11 espe difere
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Las distintas formas de acción administrativas, se clasifican por la doctrina en 3 grandes áreas. servicio público. policía. fomento. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ENTES LOCALES Según la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 184), las Corporaciones locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: Ordenanzas y bandos. Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma. Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. La actividad de intervención se ajustará, en todo caso. a los principios de igualdad ante la ley. igualdad de trato. congruencia con los motivos y fines justificativas y respeto a la libertad individual. ¿Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones públicas eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales?. no. si. Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos: En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas. En materia de subsistencias, además, para asegurar el abasto de los artículos de consumo de primera necesidad, la calidad de los ofrecidos en venta, la fidelidad en el despacho de los que se expendan a peso o medida, la normalidad de los precios y la libre competencia entre los suministradores y vendedores. En el orden del urbanismo, también para velar por el cumplimiento de los planes de ordenación aprobados. En los servicios de particulares destinados al público mediante la utilización especial o privativa de bienes de dominio público, para imponer la prestación de aquéllos debidamente y bajo tarifa. En los demás casos autorizados legalmente y por los motivos y para los fines previstos. ¿Cuándo procederá la justa indemnización?. Excepcionalmente. cuando por no existir otro medio de mantener o restaurar el orden hubiere de dirigirse la intervención frente a quienes legítimamente ejercieren sus derechos. El contenido de los actos de intervención será. congruente con los motivos y fines que los justifiquen. Si fueren varios los admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. Las Corporaciones locales tendrán. plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia tanto en el orden personal como en el económico. en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen local y a sus reglamentos y demás disposiciones de aplicación. ¿Con el fin de atender a las necesidades de sus administrados, las Corporaciones locales prestarán los servicios adecuados para satisfacerlas?. si. no. ¿se tendrá que evitar la duplicidad de servicios prestados por otros Organismos públicos con competencia especialmente instituida para el desarrollo de los mismos?. si. no. La recepción y uso de los servicios por parte de los administrados podrán declararse obligatorios por disposición reglamentaria o acuerdo, cuando fuere necesario para garantizar la. tranquilidad. seguridad. salubridad ciudadanas. ninguna es correcta. La recepción y uso de los servicios por parte de los administrados se declararan obligatorios por disposición reglamentaria o acuerdo, cuando fuere necesario para garantizar la. tranquilidad. seguridad. salubridad ciudadanas. ninguna es correcta. La recepción y uso de los servicios por parte de los administrados podrán declararse obligatorios por ley, cuando fuere necesario para garantizar la. tranquilidad. seguridad. salubridad ciudadanas. ninguna es correcta. ¿Los servicios que consistieren en la inspección técnica de personas, establecimientos o cosas por que facultativos habrán de ser prestados?. por facultativos con título profesional competente. por facultativos con titulación universitaria competente. Todas las cuestiones que se suscitaren respecto a las resoluciones de las Corporaciones locales sobre constitución, organización, modificación y supresión de los servicios públicos de su competencia serán. deferidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa. para la interposición del recurso correspondiente. ¿a quien serán deferidas todas las cuestiones que se suscitaren respecto a las resoluciones de las Corporaciones locales sobre constitución, organización, modificación y supresión de los servicios públicos de su competencia?. al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa. al conocimiento del Tribunal de Cuentas. La acción de policía se define como aquella. desplegada en el ejercicio de las potestades administrativas, ejercitada por la misma, con la finalidad de mantener el orden público, y que se manifiesta en la limitación de los derechos de los administrados, mediante el ejercicio, en su caso, de la coacción sobre los mismos. desplegada en el ejercicio de las potestades discrepcionales, ejercitada por la misma, con la finalidad de mantener el orden público, y que se manifiesta en la limitación de los derechos de los administrados, mediante el ejercicio, en su caso, de la coacción sobre los mismos. Las manifestaciones de la acción de policía se traducen en los ámbitos que analizamos a continuación. Pueden ser tanto de carácter general (reglamentos de policía) como de carácter singular. Es importante resaltar que las actuaciones en materia de acción policial no pueden ser adoptadas de modo individual, en tanto no estén autorizadas en una norma reglamentaria o legal que las sustente. Pueden ser tanto de carácter general (reglamentos de policía) como de carácter singular. Es importante resaltar que las actuaciones en materia de acción policial pueden ser adoptadas de modo