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Título del Test:
![]() uuu Descripción: deo y hu |



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1. La Ley 31/1995 tiene por objeto: Regular exclusivamente las responsabilidades derivadas de los accidentes de trabajo. Promover la seguridad y la salud mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades para prevenir los riesgos derivados del trabajo. Establecer únicamente las obligaciones de los servicios de prevención. Regular las prestaciones económicas derivadas de accidentes y enfermedades profesionales. 2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en la Ley 31/1995 y en sus normas reglamentarias tienen el carácter de: Derecho dispositivo, modificable libremente por contrato individual. Derecho necesario máximo, que no puede ser mejorado. Derecho necesario mínimo indisponible, que puede mejorarse y desarrollarse mediante convenio colectivo. Normas supletorias aplicables solamente en defecto de convenio colectivo. 3. A efectos de la Ley 31/1995, se entiende por prevención: El conjunto de actividades realizadas después de producirse un daño laboral. El conjunto de sanciones destinadas a evitar incumplimientos empresariales. El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores. 4. Para calificar la gravedad de un riesgo laboral se valorarán conjuntamente: El número de trabajadores expuestos y el coste de las medidas preventivas. La probabilidad de que se produzca el daño y la severidad de este. La duración del contrato y la antigüedad del trabajador. La frecuencia del trabajo y la existencia de un servicio de prevención. 5. Se considera riesgo laboral grave e inminente aquel que: Ya ha producido necesariamente un accidente grave. Puede materializarse en cualquier momento de la vida laboral, aunque sus consecuencias sean leves. Resulta racionalmente probable que se materialice en un futuro inmediato y puede suponer un daño grave para la salud. Afecta simultáneamente a más de diez trabajadores. 6. El derecho de los trabajadores a una protección eficaz supone: Un correlativo deber de protección del empresario y, respecto de su personal, de las Administraciones públicas. Una obligación exclusiva de los servicios de prevención. Una responsabilidad compartida en partes iguales entre empresario y trabajador. Una obligación del empresario limitada al suministro de equipos de protección individual. 7. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo: Puede recaer parcialmente sobre el trabajador mediante convenio colectivo. Puede descontarse del salario si se suministran equipos de uso personal. No debe recaer de ningún modo sobre los trabajadores. Será asumido por el trabajador cuando actúe con negligencia. 8. ¿Cuál de los siguientes es un principio general de la acción preventiva?. Combatir preferentemente los efectos del riesgo una vez producido. Anteponer la protección individual a la colectiva. Adaptar el trabajo a la persona, especialmente respecto de los puestos, equipos y métodos de trabajo. Mantener los procedimientos existentes mientras no se produzca un accidente. 9. En la aplicación de los principios preventivos, el empresario debe: Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Utilizar prioritariamente equipos de protección individual. Evaluar únicamente los riesgos que ya hayan producido daños. Dar instrucciones genéricas, iguales para todos los puestos. 10. El empresario deberá investigar las causas: Solo de los accidentes que produzcan una incapacidad permanente. Cuando se produzca un daño para la salud o existan indicios de que las medidas preventivas son insuficientes. Exclusivamente cuando lo ordene la Inspección de Trabajo. De todos los incidentes, aunque no tengan relación con las condiciones laborales. 11. Cuando existan representantes de los trabajadores, la información preventiva general: Se facilitará siempre directamente a cada trabajador y nunca mediante sus representantes. Se facilitará a través de los representantes, sin perjuicio de informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos de su puesto. Se remitirá exclusivamente a los delegados sindicales. Solo se facilitará si la solicita el Comité de Seguridad y Salud. 12. La formación preventiva debe ser: Exclusivamente teórica y común para toda la empresa. Teórica y práctica, suficiente y adecuada, e impartirse al contratar y cuando cambien las funciones, tecnologías o equipos. Voluntaria y fuera de la jornada laboral. Obligatoria únicamente para trabajadores con contrato indefinido. 13. El coste y el tiempo dedicado a la formación preventiva: Pueden recaer sobre el trabajador si la formación es externa. Serán compartidos por empresario y trabajador. No recaerán sobre el trabajador y, siempre que sea posible, la formación se impartirá dentro de la jornada. Se compensarán necesariamente mediante descanso equivalente. 14. En materia de emergencias, el empresario deberá analizar las situaciones posibles y adoptar medidas sobre: Primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. Exclusivamente evacuación y vigilancia de accesos. Accidentes graves y enfermedades profesionales. Seguridad vial y desplazamientos laborales. 