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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE11- Ley 40/2015 RJSP. Cap VI /PARTE I

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Título del test:
11- Ley 40/2015 RJSP. Cap VI /PARTE I

Descripción:
De los Convenios

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
04/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 18
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Temario:
Conforme al Art. 47. Los convenios son: Acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Pactos con efectos jurídicos adoptados por los Organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho público para un fin común. Convenios con efectos jurídicos adoptados por las Entidades de derecho privado vinculados o dependientes o las Universidades públicas entres sí o con sujetos de derecho público para un fin común. Conciertos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas y las Universidades privadas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles...: Pueden tener la consideración de convenios No tienen la consideración de convenios. Tienen la consideración de convenios. Según Ley podrán tener consideración de convenios.
Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. Quedan excluidos los convenios interadministrativos suscritos entre dos o más Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, que se regirán en cuanto a sus supuestos, requisitos y términos por lo previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía. Esta afirmación es: Verdadera, es un tipo de convenio. Falsa, no es un tipo de convenio. El primer párrafo es verdadero, el segundo es falso. El primer párrafo es falso, el segundo es verdadero.
Tipos de convenios: (ELIGE LA RESPUESTA INCORRECTA) Convenios interadministrativos firmados entre organismos público y entidades de derecho privado vinculados o dependientes de distinta Administración Pública. Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado. Convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, firmado entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes. Convenios interadministrativos firmados entre organismo públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma Administración Pública.
Conforme al art. 48 Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado: Aunque ello suponga cesión de la titularidad de la competencia. Obligatoriamente supondrá la cesión de la titularidad de la competencia. Sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia. Por ley no se podrá suponer la cesión de la titularidad de la competencia.
En el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes: Podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales, pero no los Presidentes o Directores de las dichas entidades y organismos públicos. No podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las dichas entidades y organismos públicos. No podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales, pero si los Presidentes o Directores de las dichas entidades y organismo públicos. Podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las dichas entidades y organismos públicos.
La suscripción de convenios ………………… la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Deberá aumentar Deberá mejorar Podrá mejorar Podrá aumentar.
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes: Deberán ser igual a los gastos derivados de la ejecución del convenio. No podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. Podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. Deben ser muy inferiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la: Ley 40/ 2015, de 1 Octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. Ley 39/2015, de 1 Octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. Ley 38/2005, 10 de Diciembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable.
Cuando el convenio tenga por objeto la delegación de competencias en una Entidad Local, deberá cumplir con lo dispuesto en: Ley 8/ 1986, de 5 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley 7/ 1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley 15/ 1983, de 8 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley 20/ 1980, de 7 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces: Una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público estatal y una vez publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público estatal y publicados en el Boletín Oficial del Estado. Una vez inscritos en el Registro Electrónico autonómico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público autonómico y publicados en el Boletín Oficial del Estado. Una vez inscritos en el Registro Electrónico autonómico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público autonómico y publicados en el Boletín oficial de la provincia.
Según lo dispuesto en el art. 49 los convenios de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas deberán incluir: Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes. La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades Públicas. Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. Todas son correctas.
Los convenios de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas deberán incluir: El informa de su servicio jurídico* El acuerdo unánime de todos los firmantes.* Obligaciones y Compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. Las dos marcadas con * son correctas.
Los convenios de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas deberán incluir: Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Todas son correctas.
Los convenios de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas deberán incluir el plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1º Los convenios deberán tener una duración determinada que podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. 2º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio no podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. 1º Los convenios deberán tener una duración determinada que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. 2º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. 1º Los convenios deberán tener una duración determinada que no podrá ser superior a tres años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. 2º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales o su extinción. 1º Los convenios deberán tener una duración determinada que no podrá ser inferior a cuatro años. 2º En cualquier momento antes de la tramitación del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años.
El art. 50 habla de que sin perjuicio de especialidades autonómicas, será necesario que el convenio esté acompañado de: Una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley. Una memoria justificativa donde se analice el transcurso del plazo, su vigencia y obligaciones, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley. Una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la Constitución. Una memoria justificativa donde se analice el transcurso del plazo, su vigencia y obligaciones, así como el cumplimiento de lo previsto en la Constitución.
Los convenios que suscriban la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se acompañarán además de: (ELIGE LA INCORRECTA) El informe de su servicio jurídico. No será necesario solicitar este informe cuando el convenio se ajuste a un modelo normalizado informado previamente por el servicio jurídico que corresponda. Cualquier otro informe preceptivo que establezca la normativa aplicable. La autorización previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes. Los convenios administrativos suscritos en las Entidades Locales, serán remitidos al Senado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los convenios que suscriban la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se acompañarán además de: Cuando los convenios plurianuales suscritos entre Administraciones Públicas incluyan aportaciones de fondos por parte del Estado para financiar actuaciones a ejecutar exclusivamente por parte de otra Administración Pública y el Estado asuma, en el ámbito de sus competencias, los compromisos frente a terceros, la aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos. Los convenios interadministrativos suscritos con las Comunidades Autónomas, serán remitidos al Senado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Las dos afirmaciones son verdaderas. Las dos afirmaciones son falsas.
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