IIEE
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Título del Test:![]() IIEE Descripción: IMPUESTOS ESPECIALES |




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El ámbito de aplicación de los II EE de fabricación es: a) El territorio español. b) El territorio español salvo Ceuta y Melilla, Baleares y Canarias. c) El territorio español salvo Baleares y Canarias. d) El territorio español salvo Ceuta y Melilla y Canarias. No obstante los impuestos sobre la cerveza, los productos intermedios y el alcohol y bebidas derivadas se aplican en Canarias. En el caso de despacho a consumo de productos objeto de II EE de fabricación nace la obligación de pagar: a) La deuda aduanera y el IVA. b) La deuda aduanera, el IVA y los II EE. c) El IVA y los II EE. d) Ninguna es cierta. Cuáles de las siguientes situaciones suponen hecho imponible de los II EE. a) Salida de depósito fiscal. b) Fabricación. c) Envío Intracomunitario. d) Importación. Indica las afirmaciones correctas. a) La importación de productos objeto de los II EE con destino a una fábrica supone el devengo del impuesto. b) La importación de productos objeto de los II EE con destino a una fábrica supone que no se devengue el impuesto. c) La importación de productos objeto de los II EE con destino a una fábrica se realiza en régimen suspensivo. d) La importación de productos objeto de los II EE con destino a una fábrica nunca se realiza en régimen suspensivo. Una mercancía objeto de los II EE que se encuentra en régimen suspensivo se exporta, cual es la consecuencia: a) Se devenga el impuesto. b) No se puede exportar desde régimen suspensivo. c) Se aplica una exención y no se liquida el impuesto. d) Se ultima el régimen sin devengo del impuesto. Cuando puede ser un representante aduanero sujeto pasivo de los II EE. a) Cuando actúa en la modalidad de representación indirecta. b) Cuando actúa en la modalidad de representación directa. c) Siempre, con independencia de la modalidad de la representación. d) Nunca puede ser sujeto pasivo. Indica cuales de las siguientes afirmaciones son correctas. a) Todos los II EE tienen la misma base imponible en función del peso de los productos. b) Todos los II EE tienen la misma base imponible en función del valor de las mercancías. c) Cada tipo de impuesto especial tiene su propia base imponible, normalmente en función de unidades físicas. d) Ninguna afirmación es correcta. Si exportamos un producto sujeto a los II EE con el impuesto devengado a tipo pleno: a) Procede la devolución de la diferencia de tipos en relación con el país de destino. b) No procede la devolución del impuesto. c) A efectos de II EE es indiferente que la exportación se realice en régimen suspensivo o con el impuesto devengado. d) Procede la devolución, debiendo indicarse en el DUA y solicitarse inmediatamente. ¿Podemos embarcar tabaco y alcohol sin impuestos especiales en un barco privado de recreo con exención?. a) Sí, si está matriculado en un ercer país. b) Sí, si inmediatamente sale del TAU. c) No, pues la normativa excluye de la exención por avituallamiento a los barcos privados de recreo. d) No, pues no se puede embarcar tabaco y alcohol. Si enviamos a Canarias una bebida derivada con el impuesto devengado a tipo general, podemos: a) Solicitar la devolución de la diferencia de derechos aplicables en la Península y Baleares y los de Canarias. b) No podemos solicitar la devolución pues el impuesto ya se ha devengado al tipo aplicable en la Península y Baleares. c) No se pueden enviar a Canarias bebidas con el impuesto devengado. d) No hay incidencia pues se aplican los mismos tipos en la Península y Baleares y en Canarias. En el caso de despacho a consumo de productos objeto de II EE de fabricación: ¿Cuándo se produce el devengo?. a) Cuando se presenta la de declaración de depósito temporal. b) Cuando se autoriza el levante de la mercancía. c) Cuando se admite la declaración de importación y nace la deuda aduanera. d) Todas las anteriores. En el caso de despacho a consumo de productos objeto de II EE de fabricación: ¿Quién es el obligado tributario En II EE?. a) El consignatarios de la mercancía. b) El propietario de la mercancía. c) El transitario y el transportista. d) Los obligados al pago de la deuda aduanera. Como se denomina el régimen fiscal consistente en la suspensión de impuestos especiales aplicable a la fabricación, transformación, tenencia o circulación de los productos objeto de dichos impuestos?. a) Exención. b) No sujeción. c) Suspensivo. d) Provisional. Los establecimientos donde pueden almacenarse, recibirse y expedirse en régimen suspensivo productos objeto de II EE de fabricación son: a) Depósitos fiscales. b) Depósitos aduaneros. c) Depósitos temporales. d) Almacenes