15. Ante un riesgo grave e inminente, el trabajador: Debe continuar trabajando hasta recibir una orden escrita. Puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, si resulta necesario. Solo puede abandonar el puesto con autorización del servicio de prevención. Puede paralizar toda la actividad de la empresa por decisión individual. 16. Como regla general, la vigilancia de la salud: Es obligatoria en todos los casos. Solo puede realizarse después de un accidente. Requiere el consentimiento del trabajador, salvo las excepciones previstas legalmente y previo informe de sus representantes. Puede utilizarse para adoptar decisiones discriminatorias si existe riesgo laboral. 17. Los resultados concretos de la vigilancia de la salud: Serán comunicados al empresario con todos sus datos médicos. Se comunicarán al trabajador afectado, quedando limitada la información médica personal al personal sanitario y autoridades sanitarias. Se remitirán al Comité de Seguridad y Salud. Podrán utilizarse para modificar las condiciones laborales sin informar al trabajador. 18. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud: En empresas o centros de trabajo con 25 o más trabajadores. En empresas o centros de trabajo con 30 o más trabajadores. En empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores. Únicamente en empresas con más de 100 trabajadores. 19. El Real Decreto 485/1997 establece: Las disposiciones mínimas sobre equipos de protección individual. Las disposiciones mínimas para la señalización de seguridad y salud en el trabajo. Las normas generales de circulación dentro de los centros de trabajo. La señalización obligatoria de productos comercializados. 20. La señalización de seguridad: Sustituye a las medidas técnicas de protección colectiva. Sustituye a la información y formación de los trabajadores. Se utiliza cuando los riesgos no han podido evitarse o reducirse suficientemente mediante medidas técnicas, colectivas u organizativas. Solo se utiliza después de producirse un accidente. 21. El color rojo puede indicar: Advertencia y necesidad de verificación. Obligación de utilizar un EPI. Prohibición, peligro-alarma y material o equipos de lucha contra incendios. Salvamento, socorro y situación de seguridad. 22. Una señal de advertencia presenta normalmente: Forma triangular, pictograma negro sobre fondo amarillo y bordes negros. Forma redonda, pictograma blanco sobre fondo azul. Forma cuadrada, pictograma blanco sobre fondo rojo. Forma redonda, pictograma negro sobre fondo blanco y borde verde. 23. En una señal de advertencia, el amarillo debe cubrir como mínimo: El 35 % de la superficie. El 40% de la superficie. El 50 % de la superficie. El 75% de la superficie. 24. Las señales de prohibición tienen: Forma triangular y pictograma blanco. Forma redonda, pictograma negro sobre fondo blanco y bordes y banda rojos. Forma rectangular, pictograma blanco sobre fondo verde. Forma cuadrada, pictograma negro sobre fondo amarillo. 25. En las señales de prohibición, el color rojo debe cubrir como mínimo: El 25 % de la superficie. El 35% de la superficie. El 50% de la superficie. El 60 % de la superficie. 26. Las señales de obligación son: Redondas, con pictograma blanco sobre fondo azul. Triangulares, con pictograma negro sobre fondo amarillo. Cuadradas, con pictograma blanco sobre fondo verde. Redondas, con pictograma negro sobre fondo blanco. 27. La correspondencia correcta es: Incendios: fondo verde; salvamento: fondo rojo. Incendios: forma triangular; salvamento: forma redonda. Incendios: forma rectangular o cuadrada y fondo rojo; salvamento: forma rectangular o cuadrada y fondo verde. Incendios y salvamento: forma redonda y fondo azul. 28. La señalización deberá: Retirarse transcurridos seis meses, aunque persista el riesgo. Permanecer mientras persista la situación que la motiva. Utilizarse para transmitir cualquier mensaje organizativo. Prescindir de alimentación de emergencia en todos los casos. 29. A efectos del Real Decreto 486/1997, son lugares de trabajo: Solo las áreas edificadas en las que se realice la actividad principal. Las áreas edificadas o no en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder por razón de su trabajo. Exclusivamente los despachos, talleres y almacenes. Las zonas de trabajo, pero no los locales de descanso ni los servicios higiénicos. 30. ¿Cuál de los siguientes ámbitos está excluido, con carácter general, del Real Decreto 486/1997?. Las oficinas y despachos. Las bibliotecas y archivos. Las obras de construcción temporales o móviles. Los locales de descanso. 31. Las dimensiones mínimas generales de los locales de trabajo son: 2,5 metros de altura, 1,5 m² y 8 m³ por trabajador. 3 metros de altura, 2 m² de superficie libre y 10 m³ no ocupados por trabajador. 3,5 metros de altura, 3 m² y 12 m³ por trabajador. 2 metros de altura, 2 m² y 15 m³ por trabajador. 32. En locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura mínima puede reducirse a: 2 metros. 2,25 metros. 2,5 metros. 2,75 metros. 33. La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será, respectivamente: 70 centímetros y 90 centímetros. 80 centímetros y 1 metro. 90 centímetros y 1,20 metros. 