11_ L_39/2015_1/10_art. 37-45 eficacia de los actos
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![]() 11_ L_39/2015_1/10_art. 37-45 eficacia de los actos Descripción: Generación automática, revisado |



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¿Qué establece el Artículo 37.1 sobre la inderogabilidad singular de las resoluciones administrativas?. Las resoluciones de carácter particular pueden vulnerar disposiciones generales si provienen de un órgano superior. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general. Las disposiciones generales pueden ser modificadas por resoluciones de carácter particular. La jerarquía del órgano no influye en la validez de las resoluciones. ¿Qué tipo de resoluciones administrativas son nulas según el Artículo 37.2?. Aquellas que simplemente difieren de una disposición general o incurren en causas del articulo 74. Aquellas que vulneran lo establecido en una disposición reglamentaria o incurren en causas del artículo 47. Aquellas que provienen de un órgano de menor jerarquía. Aquellas que no son notificadas correctamente. ¿Qué principio rige la ejecutividad de los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo según el Artículo 38?. Deben ser aprobados previamente por el interesado. Son ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Requieren publicación previa para ser ejecutivos. Su ejecutividad depende de la notificación. ¿Cuál es la presunción general sobre la validez y efectos de los actos de las Administraciones Públicas según el Artículo 39.1?. Se presumen inválidos hasta que se demuestre lo contrario. Producen efectos desde la notificación. Se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que se disponga otra cosa. Requieren aprobación superior para ser válidos. ¿Cuándo puede quedar demorada la eficacia de un acto administrativo según el Artículo 39.2?. Cuando el interesado lo solicite. Cuando el contenido del acto lo exija o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Solo cuando sea aprobado por un órgano superior. Cuando el interesado manifieste expresamente su desacuerdo con el contenido del acto. ¿En qué casos excepcionales se puede otorgar eficacia retroactiva a los actos según el Artículo 39.3?. Siempre que el interesado lo solicite y sea favorable. Cuando se dicten en sustitución de actos anulados o produzcan efectos favorables, cumpliendo requisitos de hecho y sin perjudicar a terceros. Cuando el órgano dictante tenga interés en ello. Cuando el acto tenga efectos económicos positivos para la administración y no haya sido recurrido en plazo. ¿Qué deben observar los órganos administrativos según el Artículo 39.4?. Solo los actos de sus propios órganos. Las normas y actos dictados por otros órganos administrativos en ejercicio de su competencia, independientemente de la jerarquía o pertenencia a otra Administración. Únicamente las disposiciones de carácter general. Exclusivamente las resoluciones dictadas por órganos superiores jerárquicos dentro de su misma Administración Pública. ¿Qué puede hacer una Administración si considera ilegal un acto de otra Administración en el que debe basarse su propio acto, según el Artículo 39.5?. Dictar su propio acto ignorando el acto previo. Requerir a la otra Administración para que anule o revise el acto y, si no, interponer recurso contencioso-administrativo. Ignorar el acto y dictar uno nuevo. Suspender la tramitación de su procedimiento y elevar la cuestión a un órgano superior común para que resuelva la discrepancia. ¿A quiénes deben notificar las resoluciones y actos administrativos los órganos que los dictan, según el Artículo 40.1?. Solo a los órganos superiores. A los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquellos. A cualquier persona interesada en el procedimiento. A los destinatarios directos del acto y, en todo caso, a los órganos superiores de la Administración actuante. ¿Cuál es el plazo para cursar una notificación administrativa según el Artículo 40.2?. Cinco días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Quince días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. No hay un plazo máximo establecido. ¿Qué información mínima debe contener una notificación administrativa según el Artículo 40.2?. Solo el texto íntegro de la resolución. El texto íntegro, si pone fin a la vía administrativa, los recursos procedentes y el órgano y plazo para interponerlos. El contenido completo de la resolución y, en todo caso, la advertencia de que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa. La dirección del interesado y el motivo del acto. ¿Cuándo surten efecto las notificaciones que omiten requisitos del Artículo 40.2, según este mismo artículo?. Desde la fecha en que fueron dictadas. Desde la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan conocimiento del contenido o interponga algún recurso. Nunca surten efecto hasta que se subsanen los errores. Desde el día siguiente a su emisión. ¿Qué es suficiente para cumplir la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, según el Artículo 40.4?. La notificación del texto íntegro y el intento de notificación acreditado. Solo el intento de notificación debidamente acreditado. La notificación con todos los requisitos legales. La notificación al representante legal. ¿Qué medidas pueden adoptar las Administraciones Públicas para proteger datos personales en notificaciones dirigidas a más de un interesado, según el Artículo 40.5?. No realizar notificaciones conjuntas. Las que consideren necesarias para la protección de los datos personales. Solicitar el consentimiento explícito de cada interesado. Notificar individualmente a cada persona. ¿Por qué medio se practicarán preferentemente las notificaciones según el Artículo 41.1?. Por correo postal certificado. Por medios electrónicos. En persona en las oficinas de la Administración. Por teléfono. ¿En qué