fiscales. Si además de las operaciones anteriores pueden fabricarse, en régimen suspensivo productos objeto de los II EE de fabricación se denominan: a) Industria. b) Factoría. c) Fábrica. d) Instalación. Los establecimientos autorizados para almacenar los productos objeto de los II EE de fabricación con aplicación de una exención o a un tipo reducido son: a) Depósitos fiscales. b) Depósitos aduaneros. c) Almacenes fiscales. d) Almacenes registrados. En un depósito fiscal: a) Sólo pueden almacenarse productos de II EE propiedad de terceras personas distintas del titular y con el impuesto devengado. b) Sólo pueden almacenarse productos de II EE propiedad de terceras personas distintas del titular y en régimen suspensivo. c) Pueden almacenarse productos propiedad de terceras personas y del titular en régimen suspensivo. d) Pueden almacenarse productos propiedad de terceras personas y del titular con el impuesto devengado. La persona autorizada a enviar productos objeto de los IIEE en régimen suspensivo desde la Aduana de importación hasta un depósito fiscal o una fábrica, se llama: a) Destinatario registrado. b) Depositario autorizado. c) Expedidor registrado. d) Destinatario autorizado. El documento administrativo electrónico ampara: a) La circulación intracomunitaria e interna en régimen suspensivo. b) La circulación intracomunitaria e interna con los II EE devengados. c) A y b son ciertas. d) La circulación intracomunitaria e interna en régimen suspensivo, con exención o con aplicación de un tipo reducido. Quien puede expedir un Documento administrativo electrónico: a) Propietarios de las mercancías. b) Autoridades aduanera. c) Titulares de depósito fiscal y de fábricas. d) Titulares de depósito fiscal, de fábricas y los expedidores autorizados. El sistema informático de control de los movimientos de los productos objeto de los IIEE se llama: a) EORI. b) CAE. c) EMCS. d) ARC. El nº de referencia asignado al documento administrativo electrónico se llama: a) EORI. b) CAE. c) EMCS. d) ARC. La circulación de productos objeto de los II EE de fabricación desde una fábrica a un depósito fiscal irá: a) Con impuesto devengado a tipo general. b) Con exención. c) En régimen suspensivo. d) No se pueden expedir productos desde fábrica a depósito fiscal en ningún caso. Qué documento ampara la circulación desde una fábrica a un depósito fiscal?. a) Documento administrativo electrónico. b) Albarán de circulación. c) Documento aduanero. d) Documento simplificado de acompañamiento. En caso de despacho libre práctica de productos objeto de los II EE de fabricación, circularán desde la Aduana hasta el destino en territorio nacional: a) Con documento administrativo electrónico si se despachan en régimen suspensivo. b) Con documento aduanero si se despacha de importación liquidando el tipo general. c) Con documento administrativo electrónico si se despacha de importación con aplicación de una exención. d) Todas son correctas. La circulación de productos objeto de II EE desde la aduana hasta una fábrica o depósito fiscal se realiza: a) Con impuesto devengado a tipo general. b) Con impuesto devengado a tipo reducido. c) Con el impuesto sin devengar en régimen suspensivo. d) Con exención. Qué documento ampara la circulación de productos objeto de II EE desde la aduana hacia una fábrica o depósito fiscal: a) Documento aduanero. b) Documento administrativo electrónico. c) Factura. d) Albarán de circulación. En la circulación de productos objeto de II EE desde la aduana hasta una fábrica o depósito fiscal, quién expide el documento de circulación: a) La Aduana. b) El importador o su representante aduanero. c) El titular de la fábrica o del depósito fiscal. d) Un expedidor registrado. La circulación de productos objeto de II EE desde una fábrica o depósito fiscal hasta la Aduana para su exportación circula: a) Con impuesto devengado a tipo general. b) Con impuesto devengado a tipo reducido. c) Con el impuesto sin devengar en régimen suspensivo. d) Con exención. Qué documento ampara la circulación de productos objeto de II EE desde una fábrica o depósito fiscal hasta la Aduana para su exportación: a) Documento aduanero. b) Documento administrativo electrónico. c) Factura. d) Albarán de circulación. En la circulación de productos objeto de II EE desde una fábrica o depósito fiscal hasta la Aduana para su exportación, quién expide el documento de circulación: a) La Aduana. b) El exportador o su representante aduanero. c) El titular de la fábrica o del depósito fiscal. d) Un expedidor registrado. Si se despacha a consumo productos objeto de II EE, la circulación con destino a las instalaciones del importador se realiza: a) Con impuesto devengado. b) Sin sujeción a los II EE. c) Con el impuesto