11. Cuestionario sobre Cuasicontratos y Enriquecimiento Injusto
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Título del Test:
![]() 11. Cuestionario sobre Cuasicontratos y Enriquecimiento Injusto Descripción: Derecho Civil 2 |



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¿Por qué la doctrina civilista considera inexacto afirmar que todos los cuasicontratos nacen de un hecho "puramente voluntario y lícito"?. Porque la mayoría requieren formalizarse en escritura pública para ser válidos. Porque actuaciones típicas como el cobro de lo indebido nacen fundamentalmente de un error, no de una voluntad deliberada de obligarse. Porque, en realidad, derivan de un delito o cuasidelito penal de carácter leve. Porque es el Estado quien impone legalmente la gestión de negocios de forma obligatoria. ¿Cuál es el elemento central que permite distinguir conceptualmente a los cuasicontratos de la responsabilidad civil extracontractual (art. 1.902 CC)?. La licitud del hecho originario del que surge la obligación. La existencia de un acuerdo tácito previo entre el autor y el perjudicado. La presencia de culpa o negligencia intencional en el actuar del sujeto. La necesidad de que intervenga un juez penal para fijar la indemnización. En una condena por enriquecimiento injusto, ¿cuál es el límite cuantitativo ineludible que rige la indemnización para evitar que el demandante se enriquezca a su vez?. El total del beneficio obtenido por el demandado, independientemente del perjuicio. El doble del daño sufrido por el actor, al aplicarse una sanción disuasoria. Únicamente el daño emergente, quedando siempre excluido el lucro cesante patrimonial. La cifra que resulte menor tras comparar el daño sufrido por el actor y el beneficio obtenido por el demandado. ¿Admite el Tribunal Supremo la existencia de cuasicontratos "atípicos", es decir, aquellos que no figuran regulados expresamente en el articulado del Código Civil?. No, impera un principio de tipicidad cerrada para garantizar la seguridad jurídica del sistema. Sí, otorgando libertad procesal absoluta para que cualquier situación injusta genere obligaciones inmediatas. Sí, pero el Tribunal exige estrictamente que guarden una analogía estrecha con aquellas actuaciones contractuales ya reconocidas legalmente. Sí, pero su campo de aplicación queda restringido en exclusiva a las transacciones mercantiles complejas. Para que se configure válidamente la gestión de negocios ajenos, ¿qué elemento intencional o subjetivo (animus) debe guiar necesariamente la intervención del gestor?. El ánimo de lucrarse con la gestión a cambio de un porcentaje (animus depraedandi). El deseo de evitar un perjuicio o beneficiar al dueño (animus de ayuda). La inquebrantable intención de realizar una donación en favor del titular. La creencia errónea, pero de buena fe, de que el negocio le pertenece a él. Según el artículo 1.899 del Código Civil, ¿en qué caso excepcional queda EXIMIDO el accipiens (quien cobró por error) de la obligación de devolver lo recibido al solvens (quien pagó)?. Cuando demuestra fehacientemente que el dinero recibido ya ha sido consumido en bienes perecederos. Cuando el solvens materializó el pago a sabiendas de que la deuda no existía en el registro. Cuando, siendo acreedor genuino de un tercero, recibe el dinero de buena fe y como consecuencia inutiliza su título o permite que prescriba la deuda. Cuando quien ejerce el cobro es una entidad de la Administración Pública por deudas tributarias. En la figura del cobro de lo indebido, ¿qué naturaleza específica debe ostentar el error sufrido por el solvens para que prospere procesalmente su acción restitutoria?. Debe ser de forma indispensable un error material de hecho, probado documentalmente. Es completamente indiferente si se trata de un error de hecho o de derecho, asumiendo él la carga de la prueba. Debe consistir en un error de derecho sobre la interpretación de cláusulas dudosas. Debe probarse un error inexcusable e invencible inducido dolosamente por el beneficiario. Atendiendo al criterio actual consolidado del Tribunal Supremo en torno al enriquecimiento injusto (desde 1955), ¿cómo debe interpretarse el presupuesto de la "falta de causa"?. Como la obtención de bienes o ventajas haciendo uso sistemático de métodos contrarios a la moral pública. Como la ausencia estricta de una situación jurídica -sea en forma de contrato, negocio jurídico