución del contrato de suministro el desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro, acordada por la administración, por un plazo superior a: 4 meses. 6 meses. 8 meses. 10 meses.
En el supuesto de resolución del contrato de servicios por desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación, el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del: 2 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. 7 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
Con independencia del régimen de penalidades previsto en el pliego, la Administración podrá también imponer al concesionario de obras multas coercitivas cuando persista el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. A falta de determinación por la legislación específica, el importe diario de la multa será de; 3.000 euros. 1.000 euros. 10.000 euros. 6.000 euros.
Las obras de reparación que afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendrán la calificación de: Gran reparación. Reparación estructural. Reparación básica. Reparación crítica.
Los contratos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, son: Contratos de servicios. Contratos de suministro. Contratos de obras. Contratos de gestión de servicios públicos.
No se consideran contratos de cuministros: Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquiriente. Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos. Los de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida. Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaborada con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
De los siguientes, son contratos privados los contratos celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto: La suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. La concesión de servicios públicos. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. La adquisición de suministros.
Un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble, es denominado por la Ley 9/2017: Una infraestructura. Patrimonio material. Una obra. Un servicio público.
En un contrato de concesión de obras, cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el concesionario vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión, se considerará que el mismo asume un riesgo: Operacional. Virtual. General. Provisional.
Los contratos que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada se considera: Contratos de concesión de servicios. Contratos de suministros. Contratos privados. Contratos de servicios.
Deberá elaborarse un proyecto y tramitarse como la Ley 9/2017 dispone para los contratos de obras, el contrato mixto en que un elemento del contrato sea una obra y esta supere: Los 50.000 euros. Los 100.000 euros. Los 5.000 euros. Los 10.000 euros.
No podrán ser objeto de los contratos de servicios: Los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Los que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas. Los que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial. Los que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración.
Los contratos celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador, tienen la consideración de: Contratos administrativos. Contratos privados. Contratos administrativos especiales. Contratos mixtos.
Para la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, el criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios es: La cuantificación del coste. Quién asume el riesgo peracional. La exigencia o no de la clasificación del empresario. La publicación en el boletín oficial.
Según el art. 13.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos de obras se referirán: A una obra completa. A una superficie acotada. A un área concreta. A un plan urbanístico determinado.
¿Qué tipo de contrato fue suprimido por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público? El contrato de servicios, El contrato mixto. El contrato de concesión de servicios. El contrato de colaboración público-privada.
En los casos en que un elemento del contrato mixto sea una obra, deberá elaborarse un proyecto y tramitarse cómo para los contratos de obras, a partir de que la obra supere: Los 20.000 euros. Los 50.000 euros. Los 100.000 euros. Los 250.000 euros.
Los fondos sin personalidad jurídica, a efectos de la Ley 9/2017: Tienen la consideración de Administración Pública. Forman parte del Sector Público. Se considerarán poderes adjudicadores. Se considerarán fundaciones.
Se incluyen en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. Los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas, cuando sean adjudicados por una administración Pública, Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de una servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
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