individual, en tanto estén autorizadas en una norma reglamentaria o legal que las sustente. Las manifestaciones de la acción de policía. Pueden ser tanto de carácter general (reglamentos de policía) como de carácter singular. Pueden ser de carácter general (reglamentos de policía). Pueden ser de carácter singular. Las disposiciones individuales o de carácter singular, se traducen en tres tipos distintos de acción policial: Autorización: mediante la que se remueve por la Administración un obstáculo concreto que impide al administrado el ejercicio de un derecho previo. Mandato: supone el requerimiento para que un administrado cumpla con una obligación legal o reglamentariamente establecida, o para que soporte una actuación administrativa sobre su esfera personal o patrimonial. Prohibición: mediante la que se impide al administrado el ejercicio de una actividad por no ser ajustada a derecho. ¿Las Corporaciones locales a quienes podrán conceder subvenciones?. a Entidades cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local, con sujeción a lo previsto por el artículo 180 del Reglamento de Haciendas locales. a organismos cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local, con sujeción a lo previsto por el artículo 180 del Reglamento de Haciendas locales. a particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local, con sujeción a lo previsto por el artículo 180 del Reglamento de Haciendas locales. ninguna es correcta. ¿Las Corporaciones locales a quienes no podrán conceder subvenciones?. a Entidades cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local, con sujeción a lo previsto por el artículo 180 del Reglamento de Haciendas locales. a organismos cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local, con sujeción a lo previsto por el artículo 180 del Reglamento de Haciendas locales. a particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local, con sujeción a lo previsto por el artículo 180 del Reglamento de Haciendas locales. ninguna es correcta. Las Corporaciones locales podrán conceder subvenciones a Entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local, con sujeción a lo previsto por el artículo 180 del Reglamento de Haciendas locales. Al efecto, se aplicará el Reglamento de Contratación, y las licitaciones que se convoquen tenderán a la baja de la cuantía de la subvención. Al efecto, se aplicará el Reglamento de Contratación, y las licitaciones que se convoquen tenderán a la alta de la cuantía de la subvención. Se considerará subvención. cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, a expensas de las Entidades locales, que otorguen las Corporaciones, y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal. cualquier auxilio directo, valorable económicamente, a expensas de las Entidades locales, que otorguen las Corporaciones, y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal. cualquier auxilio indirecto, valorable económicamente, a expensas de las Entidades locales, que otorguen las Corporaciones, y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal. Sólo podrá aplicarse el régimen de subvención a servicios de índole económica cuando se demuestre, en el expediente que al efecto se instruya. la imposibilidad de utilizar cualquiera otra modalidad de prestación o la mayor carga económica que con ella se ocasionaría. la posibilidad de utilizar cualquiera otra modalidad de prestación o la mayor carga económica que con ella se ocasionaría. El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas: Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispusiere legal o reglamentariamente. La Corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, salvo cláusula en contrario. No serán invocables como precedente. No excederán, en ningún caso, del 50% del coste de la actividad a que se apliquen. No será exigible aumento o revisión de la subvención. El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas: Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispusiere legal o reglamentariamente. La Corporación no podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, salvo cláusula en contrario. Serán invocables como precedente. No excederán, en ningún caso, del 40% del coste de la actividad a que se apliquen. Será exigible aumento o revisión de la subvención. ¿Cómo serán los acuerdos de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad?. nulos. anulables. motivados. Serán nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad. Dicha nulidad alcanzará a los acuerdos de subvenciones destinadas a finalidades que las Corporaciones puedan cumplir por sí mismas con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la propia subvención. Dicha nulidad alcanzará a los acuerdos de subvenciones destinadas a finalidades que las Corporaciones puedan cumplir por sí mismas con igual eficacia y conmayor gasto que el representado por la propia subvención. Las Corporaciones locales. podrán, conceder directamente subvenciones para finalidades distintas de las previstas en el artículo 180 del Reglamento de Haciendas locales, con cargo a consignaciones globales o específicas que no excedieren, en conjunto, ni en ningún caso, del 1% del presupuesto ordinario. no podrán, conceder directamente subvenciones para finalidades distintas de las previstas en el artículo 180 del Reglamento de Haciendas locales, con cargo a consignaciones globales o específicas que no excedieren, en conjunto, ni en ningún caso, del 1% del presupuesto ordinario. |