supuestos las Administraciones pueden practicar notificaciones por medios no electrónicos, según el Artículo 41.1?. Solo si el interesado lo solicita. Cuando el interesado comparezca espontáneamente y lo solicite, o cuando sea necesario para asegurar la eficacia de la actuación mediante entrega directa por un empleado público. Cuando el interesado manifieste su preferencia por el papel durante la tramitación del procedimiento o cuando el acto tenga especial trascendencia económica. Cuando la notificación sea de carácter general. ¿Qué condiciones deben cumplir las notificaciones para ser válidas, independientemente del medio, según el Artículo 41.1?. Que permitan constancia de envío/puesta a disposición, recepción/acceso, fechas, horas, contenido íntegro e identidad fidedigna del remitente y destinatario. Que sean enviadas por correo certificado. Que acrediten la recepción por el interesado mediante acuse de recibo con firma manuscrita y sello oficial de la oficina de correos. Que se realicen en horario de oficina. ¿Pueden los interesados que no están obligados a recibir notificaciones electrónicas decidir el medio a utilizar según el Artículo 41.1?. No, la Administración decide siempre. Sí, pueden decidir y comunicar a la Administración que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. Solo pueden optar por el correo postal. Tienen que esperar a que la Administración les informe. ¿En qué casos NO se efectuarán notificaciones por medios electrónicos según el Artículo 41.2?. Cuando el interesado lo solicite. Cuando el acto a notificar vaya acompañado de elementos no susceptibles de conversión electrónica o contenga medios de pago como cheques. Cuando la notificación sea urgente. Cuando la notificación sea de carácter particular. ¿Cómo se practica la notificación en procedimientos iniciados a solicitud del interesado según el Artículo 41.3?. Siempre por medios electrónicos. Por el medio señalado por el interesado, siendo electrónica si existe obligación de relacionarse de esa forma. Por correo postal certificado. En la sede electrónica de la Administración. ¿Qué sucede si el interesado o su representante rechazan la notificación según el Artículo 41.5?. El procedimiento se anula. Se hace constar en el expediente las circunstancias del intento y el medio, dando por efectuado el trámite y continuando el procedimiento. Se intenta de nuevo por otro medio. Se notifica al representante legal. ¿Qué función cumple el Punto de Acceso General electrónico de la Administración según el Artículo 43.4?. Sirve para enviar notificaciones masivas. Funciona como un portal de acceso para que los interesados accedan a las notificaciones. Permite la presentación de alegaciones. Sirve para consultar el estado de los expedientes. ¿Cuándo se entiende que una notificación por medios electrónicos es rechazada, según el Artículo 43.2?. A los 5 días naturales sin acceso. A los 10 días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, si es obligatoria o elegida por el interesado. Cuando el interesado la devuelve. Cuando no se abre en 24 horas. ¿Por qué medio se realiza la notificación cuando los interesados son desconocidos, se ignora su domicilio o ha sido infructuosa, según el Artículo 44?. Por correo certificado. Por anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser facultativamente en boletines autonómicos/provinciales o tablones de edictos. Por un edicto en el ayuntamiento. Por publicación en la sede electrónica de la Administración. ¿En qué casos los actos administrativos serán objeto de publicación según el Artículo 45.1?. Solo cuando el interesado lo solicite. Cuando lo establezcan las normas reguladoras del procedimiento o lo aconsejen razones de interés público, o cuando el destinatario sea una pluralidad indeterminada de personas o en procedimientos selectivos/concurrencia competitiva. Siempre que se trate de actos de carácter general. Cuando la Administración considere que el acto puede afectar a un número elevado de personas, aunque estas estén identificadas individualmente, por razones de economía procesal. ¿Qué efectos tiene la publicación de un acto según el Artículo 45.1?. Produce efectos desde su publicación, independientemente de la notificación. Surte los efectos de la notificación. Informa a los interesados, pero no sustituye a la notificación. Solo tiene carácter informativo. ¿Dónde se realizará la publicación de los actos administrativos según el Artículo 45.3?. En la página web de la Administración. En el diario oficial que corresponda a la Administración de la que proceda el acto. En el tablón de anuncios de la sede principal de la Administración. En la sede electrónica de la Administración. ¿Qué sucede si el órgano competente aprecia que la notificación por anuncios o publicación lesiona derechos o intereses legítimos, según el Artículo 46?. Se procede a la notificación individual. Se limita a publicar una somera indicación del contenido y el lugar donde los interesados pueden comparecer para conocer el contenido íntegro. Se suspende el procedimiento hasta que se resuelva la lesión. Se procede a realizar una notificación individual mediante comparecencia personal de los interesados en las oficinas administrativas correspondientes. ¿Qué tipo de actos administrativos no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, según el Artículo 37.1?. Actos de trámite. Resoluciones administrativas de carácter particular. Actos de carácter general. Resoluciones de carácter general. Según el Artículo 39.3, ¿qué condición, además de producir efectos favorables, debe cumplirse para otorgar eficacia retroactiva a un acto?. Que el interesado lo solicite formalmente. Que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia y que no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas. Que el acto sea aprobado por un órgano superior. Que no se trate de actos nulos. |





