118- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
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Título del Test:![]() 118- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad Descripción: efectiva y unidad de igualdad de la Universidad de Córdoba. |




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Artículo 1. Objeto y Ámbito de la Ley. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana e iguales en derechos y deberes. Esta ley tiene por objeto: Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la modificación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 10 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. A estos efectos, la ley: Establece principios de actuación de los Poderes Públicos. Todas son correctas. Regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas. Prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Escoge las correctas. Sólo las mujeres discriminadas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física, que se encuentre o actúe en territorio español. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. Artículo 44. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. Todas las respuestas son correctas. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio. La unidad de igualdad de la Universidad de Córdoba: Art.1. Concepto. La unidad de Igualdad de la UCO se constituye como una estructura administrativa de la Universidad de Córdoba, dependiente del Vicerrectorado competente, y destinada a desarrollar las políticas de igualdad en materia de género en esta institución. La unidad de Igualdad de la UCO se constituye como una estructura administrativa de la Universidad de Córdoba, independiente del Vicerrectorado, y destinada a desarrollar las políticas de igualdad en materia de género en esta institución. Art.2 Estructura. La unidad de igualdad: Estará compuesta por una directora o director y personal de administración y servicios, que deberán poseer formación específica en materia de género. Contará con la infraestructura y medios económicos necesarios para el desarrollo de sus funciones. Se creará una Comisión de Igualdad, con representación de todos los sectores de la Comunidad Universitaria, que será la encargada de asesorar, planificar y proponer, junto con la dirección de la Unidad de Igualdad, medidas y acciones concretas para hacer realidad la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la Universidad de Córdoba. Todas son correctas. Art.3. La directora o director de la Unidad de Igualdad será nombrado por: El Rector o Rectora de la Universidad de Córdoba y dependerá de la persona del Consejo de Dirección competente en materia de igualdad. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba y dependerá de la persona del Consejo de Dirección competente en materia de igualdad. El Ministerio de Educación y dependerá de la persona del Consejo de Dirección competente en materia de igualdad. El Ministerio de Igualdad y Políticas Sociales y dependerá de la persona del Consejo de Dirección competente en materia de igualdad. Art 4. Requisitos para ser directora o director. Deberá ser personal docente e investigador de la UCO que haya participado en estudios de género y/o políticas de igualdad entre mujeres y hombres. Deberá ser personal catedrático de la UCO que haya participado en estudios de género y/o políticas de igualdad entre mujeres y hombres. Deberá ser personal docente e investigador de cualquier universidad nacional o internacional que haya participado en estudios de género y/o políticas de igualdad entre mujeres y hombres. No deberá ser personal docente e investigador que haya participado en estudios de género y/o políticas de igualdad entre mujeres y hombres. Art.5. Son funciones de la directora o director de la Unidad de Igualdad las que se relacionan a continuación: Dirigir la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad de la Universidad, que deberán ser aprobados por Consejo de Gobierno. Elaborar un Diagnóstico de la situación de las mujeres y los hombres en la Universidad. Realizar informes semestrales cuantitativos y cualitativos de dificultades y modificaciones de los Planes. Realizar informes de impacto de género en los presupuestos de la Universidad. Coordinar las actuaciones de la Unidad de Igualdad con las actividades desarrolladas por la Cátedra de Estudios de las Mujeres ‘Leonor de Guzmán’ en el ámbito universitario. Realizar informes anuales cuantitativos y cualitativos de avances, dificultades y modificaciones de los Planes. Conocer y coordinar las acciones para fomentar la igualdad entre los órganos de gobierno y desarrolladas por los distintos servicios de la UCO. Elevar informes en materia de políticas de igualdad ante los órganos de gobierno y comisiones de la UCO. Art.6. Serán causas de cese de la directora o director de la Unidad de Igualdad: Por incompatibilidad laboral. Por finalización del mandato. A petición propia. Por decisión del Rector. Por decisión de la Junta de Andalucía. Por conciliación familiar. Art.7. Esta Comisión estará integrada por: Dos representantes de Decanos/as y Directores/as de los centros de la UCO. Un representante del alumnado. Dirección de la Unidad de Igualdad. Dirección de la Cátedra de Estudios de las Mujeres ‘Leonor de Guzmán’. Secretario/a de la Comisión, que será una persona designada por la persona del Consejo de Igualdad, interviniendo con voz pero sin voto. Un representante del Consejo Social. La persona del Consejo de Dirección competente en materia de igualdad, que ejercerá la presidencia. - Un representante del profesorado. - Un representante de Director/a de Departamento. Un representante del Personal de Administración y Servicios. Dos expertas/os en temas de género. Art 8. Funciones de la Comisión de Igualdad. Diseñar, supervisar y evaluar los Planes de Igualdad de la Universidad de Córdoba, para su aprobación en Consejo de Gobierno. Realizar informes a los órganos de gobierno y comisiones de la universidad en materia de políticas de igualdad. Valorar los informes, diagnósticos sobre la situación de igualdad entre mujeres y hombres en la universidad de Córdoba. Impulsar políticas de formación de género en los diferentes colectivos universitarios. Velar por el cumplimiento de las acciones recogidas en el Plan de Igualdad de la UCO. Diseñar y proponer campañas de sensibilización en materia de igualdad de género. Velar para que se cumplan las leyes y normas emanadas de políticas de igualdad, correctoras de desequilibrios entre mujeres y hombres. Realizar aquellas funciones que en materia de igualdad entre mujeres y hombres, le fueran encomendados legal/reglamentariamente a las Universidades. Art 9. Funcionamiento de la Comisión de Igualdad. La comisión podrá decidir, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, la creación de subcomisiones o grupos de trabajo para asuntos concretos que expresamente se les encomienden, debiendo éstos someter el resultado de sus trabajos a la aprobación general por la comisión. La comisión de igualdad se regirá por lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Córdoba (en lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados) y por lo establecido en el presente Reglamento. La comisión se reunirá en sesión constitutiva por convocatoria efectuada por el/la Secretario/a por Orden de la Presidencia, estableciendo un calendario de trabajo y debiendo reunirse, al menos una vez por trimestre, y siempre que la Presidencia ordene su convocatoria, por propia iniciativa o a solicitud de un quinto de sus miembros. La comisión de igualdad se regirá por lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Córdoba. El orden del día de las reuniones de la Comisión de Igualdad será fijado por el Rector y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento solicite por escrito un quinto de sus miembros. El orden del día de las reuniones de la Comisión de Igualdad será fijado por la Presidencia y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento solicite por escrito un quinto de sus miembros. A las sesiones de la Comisión de Igualdad y, en su caso, a las de las subcomisiones podrán ser invitados por la Presidencia, con voz pero sin voto, a personas expertas en los temas a tratar. A las sesiones de la Comisión de Igualdad y, en su caso, a las de las subcomisiones podrán ser invitados por la Presidencia, con voz y voto, a personas expertas en los temas a tratar. Art 10. Nombramiento de la Comisión de Igualdad. Será nombrada por Consejo de Gobierno a propuesta de la Rectora o Rector. Su duración será de 4 años, y en todo caso, ser renovará después de cada mandato rectoral. Será nombrada por Consejo de Gobierno a propuesta de la Rectora o Rector. Su duración será de 1 años, y en todo caso, ser renovará después de cada mandato rectoral. Será nombrada por Consejo de Gobierno a propuesta de la Rectora o Rector. Su duración será de 2 años, y en todo caso, ser renovará después de cada mandato rectoral. Será nombrada por Consejo de Gobierno a propuesta de la Rectora o Rector. Su duración será de 3 años, y en todo caso, ser renovará después de cada mandato rectoral. |