sin devengar en régimen suspensivo. d) Todas las anteriores son posibles. Con que documento circula los productos objeto de II EE despachados a consumo desde la Aduana hasta las instalaciones del importador: a) Documento aduanero. b) Documento administrativo electrónico. c) Factura. d) Albarán de circulación. Si se despacha a consumo productos objeto del IE Sobre Hidrocarburos a un tipo reducido, la circulación con destino a las instalaciones del importador con que documento circula: a) Documento aduanero. b) Documento administrativo electrónico. c) Factura. d) Albarán de circulación. Se despacha en la Aduana una mercancía que es objeto de los II EE y se vincula a un régimen aduanero, Respecto a los II EE: a) Hay un supuesto de exención. b) Se devenga el impuesto. c) Se encuentra en régimen suspensivo a efecto de los II EE. d) No se produce el devengo de los II EE si la mercancía se vincula a un régimen aduanero distinto del despacho a libre práctica o destino final. Si se exportan productos objeto de II EE desde una fábrica o depósito fiscal: a) Se puede solicitar la devolución del impuesto por el titular del establecimiento. b) Se puede solicitar la devolución del impuesto por el exportador. c) No procede devolución de II EE. d) Ninguna respuesta es correcta. Cuando se puede solicitar la devolución de los II EE de fabricación satisfechos: a) Cuando se exporten productos objetos de los mismos. b) Cuando se exporten productos que no son objeto de los mismos pero en cuya producción se han consumido productos objeto de II EE. c) Cuando se envíen a otro Estado e la UE. d) En todos los casos anteriores. El envío a Canarias desde Baleares de un producto objeto del impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas con el impuesto devengado: a) No puede realizarse fuera del régimen suspensivo. b) Se liquida la diferencia de derechos. c) Se devuelve la diferencia de derechos. d) Ninguna es cierta. El envío de un producto objeto de II EE desde la Península a Canarias, Ceuta o Melilla, tiene la consideración de: a) Exportación. b) Envío nacional. c) Envío intracomunitario. d) Exportación, salvo en el caso de envío a Canarias de productos objeto del impuesto sobre la cerveza, productos intermedios y alcohol o bebidas derivadas. La entrada en la península de un producto objeto del impuesto sobre hidrocarburos procedente de Canarias, tiene la consideración a efectos del impuesto especial de: a) Importación. b) Envío nacional. c) Envío intracomunitario. d) Vinculación a depósito. Si sale un producto objeto de los II EE de un Depósito Fiscal con destino a un consumidor, ¿Quién es el contribuyente?. a) El propietario de las mercancías. b) El destinatario de las mercancías. c) El titular del depósito fiscal. d) Cualquiera de los anteriores que responderán solidariamente. La empresa A tiene almacenados 10.000 litros de bebidas derivadas de su propiedad en un depósito fiscal de Madrid del que es titular la empresa B. Para exportarlas a Rusia desde la Aduana del puerto de Valencia, señalar la respuesta correcta para la correcta expedición y salida de las bebidas: a) Para amparar la circulación entre el depósito fiscal de Madrid y la Aduana de Valencia, la empresa B expide un documento administrativo electrónico y, posteriormente, para su exportación, la empresa A presenta un DUA de exportación en la Aduana de Valencia. b) Para amparar la circulación entre el depósito fiscal de Madrid y la Aduana de Valencia, la empresa A, dueña del producto, expide un documento administrativo electrónico y, posteriormente, para su exportación, la misma empresa A presenta un DUA de exportación en la Aduana de Valencia. c) Para amparar la circulación desde el depósito fiscal de Madrid, al ser su destino último la exportación, la empresa A, dueña del producto, expide el correspondiente DUA de exportación que remite vía electrónica a la Aduana de Valencia. d) Para amparar la circulación desde el depósito fiscal de Madrid, al ser su destino último la exportación, la empresa B expide el correspondiente DUA de exportación que remite vía electrónica a la Aduana de Valencia. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales la persona o entidad sólo autorizada a enviar productos objeto de los impuestos especiales, en régimen suspensivo, desde el lugar de su importación en el momento de su despacho a libre práctica se conceptúa como: a) Expedidor registrado. b) Expedidor autorizado. c) Representante Fiscal. d) Receptor autorizado. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla: a) Forman parte del ámbito territorial interno. b) Forman parte del ámbito territorial comunitario no interno. c) Tienen la consideración de tercer país. d) Tienen la consideración de territorio tercero. |