1 metro y 1,50 metros. 34. Una rampa de longitud inferior a tres metros tendrá una pendiente máxima del: 8%. 10%. 12%. 15%. 35. Las puertas específicamente destinadas a emergencias: Podrán ser correderas si están automatizadas. Deberán abrirse hacia el interior. Deberán abrirse hacia el exterior y no podrán ser correderas ni giratorias. Podrán mantenerse cerradas con llave durante la jornada. 36. En locales con trabajos sedentarios propios de oficinas, la temperatura estará comprendida entre: 14 y 25 °C. 16 y 24 °C. 17 y 27 °C. 18 y 30 °C. 37. La humedad relativa estará, con carácter general, entre: El 20 % y el 60 %. El 30 % y el 70 %. El 40 % y el 80 %. El 50 % y el 90 %. 38. En locales con riesgo por electricidad estática, el límite inferior de humedad relativa será: El 30%. El 40 %. El 50 %. El 60 %. 39. La renovación mínima de aire limpio en trabajos sedentarios, en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco, será de: 20 m³ por hora y trabajador. 25 m³ por hora y trabajador. 30 m³ por hora y trabajador. 50 m³ por hora y trabajador. 40. Los lugares de trabajo con más de 50 trabajadores: Solo necesitan disponer de un botiquín portátil. Deberán disponer de un local destinado a primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. Deben disponer necesariamente de una enfermería con personal médico permanente. Están exentos de señalizar el material de primeros auxilios. 41. Se entiende por manipulación manual de cargas: Exclusivamente el levantamiento de objetos de más de 25 kilogramos. Cualquier transporte o sujeción de una carga por uno o varios trabajadores, como levantar, colocar, empujar, traccionar o desplazar, que entrañe riesgos. Solo el transporte de objetos realizado sin ayuda de otra persona. Cualquier desplazamiento de mercancías mediante maquinaria. 42. La primera obligación empresarial respecto de la manipulación manual de cargas es: Facilitar obligatoriamente una faja lumbar. Establecer un límite general de quince kilogramos. Adoptar medidas técnicas u organizativas para evitarla, especialmente mediante equipos de manejo mecánico. Realizar reconocimientos médicos mensuales. 43. Cuando no pueda evitarse la manipulación manual de cargas, el empresario deberá: Limitarse a informar del peso de la carga. Evaluar los riesgos y adoptar medidas organizativas o medios apropiados para reducirlos. Sustituir obligatoriamente al trabajador por dos personas. Prohibir cualquier manipulación por encima de diez kilogramos. 44. ¿Cuál de las siguientes características puede convertir una carga en un factor de riesgo?. Que sea pequeña y fácil de sujetar. Que se encuentre en equilibrio estable. Que sea demasiado pesada, voluminosa, difícil de sujetar o tenga un contenido que pueda desplazarse. Que pueda mantenerse cerca del tronco. 45. La vigilancia específica de la salud se garantizará cuando: Se manipule cualquier objeto, independientemente de sus características. La actividad habitual suponga manipulación manual de cargas y concurran factores del anexo. El trabajador haya cumplido cincuenta años. Se manipulen cargas exclusivamente durante más de cuatro horas diarias. 46. ¿Cuál de los siguientes equipos está excluido del ámbito del Real Decreto 488/1997?. Un ordenador de sobremesa utilizado habitualmente en una biblioteca. Un puesto administrativo con pantalla, teclado, mesa y asiento. Un sistema informático portátil que no se utilice de forma continuada en un puesto de trabajo. Un equipo con pantalla utilizado durante una parte relevante del trabajo normal. 47. En la evaluación del trabajo con pantallas deben considerarse especialmente: Los riesgos para la vista, los problemas físicos y la carga mental, incluidos sus posibles efectos combinados. Únicamente los riesgos eléctricos del monitor. Solo la fatiga visual. Exclusivamente la postura de las manos sobre el teclado. 48. La vigilancia de la salud de quienes trabajan con pantallas debe ofrecerse: Solo después de aparecer un trastorno visual. Antes de comenzar, periódicamente según el riesgo y cuando aparezcan trastornos posiblemente relacionados. Cada año obligatoriamente, sin excepción. Únicamente cuando lo solicite el empresario. 49. Si la vigilancia de la salud demuestra la necesidad de dispositivos correctores especiales: El trabajador deberá adquirirlos y podrá solicitar posteriormente una compensación. El empresario los proporcionará gratuitamente cuando no puedan utilizarse dispositivos correctores normales. Solo se facilitarán si existe una incapacidad permanente. Se sustituirá el equipo informático por un puesto sin pantalla. 50. Señale la afirmación correcta conforme a los artículos 1 a 10 del Real Decreto 773/1997: Los EPI deben utilizarse antes que las medidas de protección colectiva y su coste puede recaer sobre el trabajador. La ropa de trabajo corriente constituye siempre un EPI. Los EPI se utilizarán cuando el riesgo no pueda evitarse o limitarse suficientemente mediante protección colectiva u organización; serán proporcionados gratuitamente, deberán adecuarse al trabajador y este deberá utilizarlos, cuidarlos y guardarlos correctamente. Los EPI son siempre de uso colectivo y no requieren información ni formación previa. |