o precepto normativo- que autorice legítimamente el desplazamiento patrimonial. Como la demostración incuestionable de dolo o fraude por parte de quien resulta enriquecido. Como la inexistencia de un acuerdo escrito certificado ante fedatario en operaciones sobre inmuebles. En la gestión de negocios ajenos, si una vez comenzada la intervención, el dominus (dueño) muestra expresamente su oposición a la misma, ¿qué consecuencia jurídica se despliega?. La figura se transforma de forma sobrevenida en un mandato tácito e imperativo. El dueño pasa a estar obligado civilmente a indemnizar todos los gastos útiles llevados a cabo hasta esa fecha. La figura cuasicontractual decae al instante y el gestor queda limitado a reclamar únicamente y exclusivamente aquellos desembolsos en los que el dueño se haya enriquecido. Se traslada el expediente a la jurisdicción penal por presunta intromisión ilegítima. Si un extraño presta alimentos o manutención a una persona de manera urgente, desconociéndolo el pariente obligado legalmente a dárselos, ¿qué tope marca el artículo 1.894 CC para exigir el reembolso?. No hay límite aplicable si justifica la urgencia médica y presenta facturas en plazo. Su acción restitutoria se reputa inexistente al presumir la ley (iuris et de iure) un mero ánimo de caridad moral. Puede recuperar íntegramente lo gastado, con la adición de un recargo sancionador sobre el familiar omisivo. Su reclamación contra el familiar obligado queda ceñida a la cantidad exacta exigible legalmente; debiendo derivar hacia el alimentista cualquier exceso suntuario. Cuando concurren varias personas asumiendo de forma conjunta y voluntaria la gestión de un patrimonio ajeno, ¿cuál es el grado y naturaleza de su responsabilidad exigible frente al dominus?. Responsabilidad mancomunada dividida o parciaria, según la inversión económica de cada uno. Responsabilidad solidaria, posibilitando al dueño dirigir la acción por el todo frente a cualquiera de ellos. Responsabilidad subsidiaria progresiva, atendiendo a quién asumió el rol director material. Ninguna, dado que la pluralidad de intervinientes destruye la condición esencial del cuasicontrato. Frente al supuesto de un error material al realizar una transferencia bancaria, ¿quién aglutina la legitimación pasiva (la condición técnica de accipiens) para enfrentarse a la acción de restitución del cobro indebido?. Única y exclusivamente la sucursal de destino por su deber contractual de vigilancia monetaria. El banco emisor, por responsabilidad objetiva en la prestación de servicios electrónicos de pago. El titular material de la cuenta receptora en la que han recalado los fondos de forma indebida. El Banco de España en el marco del sistema nacional de compensación. Dentro de la extinción de las obligaciones cuasicontractuales, ¿qué plazo temporal concreto marca la prescripción de la acción personal para demandar la restitución por cobro de lo indebido?. 1 año desde que se conoce el desfase. 3 años desde el asiento contable. 5 años en base al régimen general de prescripción. 15 años por su asimilación a los plazos históricos registrales. En la casuística del artículo 1.896 CC, si se demuestra que el beneficiario de un pago indebido operó con mala fe desde el momento de la entrega, ¿cómo modula el ordenamiento su responsabilidad?. Eximiéndole de cualquier recargo al aplicar la teoría objetiva del riesgo sobre el pagador. Restituyendo la cuantía principal bajo un gravamen fijo e inalterable del 25% a favor del Estado. Con responsabilidad punitiva: restituye el capital con interés legal, responde sobre cualquier tipo de pérdida y debe abonar frutos dejados de percibir, además de entregar el mayor valor si la cosa decae. Quedando incapacitado judicialmente para regir negocios patrimoniales propios. En la gestión de negocios ajenos materialmente emprendida, si transcurrido un tiempo el dominus emite un acto de ratificación de las decisiones operadas, ¿cuál es el resultado de este acto volitivo?. La metamorfosis retroactiva de la gestión en un contrato de mandato expreso (arts. 1.727 y ss. CC). La disolución pacífica del cuasicontrato perdiendo el gestor derecho a reclamación económica compensatoria. La conversión de la situación fáctica en un contrato de sociedad civil o unión temporal obligacional. La asunción de una fianza bancaria irrevocable que garantiza al gestor rentabilidades de mercado. |




